miércoles, 29 de agosto de 2012

¿Qué es la reserva del 2%, al menos, de trabajadores con discapacidad?

"Nota al lector, este artículo fue publicado en el año 2012, conforme a la legislación vigente en ese momento, en el año 2013 el legislador público un texto refundido, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.  Que entre otros textos derogó la Ley 13/1982, de 7 abril, de Integración Social de los Minusválidos, donde se establecía en su artículo 38.1 la reserva del 2%. Sin embargo hemos de decir, que en cuanto a su contenido, no han habido modificaciones sustanciales, siendo totalmente válido el contenido del artículo. Sin embargo para no confundir he optado por añadir las referencias legales según la nueva legislación."

La Ley es clara al respecto, si tienes 50 o más trabajadores tienes que reservar un 2% de empleos para trabajadores discapacitados (artículo 42 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de abril). Esto que en teoría es tan claro y sencillo en la práctica lleva a más de una sanción por parte de la Inspección de Trabajo. Hace unos días un amigo me comentó que en su empresa el tema del  2% lo tenían cubierto con una empresa de limpieza, así que le pregunte por los pasos previos y al ver su cara doy por sentado que no los habían seguido.  Así que intentaré dar un poco de luz al tema.

Pensemos que nos llega un requerimiento de la Inspección de Trabajo pidiéndonos que aportemos la documentación que justifique que cumplimos con ese 2%. En Murcia son muy habituales las campañas solicitando esa información en ocasiones hasta dos veces al año con dos inspectores distintos. Vamos por pasos.

Lo primero que hacemos por inercia es ir a buscar el listado de contratos para ver cuantos son de discapacitados. Si por ejemplo  según las cuentas hechas, necesitamos tener 12, vemos que sólo tenemos dos contratos específicos. Muchos se pararían ahí y se daría por sancionados, ¡NO señores!. La Ley habla de trabajadores con discapacidad, esto es trabajadores que tengan reconocido el 33% o más, pero no te obliga que los tengas contratados con un contrato específico, puede tener hecho cualquiera de los contratos que hay (artículo 42.1 y 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013). ¿Dónde buscaremos esa información? Lo más sencillo es ir al comunicado de datos del IRPF al pagador, el modelo 145, ahí encontraremos esa información. Luego, si no lo tenemos en los archivos, les solicitamos el certificado acreditativo de esa discapacidad.

Hay empresas que directamente han contratado con un centro especial de empleo.  ¡Que sorpresa cuando la Inspección te sanciona también! No os asombréis, esta medida puede ser ética y moralmente impecable, estamos ayudando en la integración social y laboral de esos trabajadores,  pero para llegar a este punto, esto es a no tener en tu empresa ese 2% tienes que cumplir unas serie de pasos previos (artículo 1.2 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril) El inspector no discutirá que no seas una empresa ejemplar, lo que te dirá la propuesta de sanción es que no cumples con la LEY.

EL MOTIVO. No tenemos la DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD.

Necesitamos la declaración de excepcionalidad  que nos la da el servicio públicos de empleo con una validez de tres años (artículo 1.3 y artículo 1.4 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril). Con esa declaración en la mano ya podemos recurrir a las medidas alternativas (artículo 1.1 el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril). Contratado con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa, realización de donaciones y de acciones de patrocinio o la constitución de un enclave laboral.

En resumen, o tenemos un 2% de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% o  recurrimos a las medidas alternativas previa obtención de la declaración de excepcionalidad.

Personalmente he tenido la oportunidad y el placer de compartir varias jornadas de trabajo con trabajadores de un centro especial de empleo y creo que muchos aprenderíamos más, sobre el esfuerzo, la dedicación   y amor propio estando con ellos un día  que en muchos años de trabajo.

Si necesitas profundizar más en este tema, he publicado una colaboración en el blog de Antonio Fernández García (AFLabor), donde lo trato con más amplitud.

http://aflabor.wordpress.com/2014/01/12/a-quien-afecta-la-reserva-del-2-al-menos-de-trabajadores-con-discapacidad-colaboracion-de-jose-silvano-ruiz-puertas/


Un saludo y hasta pronto.

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