sábado, 21 de agosto de 2021

¿El INSS ME PUEDE DEJAR SIN COBRAR SI COJO UNA NUEVA BAJA?


Tal y como apunte en mi último artículo si coges la baja tras el alta del INSS, después de 18 meses de baja sin que hayan trascurridos 6 meses, te puedes encontrar con una sorpresa. Ni más ni menos te llegará una resolución donde te notificarán que esa baja NO TIENE DERECHOS ECONÓMICOS. Ante esta situación  tenemos dos vías:

La primera; Te vas al médico y le pides el alta para reincorporarte a trabajar. Eso abría la puerta a nuevas posibilidades que exploraremos en un artículo posterior. 

La segunda; Continuas de baja y haces las preceptivas reclamaciones ante el INSS y los Tribunales. 

La primera opción es la más fácil, siempre y cuando puedas trabajar. Si decides continuar con la baja debes saber:

·      Los partes de confirmación, en principio y salvo que la resolución del INSS no diga otra cosa, sirven como justificante para no acudir a tu puesto de trabajo. Recuerda que tienes la obligación de seguir presentándolos en la empresa. 

·   La empresa dejará de ingresar la nómina mientras sigas sin acudir a trabajar. Eso significa que durante el tiempo que dure esta situación NO TIENES INGRESOS ECONÓMICOS.

Lo habitual en estos casos, cuando tu asesor presente la reclamación ante el INSS, que te venga denegada. Es así el 99% de los casos (decir siempre me parece excesivo por mi parte), así presentas la reclamación en los Juzgados de lo Social y esperas el juicio.

Recordemos que sobre la mesa tenemos:

1- Resolución del INSS denegando la invalidez al trabajador y reenviándolo al mercado laboral. 

2- Baja del Servicio Público de Salud.  Remarquemos lo de PÚBLICO. 

3- Resolución denegando los derechos económicos a la nueva baja. 

4- Partes de confirmación de esa baja. 

Lo que nos debe  llamar la atención es que TODOS los documentos son oficiales, dados por nuestra Administración Pública. 

Como he comentado en tantos artículos ha sido nuestro Tribunal Supremo el que ha terminado por dulcificar la  rigidez de la norma.

Hasta la fecha para el INSS la aplicación del articulado era clara.

<<No han pasado 6 meses = Te deniego los derechos económicos>>

Veamos qué nos dice el TS: 

  <<El INSS debe, en consecuencia, pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.

Ello obliga a estimar el recurso porque la sentencia recurrida, al igual que la resolución administrativa impugnada, se fundaron, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.>> STS 3804/2019 - ECLI:ES:TS:2019:3804

Creo que no hace falta ninguna explicación al respecto, nos dice que será preceptivo una revisión de la situación médica para concluir que esa persona puede o no trabajar y por lo tanto tiene o no derecho a cobrar mientras dure la baja. 

Esto no significa que la controversia haya terminado aquí. Nuestra Administración ha encontrado lo que parece una solución para cumplir o bordear la sentencia del Supremo. Ya no se deniega la prestación por no haber transcurrido los 180 días preceptivos, sino porque tras analizar la baja concluyen que la patología es igual o similar a la que existía cuando le denegaron la invalidez. 

Así que queridos amigos estamos donde empezamos. Una nueva baja, antes del trascurso de los 180 días desde la resolución del alta,  nos llevará con toda seguridad a nuestros queridos Tribunales de lo Social. 

Ojo no quiero que se me mal interprete, el INSS y los profesionales que allí trabajan están haciendo su trabajo.  En demasiadas ocasiones el problema está en la redacción que nuestro Legislador ha dado a las normas que luego tenemos que aplicar. 

En cierta ocasión, con cierta melancolía, tuve que decirle a un querido amigo:

                  <<Los jueces no hacen justicia, sino que aplican las Leyes>>


Espero que haya resultado ameno.  Un saludo JR.  


sábado, 15 de mayo de 2021

El INSS ME HA DENEGADO LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE MI BAJA ¿QUÉ PASA?

Hay algo que como profesional de los RRHH me llama poderosamente la atención, trabajadores que tras permanecer 18 meses de baja, reciben una notificación del INSS denegándoles la invalidez y consecuentemente enviándolos de nuevo al mercado laboral.  Hoy estás malo, pasan los 18 meses y estás bueno. Aquí el dicho <<el tiempo lo cura todo>> viene que ni pintado.

En estos casos, además de la reclamación que puedes realizar, en la misma resolución administrativa establece el plazo para realizarla, debes ponerlo en conocimiento de la empresa. Se supone que las empresas deben recibir al mismo tiempo esa notificación, pero suele ser habitual que se retrasen.

<<Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE DEL 11/10/2011)>>

Cuidado con los plazos, una vez recibido  el comunicado del INSS lo debes poner en conocimiento inmediato de la empresa. Para que ésta proceda a darte el alta en la sociedad, en el caso que por agotamiento del plazo de IT haya cursado la baja. Si el plazo se dilata ese intervalo de tiempo no lo paga nadie. 

El trabajador, en estos casos, suele acudir al médico de cabecera, no se encuentra bien y el médico le puede dar un nuevo parte de baja, que él comunicará a la empresa. En un tiempo prudencial se suele recibir un comunicado del INSS, en el que deniegan los derechos económicos de la prestación. Coloquialmente   <<la anulación de la baja>>.

Ojo la baja no se anula. Durante los 6 meses posteriores a que el INSS te haya denegado la invalidez o te haya dado el alta es él, el único competente para reconocer la validez de los efectos económicos de una nueva baja. Eso significa que el médico de cabecera te podrá dar un nuevo parte, sí, pero el INSS puede decirte a ti, a la Mutua y a la empresa que esa baja no se beneficia del descuento en los seguros sociales. Vamos que si la empresa te paga, sin tú venir a trabajar, no tiene derecho a descontar en los seguros sociales ni un duro.  

Para ello se basan en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  donde establece que la entidad gestora es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en los 180 días naturales siguientes a la resolución denegatoria de la incapacidad. 

Evidentemente esta situación se produce cuando el INSS considera que la baja es por el mismo motivo o similar al proceso de baja anterior. Si resulta que te caes y te rompes una pierna,  por poner un ejemplo, siendo el proceso de baja anterior por otro motivo, no debería producirse la denegación. 

¿En qué se traduce esto? Tú puedes seguir de baja y los sucesivos partes de confirmación son una justificación válida para no acudir a tu puesto de trabajo, pero te quedarás sin cobrar. ¿Por qué? Muy simple estamos en una relación sinalagmática, tú le das a la empresa tu fuerza de trabajo y ella te paga. Si no hay trabajo no hay derecho a cobrar. 

Cuidado con la situación que se puede generar si la empresa, una vez que se deniegan los efectos económicos,  te sigue pagando sin tú acudir al trabajo.  Podríamos estar hablando de ingresos indebidos, que la empresa podría reclamar al trabajador interponiendo en el Juzgado una reclamación de cantidad.

Todo esto a mi personalmente me crea cierta inquietud, es verdad que un trabajador puede fingir que está enfermo otra vez y que su médico le puede creer y darle una nueva baja. Pero qué pasa si realmente no puedes trabajar, si tu capacidad laboral está  mermada tras 18 meses y no estás para reintegrarte en tu puesto de trabajo. ¿El INSS nos puede dejar sin cobrar? Solo por no haber pasado 6 meses desde el alta anterior. La respuesta la daré en el próximo artículo.

 

Un saludo.

 

JR