Mostrando entradas con la etiqueta LABORAL.. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LABORAL.. Mostrar todas las entradas

domingo, 12 de junio de 2022

Breve relato sobre la reforma laboral 2021


 Hace ya algún tiempo que mis obligaciones profesionales me van alejando cada vez más de encontrar tiempo para escribir, algo que realmente me llena y me ayuda a progresar en mi día a día.  Así que he sacado tiempo para escribir estas líneas. 

Con la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, convalidado mediante Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados, el Legislador actual trata de dejar su impronta en el mercado laboral. Voy a centrarme en la contratación. 

Entiendo y comparto que en nuestro País la eventualidad es alta, a este tema precisamente he dedicado varios artículos estos años. Aún me acuerdo de mi profesor de filosofía de COU que hablaba de la causa, la concausa y el árbol causal, no me voy a perder por ahí. Evidentemente no hay una sola causa, son muchas las variables que entran a formar parte de esta ecuación. Entre ellas:

-  Gran parte de nuestra economía se sigue basando en el turismo (sobre todo la temporada de verano) y los periodos festivos (Semana Santa y Navidad) donde las contrataciones crecen exponencialmente.

- El sector agrario, es principalmente estacional. 

- La construcción no ha terminado de recuperar su actividad que va unido a la gran cantidad de pisos, edificios y promociones que quedan por vender tras el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Pero hay algo que subyace en todo ello; el alto coste del despido improcedente, con esos 45-33 días por año, según si tu antigüedad es anterior o no al 2012. Los 33 días, al igual que el relajamiento de las premisas para el despido objetivo de 20 días por año fue un intento del Legislador anterior por paliar los costes del despido en tiempos de crisis.

Por desgracia en este País no hemos conseguido levantar cabeza desde el año 2008, o por lo menos yo no he percibido una mejoría que nos permita hablar de recuperación. Más bien hemos sufrido un encadenamiento de hechos adversos que hemos rematado con la llegada del covid-19, que han ido frenando esa posible mejoría, ahora los costes por las nubes de la energía y la guerra.

Esa carestía hace que los empresarios tengas reparos antes de hacer un contrato indefinido.  ¿Por qué? Principalmente porque el mercado es muy variable y para las empresas poder ajustar sus plantillas con rapidez y sin incrementar sus gastos puede ser la diferencia entre estar o no estar.

Con esta reforma laboral el Legislador ha intentado limitar al máximo las contrataciones temporales buscando que casi todos los contratos sean fijos. Lo cual puede ser loable, pero no creo que sea la solución.

«Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.>>

Para ello además de acotar más los motivos para que un trabajador puede ser eventual en una empresa, usan una nomenclatura que hace aún más difícil saber de qué estamos hablando.

<<El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. 

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. >>

 

Han intentado promocionar una vieja y muchas veces denostada figura de los fijos discontinuos.

«Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.>>

También han penalizado aún más los contratos eventuales inferiores a 30 días. Con un sobrecoste para las empresas.

«Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución

 

Con todo ello qué creo que hemos conseguido:

 

·      Aparición de una nueva figura, el FIJO TEMPORAL. Vamos a transformar a los eventuales con derecho a indemnización de fijos (aquellos que llevan más de 12 meses en la misma empresa o no existe la causa) en Fijos con periodo de caducidad. Puesto que las empresas previsiblemente preferirán, para evitar las sanciones y problemas varios que ocasiona los contratos eventuales, contratar a la gente fija aunque los despidan en unos meses, por ejemplo.

    Como comenté en un artículo anterior en nuestro País está vigente el DESPIDO LIBRE INDEMNIZABLE, ya que salvo en caso de nulidad, con poner sobre la mesa la indemnización correspondiente se puede despedir. Como no podría ser de otra forma. Igual que el trabajador puede irse cuando quiera, la empresa tiene que poder finalizar un contrato.

·      En el campo hay una figura contractual, para mi insustituible, los contratos por obra. Si en algún sitio tenía una justificación este tipo de contrato era ahí.  Por qué, pues porque hay cuadrillas que durante el año se dedican a ir de empresa en empresa para las distintas campañas. Ahora se supone que o haces contratos eventuales que no superen los 90 días al año o haces fijos discontinuos. Ambos poco eficaces en este caso.

Qué sentido tiene hacerle un fijo discontinuo a un señor que el mes que viene estará en otra empresa, dentro de quince días en otra, y así sucesivamente.  Cada vez que necesites personal no estará disponible la misma gente.  Al final no saldrán en la estadística como eventuales, pero la eventualidad seguirá siendo la misma, puesto que si realizas el llamamiento no van a poder venir a trabajar, puesto que están trabajando en otro sitio. Solo hemos conseguido aumentar la gestión administrativa.

Este contrato tiene sentido, por ejemplo, en las conserveras, donde las campañas están muy definidas y los trabajadores son más estables en el tiempo.

·      Algo similar podríamos decir de nuestra industria por excelencia, el turismo.  Estamos dificultando la contratación de gente en esos periodos y la entrada en el mercado laboral de muchos estudiantes que necesitan trabajar en verano y fiestas. 

Soy de los que pienso que el legislador siempre intenta aportar. Pero en demasiadas ocasiones legislador y mercado corren en direcciones opuestas.

Cuando más rígido sea nuestro mercado, cuando más dificultades pongamos para contratar y cuanto mayor sean las indemnizaciones más nos alejaremos de esa estabilidad en el empleo que todos queremos. 

Posiblemente sea una temeridad por mi parte apuntar qué haría yo, pero quiero compartir lo que pienso:

* Contratos eventuales por circunstancias de la producción con un máximo de 12 meses, si al llegar ese fin se transforma en indefinido se bajará el coste del despido futuro de esos trabajadores.

* Contrato de obra y servicio para los agrarios y obras de construcción.

* Mantener la figura del fijo discontinuo para aquellos trabajos que realmente sea de temporada, como la conserva y donde la masa de trabajo es realmente estable.

Un saludo.

JR

sábado, 25 de julio de 2020

Breve comentario: JUBILACIÓN PARCIAL POR LA MANUFACTURA

Hace uno días comentaba con un compañero la deriva de la jubilación parcial, se quejaba que con la modificación introducidas por el Legislador ya no era posible acogerse a la regulación anterior y jubilarse con 61 años.  A eso le respondí que si bien es cierto en lineas generales,  en diciembre del año 2018 se publicó una normativa transitoria (RD-LEY 20/2018 de 7 diciembre) que permite  a las empresas que están en el CNAE de la manufactura  seguir jubilando a sus trabajadores con 61 años hasta el 1 enero de 2023, si bien han endurecido los requisitos.

Con la legislación anterior, acogiéndonos a la disposición transitoria cuarta,  una trabajador reducía su jornada y entraba otro  sin importar el sueldo de ambos. Ahora el trabajador relevista tiene que cobrar al menos el 65% de la base reguladora del trabajador que se jubila parcialmente, amén de otros requisitos. Lo cual complica la búsqueda y puede desincentivar a las  empresa en tiempo de crisis. 

Siempre he creído que la jubilación parcial es un instrumento necesario y me parece una retroceso que, nuestro Legislador,  en el año 2027 haya prevista su desaparición:

- Bueno para las empresas al permitirle rejuvenecer  sus plantillas.

- Bueno para los trabajadores que se jubilan parcialmente, permitiendo anticipar el merecido descanso después de toda una vida trabajando. 

- Buenos para el empleo al obligar a las empresas a contratar trabajadores indefinidos, si quieren poder aplicarse la reducción de jornada máxima. 

Os adjunto un resumen de los requisitos de la jubilación parcial por la manufactura.

Funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas en la Industria manufacturera.
Antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
Porcentaje de indefinidos más del 70%.
Reducción de la jornada  hasta el 80% cuando el relevista lo sea a jornada completa e indefinido.
Correspondencia de bases al menos el 65% promedio últimos 6 meses.
Periodo de cotización de 33 años.

Espero que os haya resultado interesante.

Un saludo.

JR

domingo, 15 de marzo de 2020

EXCEDENCIA VOLUNTARIA ¿PRORROGA?

Voy a hacer un breve comentario al respecto. En muchas ocasiones lo que creemos saber de laboral viene por comentarios, por algo que me ha dicho un compañero o por haber leído una notica o  un blog. Ojo que muchas veces solo leemos el titular de la noticia, que nos da una idea, pero si hubiéramos seguido leyendo habríamos llegado a otra conclusión.

Hace unos meses hablé de la excedencia voluntaria, dejamos claro que si cumplimos los requisitos legales y le solicitamos a la empresa que nos la dé, no tiene más opciones que concederla. Aunque sea un puesto muy especializado. Se la pedimos y nos la da.

Vamos ahora a profundizar en este tema. Corre por ahí el rumor que si trascurrido el tiempo de la excedencia, siempre que no hayamos solicitado el tiempo máximo, podemos ir a la empresas y solicitar una PRORROGA. 

¡Una prorroga! Señores ya os digo que ESO NO EXISTE. No en nuestro ordenamiento jurídico. No existe la prorroga de la excedencia voluntaria por mucho que nos empeñemos en eso. Si solicitamos a la empresa la excedencia voluntaria tendremos que tener muy claro el tiempo que pedimos porque agotado éste la empresa no tiene la obligación de concedernos más plazo. 

Evidentemente la empresa, puede darnos otro periodo, que no es una prorroga, realmente sería una nueva excedencia. Dicha nueva concesión no vincula a la empresa para nuevas concesiones. 

Tal y como le suele gustar a el legislador en el articulado del ET, ha sido parco en palabras y su regulación puede dejar a interpretaciones la existencia o no de dicha prorroga. Sin embargo ha sido nuestro Tribunal Supremo, como tantas veces, quién se ha encargado de aclararlo. En el año 2011 nos dejo una sentencia que no deja lugar a la duda. 

En más de una ocasión os he comentado que laboral no es saberse el ET de memoria, que yo no me lo he aprendido nunca, hay que entender qué nos dice el legislador y luego irnos a la jurisprudencia para saber qué interpretación le ha dado nuestro querido TS a la lectura del ET y otras leyes laborales o de seguridad social. 

Espero que con esté artículo se quede más cerrado el tema de las excedencias voluntarias.

JR






sábado, 13 de octubre de 2018

JUBILACIÓN PARCIAL Y BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Uno de los objetivos que me plantee al crear este blog es ir dando respuesta a  todas aquellas cuestiones que me surgen en mi vida profesional y creo de interés. Así que vamos con el asunto de este artículo.

Un jubilado parcial, figura a extinguir, si el legislador no lo remedia, tiene que realizar el 25% de la jornada anual, pongamos  que 446 horas anuales, unas 2 horas diarias. Para cumplir con esta jornada anual tenemos varías posibilidades: ir todos los días dos horas a la empresa, poco útil, realizar todas las horas que tengamos pendientes hasta la jubilación ordinaria tras la firma de la jubilación parcial y no volver más, por lo que me inclino yo o acordar acudir a la empresa todos los años unos días consecutivos. En nuestro caso el trabajador y la empresa se inclinan por la última posibilidad, de forma que acuerdan que la empresa lo llamará todos los años 56 días consecutivos. Cuando la empresa lo llama para incorporarse al trabajo el trabajador presenta un parte de baja y al transcurrir 60 días presenta el alta. Pues bien la empresa reitera el llamamiento para que se incorpore y el trabajador se niega diciendo que ya ha cumplido con su obligación de trabajar una vez trascurrido el periodo de baja. 


Lo primero que quiero aclarar es que el jubilado parcial sigue siendo trabajador de la empresa como otro cualquiera, la única especialidad viene dada porque hay una fecha fin de esa relación laboral (la jubilación ordinaria) y que la empresa solo paga el 25% de su nómina, por lo tanto aunque no acuda al trabajo, por haber llegado a un acuerdo de acumulación de su jornada, si se pone enfermo debe pedir la baja en el médico de cabecera y presentarla en la empresa. Aunque ello suponga que tengamos una reducción salarial, en aquellos casos que los distintos convenios colectivos no complementen la incapacidad temporal. 

Continuemos con el tema ¿El trabajador ha cumplido su obligación de realizar su jornada anual? 

Podemos avanzar ya que el trabajador está equivocado parcialmente, el haber estado de baja en el momento en que lo llaman no lo exime totalmente de cumplir con la obligación de realizar su jornada anual pactada. 

Sin el pacto de acumulación, el trabajador estando de baja, habría consumido 120 horas de su jornada anual (2 horas x 60 días).  Por lo tanto siguiendo la misma lógica, existiendo ese pacto, esas 120 horas son 15 días (120 horas/8 horas día). Por lo tanto aún tiene que incorporarse a la empresa para realizar el resto de su jornada, un total de 41 días.

Evidentemente los 60 días del ejemplo son naturales, aquí cabría plantear eliminar los sábados, domingos y festivos de esa baja, por no computar a los efectos de jornada anual. En ese caso el trabajador tendría que realizar una jornada aún mayor. 



Un saludo.


domingo, 24 de junio de 2018

EXCEDENCIA VOLUNTARIA, NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE.

La excedencia voluntaria, que a priori, puede ser muy interesante si en un momento determinado queremos compaginar nuestra vida laboral con otros menesteres, como aprender idiomas en un país extranjero o hacer un máster o simplemente tenemos la posibilidad de trabajar en un sector distinto al nuestro y nos apetece probar. Sin embargo su regulación no ofrece tantas bondades como algunos suponen. 

                                                <<Fácil salir, difícil entrar>>

Como tantas veces en el mundo laboral una cosa es lo que nos han contado, eso que nos dice un compañero o incluso lo que hemos leído en algún sitio y otra cosa la realidad. Lo que nos dice la legislación, resumiendo, es que en determinadas condiciones podemos solicitar a la empresa que nos conceda una excedencia voluntaria por algún tiempo, tras el cual tenemos un derecho preferente al reingreso. Veamos lo que dice la norma:

<<Artículo 46. Excedencias.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.>>


Normalmente cuando le vas a tu jefe a solicitar esa excedencia, si cumples los requisitos legales, te la da. En realidad no es porque ese día se haya levantado positivo, sino porque legalmente no  hay más remedio que concederla. Vamos aunque a la empresa le hagas una faena porque no tiene a nadie para cubrir tu puesto en esos momentos. Así que te la da y te vas tan contento. Ya os digo que el problema viene después, cuando a los dos años, por ejemplo,  llamas a la puerta de la empresa y dices que quieres recuperar tu puesto de trabajo y en esos momentos la empresa te dice que lo siente pero que no hay puesto dónde volver.

Cuando lo expuesto sucede es cuando decimos <<pero si yo tengo derecho a volver, a la reserva de mi puesto de trabajo>>. Pues ya os digo que no, NO señores, nos hemos informado mal, no tenemos derecho a la reserva de nuestro puesto de trabajo, nos estamos confundiendo con otra figura que sí lo tiene como es la excedencia forzosa. A lo que tenemos derecho es a un reingreso preferente en el mismo puesto o similar siempre que lo haya. Esa es la clave de bóveda de la construcción: 

                           <<Si no hay puesto no hay lugar al  que regresar>>

Por qué, pues porque lo que tenemos es una preferencia a volver siempre que haya un puesto de trabajo, de la misma categoría o similar, ocupado por un trabajador eventual, ya sea contratado directamente por la empresa o a través de una empresa de trabajo temporal.

Si nosotros decidimos probar suerte e irnos a recorrer mundo y la empresa lo que hace es amortizar nuestro puesto de trabajo. Esto es repartir las funciones entre los que se quedan no hay puesto al que regresar. Es muy común en los departamentos de administración que cuando alguien se va en vez de contratar a un trabajador nuevo, se reparta sus funciones entre los que se quedan, lo cual supone un ahorro siempre que la plantilla esté bien dimensionada y no sobrecarguemos a los que se quedan.

Normalmente eso no suelo ocurrir en los departamentos de producción, ahí se suele contratar a personal para suplir al que se va. Así que con suerte cuando llamemos a la puerta si hay personal con un contrato eventual o ETT podremos demostrar que sí tenemos un lugar en la empresa, si ésta se negara.

Ojo el puesto tiene que estar cubierto por un trabajador eventual cuando nosotros solicitamos volver, si lleva tiempo cubierto por un trabajador fijo no hay puesto. Tanto en administración como en producción.  Otra cosas es que la empresa cuando toca el regreso del trabajador que se fue, decida cubrirlo con un indefinido, ahí tendríamos  un elemento de prueba para demostrar que la empresa ha maniobrado en nuestra contrata.

Por lo tanto y por resumir:

1- Si trabajamos en un  departamento de administración debemos tener claro que nuestra excedencia temporal tiene muchas posibilidades de ser definitiva.

2- Si estamos en un departamento de producción sucede lo contrario. Tenemos muchas posibilidades de regresar a nuestro puesto de trabajo. 

Si existe puesto y no nos dejan entrar tendremos que ir al juzgado para conseguir al menos que lo declaren despido improcedente y podamos optar a la indemnización. 


Con la carta de la empresa diciendo que no hay una vacante a la que volver ya podemos ir al paro.

Espero que haya sido interesante.

JR






jueves, 22 de diciembre de 2016

EL DESPIDO LIBRE INDEMNIZABLE, ESTÁ INSTAURADO EN NUESTRO PAÍS.

Hace tiempo que vengo defendiendo que en nuestro País tenemos lo que yo llamo DESPIDO LIBRE INDEMNIZABLE. Algunos  compañeros no están de acuerdo con  mi postura así que de forma breve  voy a exponerla.

Salvo en los casos que un trabajador pueda atacar el despido por una de las causas de nulidad del Estatuto de los Trabajadores 
<<Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. 6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir>> y los casos en que  sea un representante de los trabajadores en cuyo supuesto es él quien tiene la opción, <<Artículo 56. Despido improcedente. 4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2>>  En el resto de los casos es el empresario el que decide si, declarado el despido como improcedente, readmite al trabajador o le paga la indemnización correspondiente. 

<<Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo>>

Es verdad que en el ET, complementado con los convenios colectivos, están enumeradas las causas por las cuales se puede despedir a un trabajador. Pero el despido improcedente se da no solo cuando la causas alegada no se puede probar o a efectos del juzgador no es de la suficiente entidad para aplicar la máxima sanción sino cuando no existe tal causa. 

Personalmente creo que  la figura del despido express, que nuestro Legislador eliminó, evitaba alargar los procesos. Si empresario y trabajador están de acuerdo en finalizar la relación laboral no tiene sentido el tramite de la conciliación ante la Autoridad Laboral. 

Un saludo.


JR




sábado, 22 de octubre de 2016

¿SABEMOS A QUIÉN ESTAMOS CONTRATANDO?

Me pasó algo muy curioso hace unos meses, llevando a cabo un proceso de selección, que quiero compartir con vosotros.  

Cómo no preparamos la oferta y la colgamos en un portal de empleo, previo pago claro. Fue colgarla y tuvimos una lluvia incesante de inscripciones. Como en cualquier proceso de selección lo primero que haces es descartar a la gente que no cumple la mayoría de los requisitos que has puesto. Soy consciente que seguimos teniendo unos niveles de paro insoportables, pero si pides un LICENCIADO para un puesto, que se presente alguien que no lo es, es una perdida de tiempo para él y para ti. Después de hacer esa depuración nos quedamos con 15 candidatos que por su perfil parecían idóneos para el puesto. Yo, que habitualmente no llevo procesos de selección, sigo lo siguientes pasos:

PRIMERO. A mí personalmente me gusta tener el primer contacto por correo electrónico. A todos los candidatos preseleccionados  les envió un correo electrónico, comunicándoles que hemos seleccionado su currículo y pidiéndoles  que confirmen su interés real en la oferta. La primera sorpresa, que ya no lo es a estas alturas de la vida,  es que tres o cuatro de esas personas que se han inscrito ni siquiera contestan al correo. Como dice un compañero <<cine mudo>>. Si alguno de los que no ha contestado te interesa lo llamas, por sí el correo está equivocado. Ya os digo que no lo suele estar y tienes contestaciones como: está muy lejos, me lo he pensado mejor, me ha salido trabajo justo ahora,  etcétera. 

SEGUNDO. A los que responden mostrando su interés les respondo enviándoles las fechas de las entrevistas y las horas, solicitando que si alguno no puede en esas fechas o a esas horas que me lo comunique para intentar buscar fechas alternativas. Hay quién fija un fecha y para quién no pueda venir se terminó el proceso de selección. Particularmente no suelo  ser tan rígido, siempre dentro de un orden. Nos podemos perder un magnifico candidato. Algunos contestan diciendo que se lo han pensado mejor y te dan las gracias. 

Cuando alguien se autodescartan  le suelo contestar: 

<< En la vida cada uno de nosotros somos dueños de nuestro destino. Vamos tomando decisiones que nos van llevando por un camino u otro, ni mejor ni peor, el nuestro. Nunca debemos arrepentirnos de las decisiones tomadas pues al final, cuando echemos la vista hacia  tras, no sabremos dónde hubiéramos llegado de ser otras las circunstancias.>>

Es una licencia que me permito, con la cual no intento que lo reconsideren sino más bien que luego no piensen que han perdido una oportunidad.

TERCERO. Comenzamos con las entrevistas, reconozco que es una de las fases del proceso de selección más agotadora. Cómo no algunos de los que están citados y han confirmado la cita no se presentan. Otros vienen media hora antes, lo cual no recomiendo. Una cosa es presentarse diez minutos antes, por cortesía y la otra es presentarte cuando no te esperan, que en la mayoría de los casos supone que tienes que esperar esa media hora. Llegar tarde es también malo, salvo que tengas alguna excusa.

Hay profesionales que usan psicotécnicos, test en general para, en función de unos parámetros, saber si esas personas son o no adecuadas al puesto. Yo he hecho personalmente alguno, te van haciendo preguntas con varías respuestas y te las van repitiendo a lo largo del documento para ver si contestas diferente. Al final la gente intenta contestar lo que cree que quieres oír. Así que yo no los uso.

La verdad te encuentras currículos que son realmente impresionantes. En más de una ocasión pienso que yo debo de haber perdido el tiempo, porque en mis años no he acumulado tanta experiencia ni títulos. No tienes más remedio que  preguntar ¿de dónde has sacado el tiempo? 

En los procesos de selección suele ser habitual tener un psicólogo que va leyendo la parte gesticular del candidato, intentado escudriñar lo que no te dice verbalmente y os aseguro que es una parte muy importante de la entrevista. También intentas ver que hay de verdad en lo que te está contando. 

Todos somos buenos cuando vamos de visita y en las entrevistas de trabajo más. Pero la experiencia me ha demostrado que es mejor ser sinceros en el currículo que exagerar, que luego en la entrevista te pueden sacar los colores y quedas en evidencia. Una de las cosas que comenté en la última entrevista de trabajo que tuve yo fue:

<<NO TE VOY A DECIR QUE LO SÉ TODO, LO QUE TE PUEDO ASEGURAR ES QUE LO QUE NO SEPA  LO BUSCO,  LO ESTUDIO Y LO RESUELVO>>


A lo que íbamos, seguimos con  las entrevistas y comienzas a intentar analizar  si esa persona es la ideal para el puesto. Te encuentras con candidatos que cuando intentas profundizar en sus conocimientos, sobre los procesos productivos, que en teoría conoce, tienen amplias lagunas. Puede estar nervioso o puede que realmente no haya desarrollado las funciones que dice. De hecho una persona que yo personalmente conocía en su currículo ponía que había sido Responsable de RRHH de JGC, en los mismos años que el responsable de la planta de Jumilla era yo. Eso tiene un problema evidente, si alguna empresa que esté interesada en ese perfil llama para pedir referencias y la contestación es: no lo conozco, por ese nombre no hay nadie en las base de datos o era de una empresa externa y  esas  no eran  sus funciones. O peor nos dan el puesto sin hacer más averiguaciones y al poco nos tienen que despedir porque no tenemos ni la experiencia ni los conocimientos que decíamos tener. 

El hilo conductor de este artículo es precisamente éste, ¿sabemos a quién tenemos enfrente durante la entrevista? Hoy en la era de la tecnología es muy fácil crear un perfil en una red social o laboral, en un portal de empleo  y poner lo que se nos ocurra, nadie verifica que lo que pones ahí es REAL. Con imaginación y algo de cultura general puedes ser Capitán General sin haber pasado por una academia militar. 


Parece que si está en la Red tiene que ser  verdad, pues ya os digo que ¡no!. 

Así que por lo menos cuando vayáis a contratar a alguien  pedirle el original del título y el certificado de notas, en cuanto a la experiencia solicitar que os entreguen una vida laboral. Con eso podemos evitar sorpresas mayúsculas. 

Espero que os resulte interesante. 

Un saludo.

JR





.

miércoles, 8 de junio de 2016

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, DERECHO O ESPEJISMO.

Os voy a plantear un supuesto de hecho que nos va a servir de hilo conductor del artículo. El caso  es de lo más habitual, una empresa da a un trabajador una carta de despido alegando una serie de hechos, por lo tanto se pone a disposición del trabajador la liquidación correspondiente en la cual no hay indemnización ninguna. Evidentemente el trabajador puede estar o no de acuerdo con el despido, pudiendo ir a presentar una papeleta de conciliación y la posterior demanda llegado el caso. 

Hasta aquí todo correcto, ¿dónde viene la confusión?. El error está en pensar que el fin último de la presentación de la papeleta de conciliación y la consiguiente demanda es para CONSEGUIR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Nada más lejos de la realidad. Sino estamos conformes con el despido y nos decidimos por emprender acciones legales, en caso de que el juez califique el despido como improcedente, la opción entre indemnizar o readmitir al trabajador es de la EMPRESA, en la mayoría de los supuesto. Os lo digo porque si queremos demandar es porque tenemos claro que queremos recuperar nuestro puesto de trabajo, no porque pensemos en la indemnización que puedo conseguir con esa demanda. 

Cuando como profesionales asesoramos a un trabajador al respecto debemos ponerle encima de la mesa los diferentes escenarios y cómo no uno de ellos es que calificado el despido como improcedente por el juez la empresa decida pagarnos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (con el descuento de lo que el trabajador pueda haber percibido en otro trabajo o de la prestación por desempleo) y readmitirlo. Por lo tanto estamos otra vez en la empresa. 

Muchas veces se juega con la idea de que la empresa no quiere readmitirnos, así que la demanda se usa como un primer paso para entablar las negociaciones. Tú no quieres que vuelva y yo no quiero volver así que porque no alcanzar un acuerdo intermedio, en vez de darme 20 me das 10 y todos tan contentos. Ojo que ya os he anticipado que está estrategia siempre no tiene el final previsto.

La empresa  ni siquiera tiene que esperar al día del juicio, el mismo día de la conciliación ante la Autoridad Laboral puede optar por la readmisión del trabajador. En este caso ya nos está avisando de lo que puede pasar caso que el juez declare el despido improcedente. Evidentemente las Empresa no nos puede obligar a aceptar el ofrecimiento de reingreso, podemos negarnos y  poner la demanda.

A continuación os dejo el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que es suficientemente claro al respecto. 


<<Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.>>

Solo en el caso que el despedido sea un representante de los trabajadores podrá ser el que opte entre la indemnización o la readmisión.

<<4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.>>

Espero que os haya resultado interesante.

Un saludo.







sábado, 28 de mayo de 2016

¿CÓMO CALCULO EL EXCESO DE JORNADA ANUAL?

La mayoría de los convenios establecen una jornada laboral anual, por no decir todos, jornada que suele ser inferior a la jornada anual real. De forma que se produce un exceso de horas que la empresa nos debe compensar. En uno de los convenios colectivos de empresa donde participé se elimino dicho exceso, si el año tiene 1.800 horas se trabaja 1.800, que por cierto son las que cobramos.

Los cálculos no son complicados pero siempre me ha gustado poner una imagen que nos ayude a comprender el por qué de las cosas.

Así que cojo una hoja de Excell y me hago el calendario del año, luego señalo los sábados, domingos y festivos. Como podréis ver, aunque se ve muy pequeño, coloco arriba el día del mes, debajo el día de la semana y seguido 8 horas en todos los días laborales. Los sumo y obtengo las horas anuales que se trabajan en el año natural. Evidentemente esta tabla la uso después para muchas más cosas, de lo contrario simplemente haría 365 - 52 - 52 - 14 y ya tendría los 247 días laborales. Pero es muy gráfica y a la hora de otros cálculos como planificar una jornada irregular anual por ejemplo me resulta muy práctica. A lo que estamos ahora, hacemos las cuentas, teniendo presente que normalmente se toman que el año tiene 52 sábados,  52 domingos y 14 festivos.

Para hacer el cálculo más preciso tendríamos que ver cada trabajador cuándo se ha ido de vacaciones para hacer los ajustes. En función de cuantos días festivos te puedan caer en tus vacaciones o si coinciden días festivos con fines de semana. Yo personalmente soy partidario de hacer un cálculo para todos. Siendo las vacaciones rotatorias no se perjudica a nadie.






01/01/2016
02/01/2016
03/01/2016
04/01/2016
05/01/2016
06/01/2016
07/01/2016
08/01/2016
09/01/2016
10/01/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO







8
8

8
8


11/01/2016
12/01/2016
13/01/2016
14/01/2016
15/01/2016
16/01/2016
17/01/2016
18/01/2016
19/01/2016
20/01/2016
21/01/2016
22/01/2016
23/01/2016
24/01/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


25/01/2016
26/01/2016
27/01/2016
28/01/2016
29/01/2016
30/01/2016
31/01/2016
01/02/2016
02/02/2016
03/02/2016
04/02/2016
05/02/2016
06/02/2016
07/02/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


08/02/2016
09/02/2016
10/02/2016
11/02/2016
12/02/2016
13/02/2016
14/02/2016
15/02/2016
16/02/2016
17/02/2016
18/02/2016
19/02/2016
20/02/2016
21/02/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8



8
8
8
8
8


22/02/2016
23/02/2016
24/02/2016
25/02/2016
26/02/2016
27/02/2016
28/02/2016
29/02/2016
01/03/2016
02/03/2016
03/03/2016
04/03/2016
05/03/2016
06/03/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


07/03/2016
08/03/2016
09/03/2016
10/03/2016
11/03/2016
12/03/2016
13/03/2016
14/03/2016
15/03/2016
16/03/2016
17/03/2016
18/03/2016
19/03/2016
20/03/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


21/03/2016
22/03/2016
23/03/2016
24/03/2016
25/03/2016
26/03/2016
27/03/2016
28/03/2016
29/03/2016
30/03/2016
31/03/2016
01/04/2016
02/04/2016
03/04/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8




8
8
8
8
8


04/04/2016
05/04/2016
06/04/2016
07/04/2016
08/04/2016
09/04/2016
10/04/2016
11/04/2016
12/04/2016
13/04/2016
14/04/2016
15/04/2016
16/04/2016
17/04/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


18/04/2016
19/04/2016
20/04/2016
21/04/2016
22/04/2016
23/04/2016
24/04/2016
25/04/2016
26/04/2016
27/04/2016
28/04/2016
29/04/2016
30/04/2016
01/05/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


02/05/2016
03/05/2016
04/05/2016
05/05/2016
06/05/2016
07/05/2016
08/05/2016
09/05/2016
10/05/2016
11/05/2016
12/05/2016
13/05/2016
14/05/2016
15/05/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


16/05/2016
17/05/2016
18/05/2016
19/05/2016
20/05/2016
21/05/2016
22/05/2016
23/05/2016
24/05/2016
25/05/2016
26/05/2016
27/05/2016
28/05/2016
29/05/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


30/05/2016
31/05/2016
01/06/2016
02/06/2016
03/06/2016
04/06/2016
05/06/2016
06/06/2016
07/06/2016
08/06/2016
09/06/2016
10/06/2016
11/06/2016
12/06/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO


8
8
8


8
8
8
8
8


13/06/2016
14/06/2016
15/06/2016
16/06/2016
17/06/2016
18/06/2016
19/06/2016
20/06/2016
21/06/2016
22/06/2016
23/06/2016
24/06/2016
25/06/2016
26/06/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


27/06/2016
28/06/2016
29/06/2016
30/06/2016
01/07/2016
02/07/2016
03/07/2016
04/07/2016
05/07/2016
06/07/2016
07/07/2016
08/07/2016
09/07/2016
10/07/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


11/07/2016
12/07/2016
13/07/2016
14/07/2016
15/07/2016
16/07/2016
17/07/2016
18/07/2016
19/07/2016
20/07/2016
21/07/2016
22/07/2016
23/07/2016
24/07/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


25/07/2016
26/07/2016
27/07/2016
28/07/2016
29/07/2016
30/07/2016
31/07/2016
01/08/2016
02/08/2016
03/08/2016
04/08/2016
05/08/2016
06/08/2016
07/08/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


08/08/2016
09/08/2016
10/08/2016
11/08/2016
12/08/2016
13/08/2016
14/08/2016
15/08/2016
16/08/2016
17/08/2016
18/08/2016
19/08/2016
20/08/2016
21/08/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8



8
8

8


22/08/2016
23/08/2016
24/08/2016
25/08/2016
26/08/2016
27/08/2016
28/08/2016
29/08/2016
30/08/2016
31/08/2016
01/09/2016
02/09/2016
03/09/2016
04/09/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8


05/09/2016
06/09/2016
07/09/2016
08/09/2016
09/09/2016
10/09/2016
11/09/2016
12/09/2016
13/09/2016
14/09/2016
15/09/2016
16/09/2016
17/09/2016
18/09/2016
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
8
8
8
8
8


8
8
8
8
8



















































































CÁLCULO DÍAS LABORALES VACACIONES
DÍAS LABORALES
DÍAS LABO. VAC.
DÍAS LABOR.

SÁBADOS

(52*30/365)
4,27
247
21,45
225,55

DOMINGOS

(52*30/365)
4,27
JORNADA REALIZADA


FESTIVOS
14
1804,38

DÍAS LABORALES

(30-4.27-4.27)
21,45












HORAS CONVENIO


1790








EXCESO DE HORA AÑO 2016 (1804,38-1790)

14,38








EXCESO DE DÍAS AÑO 2016

1,80





Espero que sea de vuestro interés.


Un saludo.