domingo, 14 de abril de 2013

MEJORAS VOLUNTARIAS, ¿SE PUEDEN ELIMINAR DEL CONVENIO?

Este tema es de rabiosa actualidad, como todos sabemos estamos en horas bajas en todo el País, la mayoría de las empresas atraviesan dificultades económicas y los trabajadores, los que aún tienen trabajo han de   arrimar el hombro si quieren conservarlo. 

Un buen amigo, me ha mandado un correo electrónico contándome la situación que se ha planteado en la empresa en que trabaja y me consulta las opciones que yo veo. Como es un tema importante voy a intentar dar mi opinión sobre el tema. El planteamiento es el siguiente:

En su empresa tienen acordada una mejora voluntaria de seguridad social, mejora que está plasmada en el convenio colectivo. En él se acordó establecer un plan de pensiones a cambio congelar la antigüedad que estaba establecida hasta aquel momento y eliminarla del convenio para futuro. De forma que la empresa ingresa a los trabajadores una cantidad de dinero anual. Ahora están negociando un nuevo convenio y ante la manifiesta situación de precariedad económica la empresa ha planteado la posibilidad de acordar en el nuevo convenio la eliminación del plan de pensiones.

Lo primero dejar claro, el plan de pensiones es una mejora voluntaria, no por que lo digo yo, si no por que está establecido así en la Ley. Ojo y esta es una pregunta para nota, ya que no es fácil encontrar esta referencia. 

Una vez tenemos claro que es una mejora voluntaria tenemos que saber si se puede o no eliminar del convenio colectivo. Si leemos atentamente dos artículos del TRLET, el 86.4 y el 82.4, y consultamos la jurisprudencia del TS, no podemos otra cosa que concluir que legalmente está permitido que un convenio posterior elimine mejoras voluntarias establecidas en un convenio anterior, aunque las consecuencias de esa mejora se alarguen en el tiempo, más de la vigencia del convenio. No se nos puede  escapar  que eso puede ir en contra de la seguridad jurídica. Tendremos que esperar a  que posteriores sentencias del TS o del TC puedan modificar la doctrina actual.

Evidentemente a titulo personal podemos tener dudas pero, la jurisprudencia del TS es clara al  respecto, por lo menos hasta el momento. Así que si la empresa lo pone sobre la mesa de negociación y los trabajadores aceptan esa opción, se podrá eliminar esa mejora voluntaria del convenio. Otra cosa es como se negocia. Como me comentaba el otro día un amigo, los Tribunales están poniendo el acento sobre una cuestión <<SE TIENE QUE NEGOCIAR DE BUENA FE>> .

¿Qué es esto de negociar de buena fe? Los Tribunales están diciendo que las empresas tienen que plantear opciones reales e intentar llegar a un acuerdo. Lo de llegar, plantear la propuesto sobre la mesa  y decir: en la situación actual no tenemos más posibilidades  o lo cogéis o  ya sabéis que por la vía del artículo 41.1 del TRLET y debido a las circunstancias actuales, nos veremos obligados a cogerlo nosotros.  Este planteamiento es  poco menos que cuestionable, diabólico, ya que a la otra parte de la mesa de negociación les estamos diciendo, "lo coges o lo coges". El problema,  nos podemos encontrar que ante una reclamación judicial nos tiren de las orejas en los juzgados y nos digan que lo acordado en convenio no es válido, puesto que se ha tratado de una imposición más que de una negociación.

Además en los juzgados tendremos que ser capaces de demostrar que esa medida que pretendemos implantar o en este caso recortar, servirá para afianzar la situación de la empresa. Así que ojo, si queremos defender los intereses de nuestras empresas tenemos que tener mucho cuidado.

Soy de los que piensa que a nuestros empresarios los tenemos que apoyar, si no hay empresas no hay trabajo y PAPÀ ESTADO no está para muchos esfuerzos. Yo personalmente ante está situación plantearía suspender temporalmente los ingresos del plan de pensiones, mientras esta situación perdure, para ayudar a mejorar la situación económica de la empresa y fijar unas plazos. De forma que, si el año próximo o el siguiente las cosas vuelven a mejorar se pueda reanudar los ingresos. La empresa controla sus gastos y los trabajadores no pierden una mejora, mejora que tal y como está el patio pueden necesitar el día que se jubilen. Si dentro de 20 años aun tenemos jubilación, claro.

A todas las partes les interesa llegar a un acuerdo. La vía del 41.1 es mucho más complicada y entrar en Juicios no es deseable. Como me decía un profesor en la Facultad de Derecho, <<Para ganar un juicio debes tener la razón (casi siempre), tienes que ser capaz de demostrarlo y el juez, luego, tiene que querer dártela>>.

Un compañero me llama la atención, con razón,  sobre un punto que no había considerado en la redacción inicial. Al ser un plan de pensiones se externalizo en su día, habrá que ir también a ver que dice el reglamento de dicho plan al respecto.

Mi agradecimiento a las personas que me han  ayudado en este artículo.

Un saludo.

JR