lunes, 1 de diciembre de 2014

¿PUEDE UN AUTÓNOMO BENEFICIARSE DE LA TARIFA PLANA AL CONTRATAR A SU HIJASTRO?

El otro día me plantearon una pregunta que a primera vista parece sencilla, pero tras testear la respuesta con varios compañeros e incluso telefónicamente con la Tesorería General de la Seguridad Social, he llegado a la conclusión que no es tan obvia como parecía en un principio.

El supuesto que me plantearon es el siguiente; un trabajador autónomo, quiere contratar a su hijastro (hijo en exclusiva del otro cónyuge) en su negocio, así que habiendo visto en los medios la existencia de la tarifa plana de 100 euros, me plantea la cuestión. ¿Puedo contratar al hijo de mi mujer como trabajador por cuenta ajena y aplicar la bonificación de los 100 euros?

Para responder a esta pregunta tenemos que irnos a dos disposiciones legales principalmente, a saber:

·  Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

· Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Primero veamos que nos dice el Real Decreto al respecto del ámbito de aplicación:

<<Artículo único. Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

1. Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
[....]
3. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos:
[....]
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.>>

De la lectura del primer párrafo del punto 3. b) , la conclusión es clara, no sería posible contratar al hijo de nuestra mujer, por la exclusión expresa de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Sin embargo vemos que aparece una excepción en el segundo párrafo, veamos qué dice la Ley del Estatuto del trabajador autónomo:


<<Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.>>

Aquí vemos que la excepción, afecta a los hijos menores de treinta años. En nuestro caso, ¿podría contratar al hijo de su mujer? Cuando hablo del hijo de su mujer o hijastro, partimos del supuesto que no lo ha adoptado, evidentemente según el Código Civil, la adopción supone la equiparación absoluta entre un hijo consanguíneo y uno adoptado, no hay diferencias ni en derechos ni en deberes. Pero qué relación tiene el trabajador autónomo con el hijo de su mujer,  su hijastro, a efectos civiles, la respuesta es clara, afinidad en primer grado. Si alguien quiere profundizar en este tema puede ir a mi artículo sobre los grados de parentesco.

Ya tenemos la pieza clave para poder dar la respuesta a nuestra pregunta inicial, ¿puede un trabajador autónomo contratar a su hijastro por cuenta ajena y aplicar la bonificación de 100 euros? La respuesta sería doble:


·  Sí puede contratar a su hijastro como trabajador por cuenta ajena, siempre que no haya convivencia y demuestre su condición de asalariado.


·   No puede aplicar la tarifa plana de 100 euros al estar en primer grado de afinidad, la excepción es solo y exclusivamente para los hijos menores de treinta años del autónomo (por consanguinidad o adopción).



Os he dado la solución legal, ahora quiero hacer una reflexión acerca de una situación que se puede dar, al  ser tu hijastro, afinidad en primer grado, no tienen los mismos apellidos, por lo tanto cuando tú tramites el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social no saltará ninguna alarma. Es como si contratas a un trabajador que no conoces de nada. De hecho al hablar telefónicamente con la Tesorería la contestación textual ha sido <<si no es tu hijo no hay ninguna relación entre ellos>> Ahora también os digo que realizada la consulta por escrito a la Tesorería la contestación ha sido la misma que yo os ofrezco como legal, <<al ser una relación de afinidad en primer grado está excluida de la bonificación>>. Cuál podría ser el problema si optáramos por la aplicarnos la bonificación,  que si en un momento determinado la Tesorería, la Inspección de trabajo, por el motivo que sea, realiza una comprobación te puedes encontrar con una sanción, en principio grave.


Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

<<Artículo 40. Cuantía de las sanciones

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.>>

Espero que haya sido de vuestro interés.

Un saludo.


JR