miércoles, 8 de agosto de 2012

Apuntes sobre cómo afrontar el despido de un trabajador. Primero quiero romper una lanza a favor de los empresarios, nadie se levanta por la mañana y decide despedir trabajadores. Las empresas, normalmente, cuando llegan a este punto es por no tener otra salida. Como profesionales de RRHH, una de las funciones que se nos encomienda es la de hacer efectivos los despidos. Es la función menos grata de todas y la que nadie suele querer.

Durante mi vida profesional he tenido que enfrentarme en más de una ocasión a esta difícil situación, decirle a un trabajador que tras x años de servicio en la empresa esta procederá a la rescisión de su contrato. En ciertos foros, incluso alguna película plantean  que sean personas externas a la organización las que se sienten con el trabajador en cuestión, parece que de esa forma es más lejano, supone menos implicación emocional. Es una posibilidad, sin embargo en el 99% de los casos seremos nosotros, el jefe de personal o responsable de RRHH el que tenga que abordar este proceso.

En la mayoría de las ocasiones, debido al tamaño de las empresas, conoceremos personalmente al trabajador, no se tratara de un número con unos apellidos que no nos dirán nada, si no que sera alguien con el que seguro hemos mantenido charlas y conocemos a su familia. Eso a primera vista parece que nos beneficia, pero es una complicación más. Tenemos que prepararnos mentalmente para eso. Tener presente que será a nosotros, a los que nos harán responsables directos de su despido, sea cual sea la causa, en esos momentos tienen la necesidad imperiosa de encontrar un culpable y ese con casi toda seguridad seras tú. Así que tenemos que mantener la calma y estar preparados para escuchar, comprender y ayudar  en lo que buenamente podamos.

Recuerdo una ocasión donde literalmente me dijeron << he pedido un préstamo para comprar un coche, si me lo hubieran dado bajaría  con la escopeta de cartuchos>> No os asustéis, es una cantidad pequeña de personas las que llegan a estos extremos de amenazar tu integridad física, pero tener presente que los hay. Nunca entréis al trapo ante tales amenazas, tratar de reconducir la situación y si no es posible dar por finalizada la entrevista.
 
Primero, tendremos preparada la carta de despido, con el finiquito correspondiente en una carpeta, habremos ojeado el expediente del trabajador y nos habremos informado de primera mano sobre las circunstancias que motivan el despido. Tenemos que habernos estudiado el caso concreto, no es admisible que nosotros mismos entremos en contradicciones o errores.

Segundo, tenemos que haber prevenido a dos personas para que en caso de negarse el trabajador a firmar la carta de despido, firmen dando fe de que en ese momento se ha comunicado. A veces se hace con tanto secretismo que te puedes encontrar que llamados dos testigos, siempre dos personas con mando, se quedan perplejos y no saben si firmar o no firmar ellos. Como si con su firma fueran ellos los que despidieran. Llegando incluso a cuestionar su firma, con lo cual te puedes encontrar con un problema añadido.  Debemos  explicarles previamente que es un mero formalismo y que llegado el caso los llamaremos.

Ojo como responsables de personal tenemos que comunicar al trabajador su despido, causas y momento desde el cual surte efecto, pero no es necesario establecer una discusión porque no nos quiera firmar el recibí, como ya he dicho llamamos a dos testigo en ese momento y dejamos solucionado el tema, tú te quedas con la prueba de haberlo comunicado y el trabajador tiene su carta para proceder como mejor entienda.

El trabajador, tiene derecho a llamar a un representate de los trabajadores para que le asista en esos momentos.

Evidentemente según el tipo de despido del que se trate tendremos margen de acción para proponer al trabajador un acuerdo. Como se suele decir es mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Tener presente una cosa, por muy bien preparado que tengamos un juicio, por muy seguros que estemos de que tenemos la razón, siempre puede llegar un juez que no nos la quiera dar. Así, que es mejor, si se puede llegar a un acuerdo económico con el trabajador.  La reforma laboral reciente ha terminado con el llamado Despido Exprés, esto es el empresario reconocía en la carta de despido la improcedencia de este, dándole la indemnización correspondiente y el trabajador con eso se iba al paro. Pero eso no impide que se llegue a un acuerdo con el trabajador y se ratifique dicho acuerdo en conciliación. En España tenemos el despido libre indemnizado, salvando los casos de posible nulidad, se puede despedir libremente si estamos dispuestos a dar la indemnización que marca la Ley, ahora 33 días por año.

Siempre he sido partidario de pelear las batallas que creo puedo ganar, pero no es menos cierto que en algunas ocasiones no hay mas remedio que llegar al enfrentamiento para fijar ciertos límites. No tengáis miedo llegado el caso a los juzgados. Puede que el interés de la empresa así lo reclame.


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