domingo, 17 de febrero de 2019

Seguridad camiones cisternas, trabajos en altura.

La seguridad en las cisternas, concretamente hablando de los trabajos en altura, ha sido una variable fija a lo largo de los años. Desde la época en que las cisternas no llevaban arriba ninguna seguridad, pasando por el momento que se comenzaron a colocar una pasarela con una barandilla abatible en su lado derecho hasta nuestros días donde ya se comienza a ver mejoras.
Actualmente, año 2019 continuo viendo a muchas cisternas solo con su pasarela y barandilla abatible, que está muy bien, pero que no te protege en caso de caerte cuando pasas de la escalera a la plataforma ni si te se va el cuerpo hacia el otro lado. En ambos casos estamos hablando de caídas de unos 3 metros de altura mínimo. Con suerte y si caes de pie te puedes romper algún hueso, pero si golpeas la cabeza contra la cisterna o el suelo el resultado puede ser mortal o dejarnos con una discapacidad.

<<OT 90.08 del INSHT
....en el caso de los camiones cisternas con una sola barandilla, no resulta suficiente para proteger al trabajador del riesgo de caída de altura, por lo que deben adoptarse medidas adicionales que queden reflejadas en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo correspondiente.>>
¿Quién tiene que implementar esas medidas de seguridad en las cisternas?
Los primero años había quien defendía que eran las empresa donde se producía la carga o descarga las que debían de prever los medios oportunos para evitar la materialización del accidente. En este caso la solución podría ser la instalación de líneas de vida en los puntos de carga-descarga de forma que el conductor enganche su arnés de seguridad a ellas antes de comenzar el ascenso por la escalera. Es una medida que me parece adecuada.
Sin embargo contestemos a una pregunta ¿Qué es una cisterna? Una cisterna es un equipo de trabajo (RD 1215/97 de 18 de julio) y son los equipos de trabajo los que deben de llevar las medidas de seguridad necesarias para evitar que se materialice el riesgo. En este caso tendrá que ser la empresa dueña de las cisternas o los autónomos los que deban implementar las medidas de seguridad adecuadas para protegerse.
¿Qué se puede hacer?
En función de la  resolución del INSHT del año 2008, que os he referenciado más arriba, cuya lectura  os recomiendo por su claridad en su exposición y en base a ella podremos:
1- Colocar una doble barandilla.
2- Usar nuestra barandilla abatible como línea de vida siempre y cuando esté certificada su resistencia según la norma UNE correspondiente (UNE 85238:1991.Barandillas, Métodos de ensayo).
3- Colocar una línea de vida en la plataforma que vaya desde el final de  la escalera hasta el final de la plataforma. He visto varías que son un raíl con un carro, donde te sujetas, y que se desplaza a lo largo de todo el raíl. Ojo con la media de la cuerda de seguridad habrá que comprobar la altura del trabajador y de la cisterna para garantizar que no puede llegar al suelo.
Hablando de este tema un compañero me decía que él no veía la utilidad del arnés de seguridad puesto que del lado derecho (donde está la barandilla) al suelo hay muy poca distancia. A lo cual le conteste, que según yo lo veía el arnés está pensado para que no te caigas al subir a la plataforma o hacía el lado izquierdo que no tiene ninguna protección. En el lado de la barandilla debes estar protegido.
Además habría que implementar como medida de seguridad el llevar calzado de seguridad, un chaleco reflectante y un casco con barboquejo. Alguno ya me ha dicho que dónde voy con el casco, pero pensar que es la cabeza la parte más débil y la que posiblemente primero impacte contra la estructura o el suelo, debemos protegerla y si no lleva la sujeción a la cabeza el caso llegará al suelo antes que nosotros.
Con este artículo no tengo más ánimo que intentar mejorar la seguridad de los transportistas. Pero tener presente que aquí en caso de un accidente puede haber responsabilidad penal. Responsabilidad que puede ser por dolo o imprudencia según los casos pero que puede llevar aparejada pena de cárcel. Artículos 316 y 317 del código penal respectivamente pudiendo llegar a:
 <<pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses>>
Para mi, profesionalmente, es suficiente incentivo salvar la vida de una persona para tratar de implementar las medidas de seguridad adecuadas. Como ya he dicho en alguna ocasión una vida no tiene precio, lo material lo podremos reemplazar no a los personas.
Es responsabilidad de los servicios de prevención propios o ajenos determinar qué medidas de seguridad son las adecuadas para cada tipo de cisterna. Siendo el contenido de este artículo solo orientativo.
Espero que os sea de interés.
Un saludo.
JR