domingo, 9 de junio de 2019

LAS CARRETILLAS ELEVADORAS ¿NECESITAN SEGURO OBLIGATORIO?


Es un tema controvertido, donde el Legislador no termina de dar una  solución definitiva, manteniendo una regulación ambigua. No cabe ninguna duda que aquellas carretillas que debemos matricular, tienen la obligación de tener el seguro obligatorio. La duda nos surge con aquellas carretillas que no salen del recinto de nuestras empresas. Será en el momento en que tenemos un accidente con una carretilla, sin seguro obligatorio,  cuando pueda darse   la discusión entre la compañía de seguro de nuestro RC  y nosotros.  Dos posiciones:


1- La nuestra; el seguro de responsabilidad civil de la empresa cubre los accidentes con las carretillas. 


2-  La compañía de seguros; al  ser un vehículos a motor deber llevar seguro obligatorio de automóviles.

Para intentar dar  una solución plausible al tema que ahora nos ocupa nos vamos a ir al  Real Decreto 12-1-2001 núm. 7/2001 por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, artículo 3 donde habla de <<hechos de la circulación>> y  cogeremos una resolución de la Dirección General de seguros del año 2002 basada en esa legislación, planteando dos situaciones distintas:


1- La carretilla que solo se mueve dentro de la nave, no necesita seguro, estaría cubierta por el RC de la empresa.


2- La carretilla que se mueve por las instalaciones, por las calles, vías privadas, donde coinciden con otros vehículos, sí deben tener seguro obligatorio.

Para llegar a esta conclusión se basa en la definición que contiene el RD de HECHOS DE LA CIRCULACIÓN. 


<< Artículo 3. Hechos de la circulación.


1. A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.


2. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en el apartado 2 del artículo 16.

Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de circulación por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado.>>


Adjunto parte de la resolución de la  consulta de la  Dirección General de Seguros año 2001. Consulta y Reclamaciones: Expediente Número 1161 de 2001. En dicha resolución la palabra <<parece obligatoria>> me inquieta porque  no cierra el tema de forma definitiva.





No he encontrado ninguna resolución posterior, así que he usado como hilo  conductor del artículo la legislación anterior, ahora derogada  y la resolución antes mencionada. Dicho RD fue derogado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que básicamente viene a decir lo mismo que el anterior, con algún matiz.


<<1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.


2. No se entenderán hechos de la circulación:

……..
b) Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.>>

¿Dónde está el problema? Delimitar en caso de un accidente en nuestras instalaciones ¿cuándo está realizando tareas industriales o no? Si os dais cuenta el legislador tampoco termina de ser concluyente.

Si la carretilla va circulando por nuestras instalaciones, sin carga y atropella a una visita que va caminado, ¿es un hecho de la circulación? o ¿Está realizando tareas industriales? En este caso o similares nos podemos encontrar que nuestro seguro de responsabilidad civil no quiera cubrirnos y terminemos en un juzgado discutiendo si era o no un Hecho de la Circulación.


Mi conclusión:

Tal y como yo lo interpreto, todas las carretillas que se desplacen fuera de las naves deben llevar un seguro obligatorio. Si tenemos un accidente será en todo caso las compañías de seguros quién tendrán que discutir quién tiene que cubrir el hecho, el RC o el seguro obligatorio de vehículos, pero nosotros estaremos cubiertos.

Un seguro obligatorio de una carretilla puede estar sobre los 70 euros anuales, eso incrementa nuestros costes y según el número de carretillas que tengamos nos resultara más o menos gravoso. Desde un punto de vista empresarial podemos pensar que estamos duplicando los seguros, para qué dos, así que sino queremos tenerlos, en nuestro RC deberíamos pedir a la compañía de seguro que incluya una cláusula donde se cubra los posibles Hechos de la Circulación de nuestras carretillas.

Un saludo.

JR






domingo, 17 de febrero de 2019

Seguridad camiones cisternas, trabajos en altura.

La seguridad en las cisternas, concretamente hablando de los trabajos en altura, ha sido una variable fija a lo largo de los años. Desde la época en que las cisternas no llevaban arriba ninguna seguridad, pasando por el momento que se comenzaron a colocar una pasarela con una barandilla abatible en su lado derecho hasta nuestros días donde ya se comienza a ver mejoras.
Actualmente, año 2019 continuo viendo a muchas cisternas solo con su pasarela y barandilla abatible, que está muy bien, pero que no te protege en caso de caerte cuando pasas de la escalera a la plataforma ni si te se va el cuerpo hacia el otro lado. En ambos casos estamos hablando de caídas de unos 3 metros de altura mínimo. Con suerte y si caes de pie te puedes romper algún hueso, pero si golpeas la cabeza contra la cisterna o el suelo el resultado puede ser mortal o dejarnos con una discapacidad.

<<OT 90.08 del INSHT
....en el caso de los camiones cisternas con una sola barandilla, no resulta suficiente para proteger al trabajador del riesgo de caída de altura, por lo que deben adoptarse medidas adicionales que queden reflejadas en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo correspondiente.>>
¿Quién tiene que implementar esas medidas de seguridad en las cisternas?
Los primero años había quien defendía que eran las empresa donde se producía la carga o descarga las que debían de prever los medios oportunos para evitar la materialización del accidente. En este caso la solución podría ser la instalación de líneas de vida en los puntos de carga-descarga de forma que el conductor enganche su arnés de seguridad a ellas antes de comenzar el ascenso por la escalera. Es una medida que me parece adecuada.
Sin embargo contestemos a una pregunta ¿Qué es una cisterna? Una cisterna es un equipo de trabajo (RD 1215/97 de 18 de julio) y son los equipos de trabajo los que deben de llevar las medidas de seguridad necesarias para evitar que se materialice el riesgo. En este caso tendrá que ser la empresa dueña de las cisternas o los autónomos los que deban implementar las medidas de seguridad adecuadas para protegerse.
¿Qué se puede hacer?
En función de la  resolución del INSHT del año 2008, que os he referenciado más arriba, cuya lectura  os recomiendo por su claridad en su exposición y en base a ella podremos:
1- Colocar una doble barandilla.
2- Usar nuestra barandilla abatible como línea de vida siempre y cuando esté certificada su resistencia según la norma UNE correspondiente (UNE 85238:1991.Barandillas, Métodos de ensayo).
3- Colocar una línea de vida en la plataforma que vaya desde el final de  la escalera hasta el final de la plataforma. He visto varías que son un raíl con un carro, donde te sujetas, y que se desplaza a lo largo de todo el raíl. Ojo con la media de la cuerda de seguridad habrá que comprobar la altura del trabajador y de la cisterna para garantizar que no puede llegar al suelo.
Hablando de este tema un compañero me decía que él no veía la utilidad del arnés de seguridad puesto que del lado derecho (donde está la barandilla) al suelo hay muy poca distancia. A lo cual le conteste, que según yo lo veía el arnés está pensado para que no te caigas al subir a la plataforma o hacía el lado izquierdo que no tiene ninguna protección. En el lado de la barandilla debes estar protegido.
Además habría que implementar como medida de seguridad el llevar calzado de seguridad, un chaleco reflectante y un casco con barboquejo. Alguno ya me ha dicho que dónde voy con el casco, pero pensar que es la cabeza la parte más débil y la que posiblemente primero impacte contra la estructura o el suelo, debemos protegerla y si no lleva la sujeción a la cabeza el caso llegará al suelo antes que nosotros.
Con este artículo no tengo más ánimo que intentar mejorar la seguridad de los transportistas. Pero tener presente que aquí en caso de un accidente puede haber responsabilidad penal. Responsabilidad que puede ser por dolo o imprudencia según los casos pero que puede llevar aparejada pena de cárcel. Artículos 316 y 317 del código penal respectivamente pudiendo llegar a:
 <<pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses>>
Para mi, profesionalmente, es suficiente incentivo salvar la vida de una persona para tratar de implementar las medidas de seguridad adecuadas. Como ya he dicho en alguna ocasión una vida no tiene precio, lo material lo podremos reemplazar no a los personas.
Es responsabilidad de los servicios de prevención propios o ajenos determinar qué medidas de seguridad son las adecuadas para cada tipo de cisterna. Siendo el contenido de este artículo solo orientativo.
Espero que os sea de interés.
Un saludo.
JR