En la entrada anterior
nos centramos en la obligación o no del preaviso y sus consecuencias, allí
quedo claro que la Ley
permite que no demos el preaviso de 15 días al trabajador siempre que paguemos
esos días en la nómina.
En esta entrada vamos a
centrarnos en un tema algo más controvertido, aunque he de reconocer que las
sentencias del Tribunal Supremo no dejan lugar a dudas al respecto. Al final el
alto Tribunal está interpretando la norma y dándonos la solución.
Primero volvamos a
reproducir el ejemplo y el artículo 53
del Estatuto de los Trabajadores, en lo sucesivo ET.
Trabajador que lleva
trabajando en la empresa 10 años, con la crisis la empresa comenzó a pagar de
forma irregular la nómina de forma que ahora mismo le debe 5 mensualidades. La
empresa le da una carta de despido con el preceptivo preaviso de 15 días y
concediéndole permisos para que busque un nuevo trabajo. La empresa notifica al
trabajador que se acoge a causas económicas por lo cual no pone la
indemnización a su disposición en ese momento.
<<Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por
causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo
prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos
siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la
entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y
con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52,
c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal
situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la
indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo
constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del
derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la
decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días,
computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la
extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo
52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los
trabajadores para su conocimiento. [....] >>
El párrafo b del
artículo 53.1 es muy revelador, así que vamos a analizarlo:
Primera parte:
1) Poner a disposición
del trabajador la indemnización de 20 días por año.
2) Simultáneamente a la
entrega de la comunicación escrita.
En principio si nos
quedamos aquí, la falta de la puesta a disposición de la indemnización en
el momento de la entrega de la carta del despido sería un incumplimiento de un
requisito del despido objetivo.
Segunda parte:
1) Con alegación de
causas económicas.
2) Como consecuencia de
éstas no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización.
3) El empresario,
haciendo mención en la comunicación escrita, puede dejar de hacerlo.
En la segunda parte del
párrafo b) establece una excepción a la obligación de poner la indemnización a
disposición del trabajador, cuando sean causas económicas y así lo manifieste
el empresario en la carta de despido.
Claro si nos paramos en
lo que dice el ET no nos queda claro o por lo menos pueda dar lugar a la
siguiente interpretación; en caso de alegación de causas económicas podrá
el empresario, mediante comunicación en la carta de despido, no poner la
indemnización a disposición del trabajador en ese momento, pero sí cuando el
despido sea efectivo. Supongo que más de uno al leer el artículo del ET se habrá
quedado con esta idea. Pues bien el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia ha venido a aclarar las cosas y a darnos la siguiente
interpretación que os resumo.
El Tribunal Supremo nos dice que los requisitos del
despido objetivo son tres: comunicación escrita, puesta a disposición y
preaviso. Pero hay un excepción cuando el despido sea por causas económicas y
en la carta de despido se alegue la imposibilidad económica material de poner a disposición la
indemnización, ésta deja de ser un requisito del despido por causas objetivas,
obligando solo al empresario a comunicar por escrito, expresar las causas y dejar constancia de la imposibilidad de dicha puesta a disposición (STS
2097/2012).
De lo contrario
podríamos caer en el absurdo de que una empresa con dificultades económicas
nunca podría usar el despido objetivo por causas económicas al no poder poner
la indemnización a disposición de los trabajadores.
Os adjunto un cuadro resumen de lo expuesto.
Despido objetivo
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Requisitos
artículo 53. 1. ET.
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a) Comunicación
escrita al trabajador expresando la causa.
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b) Poner a
disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la
comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año
y con un máximo de doce mensualidades.
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c) Concesión de un plazo de preaviso de
quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al
trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
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Excepción
a la puesta a disposición (art. 53.c. párrafo 2º)
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Excepción
al preaviso (art. 53.4 ET)
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"La no puesta a disposición al
trabajador de la indemnización en un despido objetivo por causas económicas,
siempre que se manifieste tal imposibilidad material por el empresario, no dará lugar
a la nulidad del despido. Caso de ser procedente (demostración de la
existencias de esas causas económicas) el trabajador tendrá derecho a la
indemnización de 20 días por año" (STS 2097/2012).
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<<No obstante,
la no concesión del preaviso (..............) no determinará la improcedencia
del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los
salarios correspondientes a dicho período (..............)>>
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