sábado, 25 de julio de 2020

Breve comentario: JUBILACIÓN PARCIAL POR LA MANUFACTURA

Hace uno días comentaba con un compañero la deriva de la jubilación parcial, se quejaba que con la modificación introducidas por el Legislador ya no era posible acogerse a la regulación anterior y jubilarse con 61 años.  A eso le respondí que si bien es cierto en lineas generales,  en diciembre del año 2018 se publicó una normativa transitoria (RD-LEY 20/2018 de 7 diciembre) que permite  a las empresas que están en el CNAE de la manufactura  seguir jubilando a sus trabajadores con 61 años hasta el 1 enero de 2023, si bien han endurecido los requisitos.

Con la legislación anterior, acogiéndonos a la disposición transitoria cuarta,  una trabajador reducía su jornada y entraba otro  sin importar el sueldo de ambos. Ahora el trabajador relevista tiene que cobrar al menos el 65% de la base reguladora del trabajador que se jubila parcialmente, amén de otros requisitos. Lo cual complica la búsqueda y puede desincentivar a las  empresa en tiempo de crisis. 

Siempre he creído que la jubilación parcial es un instrumento necesario y me parece una retroceso que, nuestro Legislador,  en el año 2027 haya prevista su desaparición:

- Bueno para las empresas al permitirle rejuvenecer  sus plantillas.

- Bueno para los trabajadores que se jubilan parcialmente, permitiendo anticipar el merecido descanso después de toda una vida trabajando. 

- Buenos para el empleo al obligar a las empresas a contratar trabajadores indefinidos, si quieren poder aplicarse la reducción de jornada máxima. 

Os adjunto un resumen de los requisitos de la jubilación parcial por la manufactura.

Funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas en la Industria manufacturera.
Antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
Porcentaje de indefinidos más del 70%.
Reducción de la jornada  hasta el 80% cuando el relevista lo sea a jornada completa e indefinido.
Correspondencia de bases al menos el 65% promedio últimos 6 meses.
Periodo de cotización de 33 años.

Espero que os haya resultado interesante.

Un saludo.

JR

domingo, 15 de marzo de 2020

CORONAVIRUS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

No os voy a hablar del coronavirus como enfermedad, eso se lo dejo a los grandes profesionales del sector de la salud, que están luchado del primero al último para poder contener ésta ya pandemia.

Desde aquí un abrazo a todos los profesionales sanitarios, cuerpos de seguridad del Estado que están ahí para ayudarnos.
Son momentos inciertos, donde vamos recorriendo el camino desde la epidemia, a la pandemia, pasando  actualmente por  la declaración del ESTADO DE ALERTA, que da prerrogativas al Presidente del Gobierno para adoptar medidas a nivel nacional, cogiendo el mando de las actuaciones.
Yo os voy a hablar desde el punto de vista de la prevención, sin más pretensiones que ayudar en la medida de mis posibilidades. Vamos a esquematizarlo por puntos:

1- Lo primero que debemos tener claro es que no se puede poner puertas al campo. La solución no es que a todos nuestros trabajadores le demos una máscara del tipo FPP3, unas gafas estancas, unos guantes y un mono de usar y tirar durante su jornada laboral para evitar contagiarnos.  Salvo que sean profesionales de la salud, claro o esté así prescrito por la Autoridad.

2- Nos debemos preguntar, ¿Qué pasa cuándo salimos del trabajo? En esos momentos nos dejamos la armadura. El coronavirus nos lo puede pegar cualquiera al ir a comprar, al estar junto a nuestros hijos, familiares, en el ascensor por poner algunos ejemplos. Ya os digo que no hay máscaras suficientes para aislarnos todos. Tengamos calma.

3- Solo podemos tomar medidas preventivas, medidas ya anunciadas por el Ministerio de Sanidad:

* Lo medida más importante para mí, mantener informados a nuestros trabajadores en todo momento de las evolución de la crisis y de las medidas que se deben ir tomando.

* Evitar las concentraciones; en las empresas debemos escalonar el uso de los espacios comunes, los vestuarios, comedores, etc manteniendo la distancia de seguridad recomendada de metro a metro y medio.

* ¿Podemos tomar la temperatura? Sí puede ser una medida preventiva, pero con eso lograremos detectar a personas que tengan fiebre, sea por el coronavirus, la gripe o un resfriado. Pero que no tengas fiebre no garantiza que estés libre de la enfermedad,  pueden  estar asintomáticos.

* La higiene personal. Debemos lavarnos las manos, compaginando el agua y jabón con las soluciones con base alcohólica.

* No nos toquemos los ojos, la nariz o la boca con las manos sucias.

* El uso de máscaras solo la recomiendo para personal que pueda estar de cara al público, junto al uso del gel desinfectante y estableciendo una distancia de seguridad de un metro y medio por lo menos.

* Evitemos las normas de cortesía como darnos la mano, darnos dos besos al saludarnos.

* Aumentemos los protocolos de limpieza de las zonas comunes.

* Si un trabajador tiene síntomas, lo debe comunicar de inmediato, vía telefónica, a su empresa y no ir a trabajar. Deberá comunicarlo también  a la Autoridad Sanitaria siguiendo sus instrucciones.
Tengamos presente que el señor que ha dado positivo está en el hospital o en su casa en cuarentena según la gravedad. Esas personas dan un listado de con quién han estado en los últimos días y a esos se les comunica que deben quedarse en su casa en cuarentena. Son lo denominados contactos directos.

Sin embargo qué pasa con los contactos indirectos. Esto es X  ha estado con un amigo que ha sido puesto en cuarentena por haber estado con Y que ha dado positivo, sin que él mismo tenga síntomas. Al señor X es a lo que llamamos un  contacto indirecto, gente a los cuales Sanidad le dice que pueden hacer vida normal y ahí es donde comienza el dilema  para las empresa. Podemos valorar las siguientes medidas:

a) Teletrabajo para aquellos que tengan esa posibilidad y la empresa lo considere adecuado.

b) Les podemos dar vacaciones, con acuerdo entre las partes, preferentemente.

c) Les podemos dar días libres, a recuperar más adelante, previo acuerdo.

d) Como son personas a la cuales la Autoridad Sanitaria les ha dicho que pueden trabajar, nosotros podemos plantear un seguimiento diario de esas personas para corroborar que no tienen síntomas. Con la premisa que en caso de haber un cambio en su estado de salud nos lo comuniquen de inmediato. 
Cualquier otra medida que hayamos consensuado con  el comité de empresa, con el  comité de seguridad y salud. En estos momentos podemos ser imaginativos, siempre dentro de la legalidad vigente.

4- Trabajadores especialmente sensibles. Son aquellos trabajadores que por tener alguna enfermedad previa, pueden correr mayor riesgo, si finalmente se contagian. Este personal deberá comunicárselo a su empresa. Manifestando que es de especial riesgo y ésta a su vez lo deberá derivar al servicio de prevención para que, previa presentación de los informes pertinentes que lo acrediten, los califique como de especial riesgo al coronavirus o no. De ser de especial riesgo en el informe el servicio de prevención comunicará a la empresa las medidas que debe adoptar.

5- ¿Qué pasa con los trabajadores que vienen de otros países? Hace unas semanas, cuando el 99% de los casos que se producían en nuestro País eran importados os hubiera dicho que se pusieran en cuarentena antes de dejarlos entrar. Ahora que la transmisión en España es comunitaria, esto es las transmisión la tenemos entre nosotros sin que lo estemos importando de otros lugares  os diría que el nivel de riesgo puede ser el mismo que si viene un trabajador de Madrid o el País Vasco.

Con eso os quiero decir, que sí debemos tomar medidas de precaución, las mismas que debemos tomar entre nosotros.

Ahora mismo los países con transmisión comunitaria según la página del Ministerio son:

- España, algunas comunidades autónomos.
- Italia.
- Francia, algunos departamentos.
- Alemania, algunos departamentos.
- Singapur.
- Japón, alguna de la islas.
- China.
- Irán.


Si la curva de contagios continua subiendo las Autoridades Sanitarias, ahora el Gobierno con su equipo de crisis, tendrá que tomar medidas más contundentes. Pero eso ya lo veremos.

Lo que os puedo recomendar a todos, que nos informemos a través de las páginas oficiales, como la del Ministerio de Sanidad y que sigamos las recomendaciones que la Autoridad nos dé.


En estos momentos tenemos la obligación de gestionar el miedo, mantener la serenidad y ayudar al resto a sobrellevar esta difícil situación.

Un abrazo.

JR

EXCEDENCIA VOLUNTARIA ¿PRORROGA?

Voy a hacer un breve comentario al respecto. En muchas ocasiones lo que creemos saber de laboral viene por comentarios, por algo que me ha dicho un compañero o por haber leído una notica o  un blog. Ojo que muchas veces solo leemos el titular de la noticia, que nos da una idea, pero si hubiéramos seguido leyendo habríamos llegado a otra conclusión.

Hace unos meses hablé de la excedencia voluntaria, dejamos claro que si cumplimos los requisitos legales y le solicitamos a la empresa que nos la dé, no tiene más opciones que concederla. Aunque sea un puesto muy especializado. Se la pedimos y nos la da.

Vamos ahora a profundizar en este tema. Corre por ahí el rumor que si trascurrido el tiempo de la excedencia, siempre que no hayamos solicitado el tiempo máximo, podemos ir a la empresas y solicitar una PRORROGA. 

¡Una prorroga! Señores ya os digo que ESO NO EXISTE. No en nuestro ordenamiento jurídico. No existe la prorroga de la excedencia voluntaria por mucho que nos empeñemos en eso. Si solicitamos a la empresa la excedencia voluntaria tendremos que tener muy claro el tiempo que pedimos porque agotado éste la empresa no tiene la obligación de concedernos más plazo. 

Evidentemente la empresa, puede darnos otro periodo, que no es una prorroga, realmente sería una nueva excedencia. Dicha nueva concesión no vincula a la empresa para nuevas concesiones. 

Tal y como le suele gustar a el legislador en el articulado del ET, ha sido parco en palabras y su regulación puede dejar a interpretaciones la existencia o no de dicha prorroga. Sin embargo ha sido nuestro Tribunal Supremo, como tantas veces, quién se ha encargado de aclararlo. En el año 2011 nos dejo una sentencia que no deja lugar a la duda. 

En más de una ocasión os he comentado que laboral no es saberse el ET de memoria, que yo no me lo he aprendido nunca, hay que entender qué nos dice el legislador y luego irnos a la jurisprudencia para saber qué interpretación le ha dado nuestro querido TS a la lectura del ET y otras leyes laborales o de seguridad social. 

Espero que con esté artículo se quede más cerrado el tema de las excedencias voluntarias.

JR