sábado, 30 de junio de 2018

JUBILACIÓN, ¿Derecho u obligación?

Primero os quiero dejar una pequeña reflexión. Personalmente creo que la regulación actual es un contrasentido, cada vez vamos reduciendo más la posibilidad que tienen las empresas de ir sustituyendo a su personal de más edad, no con despidos, sino con herramientas que la legislación ponía a su disposición, y que permitían que esos señores se fueran de forma gradual, sustituidos por otros que pasaban a formar parte de las empresas en condiciones más beneficiosas para el empresario por su menor coste de cotización. 

Sin embargo nuestros legisladores emprendieron un camino contrario, llevados por la precariedad de las cuentas públicas. Al final la idea que impera;

 <<Que las empresas mantengan a la gente cuanto más tiempo mejor y así nosotros asumiremos el pago más tarde>>

Así que primero alargan la edad de jubilación, eliminan la posibilidad de que los convenios impusieran una edad de jubilación obligatoria, ponen más cortapisas a la jubilación parcial, con un incremento de bases de cotización que resulta recaudatorio, no cotizas por lo que el señor que está en la empresa cobra, sino por una base ficticia que le permite a la seguridad social una cotización mayor de la que realmente le correspondería cobrar y la jubilación anticipada te supone una penalización que todo el mundo no puede asumir.

Continuemos con el motivo  de este artículo, ¿me pueden obligar a jubilarme?

El cuento ha cambiado mucho, pero ya os digo desde ahora que si un trabajador no se quiere jubilar puede permanecer en el puesto de trabajo sine die. 

En el año 2012 se elimino de los convenio colectivos las cláusulas que permitían establecer la obligación de jubilarse llegado una edad determinada. Se estableció un periodo transitorio para los convenios que estaban en esos momentos en vigor y se cerro una puerta a las empresas.

Evidentemente no se hizo pensando en los trabajadores que aún en pleno estado para seguir trabajando veían como las empresas los mandaban a cobrar una pensión de jubilación, sino en las maltrechas arcas públicas.

Así que si un señor llega a los 66 años por ejemplo y legalmente podría jubilarse, si a la empresa se le ocurre tramitar la baja por jubilación ESTAMOS ANTE UN DESPIDO IMPROCEDENTE. Sí, increíble pero cierto. Evidentemente siempre que el trabajador demande. A efectos legales el único que puede solicitar el paso a la situación de jubilación es el propio trabajador. Tanto en esta jubilación como en la jubilación parcial, si no quiere no lo puedes obligar.

Llegado a este punto la única posibilidad que tendría la empresa es buscar un despido por causas objetivas por ineptitud sobrevenida, si se dan los requisitos de ésta e indemnizar la trabajador con 20 días por año. 

Como vemos a la empresa no le sale gratis la jubilación digamos forzosa de un trabajador o nos vamos al despido improcedente o un despido objetivo.  

En el borrador del Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva alcanzado en junio del 2018  la patronal y los sindicatos han llegado al acuerdo de volver a establecer la posibilidad de fijar por convenio colectivo una edad de jubilación, si se tiene derecho a la pensión completa. Ya veremos en qué termina. 

Un saludo.

JR





domingo, 24 de junio de 2018

EXCEDENCIA VOLUNTARIA, NO ES ORO TODO LO QUE RELUCE.

La excedencia voluntaria, que a priori, puede ser muy interesante si en un momento determinado queremos compaginar nuestra vida laboral con otros menesteres, como aprender idiomas en un país extranjero o hacer un máster o simplemente tenemos la posibilidad de trabajar en un sector distinto al nuestro y nos apetece probar. Sin embargo su regulación no ofrece tantas bondades como algunos suponen. 

                                                <<Fácil salir, difícil entrar>>

Como tantas veces en el mundo laboral una cosa es lo que nos han contado, eso que nos dice un compañero o incluso lo que hemos leído en algún sitio y otra cosa la realidad. Lo que nos dice la legislación, resumiendo, es que en determinadas condiciones podemos solicitar a la empresa que nos conceda una excedencia voluntaria por algún tiempo, tras el cual tenemos un derecho preferente al reingreso. Veamos lo que dice la norma:

<<Artículo 46. Excedencias.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.>>


Normalmente cuando le vas a tu jefe a solicitar esa excedencia, si cumples los requisitos legales, te la da. En realidad no es porque ese día se haya levantado positivo, sino porque legalmente no  hay más remedio que concederla. Vamos aunque a la empresa le hagas una faena porque no tiene a nadie para cubrir tu puesto en esos momentos. Así que te la da y te vas tan contento. Ya os digo que el problema viene después, cuando a los dos años, por ejemplo,  llamas a la puerta de la empresa y dices que quieres recuperar tu puesto de trabajo y en esos momentos la empresa te dice que lo siente pero que no hay puesto dónde volver.

Cuando lo expuesto sucede es cuando decimos <<pero si yo tengo derecho a volver, a la reserva de mi puesto de trabajo>>. Pues ya os digo que no, NO señores, nos hemos informado mal, no tenemos derecho a la reserva de nuestro puesto de trabajo, nos estamos confundiendo con otra figura que sí lo tiene como es la excedencia forzosa. A lo que tenemos derecho es a un reingreso preferente en el mismo puesto o similar siempre que lo haya. Esa es la clave de bóveda de la construcción: 

                           <<Si no hay puesto no hay lugar al  que regresar>>

Por qué, pues porque lo que tenemos es una preferencia a volver siempre que haya un puesto de trabajo, de la misma categoría o similar, ocupado por un trabajador eventual, ya sea contratado directamente por la empresa o a través de una empresa de trabajo temporal.

Si nosotros decidimos probar suerte e irnos a recorrer mundo y la empresa lo que hace es amortizar nuestro puesto de trabajo. Esto es repartir las funciones entre los que se quedan no hay puesto al que regresar. Es muy común en los departamentos de administración que cuando alguien se va en vez de contratar a un trabajador nuevo, se reparta sus funciones entre los que se quedan, lo cual supone un ahorro siempre que la plantilla esté bien dimensionada y no sobrecarguemos a los que se quedan.

Normalmente eso no suelo ocurrir en los departamentos de producción, ahí se suele contratar a personal para suplir al que se va. Así que con suerte cuando llamemos a la puerta si hay personal con un contrato eventual o ETT podremos demostrar que sí tenemos un lugar en la empresa, si ésta se negara.

Ojo el puesto tiene que estar cubierto por un trabajador eventual cuando nosotros solicitamos volver, si lleva tiempo cubierto por un trabajador fijo no hay puesto. Tanto en administración como en producción.  Otra cosas es que la empresa cuando toca el regreso del trabajador que se fue, decida cubrirlo con un indefinido, ahí tendríamos  un elemento de prueba para demostrar que la empresa ha maniobrado en nuestra contrata.

Por lo tanto y por resumir:

1- Si trabajamos en un  departamento de administración debemos tener claro que nuestra excedencia temporal tiene muchas posibilidades de ser definitiva.

2- Si estamos en un departamento de producción sucede lo contrario. Tenemos muchas posibilidades de regresar a nuestro puesto de trabajo. 

Si existe puesto y no nos dejan entrar tendremos que ir al juzgado para conseguir al menos que lo declaren despido improcedente y podamos optar a la indemnización. 


Con la carta de la empresa diciendo que no hay una vacante a la que volver ya podemos ir al paro.

Espero que haya sido interesante.

JR