Mostrando entradas con la etiqueta INCAPACIDAD TEMPORAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta INCAPACIDAD TEMPORAL. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de agosto de 2021

¿El INSS ME PUEDE DEJAR SIN COBRAR SI COJO UNA NUEVA BAJA?


Tal y como apunte en mi último artículo si coges la baja tras el alta del INSS, después de 18 meses de baja sin que hayan trascurridos 6 meses, te puedes encontrar con una sorpresa. Ni más ni menos te llegará una resolución donde te notificarán que esa baja NO TIENE DERECHOS ECONÓMICOS. Ante esta situación  tenemos dos vías:

La primera; Te vas al médico y le pides el alta para reincorporarte a trabajar. Eso abría la puerta a nuevas posibilidades que exploraremos en un artículo posterior. 

La segunda; Continuas de baja y haces las preceptivas reclamaciones ante el INSS y los Tribunales. 

La primera opción es la más fácil, siempre y cuando puedas trabajar. Si decides continuar con la baja debes saber:

·      Los partes de confirmación, en principio y salvo que la resolución del INSS no diga otra cosa, sirven como justificante para no acudir a tu puesto de trabajo. Recuerda que tienes la obligación de seguir presentándolos en la empresa. 

·   La empresa dejará de ingresar la nómina mientras sigas sin acudir a trabajar. Eso significa que durante el tiempo que dure esta situación NO TIENES INGRESOS ECONÓMICOS.

Lo habitual en estos casos, cuando tu asesor presente la reclamación ante el INSS, que te venga denegada. Es así el 99% de los casos (decir siempre me parece excesivo por mi parte), así presentas la reclamación en los Juzgados de lo Social y esperas el juicio.

Recordemos que sobre la mesa tenemos:

1- Resolución del INSS denegando la invalidez al trabajador y reenviándolo al mercado laboral. 

2- Baja del Servicio Público de Salud.  Remarquemos lo de PÚBLICO. 

3- Resolución denegando los derechos económicos a la nueva baja. 

4- Partes de confirmación de esa baja. 

Lo que nos debe  llamar la atención es que TODOS los documentos son oficiales, dados por nuestra Administración Pública. 

Como he comentado en tantos artículos ha sido nuestro Tribunal Supremo el que ha terminado por dulcificar la  rigidez de la norma.

Hasta la fecha para el INSS la aplicación del articulado era clara.

<<No han pasado 6 meses = Te deniego los derechos económicos>>

Veamos qué nos dice el TS: 

  <<El INSS debe, en consecuencia, pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.

Ello obliga a estimar el recurso porque la sentencia recurrida, al igual que la resolución administrativa impugnada, se fundaron, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.>> STS 3804/2019 - ECLI:ES:TS:2019:3804

Creo que no hace falta ninguna explicación al respecto, nos dice que será preceptivo una revisión de la situación médica para concluir que esa persona puede o no trabajar y por lo tanto tiene o no derecho a cobrar mientras dure la baja. 

Esto no significa que la controversia haya terminado aquí. Nuestra Administración ha encontrado lo que parece una solución para cumplir o bordear la sentencia del Supremo. Ya no se deniega la prestación por no haber transcurrido los 180 días preceptivos, sino porque tras analizar la baja concluyen que la patología es igual o similar a la que existía cuando le denegaron la invalidez. 

Así que queridos amigos estamos donde empezamos. Una nueva baja, antes del trascurso de los 180 días desde la resolución del alta,  nos llevará con toda seguridad a nuestros queridos Tribunales de lo Social. 

Ojo no quiero que se me mal interprete, el INSS y los profesionales que allí trabajan están haciendo su trabajo.  En demasiadas ocasiones el problema está en la redacción que nuestro Legislador ha dado a las normas que luego tenemos que aplicar. 

En cierta ocasión, con cierta melancolía, tuve que decirle a un querido amigo:

                  <<Los jueces no hacen justicia, sino que aplican las Leyes>>


Espero que haya resultado ameno.  Un saludo JR.  


sábado, 15 de mayo de 2021

El INSS ME HA DENEGADO LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE MI BAJA ¿QUÉ PASA?

Hay algo que como profesional de los RRHH me llama poderosamente la atención, trabajadores que tras permanecer 18 meses de baja, reciben una notificación del INSS denegándoles la invalidez y consecuentemente enviándolos de nuevo al mercado laboral.  Hoy estás malo, pasan los 18 meses y estás bueno. Aquí el dicho <<el tiempo lo cura todo>> viene que ni pintado.

En estos casos, además de la reclamación que puedes realizar, en la misma resolución administrativa establece el plazo para realizarla, debes ponerlo en conocimiento de la empresa. Se supone que las empresas deben recibir al mismo tiempo esa notificación, pero suele ser habitual que se retrasen.

<<Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE DEL 11/10/2011)>>

Cuidado con los plazos, una vez recibido  el comunicado del INSS lo debes poner en conocimiento inmediato de la empresa. Para que ésta proceda a darte el alta en la sociedad, en el caso que por agotamiento del plazo de IT haya cursado la baja. Si el plazo se dilata ese intervalo de tiempo no lo paga nadie. 

El trabajador, en estos casos, suele acudir al médico de cabecera, no se encuentra bien y el médico le puede dar un nuevo parte de baja, que él comunicará a la empresa. En un tiempo prudencial se suele recibir un comunicado del INSS, en el que deniegan los derechos económicos de la prestación. Coloquialmente   <<la anulación de la baja>>.

Ojo la baja no se anula. Durante los 6 meses posteriores a que el INSS te haya denegado la invalidez o te haya dado el alta es él, el único competente para reconocer la validez de los efectos económicos de una nueva baja. Eso significa que el médico de cabecera te podrá dar un nuevo parte, sí, pero el INSS puede decirte a ti, a la Mutua y a la empresa que esa baja no se beneficia del descuento en los seguros sociales. Vamos que si la empresa te paga, sin tú venir a trabajar, no tiene derecho a descontar en los seguros sociales ni un duro.  

Para ello se basan en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  donde establece que la entidad gestora es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en los 180 días naturales siguientes a la resolución denegatoria de la incapacidad. 

Evidentemente esta situación se produce cuando el INSS considera que la baja es por el mismo motivo o similar al proceso de baja anterior. Si resulta que te caes y te rompes una pierna,  por poner un ejemplo, siendo el proceso de baja anterior por otro motivo, no debería producirse la denegación. 

¿En qué se traduce esto? Tú puedes seguir de baja y los sucesivos partes de confirmación son una justificación válida para no acudir a tu puesto de trabajo, pero te quedarás sin cobrar. ¿Por qué? Muy simple estamos en una relación sinalagmática, tú le das a la empresa tu fuerza de trabajo y ella te paga. Si no hay trabajo no hay derecho a cobrar. 

Cuidado con la situación que se puede generar si la empresa, una vez que se deniegan los efectos económicos,  te sigue pagando sin tú acudir al trabajo.  Podríamos estar hablando de ingresos indebidos, que la empresa podría reclamar al trabajador interponiendo en el Juzgado una reclamación de cantidad.

Todo esto a mi personalmente me crea cierta inquietud, es verdad que un trabajador puede fingir que está enfermo otra vez y que su médico le puede creer y darle una nueva baja. Pero qué pasa si realmente no puedes trabajar, si tu capacidad laboral está  mermada tras 18 meses y no estás para reintegrarte en tu puesto de trabajo. ¿El INSS nos puede dejar sin cobrar? Solo por no haber pasado 6 meses desde el alta anterior. La respuesta la daré en el próximo artículo.

 

Un saludo.

 

JR




viernes, 4 de diciembre de 2015

RECLAMACIÓN PREVIA Y DEMANDA CONTRA EL ALTA DE IT DEL INSS. Parte II

Tal y como os explique en mi artículo <<Tras 12 meses de baja el INSS me ha dado el alta, ¿qué puedo hacer? publicado el 21/04/2015>>, ante el alta del INSS, tras el agotamiento de 365 días,  tenemos la posibilidad de presentar la no conformidad y esperar a la resolución o podríamos haber ido directamente a la demanda. Veamos qué puede pasar  al optar por la  primera opción, presentar la no conformidad.

El INSS le da voz al Servicio público de Salud para que pueda hacer alegaciones y en principio nos deben contestar. Bien nos dan la razón y nos conceden la prorroga o se ratifican en el alta. Ojo el INSS puede  dejar trascurrir el plazo para contestar, de forma que se entiende denegado por silencio administrativo negativo. Si se ratifican en el alta o se entiende denegada por silencio administrativo tenemos que interponer la reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles, como paso previo a la demanda (artículo 71.1 y 2 LRJS).

<<Artículo 71.1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. […].

2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.>>

Analicemos  el primer supuesto: El INSS me da la razón y me concede la prorroga de 180 días, y trascurrido algún  tiempo, por ejemplo 2 meses, nos llaman a revisión y nos dan nuevamente el alta. Parece algo enrevesado, pero es muy corriente.

Aquí quiero llamar la atención sobre un punto relevante, para evitar errores. Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando se impugne el alta tras el agotamiento de plazo de 365 días no es necesario reclamación previa (artículo 71.1 LRJS).

<<Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

1. [….] Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.>>


Eso significa que cuando recibimos el alta una vez agotado el periodo de 365 días de IT podíamos haber interpuesto directamente la demanda ante la jurisdicción social, sin necesidad de presentar la no conformidad como ya hemos anticipado más arriba.

Por lo tanto si queremos accionar contra el alta  posterior, como en nuestro caso, es obligatorio presentar la reclamación previa. También lo hubiera sido contra un alta anterior al agotamiento del plazo de 365 días. Lo digo por sí al leer el artículo 71.1 LRJS nos hemos quedado  con la  idea de que no es necesario presentarla.

 <<Solo no es obligatorio cuando demandamos directamente contra la resolución que nos da el alta tras el agotamiento de los 365 día de IT.>>

Vamos con la presentación de la reclamación previa, para ello tenemos:

a) Un plazo de 11 días desde la notificación del alta.

<<71.2. [….] En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.>>

b) El INSS tiene un plazo de 7 días para contestarnos a dicha reclamación previa.

<<71.5. […] En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.>>

Vuelvo a llamar vuestra atención sobre este punto, que puede ser controvertido. El INSS puede contestar a nuestra reclamación previa dentro del plazo o puede no contestar, en cuyo caso se entiende desestimada la reclamación previa por silencio administrativo.

<<71.6. La demanda habrá de formularse […], a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.>>

¿Qué pasaría si decido presentar la demanda el mismo día que la reclamación previa? O  ¿si decido presentar la demanda una vez pasados 7 días desde la presentación de la reclamación previa sin haber obtenido respuesta expresa? Quiero resaltar que en este caso concreto el plazo establecido en la Ley  para contestar el INSS es solo de 7 días, no siendo lo habitual. 

El letrado del  INSS podría alegar una excepción procesal; no haber agotado la vía administrativa previa exigible y el juez estimarla,  no entrando al fondo del asunto. Imaginemos  llegamos el día del juicio,  su señoría pregunta a las partes si hay alguna cuestión previa.  

La respuesta la podemos encontrar en diferentes sentencias del Tribunal Supremo, donde viene a establecer la finalidad de la reclamación previa, “que la Administración tenga conocimiento de nuestras intenciones y pueda reflexionar sobre su decisión”, se entiende cumplida siempre que a fecha de celebración del juicio hubieran trascurrido los plazos. Con lo cual no se puede alegar indefensión en la otra parte. 

<<la función asignada a la reclamación previa administrativa, lo mismo que la atribuida a la conciliación, es la de proporcionar a la parte frente a la que se dirija, la oportunidad de una mayor reflexión sobre los hechos que originan la acción, evitando tal vez así posibles procesos y también dar posibilidad de preparar adecuadamente la oposición». STS 09 de junio 1988.

<<es obligado considerar que cuando esta finalidad queda cumplida, cuando los objetivos que la reclamación previa pretende son plenamente satisfechos, se ha de entender necesariamente que la misma se ha llevado a cabo con la corrección debida, y ello aún cuando la demanda se pudiera haber presentado antes del mes contando a partir de la presentación de aquella reclamación, siempre, claro está, que el acto de juicio tuviese lugar una vez superado este plazo de un mes.>> STS Casación para la Unificación de Doctrina 2833/1991.

También debemos hacer referencia al artículo 24.1 de la Constitución, tal y como encontramos recogido entre otras en la STS 8548/1988 donde dice:

<<se ha de tener en cuenta que el artículo 24, núm. 1 de la Constitución veda la interpretación rigorista de las normas procesales, establecedoras de requisitos formales, pues estos requisitos, salvo que se incurra en un formulismo rechazable, no encuentran justificación en sí mismos, sino en atención a la finalidad legalmente perseguida por su instauración, por lo cual, para apreciar su defectuoso cumplimiento, será necesario comprobar si tal finalidad quedó o no debidamente satisfecha.>>

Efectivamente estamos hablando de la Tutela Judicial Efectiva que nuestra Carta Magna establece en el artículo mencionado.

<<Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.>>

Resumiendo si el día del juicio la Administración nos ha contestado ya a la reclamación previa ratificándose en su decisión o ha trascurrido el tiempo necesario para entender que ha sido denegada por silencio administrativo, se entiende que el tramite de presentación de la reclamación previa es correcto. 

A nuestro favor juega el hecho de  que en nuestro País la justicia es lenta, lo cual significa que en condiciones normales este proceso, por mucho que legalmente sea urgente, no lo es. Entre la presentación de la demanda y el juicio pueden trascurrir perfectamente más de 4 meses. Claro está es mejor hacer las cosas bien hechas y respetar los plazos.


Sigamos ahora con la demanda:

a) Plazo para interponer la demanda es de 20 días.

<<71.6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.>>

Éste es un juicio peculiar, por el hecho que no cabe reclamación contra la resolución de la sentencia que confirme el alta dada por el INSS o que nos diera la razón a nosotros anulando el alta, (artículo 191.2.g LRJS).

<<Artículo 191. Ámbito de aplicación

2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

g) […] Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador.>>


Espero haber  sido claro en la exposición.


JR

martes, 21 de abril de 2015

Tras 12 meses de baja por IT el INSS me ha dado el alta ¿qué puedo hacer?

Hace unos días me plantearon una supuesto; tras 12 meses de baja por enfermedad común, lo habían citado en el INSS  y en unos días le llego un SMS notificándole que le habían dado el alta y que en unos días le llegaría la resolución por escrito. La pregunta es obvia ¿qué podemos hacer ante esta situación?

En primer lugar vemos dónde podemos encontrar la respuesta a nuestra pregunta, así que nos vamos al Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal (última actualización de 13 de enero 2015).

<< Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1.a), párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina serán los únicos competentes, en sus respectivos ámbitos gestores, para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

A efectos de la adecuada coordinación, el servicio público de salud, cuando expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo, comunicará al interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal >>.

Resumiendo que cuando llegamos a los 12 meses de baja el único competente para determinar si nos prorroga la baja, nos da el alta o inicia un procedimiento de incapacidad permanente es el INSS.

En el peor de los casos, el INSS nos dará el alta, sino estamos de acuerdo con ella tenemos la opción de mostrar nuestra disconformidad con esa resolución. ¿Cómo? El legislador lo ha denominado << PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD>>.

<< Artículo 3. Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras. El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extinción de la incapacidad temporal por alta médica del interesado, previsto en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, se ajustará a las siguientes reglas: Primera.– El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución. Dicha disconformidad se cumplimentará en el modelo aprobado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de los interesados en las correspondientes páginas web de dichas entidades. Segunda.– La manifestación de disconformidad se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.– El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.>>

Lo primero, ya os avanzo, ¡cuidado con los plazos! Tenemos solo 4 días naturales para poner mostrar nuestra NO CONFORMIDAD con el alta y hacer alegaciones. Así que mi primero consejo, en cuanto os llegue el comunicado vía SMS acudir a un asesor laboral que preparé las alegaciones y podáis tener alguna opción. 

El documento es sencillo, en la página del INSS lo podéis encontrar:

http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123136.pdf

Lo cumplimentamos y lo presentamos aportando cuantos informes tengamos para respaldar nuestra pretensión de una prórroga.

El procedimiento es similar si la contingencia es por accidente de trabajo y es la Mutua o empresa colaboradora la que nos da el alta, básicamente cambian las plazos, que en este segundo supuesto son más amplios y el formulario.

Espero que haya sido de interés el artículo

Un saludo.

JR


martes, 12 de agosto de 2014

PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL REAL DECRETO 625/2014 DE 25 DE JULIO EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

En mi artículo, << Incapacidad temporal por contingencias comunes, ¿se puede hacer algo?>> publicado el 06 de noviembre del año 2013, hice un recorrido por los principales hitos de la incapacidad temporal, en lo sucesivo IT, intentando aclarar lo puntos que toda empresa debe conocer. Con la aparición del Real Decreto 625/2014, de 25 de julio en que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, se han introducido ciertas modificaciones que conviene tener en cuenta.

Lo primero que quiero advertir, por el revuelo que había causado entre los agentes sociales, patronal y sindicatos, cada uno por motivos enfrentados, es que el legislador ha atemperado su proyecto inicial. Ha eliminado el punto estrella; la posibilidad que por silencio administrativo,  las altas propuestas a la inspección médica del Servicio Público de Salud por las Mutuas, fueran aceptadas. Esto es si la Mutua formulaba una propuesta motivada de alta de un trabajador que está de baja por IT y la inspección médica del Servicio Público de Salud no contestaba en el plazo de cinco días, aceptando o denegando, al sexto día se entendía que la propuesta había sido estimada.

Vuelvo a repetir, este punto que había sido muy criticado, no se trataba que el empresario diera el alta, ERA UN MÉDICO el que, considerando a la vista de los partes, de los reconocimientos y pruebas realizados al trabajador,  realizaba la propuesta de alta. Obligando a la inspección médica del Servicio Público de Salud a comprobar la situación real del trabajador en esos momentos, si era o no apto para trabajar y solo en el caso de que la Administración no cumpliera con esa función era cuando surtía efectos ese alta. Por silencio administrativo positivo.

Pues bien como he adelantado el Legislador  ha creído conveniente no sacar así este punto. En su lugar lo que hace es prever que sí  la inspección médica del Servicio Público de Salud no contesta en el plazo de cinco días, la Mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de Seguridad Social, en lo sucesivo INSS,  teniendo que resolver éste en cuatro días. Aquí yo vuelvo a ver un problema ¿qué pasa si el INSS no contesta? En el Real Decreto no dice nada, el artículo 6.3 nos remite al artículo 7.5 donde solo nos habla de las consecuencias del alta dada por la inspección médica. Pero me temo que eso no quiere decir que el INSS nos vaya a responder con un alta, puede denegarla o simplemente no contestar,  según mi criterio. 

Quiero llamar la atención del lector sobre el artículo 8 del Real Decreto, ya en mi artículo anterior adelanté que en función del artículo 132 de la Ley General de Seguridad Social se podía sostener que la Mutua desde el primer momento podía realizar un control de esa IT, lo cual niegan rotundamente los sindicatos. Sin embargo en este artículo 8 no deja lugar a dudas sobre este punto.

<<Artículo 8. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria. [.....] >>

Esto es desde que la Mutua tenga conocimiento que el trabajador está de baja puede realizar actividades para  verificar su situación. Por lo tanto no cabe duda que podrá llamarlo, entre otras cosas, desde el primer momento.

Otro artículo interesante, aunque no es una novedad, es el artículo 9.4 donde habla de los requerimientos para los reconocimientos médicos por parte de la mutua y la consecuencia de su no comparecencia. 

<<Artículo 9. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.

4. [.......] 
Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento médico por una mutua, no acuda al mismo en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla.

La entidad gestora o la mutua comunicará la suspensión acordada por vía telemática a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

[.....]

7. Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por la mutua correspondiente, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicho acuerdo se notificará al interesado. La mutua comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.>>

Básicamente nos dice que si el trabajador no comparece a un reconocimiento médico de la mutua, ésta puede suspender de forma cautelar el pago del subsidio y si no justifica esa incomparecencia en el plazo de 10 días  la mutua acordará la extinción del  derecho a la prestación. 

El resto de modificaciones no son de gran trascendencia, aunque recomiendo la lectura del Real Decreto. Se trata de acortar ciertos plazos para comunicar las bajas o altas por parte del INSS  al resto de organismos, incluido Mutuas. Antes tenían un plazo de 5 días para comunicar a la Mutua que habían dado un parte de baja o alta, ahora debe ser inmediato.

Espero haber sido claro en la exposición.

JR




miércoles, 6 de noviembre de 2013

INCAPACIDAD TEMPORAL por contingencias comunes, ¿se puede hacer algo?

El 21 de julio de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de abril que regula diversos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Así que he preparado un nuevo artículo con los puntos que entiendo más importantes del mismo cuya lectura recomiendo al lector  interesado en este tema.


<< No pretendo perseguir al trabajador que está enfermo, lo que propongo es tomar todas las medidas posibles para que se recupere lo antes posible, sea mediante la participación de los servicios médicos de las Mutuas o mediante los mejores médicos que la empresa pueda  pagar y a la vez poner cada vez las cosas más difíciles al que defrauda a la empresa,  a sus compañeros y a la sociedad con una actitud desleal>>.  JR

En mis 10 años trabajando en RRHH, las incapacidades temporales por contingencias comunes, ha sido un tema recurrente. Es algo que escapa al control empresarial, tú no puedes controlar que un trabajador coja la gripe, más allá de proponer que anualmente se pongan la vacuna. ¿Cómo podemos controlar este tema? Bueno la verdad es que es un tema de muy difícil solución si no pone de su lado el Estado cambiando la legislación actual,  por muchas vueltas que en nuestros respectivos departamentos queramos dar y os aseguro que yo he dado muchas. Así que, aprovechando el proyecto de modificación  presentado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social  vamos a dar una vuelta a este asunto.

Hitos que marcan este proceso:

A) Comunicación de la baja.

1-Cuando el Servicio Público de Salud le da la baja al trabajador envía directamente copia  a la Entidad Gestora o Mutua, en un plazo de 5 días.

2- Al trabajador le dan dos partes de baja, uno para él y otro para la empresa. Él  tiene un plazo de tres días, desde la fecha de baja,  para llevar el parte a la empresa.

3- La empresa tiene un plazo, para  tramitarla, de cinco días desde que la recibe,  enviarla directamente por la Winsuite cumplimentando los datos necesarios o enviárselo  a la asesoría laboral, caso de tenerlo externalizado, para que lo tramiten ellos.

(Artículo 2 del Real Decreto 575/97 de 18 de abril).

Algo que personalmente no termino de entender, si un señor va al médico de cabecera y le da la baja, ¿por qué no llega directamente a la empresa o a la asesoría laboral? Igual que se comunica a la Entidad Gestora o a la Mutua, ¿no sería más rápido y efectivo comunicárselo a la empresa por vía electrónica?  Un sistema de notificación electrónica como el de  Hacienda o la misma  Tesorería General de la Seguridad Social, todos las empresa un buzón al que comunicar los partes de alta, baja, confirmación, etcétera. Con los medios electrónicos que todos tenemos, no veo el motivo de tener que esperar a que el trabajador te traiga el parte, más cuando en ocasiones ello implica que  lo traen fuera de plazo o no llegas a tiempo de meterlo en la nómina,   lo cual supone tener que modificarla luego o se  pierden en el camino.

B) Duración de la baja:

Una vez que sabemos que el señor está de baja, la segunda incógnita desde el punto de vista empresarial es ¿cuánto tiempo estará en esa situación? Por temas de confidencialidad, en los partes no te dice que le pasa a ese señor. No sabes si es un catarro o tiene una enfermedad grave, lo cual ya de por sí desconcierta. Si son unos días igual podemos suplir su ausencia haciendo movimientos de personal, pero si es mucho tiempo puede ser mejor contratar a  alguien. Un empresario necesita poder planificar y todo lo que sea incertidumbre perjudica. En todos los partes de baja, tiene que  figurar los días previstos de enfermedad.

C) Las limitaciones de la Mutuas:

1) Las Mutuas hasta que no pasa el día 15 de baja no pueden citar al trabajador  para verlo y en su caso proponer la medidas oportunas. Medidas que son de aceptación voluntaria por el trabajador.

 2) Hay una discusión interesante sobre si la Mutua antes del día 15 puede o no puede llamar al trabajador a su casa para interesarse por su estado de salud. Hay quien directamente niega esa posibilidad y aconseja a los trabajadores que se nieguen a dar información.  En este punto discrepo, si la Mutua paga la prestación del trabajador y puede según el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social suspender, anular o extinguir el derecho, ¿cómo no va a ejercer ese control desde el primer momento? Así que a partir del día tercero de la baja, yo entiendo que la Mutua si puede llamarlo.

3) Cabe la posibilidad de que los médicos de las Mutuas, puedan enviar  una propuesta de alta a la Inspección médica. El problema es que hoy en día ésta puede o no contestarte, jugamos con los plazos, con lo cuál  caso de no recibir contestación puedes insistir. Pero el resultado puede ser el mismo, no te hacen ni caso, jugando con el silencio negativo de la Administración.

No llego a comprender, si de lo que se trata es de que el trabajador esté en condiciones de trabajar lo antes posible, ¿por qué no permitimos a las Mutuas que intervengan desde el primer momento? Que desde el primer día de baja, lo puedan citar y proponer la medidas que sean necesarias incluidas  pruebas y tratamientos pertinentes para que en el más breve plazo de tiempo esté en condiciones de trabajar. Evidentemente si tiene una gripe con llamarlo y controlar los tiempos, sobra. 

D) Las empresas.

En muchas ocasiones, las empresas lo único que tienen es un parte de baja que le han dejado en recepción, en la garita del guardia o que directamente ha llegado por correo y en demasiadas ocasiones con retraso. Esto es lo que haremos:

1- En cuanto los encargados nos notifiquen que un señor no ha venido a trabajar hay que llamarlo y preguntar el motivo. Si le han dado un parte de asistencia sin baja, de esos que se suponen cubren hasta tres días de no asistencia al trabajo o si tiene una baja.

Evidentemente, el trabajador no está obligado a darnos información sobre su diagnóstico médico, es algo confidencial que si quiere te comunica o si no se lo guarda. Si nos dice que le pasa, conociendo los tiempos estimados de baja, podemos planificar. Os adjunto un enlace donde podéis encontrar un informe con los tiempos estándar de incapacidad temporal del año 2009.


2- Aunque se supone que la Mutua recibe directamente del Servicio Público el comunicado de la baja, aconsejo que en cuanto nosotros tengamos el parte se lo comuniquemos, mandar una copia del parte escaneada, con el teléfono actualizado del trabajador.

3- El empresario  bien mediante su servicio médico (el llamado médico de empresa) o bien mediante los médicos de su Servicio de Prevención puede citar al trabajador para un reconocimiento médico durante los primeros 15 días de baja. Importantísimo, es algo que a muchas empresas se les ha pasado por alto. Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Controlar no es sinónimo de acosar, el primero está amparado por el Estatuto de los Trabajadores, el segundo está prohibido. 

Ojo no caigamos en la tentación de llamar al médico de cabecera para pedirle información o solicitar el alta de un trabajador, por muy fundadas que sean nuestras sospechas que está pasando algo irregular. Nos podemos encontrar con una  demanda contra la empresa.

4- Ofrezcamos al trabajador nuestra colaboración cuando se trate de temas graves o que se demoran en listas de espera interminables. Bien a través de la Mutua (en muchas ocasiones pueden solicitar hacer ellos tratamientos) o bien llevándolos a centros privados, que particularmente no pueden costearse, pero si la empresa.

5- El último punto, cuando tengamos la certeza que nos están tomando el pelo, poner un detective tras el trabajador. Es el último recurso pero en ocasiones no queda más remedio.

Personalmente siempre he creído que la única forma de acabar con el absentista profesional es que sean las Mutuas las que puedan dar las ALTA por contingencias comunes, cuando su MÉDICO, crea que el trabajador puede hacer su trabajo. Resalto lo de médico. He visto trabajadores que han recibido la citación de la Mutua por burofax y al día siguiente han venido con el alta bajo el brazo.

Muchos intuimos que en los años anteriores a la crisis, algunos médicos de cabecera daban bajas con, digamos, ciertas benevolencia, llegabas allí a decir que te encontrabas mal, que te dolía mucho la espalda o los tan traídos vértigos y ellos mismos te ofrecían el  descanso deseado. A eso debemos sumar que a 9 minutos por paciente poco control pueden hacer y que no son especialistas, con lo cual tienen que esperar un plazo de tiempo antes de derivar al enfermo a un centro de  especialidades, cuando no mejora de sus dolencias.

Con la crisis se ha  notado la disminución de las bajas,  la minoría que antes cogían bajas con cierta alegría, ya no lo hacen por miedo a quedarse en la calle en la próxima reestructuración de plantilla. También es verdad que me he encontrado trabajadores que se han negado a que les den la baja, por el mismo miedo, estando realmente enfermos. Además de los planes de actuación de la Administración para conseguir disminuir la cantidad de bajas que dan su propios funcionarios. Será que efectivamente había un problema sin control cuando la Administración está intentando ponerle coto.

Ojo, la mayoría de los médicos de cabecera son magníficos profesionales, con consultas masificadas y hacen en muchas ocasiones más de lo que pueden, con los medios y tiempo que tienen. Pero si ellos no llegan, ¿por qué no usar los médicos de las Mutuas que ya los tenemos ahí?

Intenciones de futuro:

Ahora en el proyecto que se esta estudiando, yo tengo la versión de 7 de julio del 2013, quieren apostar como solución, que la propuesta de alta de los MÉDICOS de las Mutuas realmente sirvan para algo, vamos que si la Inspección Médica no te ha contestado a los 6 días de enviar la propuesta, se supone que han aceptado. Cambió importante; el silencio de la Administración supone que están conformes. 

Os reproduzco el artículo por su interés:

<<Artículo 7. Propuestas de alta médica formuladas por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en los procesos derivados de contingencias comunes.

1.     En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes que correspondan a la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando las mismas, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de sus informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrollen consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrán formular, a través de sus servicios médicos, propuestas motivadas de alta médica dirigidas a las Unidades de la Inspección médica  del Servicio Público de Salud, en las que el facultativo justificará las causas de la propuesta y acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.

2.     El inspector médico del Servicio Público de Salud podrá, en el plazo de  cinco días siguientes a la recepción de la propuesta de alta, confirmar la misma, emitiendo parte de alta médica, o desestimarla motivadamente y de forma expresa, señalando las causas que justifican la discrepancia y su diagnostico. En caso de que al sexto día de formulada la propuesta, la Mutua no hubiera recibido pronunciamiento expreso mediante alguno de los actos anteriores, se entenderá que la propuesta ha sido estimada y emitido el parte médico de alta, surtiendo efectos y con carácter definitivo el silencio producido, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera.

El alta médica presunta surtirá efectos el primer día siguiente al de su notificación al beneficiario, correspondiendo a la Mutua practicar la misma, en la que declarará extinguido el derecho al subsidio, la fecha de efectos y los motivos en que se funda, así como la obligación del beneficiario de  incorporarse al trabajo el día en que produzca sus efectos la extinción del subsidio. Igualmente la Mutua comunicará a la empresa el alta presunta producida y la fecha de sus efectos, así como al INSS y al facultativo que la emitió, para su conocimiento.

Las propuestas de alta desestimadas expresamente podrán ser trasladadas por los facultativos de las Mutuas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de los cinco días siguientes a su recepción, a las que acompañarán los informes y pruebas médicas correspondientes.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social, determinará la procedencia del alta o de la continuidad de la baja en el plazo de los ocho días siguientes a la recepción de la petición, con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.>>


Es un paso, que evidentemente ya están rechazando los sindicatos, cuando ellos deberían ser los primeros interesados en la curación del trabajador y como no en que se persiga al que defrauda. Pero confunden sus deberes. No son abogados, la función de una abogado es defender a su cliente y buscar el acuerdo mejor posible. También puede renunciar a su defensa, claro. Pero los sindicatos se ponen en frente de las empresas aunque sepan que están defendiendo algo injusto. 

Un saludo.

JR