La primera; Te vas al médico y
le pides el alta para reincorporarte a trabajar. Eso abría la puerta a nuevas posibilidades que exploraremos en un artículo posterior.
La segunda; Continuas de baja y
haces las preceptivas reclamaciones ante el INSS y los Tribunales.
La primera opción es la más
fácil, siempre y cuando puedas trabajar. Si decides continuar con la baja debes
saber:
·
Los
partes de confirmación, en principio y salvo que la resolución del INSS no diga
otra cosa, sirven como justificante para no acudir a tu puesto de trabajo.
Recuerda que tienes la obligación de seguir
presentándolos en la empresa.
· La
empresa dejará de ingresar la nómina mientras sigas sin acudir a trabajar. Eso
significa que durante el tiempo que dure esta situación NO TIENES INGRESOS ECONÓMICOS.
Lo habitual en estos casos,
cuando tu asesor presente la reclamación ante el INSS, que te venga denegada.
Es así el 99% de los casos (decir siempre me parece excesivo por mi parte), así presentas la reclamación en los Juzgados
de lo Social y esperas el juicio.
Recordemos que sobre la mesa tenemos:
1- Resolución del INSS
denegando la invalidez al trabajador y reenviándolo al mercado laboral.
2- Baja del Servicio Público de
Salud. Remarquemos lo de PÚBLICO.
3- Resolución denegando los
derechos económicos a la nueva baja.
4- Partes de confirmación de esa baja.
Lo que nos debe llamar la atención es que TODOS los documentos son oficiales, dados por nuestra Administración Pública.
Como he comentado en tantos
artículos ha sido nuestro Tribunal Supremo el que ha terminado por dulcificar la rigidez de la norma.
Hasta la
fecha para el INSS la aplicación del articulado era clara.
<<No han
pasado 6 meses = Te deniego los derechos económicos>>
Veamos qué nos dice el
TS:
<<El INSS debe, en
consecuencia, pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha
obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto
de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse
fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral,
atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la
situación de incapacidad permanente del trabajador.
Ello obliga a estimar el
recurso porque la sentencia recurrida, al igual que la resolución
administrativa impugnada, se fundaron, exclusivamente, en que la nueva baja,
cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad
temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en
otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no de que el
trabajador podía recuperar su capacidad laboral.>> STS 3804/2019
- ECLI:ES:TS:2019:3804
Creo que no hace falta ninguna
explicación al respecto, nos dice que será preceptivo una revisión de la
situación médica para concluir que esa persona puede o no trabajar y por lo
tanto tiene o no derecho a cobrar mientras dure la baja.
Esto no significa que la
controversia haya terminado aquí. Nuestra Administración ha encontrado lo que
parece una solución para cumplir o bordear la sentencia del Supremo. Ya no se deniega la
prestación por no haber transcurrido los 180 días preceptivos, sino porque tras
analizar la baja concluyen que la patología es igual o similar a la que
existía cuando le denegaron la invalidez.
Así que queridos amigos estamos donde empezamos. Una nueva baja, antes del trascurso de los 180 días desde la resolución del alta, nos llevará con toda seguridad a nuestros queridos Tribunales de lo Social.
Ojo no quiero que se me mal interprete, el INSS y los profesionales que allí trabajan están haciendo su trabajo. En demasiadas ocasiones el problema está en la redacción que nuestro Legislador ha dado a las normas que luego tenemos que aplicar.
En cierta ocasión, con cierta melancolía, tuve que decirle a un querido amigo:
<<Los jueces no hacen justicia, sino que aplican las Leyes>>
Espero que haya resultado ameno. Un saludo JR.
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