domingo, 12 de junio de 2022

Breve relato sobre la reforma laboral 2021


 Hace ya algún tiempo que mis obligaciones profesionales me van alejando cada vez más de encontrar tiempo para escribir, algo que realmente me llena y me ayuda a progresar en mi día a día.  Así que he sacado tiempo para escribir estas líneas. 

Con la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, convalidado mediante Resolución de 3 de febrero de 2022, del Congreso de los Diputados, el Legislador actual trata de dejar su impronta en el mercado laboral. Voy a centrarme en la contratación. 

Entiendo y comparto que en nuestro País la eventualidad es alta, a este tema precisamente he dedicado varios artículos estos años. Aún me acuerdo de mi profesor de filosofía de COU que hablaba de la causa, la concausa y el árbol causal, no me voy a perder por ahí. Evidentemente no hay una sola causa, son muchas las variables que entran a formar parte de esta ecuación. Entre ellas:

-  Gran parte de nuestra economía se sigue basando en el turismo (sobre todo la temporada de verano) y los periodos festivos (Semana Santa y Navidad) donde las contrataciones crecen exponencialmente.

- El sector agrario, es principalmente estacional. 

- La construcción no ha terminado de recuperar su actividad que va unido a la gran cantidad de pisos, edificios y promociones que quedan por vender tras el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Pero hay algo que subyace en todo ello; el alto coste del despido improcedente, con esos 45-33 días por año, según si tu antigüedad es anterior o no al 2012. Los 33 días, al igual que el relajamiento de las premisas para el despido objetivo de 20 días por año fue un intento del Legislador anterior por paliar los costes del despido en tiempos de crisis.

Por desgracia en este País no hemos conseguido levantar cabeza desde el año 2008, o por lo menos yo no he percibido una mejoría que nos permita hablar de recuperación. Más bien hemos sufrido un encadenamiento de hechos adversos que hemos rematado con la llegada del covid-19, que han ido frenando esa posible mejoría, ahora los costes por las nubes de la energía y la guerra.

Esa carestía hace que los empresarios tengas reparos antes de hacer un contrato indefinido.  ¿Por qué? Principalmente porque el mercado es muy variable y para las empresas poder ajustar sus plantillas con rapidez y sin incrementar sus gastos puede ser la diferencia entre estar o no estar.

Con esta reforma laboral el Legislador ha intentado limitar al máximo las contrataciones temporales buscando que casi todos los contratos sean fijos. Lo cual puede ser loable, pero no creo que sea la solución.

«Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.>>

Para ello además de acotar más los motivos para que un trabajador puede ser eventual en una empresa, usan una nomenclatura que hace aún más difícil saber de qué estamos hablando.

<<El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. 

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. >>

 

Han intentado promocionar una vieja y muchas veces denostada figura de los fijos discontinuos.

«Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.>>

También han penalizado aún más los contratos eventuales inferiores a 30 días. Con un sobrecoste para las empresas.

«Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución

 

Con todo ello qué creo que hemos conseguido:

 

·      Aparición de una nueva figura, el FIJO TEMPORAL. Vamos a transformar a los eventuales con derecho a indemnización de fijos (aquellos que llevan más de 12 meses en la misma empresa o no existe la causa) en Fijos con periodo de caducidad. Puesto que las empresas previsiblemente preferirán, para evitar las sanciones y problemas varios que ocasiona los contratos eventuales, contratar a la gente fija aunque los despidan en unos meses, por ejemplo.

    Como comenté en un artículo anterior en nuestro País está vigente el DESPIDO LIBRE INDEMNIZABLE, ya que salvo en caso de nulidad, con poner sobre la mesa la indemnización correspondiente se puede despedir. Como no podría ser de otra forma. Igual que el trabajador puede irse cuando quiera, la empresa tiene que poder finalizar un contrato.

·      En el campo hay una figura contractual, para mi insustituible, los contratos por obra. Si en algún sitio tenía una justificación este tipo de contrato era ahí.  Por qué, pues porque hay cuadrillas que durante el año se dedican a ir de empresa en empresa para las distintas campañas. Ahora se supone que o haces contratos eventuales que no superen los 90 días al año o haces fijos discontinuos. Ambos poco eficaces en este caso.

Qué sentido tiene hacerle un fijo discontinuo a un señor que el mes que viene estará en otra empresa, dentro de quince días en otra, y así sucesivamente.  Cada vez que necesites personal no estará disponible la misma gente.  Al final no saldrán en la estadística como eventuales, pero la eventualidad seguirá siendo la misma, puesto que si realizas el llamamiento no van a poder venir a trabajar, puesto que están trabajando en otro sitio. Solo hemos conseguido aumentar la gestión administrativa.

Este contrato tiene sentido, por ejemplo, en las conserveras, donde las campañas están muy definidas y los trabajadores son más estables en el tiempo.

·      Algo similar podríamos decir de nuestra industria por excelencia, el turismo.  Estamos dificultando la contratación de gente en esos periodos y la entrada en el mercado laboral de muchos estudiantes que necesitan trabajar en verano y fiestas. 

Soy de los que pienso que el legislador siempre intenta aportar. Pero en demasiadas ocasiones legislador y mercado corren en direcciones opuestas.

Cuando más rígido sea nuestro mercado, cuando más dificultades pongamos para contratar y cuanto mayor sean las indemnizaciones más nos alejaremos de esa estabilidad en el empleo que todos queremos. 

Posiblemente sea una temeridad por mi parte apuntar qué haría yo, pero quiero compartir lo que pienso:

* Contratos eventuales por circunstancias de la producción con un máximo de 12 meses, si al llegar ese fin se transforma en indefinido se bajará el coste del despido futuro de esos trabajadores.

* Contrato de obra y servicio para los agrarios y obras de construcción.

* Mantener la figura del fijo discontinuo para aquellos trabajos que realmente sea de temporada, como la conserva y donde la masa de trabajo es realmente estable.

Un saludo.

JR

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