sábado, 25 de julio de 2020

Breve comentario: JUBILACIÓN PARCIAL POR LA MANUFACTURA

Hace uno días comentaba con un compañero la deriva de la jubilación parcial, se quejaba que con la modificación introducidas por el Legislador ya no era posible acogerse a la regulación anterior y jubilarse con 61 años.  A eso le respondí que si bien es cierto en lineas generales,  en diciembre del año 2018 se publicó una normativa transitoria (RD-LEY 20/2018 de 7 diciembre) que permite  a las empresas que están en el CNAE de la manufactura  seguir jubilando a sus trabajadores con 61 años hasta el 1 enero de 2023, si bien han endurecido los requisitos.

Con la legislación anterior, acogiéndonos a la disposición transitoria cuarta,  una trabajador reducía su jornada y entraba otro  sin importar el sueldo de ambos. Ahora el trabajador relevista tiene que cobrar al menos el 65% de la base reguladora del trabajador que se jubila parcialmente, amén de otros requisitos. Lo cual complica la búsqueda y puede desincentivar a las  empresa en tiempo de crisis. 

Siempre he creído que la jubilación parcial es un instrumento necesario y me parece una retroceso que, nuestro Legislador,  en el año 2027 haya prevista su desaparición:

- Bueno para las empresas al permitirle rejuvenecer  sus plantillas.

- Bueno para los trabajadores que se jubilan parcialmente, permitiendo anticipar el merecido descanso después de toda una vida trabajando. 

- Buenos para el empleo al obligar a las empresas a contratar trabajadores indefinidos, si quieren poder aplicarse la reducción de jornada máxima. 

Os adjunto un resumen de los requisitos de la jubilación parcial por la manufactura.

Funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas en la Industria manufacturera.
Antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
Porcentaje de indefinidos más del 70%.
Reducción de la jornada  hasta el 80% cuando el relevista lo sea a jornada completa e indefinido.
Correspondencia de bases al menos el 65% promedio últimos 6 meses.
Periodo de cotización de 33 años.

Espero que os haya resultado interesante.

Un saludo.

JR

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