domingo, 15 de marzo de 2020

EXCEDENCIA VOLUNTARIA ¿PRORROGA?

Voy a hacer un breve comentario al respecto. En muchas ocasiones lo que creemos saber de laboral viene por comentarios, por algo que me ha dicho un compañero o por haber leído una notica o  un blog. Ojo que muchas veces solo leemos el titular de la noticia, que nos da una idea, pero si hubiéramos seguido leyendo habríamos llegado a otra conclusión.

Hace unos meses hablé de la excedencia voluntaria, dejamos claro que si cumplimos los requisitos legales y le solicitamos a la empresa que nos la dé, no tiene más opciones que concederla. Aunque sea un puesto muy especializado. Se la pedimos y nos la da.

Vamos ahora a profundizar en este tema. Corre por ahí el rumor que si trascurrido el tiempo de la excedencia, siempre que no hayamos solicitado el tiempo máximo, podemos ir a la empresas y solicitar una PRORROGA. 

¡Una prorroga! Señores ya os digo que ESO NO EXISTE. No en nuestro ordenamiento jurídico. No existe la prorroga de la excedencia voluntaria por mucho que nos empeñemos en eso. Si solicitamos a la empresa la excedencia voluntaria tendremos que tener muy claro el tiempo que pedimos porque agotado éste la empresa no tiene la obligación de concedernos más plazo. 

Evidentemente la empresa, puede darnos otro periodo, que no es una prorroga, realmente sería una nueva excedencia. Dicha nueva concesión no vincula a la empresa para nuevas concesiones. 

Tal y como le suele gustar a el legislador en el articulado del ET, ha sido parco en palabras y su regulación puede dejar a interpretaciones la existencia o no de dicha prorroga. Sin embargo ha sido nuestro Tribunal Supremo, como tantas veces, quién se ha encargado de aclararlo. En el año 2011 nos dejo una sentencia que no deja lugar a la duda. 

En más de una ocasión os he comentado que laboral no es saberse el ET de memoria, que yo no me lo he aprendido nunca, hay que entender qué nos dice el legislador y luego irnos a la jurisprudencia para saber qué interpretación le ha dado nuestro querido TS a la lectura del ET y otras leyes laborales o de seguridad social. 

Espero que con esté artículo se quede más cerrado el tema de las excedencias voluntarias.

JR






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