domingo, 8 de diciembre de 2013

LÍMITE A LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS SINDICATOS EN LAS EMPRESAS.

Durante muchos años he sido testigo como parecía que había una total impunidad a lo que publicaban y decían los miembros del Comité de Empresa o los delegados sindicales. Era como si todo quedara amparado por  la libertad de expresión, de aquellos que en el ejercicio de su cargo, decían verdaderos despropósitos.  

No sé si os ha pasado, que los miembros de alguna sección sindical se hayan dedicado a poner panfletos en los tablones de anuncios, incluso a enviar denuncias a la inspección de trabajo. Panfletos y denuncias que lo único que hacen es injuriar a miembros de la propia empresa y por qué no, ya que estamos, a simpatizantes de otro sindicato, cuando las elecciones sindicales están cerca. Ante las protestas, siempre la misma contestación:

"Es un derecho fundamental, libertad de expresión".

La libertad de expresión, ¿es un derecho fundamental?

Que es un derecho fundamental, no hay discusiónLa Declaración Universal de Derechos Humanos nos dice que todo individuo tiene derecho a la libertada de opinión y de expresión. Es un derecho fundamental, del que somos  titulares todos los ciudadanos.  Como tal, todos los demócratas debemos defenderlo, pero, siempre me han gustado los peros. Como todo derecho fundamental tiene límites. Si, no me he equivocado, digo LÍMITES. Yo y eso es una opinión personal, siempre he manifestado:

"Los derechos fundamentales de uno, terminan donde empiezan los derechos fundamentales de los demás".

¿Qué dice nuestra Constitución del año 1978?

1- Libertad de expresión.

Artículo 20.1 <<Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción>>.

El artículo 20 es un artículo largo y muy interesante. Así que seguimos leyendo:

Artículo 20.4 <<Estas libertades tienen un límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia>>.

Nos encontramos con el respeto a la propia Constitución, a las leyes que la desarrollan y muy importante:

1) Derecho al HONOR.

2) Derecho a la INTIMIDAD.

3) Derecho a la PROPIA IMAGEN.

Sorprendámonos todos, ¡EN LA CONSTITUCIÓN DICE QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN TIENE LÍMITES!. Esto, que es algo que se estudia en segundo de Derecho, debería enseñarse en las escuelas, institutos y Universidades. 

"NO VALE TODO"

Cuando un sindicato, liberado sindical, miembro del comité de empresa, sección sindical, etcétera, dice algo, aunque pongan las coletilla famosa <<presuntamente>>, NO SIEMPRE ESTÁ AMPARADO POR LA LIBERTADA DE EXPRESIÓN.

Nos encontramos con el choque entre dos derecho fundamentales, uno la libertad de expresión y el otro derecho, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Derechos reconocidos en la Constitución, no sólo en el artículo 20,4 del que ya hemos hablado, sino en el artículo 18.1 donde se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por lo tanto, debemos concluir que, los sindicatos se equivocan  enarbolando la bandera de un derecho fundamental.

2-La libertad de información.

Para cerrar el círculo, por si alguien está pensando en la libertad de información, no me he olvidado. Ni siquiera podrían ampararse en la libertada de información, también recogida en el artículo 20,1,d <<A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión>>

Hay una palabra, clave de bóveda del artículo, "VERAZ", vamos que cuando decimos o publicamos algo que es mentira no estamos amparados, tampoco, por la libertada de información.

Evidentemente todo lo dicho es  válido también si la empresa abusa de su derecho a la libertad de expresión y/o información publicando cosas en los tablones de anuncios, trasgrediendo el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de un miembro del sindicado u otra persona. 

En el mundo laboral, reflejo del mundo en el que vivimos, hay reglas que todos debemos cumplir para lograr una convivencia. Hay líneas que ni empresario ni trabajadores deberían cruzar. 

Un saludo.

JR

  







2 comentarios:

  1. Hola José.
    Hay que tener en cuenta que en el tema de sindicatos podemos encontrarnos también ante el derecho constitucional a la libertad sindical, que acostumbra a estar poco limitado precisamente porque de lo contrario perdería su sentido.
    En general, considero que es importante informar de los límites de los derechos constitucionales tal y como haces en el artículo.
    Un saludo.
    Antonio

    ResponderEliminar
  2. Gracias Antonio por tu aportación. Un saludo JR

    ResponderEliminar