martes, 10 de diciembre de 2013

EL FOGASA, DESPIDO OBJETIVO EMPRESA MENOS DE 25 TRABAJADORES.


"ATENCIÓN MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA  LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014. A partir de su entrada en vigor el FOGASA deja de pagar directamente esos 8 días por año. Recupera su función de solo pagar en caso de imposibilidad de la empresa. "


Todos sabemos que es el FOGASA, o por lo menos hemos oído que un 0,20% de nuestras cotizaciones se destinan a éste (a cargo exclusivamente de la empresa). Ahora, con la tan renombrada crisis, os aseguro que estoy más que cansado de usar esta palabra, está de plena actualidad. Nos centraremos en las empresas pequeñas, de menos de 25 trabajadores que despiden a  trabajadores indefinidos por causas objetivas,  recogidas en los  artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.


"Responsabilidad directa del Fogasa por una parte de la indemnización".

Atención, se aproxima el final del año, todo aquel que fuera despedido por causas objetivas a finales del año 2012, si aún no ha solicitado el pago al Fogasa, ¡QUE CORRA! 

Lo primero que os tengo que decir, muy importante:

"Los plazos para presentar en el FOGASA la solicitud de pago no se paralizan con la petición de cita previa en la página web". Plazo de prescripción.

En principio, puede sorprendernos, más de uno puede encontrarse con una sorpresa muy desagradable. Más, cuando todos sabemos que, por ejemplo en el SEPES, no pasa igual, una vez pedida la cita, aunque te den para dentro de un mes,  se paralizan los plazos. Osea que los días no corren en nuestra contra. 

¿Cuál es el motivo de que no pase lo mismo con el Fogasa? La respuesta es simple:

"La presentación de la documentación para pedir el pago de la prestación que corresponde a éste se puede hacer por ventanilla única".

Esto es, no estamos obligados a esperar que nos reciban en el Fogasa, nos vamos a la ventanilla única de la Administración y lo dejamos presentado. Con eso nos evitaremos más de un susto.

Muchas veces, la mayoría de los casos, en las empresas más grandes suelen ser los sindicatos los que se ocupan de tramitar las solicitudes, así que tras los despidos, ellos mismos lo llevan al Fogasa. Con lo cual no hay problemas de plazos. Tenemos un año para presentar la solicitud de pago, contado desde la fecha de efectos del despido. El problema viene por las empresas pequeñas, de ahí este artículo, donde es el propio trabajador el que suele solicitarlo. ¿Por qué digo problema? Normalmente está menos avezado en estas cosas y puede pensar," como me han dicho que tengo un año, ya lo haré". 

¿Qué se cobra en un despido por causas objetivas y en qué proporción?

En una empresa de menos de 25 trabajadores, el empresario tiene que pagar el 60% de la indemnización y el Fogasa paga el 40%. Ahora se habla de 8 días por año con el límite de 12 meses. 

- La empresa paga el 60%.

- El Fogasa paga el 40% (8 días por año con el límite de una anualidad).

Se supone que el empresario, a la vez que te despide, te debe pagar ese 60%. Nosotros dábamos un cheque con el importe. Ojo, que aceptes el dinero no supone que estés renunciando a ir a un juzgado de lo social. Firmas el recibí de la carta de despido y te llevas el cheque. 

ATENCIÓN, para poder solicitar al Fogasa el pago del 40% tienes que presentar un declaración jurada diciendo que has aceptado el despido objetivo y que no has o no vas a recurrir. Ya que si recurres y ganas, declarándolo improcedente, por ejemplo, quien tiene que pagar la totalidad es la empresa. 

Tienes que tomar una decisión:

1) No estás conforme con el despido, piensas que no se dan las causas y quieres acudir al  juzgado de lo social. Podrás alegar improcedencia o en determinados casos buscar la nulidad. No puedes solicitar al Fogasa el pago de la parte de la indemnización de 8 días por año.

2) Estás conforme con la decisión empresarial o te conformas. Puedes hacer la solicitud al Fogasa de la parte de la indemnización que les corresponde pagar.


¿El Fogasa paga toda la  indemnización que nos corresponde? 

No, hay unos límites, año 2013:

- Indemnización:

<<8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del doble del S.M.I.  y una anualidad>>

S.M.I: 21,51  euros.

Doble S.M.I: 50,09 euros.

Límite anualidad: 18.282,14 euros.

Límite 40%-8 días: 7.313,14 euros.

Alguien puede estar pensando que nos hemos olvidado de los salarios que la empresa pueda adeudar al trabajador. He de deciros que el Fogasa sólo se hace cargo de los salarios adeudados en caso de declaración de insolvencia o concurso de la empresa. Que no sería el supuesto que hemos planteado. 


Un saludo.

JR

1 comentario:

  1. Realizando una comprobación he visto que en la redacción inicial del artículo puse que la cotización al FOGASA era del 0,40%, lo cual es un error por mi parte. La cotización real es un 0,20%. Pido disculpas.

    Un saludo. JR

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