martes, 17 de diciembre de 2013

¿CÓMO ORGANIZAMOS LOS TURNOS DE TRABAJO? Límite jornada.

Bueno, en este artículo no pretendo decirle a ningún empresario como organizar los turnos en su empresa, faltaría más. Vamos a ceñirnos a los descansos que legalmente establece la Ley. Teniendo éstos claros es mucho más fácil organizar el trabajo o  por lo menos sabremos qué no podemos hacer.

En la negociación del último convenio en que participé, establecimos la jornada irregular de 48 y 36 horas. De forma que había semanas que se podía trabajar 48 horas y semanas que se podía trabajar 36 horas. Tuve que estudiarme las distintas posibilidades que la Ley permite para organizar los turnos. 

En nuestra Legislación tenemos dos artículos básicos al respecto,  nos centraremos en ellos, el artículo 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. Para ayudarnos a enterderlos hay dos sentencias, que han sido muy importantes y que todo el que se dedica al tema de los RRHH debe tener muy presentes. Las dos son del año  2006 de la Audiencia Nacional, que estudian este tema en relación con la Directiva 2003/88, de 4 de noviembre del Parlamento Europeo. Sentencias muy clarificadoras.

Articulo 34. Estatuto de los Trabajadores:

1,  <<La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual>>.

2,  << Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella>>.

3, <<Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas>>.

Resumiendo:

a) Jornada máxima semana de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Eso quiere decir que, no todos las semanas tienen que ser de 40 horas. Unas podremos trabajar más de cuarenta horas semanales y otras menos, siempre que al sacar las cuentas a final de año se haya trabajado esas cuarenta horas semanales de promedio.

b) Se puede establecer una distribución irregular de la jornada.

Por convenio, pacto entre las partes o de forma unilateral por el empresario sin sobrepasar el 10% de la jornada de trabajo. Respetando siempre lo descansos legales.

c) Entre el final de una jornada y el inicio de otra tienen que mediar 12 horas. El número de horas ordinarias no podrá superar la 9, salvo pacto. Respetando el descanso ente jornadas.


Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

1. << Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.


Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.>>

Resumiendo:

a) Descanso mínimo semanal de día y medio.

Acumulable por periodos de de hasta 14 días, que podrá comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. 


Recapitulemos, hay dos datos clave en estos artículos:

- 12 horas entre jornadas.

- 36 horas de jornada de descanso mínimo semanal.


¿Qué debemos respetar?


Primero: entre el final de una jornada y el comienzo de otra deben trascurrir 12 horas.


Segundo: el descanso mínimo semanal son de 36 horas.


Tercero: No se pueden SOLAPAR  las 12 horas y las 36 horas, al ser descansos distintos.



¿Qué quiero decir con ello?


Vamos con un ejemplo:


Nos encontramos con una empresa que con tres turnos rotativos, mañana, tarde y noche en la cual no acumulan los descansos. Trabajan 40 horas semanales de promedio en computo anual.

Turnos  diarios de la empresa: de 6 a 14 horas (8 horas), de 14 a 22 horas (8 horas) y de 22 a 6 horas (8 horas).


Un señor  entra a trabajar el lunes  en el turno de noche hasta el  viernes inclusive, de forma que entra a las 22 horas del viernes y sale a las 6 horas del sábado. ¿Cuándo podría volver a trabajar? 


Os pongo el cuadro, mostrando los tiempos para que resulte más fácil entenderlo:

Turno
Viernes
Sábado
Domingo
Mañana
6 a 14
6 a 14
6 a 14

8 horas
8 horas
8 horas



Tarde
14 a 22
14 a 22
14 a 22

8 horas
8 horas
8 horas




Noche
22 a 6
22 a 6
22 a 6

8 horas
8 horas
8 horas

Ahora vamos a dividir el sábado para hacer más sencillo ver los tiempos:


Turno
Viernes
Sábado
Domingo
Mañana
6 a 14
06 a 14
6 a 14

8 horas
8 horas
8 horas


14 a 18

Tarde
14 a 22
4 horas
14 a 22

8 horas
18 a 22
8 horas


4 horas

Noche
22 a 6
22 a 6
22 a 6

8 horas
8 horas
8 horas

Sí tenemos presente lo que hemos visto con anterioridad y sabiendo que no se pueden solapar los descansos contaremos.

A) En primer lugar el descanso entre jornadas de las 12 horas:

De las 6 de la mañana del sábado que sale de trabajar hasta las 14 horas van 8 horas de descanso. (+8).
De las 14 horas de la tarde  hasta las 18 horas van 4 horas de descanso.(+4)
Por lo tanto desde las 6 de la mañana del sábado hasta las 18 horas del mismo hubiéramos cumplido el descanso entre jornadas de 12 horas. (8+4 = 12).

B) En segundo lugar el descanso mínimo semanal de las 36 horas:

De las 18 horas del sábado a las 22 horas van 4 horas. (+4).
De las 22 horas del sábado a las 06 del domingo van 8 horas. (+8).
De las 6 de la mañana del domingo a la 6 de la mañana del lunes van 24 horas. (+24)
Por lo tanto si sumamos desde las 18 horas del sábado hasta las 6 de la mañana del lunes van 36 horas de descanso. (4+8+24 = 36).

En condiciones normales, un señor que sale de trabajar el sábado por la mañana a las 6  no podría entrar a trabajar otra vez hasta las 6 de la mañana del lunes siguiente.

Los cómputos se pueden complicar en función de lo que diga el convenio colectivo aplicable a la empresa, de si acumulamos o no los descansos (artículo 37.1 ET) y no perdamos de vista el el Real Decreto 1561/95 de 25 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Así en nuestro ejemplo podríamos hacer uso del artículo 19.1, en lo referente al medio día de descanso o el 19.2 sobre la disminución de las 12 horas entre jornadas en el cambio de turno.

Si alguien tiene alguna duda al respecto lo podemos ver más en profundidad.

Un saludo.

JR







2 comentarios:

  1. En las empresas de trabajo a turnos, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente se reduce a 7 horas

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  2. Se puede pedir,,,turno concilia en turnos rotativos

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