miércoles, 10 de octubre de 2012

¿DESPEDIMOS O NO ANTES DE LAS ELECCIONES SINDICALES?



Un amigo, que parece ser, se ha leído mi entrada anterior, " Elecciones sindicales, ¿qué debe hacer la empresa? Me ha interpelado para que explique que haría yo, así que lo intentaré. Lo primero establecer un principio del cual partiré:

INTENTEMOS EVITAR REALIZAR DESPIDOS ANTES DE UNAS ELECCIONES SINDICALES. 

Bueno lo de sindicales es una forma  popular de llamarlas, realmente son elecciones a la representación unitaria de los trabajadores, pero al final con sindicales nos entendemos todos.

 ¿Por qué evitarlo? Cualquier profesional ante el despido de un trabajador tratará de plantear la defensa que más pueda beneficiar a su cliente. Por lo tanto ante la proximidad de las elecciones pedirá despido nulo y dirá que la empresa ha despedido al trabajador por su manifiesta sindicación y su pretensión de presentarse a las elecciones como candidato. Osea, que la empresa lo despidió  para evitar que  presente su candidatura, estando ante una clara represalia. Despido discriminatorio por violación del Derecho de Igualdad y Libertad Sindical. Prohibido por la Ley, no solo la legislación laboral, también la penal.

En teoría, y en la practica también, tanto la Jurisprudencia como la  Ley lo que dice es que los candidatos a las elecciones sindicales tienen la misma protección que los miembros del comité de empresa, esto es, que si tú estás en la candidatura de un sindicato tienes la misma protección que si ya te hubieran elegido. La pregunta qué debemos hacernos es: ¿desde cuándo tienen esa protección los candidatos? En la teoría esa protección la tienen desde que se presentan las candidaturas durante las elecciones sindicales y son publicadas por la Mesa.

Dos premisas claras:

1- Candidato antes del despido.
2- Que sea conocido por la empresa.

Replanteemos el tema, antes del inicio de las elecciones, incluso antes de que el empresario reciba el comunicado avisándolo de su convocatoria, éste procede al despido de un trabajador.  Un trabajador, añadiremos, del que la empresa no conoce su afiliación sindical. Puesto que los sindicatos pueden darle a la empresa el listado de sus afiliados para que en la nómina les descuenten la cuota sindical o no dársela.  Así que le dan la carta de despido, por los motivos que expone en ella. En unos días le llega el preaviso de elecciones sindicales  y antes de los 20 días se encuentra con la demanda solicitando la nulidad del despido. Esto es el trabajador se iba a presentar como candidato en las próxima elecciones.

Aquí ya tenemos una mezcla explosiva para la empresa:
  1. Despido de un trabajador
  2. Elecciones a la representación unitaria de los trabajadores.
La lógica nos podría llevar al siguiente razonamiento, si este señor no ha presentado su candidatura en las elecciones sindicales, no goza de la especial protección que tienen los miembros del comité de empresa y por lo tanto en todo caso el juez declarará el despido improcedente, caso que la empresa no logre en juicio demostrar los hechos alegados en la carta de despido. Es un razonamiento muy simple que todos podemos seguir, pero erróneo. El correcto es que el juez valorará las proximidad de las elecciones sindicales como un indicio inequívoco de la voluntad de la empresa, ayudado por las alegaciones plasmadas en la demanda, donde se  dirá que el trabajador estaba en la candidatura que, aun no presentada, se había hecho ya por el sindicato correspondiente, siendo pública su intención.

Los juzgados han dado validez como elemento de prueba, de esa intención de ser candidato,  a una hoja con las siglas el sindicado, en la cual se ha plasmado  una lista de nombres con una fecha puesta, que por descontado  será anterior al despido y la cual no está publicada. Lo que a mí me llama la atención es que se dé valor a un documento privado como si lo hubiera firmado un NOTARIO. No deja de ser una opinión personal mía.

Si yo fuera la empresa y me encontrara con las suma de todas estas circunstancias intentaría negociar un acuerdo antes del juicio. Siempre que no tengamos una máquina del tiempo y podamos retrotraer nuestras actuaciones al momento anterior al despido.

¿Por qué cerrar un acuerdo? Ya lo he comentado en alguna ocasión, por muy bien que se prepare el juicio siempre tenemos la posibilidad de perderlo. Así que el trabajador se puede quedar sin un duro, caso que el juez entienda que el despido está fundamentado en la LEY y no persigue una práctica ilegal, como evitar que el trabajador sea candidato o la empresa se puede encontrar con una declaración de nulidad, con un señor cabreado que pide volver a su puesto de trabajo y con unas elecciones sindicales impugnadas, todo un panorama. Desde luego nada bueno para la imagen de Marca.

Desde luego yo fijaría una linea roja temporal, los tres meses antes de la finalización del mandado del comité de empresa actual. En su proximidad o después de esa fecha, evitaría despidos. ¿El motivo? La convocatoria de nuevas elecciones sindicales se puede hacer a partir de que falten tres meses para la finalización del mandato, así que teniendo presente la fecha de las anteriores elecciones tendremos claro las lineas rojas.

Con esto no  quiero decir que si un trabajador comete una infracción calificada con la sanción de despido no podamos proceder. Lo que digo es que tenemos que estar muy seguros de que contaremos con los elementos de prueba suficientes para el juicio y aún así me lo pensaría. Pues la empresa, aún no teniendo ninguna intencionalidad maliciosa, se puede encontrar con un resultado inesperado.

Un saludo.

JR

 

9 comentarios:

  1. HoLa! ! Tengo una pregunta a ver si me lo puedes solucionar, el día 24 de noviembre se celebraron elecciones sindicales en mi empresa me presente candidata y 3 días después de las votacines me dan la carta del despido en el que la empresa alega que me despiden por bajo rendimiento cuando en mi nomina aparece tres pluses por mi rendimiento el cual solo te pagan si cada 6 meses te evalúan y apruebas hasta un máximo de 3 pluses de los cuales como he dicho tengo los tres. Al cabo de unos días despiden a 3 personas más que se presentaron también como candidatos a delegados siendo todos candidatos por parte de ccoo. En todos los despidos aparece como motivo la falta de rendimiento. Es un copia y pega solo cambian los nombres. La empresa ya ha declarado el despido improcedente hicimos el acto de conciliación y la empresa no quiere la readmision. Así que he denunciado y estoy a la espera de juicio para que declaren el despido nulo. Crees que tengo alguna posibilidad de ganar con todas las pruebas que vamos aportar? Muchas gracias por tu respuesta.

    ResponderEliminar
  2. Como supongo sabrás ya, la protección frente al despido para los candidatos a las elecciones sindicales termina al día siguiente de no haber sido elegido. Por lo tanto a efectos legales eres un trabajador más de la empresa al que han despedido, sin que en principio juegue a tu favor el haber sido candidato a las elecciones. Tendrás que aportar indicios sólidos que puedan hacer pensar al juez que los motivos son discriminatorios, de forma que sea la empresa la que tenga que demostrar que no lo son. El haber sido candidata y estar afiliada a un sindicato te puede servir de base para la argumentación, pero no es suficiente, a mi entender, tienes que hacer ver al juez que tras el despido se esconde una vulneración de la libertad sindical, para eso hay que aportar más hechos, puesto que quieres la nulidad. Evidentemente si solo se han despedidos candidatos, sería un indicio. La empresa al reconocer en la conciliación la improcedencia del despido lo único que hace es reconocer que no tiene un motivo válido o de suficiente entidad para echarte, pero con eso no reconoce que el despido tenga una base discriminatoria. Sin embargo, hay una máxima que suelen contar a los alumnos en la clases de derecho, para ganar un juicio tienes que tener razón, luego tienes que ser capaz de demostrarlo y después el juez te la tiene que querer dar. Con esto te quiero decir que ni la empresa ni tú tenéis la seguridad de ganar el pleito. Sé que en estos momentos estás frustrada, te sientes mal y el panorama laboral es deprimente, pero tienes que pensar si quieres estar en una empresa que no te quiere, reflexiona sobre ello. Supongo que tus representantes, sobre la máxima que te he anticipado, estarán negociando con la empresa la posibilidad de recibir una indemnización superior a la que te correspondería por despido improcedente, ante la hipótesis de que puedes ganar. Si te lo ofrecen, normalmente estas ofertas suelen concretarse antes del juicio y se suele firmar sin esperar al día señalado, yo valoraría seriamente aceptarlo. Pero es una decisión tuya, ni tus asesores ni nadie puede decidir por ti. Ánimo en estos momentos difíciles

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchisimas gracias por tu respuesta! Y por tus ánimos nunca me esperaba algo asi despues de más de 8 años trabajando para ellos. Barajare la posibilidad de que si me dan una mayor indemnización aceptarla como tu bien dices es duro estar en un sitio donde ya no te quieren! En 7 meses cuando salga el juicio más o menos te escribiré en tu blog para contar cual a sido la resolución final. Felicitarte por tu blog y por la gran labor que haces al aclarar muchas dudas sobre temas laborales. Saludos!!

      Eliminar
    2. Muchas gracias por tus amables palabras y espero tus noticias. Un saludo.

      Eliminar
  3. Hola. Mi pregunta ha principio de año eran las elecciones sindicales de mi empresa y decidí presentarme por ugt, unos meses antes decidí hacer campaña para que me votarán los compañeros los cuales afirmaban que lo aria pero a una semana de formase la mesa y a dos de entregar las lista me despide, alegando despido procedente, puedo solicitar la nulidad del despido por represión sindical.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Precisamente de eso va el artículo, si nos atenemos a la letra de la Ley no, se supone que la protección que se extiende a los candidatos a las elecciones sindicales; comienza desde que presentan su candidatura a la mesa. Sin embargo he visto sentencias que han extendido dicha protección a personas que habían manifestado públicamente su intención de presentarse, aunque no hubieran hecho al haber sido despedidos antes. En el juicio hay que aportar pruebas fehacientes para que el juez invierta la carga de la prueba y le pida a la empresa que demuestre que no se le ha despedido por su intención de presentarse a las elecciones sindicales.

      Un saludo.

      Eliminar
  4. Hola buenas, felicidades por su blog, es de mucha ayuda y muy claro.
    Le escribo porque en mi empresa han despedido a candidatos a representantes habiendo sido constituida la mesa, las listas de candidatos ya oficiales y la fecha de elecciones marcada para el 1 de junio.
    Se presentan 4 listas a representantes. Una de las listas se ha ido entera a la calle (despedidos), de otra ha despedido a 2 y también ha despedido al Secretario de la Mesa. Desde que se pidió convocatoria de elecciones ha habido una cascada de despidos (gente que se iba a presentar y gente que no). El dueño de la empresa tiene dos marcas (subcontratas) haciendo el mismo trabajo subcontratado para la misma empresa. Cada empresa, aunque hace lo mismo, tiene un convenio y unas condiciones laborales y está pasando el trabajo de la empresa que tiene elecciones ahora misma para la otra, para así poder alegar bajada de producción (se están llevando para la otra nave hasta la maquinaria) en las cartas de despido. Así, en base a eso, está despidiendo a buena parte de los candidatos de la lista oficial. ¿Esto sería despido nulo?, ¿se puede despedir a un grupo de candidatos a representantes justo 15 días naturales antes de las elecciones?, ¿esto como afecta a las elecciones a representantes?. No se si le he expuesto el caso muy claro.
    Muchas gracias por su atención

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias. Vamos por partes, los miembros de la Mesa no tienen una protección especial, entre otras cosas porque no se presentan a la elecciones sindicales. Son trabajadores normales a los que por antigüedad o edad les ha tocado pertenecer a la Mesa. La protección, en principio, es para los candidatos a las elecciones sindicales, desde que se presentan la candidatura en la Mesa (cumpliendo los plazos lee mi último artículo de mayo 2016). Otra cosa es que un juez pueda entender que los despidos de ciertos trabajadores antes de las elecciones sindicales es para impedir que se presenten. Con lo cual habría que aportar pruebas en el juicio de que el empresario lo conocía, para que el juez le pida que demuestre lo contrarío, esto es que no se trata de una práctica antisindical. No es fácil demostrarlo. Primer paso evidente es presentar la papeleta de conciliación contra el despido, el segundo cuando se publique el censo electoral poner una reclamación a la Mesa alegando que tienen que estar los trabajadores despedidos que han impugnado el despido y al final tras las elecciones irse a un arbitraje. El juez dirá quién tiene la razón.

      Un saludo.

      JR

      Eliminar
  5. Hola. Tenemos un empleado que ha sido despedido por ser conflictivo 24 horas antes del preaviso de elecciones sindicales, conocimiento que no tenia la empresa, en el preaviso aparece él como candidato y 2 personas más. ¿Que puede pasar con el despido?, ya que sólo se despidió a él y los otros trabajadores siguen trabajando y son candidatos.

    ResponderEliminar