jueves, 7 de marzo de 2013

Las Elecciones Sindicales, ¿Lucha de poder o defensa de los trabajadores?



Cuando comencé en este mundo laboral pensaba que la única y exclusiva función de los sindicatos era defender los intereses de los trabajadores,  buscando que cada vez sus condiciones de trabajo fueran mejores. Sin embargo lo que he visto estos años me ha llevado a la conclusión que no es así. La mayoría de los sindicatos que he conocido y con los que me he visto, en más de una ocasión en los juzgados, sólo pretendían consolidar su situación dentro de las empresas, afianzarse y garantizarse su cuota de poder.

En esta pretendida lucha de clases, muchos sindicatos solo defienden sus intereses, sí los suyos propios, sin importarles el destino de los compañeros que candidamente han depositado en sus manos el destino de su puesto de trabajo. 

La verdad, entre los miembros de los comites de empresa he conocido de todo, personas razonables que realmente creían que estaban ahí para ayudar, personas que seguían ancladas en ideologías propias del siglo pasado y otras que solo estaban ahí para asegurarse una inmuninad ante la empresa. Estas últimas para mi son las que dan muy mala prensa a los demás. Eso me lleva a la siguiente pregunta ¿Los sindicatos hacen una preselección de las personas que se presentan a las elecciones sindicales? La respuesta en la mayoría de las empresas es que no, les es suficiente que quieras ser candidato. ¿Cuál es el motivo? Lo único que quieren es tener representación y asegurarse la cuota de poder que ello les supone, poder y subvenciones. No hablemos, ahora mismo, de lo que esta ocurriendo en la cúpulas sindicales. 

Estos años he conocido a grandes personas, afiliadas a un sindicato u otro, personas razonables que querían que la empresa caminara hacia delante dispuestos a negociar y con predisposición para cerrar acuersos beneficiosos para ambas partes. No olvidemos que en toda negociación hay que ceder. Ojo con las negociaciones donde hay un claro vencedor incolumne. Con el tiempo eso solo crea animosidad y problemas. Todos deben ganar algo, es la clave de una paz social duradera. Mi más sentido homenaje a esos hombres y mujeres.

De los radicales antiempresa que solo buscan su propio interés no perderé mi tiempo, son los propios sindicatos y compañeros los que deben darles la espalda. 

Me he encontrado en negociaciones donde el solo interés del sindicato ha truncado el interés general. Sí situaciones donde la gente de la propia empresa, los miembros del comité de empresa se han vistos avocados a callejones sin salida porque desde la sede central de ese sindicato se decía que no. El motivo para mí evidente, ahora toca movilizarnos y salir a la calle, que nos oigan y de paso nos hacemos publicidad.

Personalmente, como trabajador que soy, me quedé muy decepcionado cuando los lideres sindicales de este País claudicaron con la jubilación. Soy de los que no suelo coincidir con sus posturas. Pero en ese punto esperaba que realmente dieran la batalla y no que montaran un paripé ante sus votantes para después permitir que saliera adelante esa reforma infame del señor Zapatero y digo infame, ya que si no salen trabajadores del mercado laboral no pueden entrar, más en esta situación de crisis.  Permitir que la gente se siga jubilando a los 65 años o con jubilaciones parciales a partir de los 60 años, siempre que las empresas los sustituyan por trabajadores fijos, bien parados o bien eventuales.

¿En qué se han convertido los sindicatos? Los sindicatos son EMPRESAS, con sus propios trabajadores y sus gastos, sus intereses propios, el principal mantenerse. Sindicatos que por un lado se oponen a ciertas reformas laborales y por otro hacen uso de esa misma legislación que critican cuando se pueden aprovechar de ella. ¡NO OS LLAMA ESO PODEROSAMENTE LA ATENCIÓN! No podemos tener un sindicato que se mantiene de las aportaciones de PAPA ESTADO. Los sindicatos tiene que autofinanciarse y hacer su trabajo con independencia del color del partido que este en el poder.

Dónde está la Democracia cuando se plantea una huelga y los piquetas INFORMATIVOS impiden a los trabajadores acudir a su puesto de trabajo. ¿Por qué no se permite a los trabajadores ejercer su derecho a hacer huelga o a no hacerla?  Eso de te estoy intimidando para que te quedes en casa por tu bien me suena a fascismo del peor. Sé que estamos ahora con problemas muy acuciantes pero no olvidemos que la mal llamada  LEY DE HUELGA, realmente es un Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, está totalmente desfasada y solo sirve a los que no respetan los derechos de los demás.

Las elecciones sindicales se han convertido en un medio para repartirse el pastel económico que supone tener una mayor repesentación en las empresas. Hablamos de regeneración democrática de los partidos, que realmente estoy convencido que la necesitan, pero nos olvidamos que los sindicatos son los primeros que tienen  que evolucionar y regenerarse. ¿Cuándo publicaran los líderes sindicales sus ingresos? ¿Cuándo veremos sus declaraciones de patrimonio?  Las suyas y las de sus familiares directos, antes de entrar en los cargos sindicales y ahora. No me equivocaré mucho si terminamos diciendo, DE MAYOR QUIERO SER LÍDER SINDICAL.

Evidentemente toda generalización es, por lo menos criticable. En estas lineas os relato mi experiencia particular, queriendo desde aquí manifestar mi apoyo a los que realmente creen en lo que hacen y lo hacen pensando en ayudar a los demás. 

Un saludo.

JR


martes, 5 de febrero de 2013

La prevención de riesgos laborales es un tema cultural que debe empezar por las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Tras la trágica muerte de un niño estas navidades del 2012 en la cabalgata de reyes, tenemos que reflexionar, tras llorar su muerte, pues todos los que tenemos hijos se nos pone el alma en un puño al pensarlo. ¿Dónde estaban las medidas de seguridad? Personalmente por medidas de seguridad no entiendo que pongas una serie de señores alrededor o que pongas faldones o tablones delante de las ruedas. A eso lo llamo improvisación y buena fe. ¿Por qué no estaba el recorrido vallado? La forma más fácil de evitar que los niños se tiren sobre las carrozas en su afán inconsciente de coger un juguete que vale 1 euro o un caramelo. ¿Las autoridades hicieron todo lo posible para evitar el riesgo? Ya os digo que NO.

 El sábado estuve en Alicante,  me di una vuelta por la ciudad y me hago la misma pregunta ¿Por qué no esta el recorrido vallado? ¿Como hacemos obras públicas que ponen en peligro la vida de los ciudadanos? Me refiero al TRANVÍA, NO PUEDO, como ciudadano y como técnico en prevención, MENOS QUE DENUNCIAR ESTA POTENCIAL SITUACIÓN DE PELIGRO.

Me llama poderosamente la atención como puede ser que algo tan peligroso, como algo que entraña un riesgo grave e inminente, que de materializarse puede suponer la muerte de una persona, sobretodo de personas mayores y niños, escapa a las normas más elementales de seguridad. No hay nada y digo nada que impida que un peatón se meta delante del tranvía a su paso durante su recorrido, nada. Y lo de pintar una linea amarilla en los andenes es irrisorio. Como por desgracia nos ha demostrado en muchas, demasiadas ocasiones la realidad.

Las estaciones de trenes son muy peligrosas, las estaciones del metro también, puesto que nada impide que puedas avalanzarte sobre las vías cuando el tren pasa. En algunas estaciones de metro ya se ha optado por la instalación de mamparas de seguridad que no te permiten el paso hasta que el metro esta parado. Son pocos, debido al elevado precio de su instalación. Os pongo el enlace de una noticia sobre el tema.

 http://elpais.com/diario/2009/08/10/madrid/1249903460_850215.html

Pero lo de los tranvías es de juzgado de guardia. Sus vías van por toda la ciudad sin nada que en todo su recorrido nos proteja de tener un accidente. Otro ejemplo que he visto es el tranvía de Murcia y el de Sevilla. Tranvías que pasan por zonas peatonales, que como único recurso de aviso al peatón tienen una triste campanilla. De hecho estando en Sevilla tuve la ocasión de experimentarlo, en una zona peatonal el tranvía pasa por en medio y estando yo admirando la ciudad me tuvo que pitar el señor conductor para que me diera cuenta que estaba en su camino.

Si se tratara de un carro  traslante de una fábrica hubiéramos obligado al empresario a cerrar todo el recorrido de la máquina, hubiéramos colocado en la propia máquina un avisador acústico y luminoso, en los frontales hubiéramos instalado sensores de proximidad o setas de emergencia tras una chapa flexible para el caso de colisión que se parara automáticamente y además hubiéramos colocados unos  enclavamientos de seguridad en las puertas de acceso al recorrido. De forma que si alguien entra en el perímetro, la instalación se detuviera. Sin olvidar la correspondiente carteleria, pegatinas avisando del riesgo y las muchas semanas de formación. Todo esto sin despeinarnos y sin tirar de legislación.


¿Cuál es el motivo de tal desprecio por la vida humana? Se que estéticamente no queda bonito vallar el recorrido del tranvía, pero no es suficiente con poner señales de peligro, hay que evitar el riesgo. ¿Donde están los principios inspiradores de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? ¿Como podemos exigir a las empresas que tomen medidas en prevención de riesgo laborales cuando la Administración nos pone en peligro a sabiendas? Estamos asumiendo que vale la pena el riesgo de que alguien muera o sufra amputaciones en su cuerpo por no asumir el coste de incrementar las medidas de seguridad. No lo entiendo y no lo quiero entender.

Se que algunos pensaran que estoy exagerando, pero como técnico en prevención no puedo evitar ver los riesgos antes que se materialicen y si esto estuviera en un centro de trabajo la inspección ya lo habría precintado. Por favor dedicar unos minutos de vuestro tiempo a considerar ¿Cuál es el coste asumible en vidas destrozadas? .

La prevención la hacemos entre todos.

 Un saludo.
José Silvano.



jueves, 17 de enero de 2013

¿ Qué son los Planes de Emergencias y Planes  de Autoprotección?


A simple vista, los dos van de lo mismo, buscan que en las empresas tengamos un procedimiento establecido para el caso de producirse una emergencia del tipo que sea. Tanto en caso de incendios, riesgos químicos, aviso de bomba, .... Lo que se trata es de estar preparados para REACCIONAR ante esa emergencia y minimizar sus efectos, tanto materiales como, a mi entender lo más importante, los daños personales. Los otros, teniendo un seguro podremos reponerlos e incluso mejorarlos tras lo ocurrido, pero a las personas, por desgracia no hay forma de reponerlas.

En mi opinión un buen plan de Emergencias, su legislación es de una Orden de 29/11/1984, puede ser tan eficaz como los nuevos Planes de Autoprotección, aparecieron en un RD 393/2007, digo nuevos por ser posteriores a los de emergencias, evidentemente a estas alturas ya algo extendido entre las empresas o por lo menos debería. El problema venía  porque los planes de emergencia habían terminado por ser papel mojado, un documento que se hacían como churros, todos con el mismo contenido, que terminaba en una estantería del despacho para enseñárselo a los inspectores de trabajo cuando nos los solicitaban. 

¿Cual era el motivo? Entiendo que hay dos motivos principales; el primero que la legislación sobre Planes de Emergencias era demasiado simple, dejando muchos puntos sin definir y a la buena voluntad de los hombres. El segundo  las empresas, sobretodo las pequeñas y medianas, no tenían técnicos capaces de desarrollar su contenido. Lo que daba sentido a ese documentación inicial era el trabajo posterior para darle una virtualidad práctica. Así que se archivaba.  Todos conocemos el dicho,  NOS ACORDAMOS DE SANTA BÁRBARA CUANDO TRUENA,  se producía  una emergencia  y nos encontramos que ese papelito, sobre el que no hemos trabajado, NO SIRVE DE NADA.

Para mi, debería ser obligatorio que en todas las empresas, a partir de un cierto número de trabajadores y peligrosidad,  hubiera un técnico en prevención de riesgos laborales. Las dos figuras, Servicio de Prevención Ajeno y técnico interno, tienen que complementarse. La gran mayoría de las pequeñas y medianas empresas, por razones de economía de costes, han preferido la contratación de servicios de prevención ajenos antes que crear los suyos propios. Es una opción que nos da la Ley y que permite una mayor especialización, durante años he trabajado con servicios de prevención ajenos y hay grandes profesiones en ese sector. Pero eso no quiere dicer que no tengamos en nuestra empresa un técnico en prevención que nos lleve el día a día y se coordine con el servicio de prevención ajeno.

Con los años la prevención de riesgos se ha ido convirtiendo en un sistema de calidad en prevención de riesgos, con las ventajas e inconvenientes que esto tiene. Al final tenemos que usar ingentes cantidades de documentación que hacen que la prevención no sea algo ágil, si no  un camino lleno de  papeles que hay que cumplimentar. Ojo no digo que no deban existir procedimientos, lo que digo es que no tiene que haberlos para todo.  Pero este es otro tema.

Así que en el año 2007 aparece la legislación sobre los Planes de Autoprotección, se deroga la legislación anterior de los Planes de Emergencia y se establece una serie de supuestos en los cuales es obligatorio tener un Plan de Autoprotección, basandonos en criterios de mayor peligrosidad, según tamaño, actividades,  los productos químicos con que contemos, la carga de fuego, etc. Entiendo que se trata de regular de una forma más estricta las emergencias y de esa forma reactivar esa parte de la prevención.  Ahora si no trabajamos ese plan, aunque la Administración establezca más obligaciones que nos hagan más difícil dejarlo aparcado en una estantería, también terminará por ser un documento inservible que nos ha costado un dineral.

Antes de seguir, como os he anticipado la legislación sobre planes de emergencias es derogada por la nueva del año 2007 de planes de autoprotección.  El RD 393/2007 de Planes de Autoprotección no se aplica a todas las empresas. Por lo tanto y a mi modesto entender las empresas que no tengan que tener un Plan de Autoprotección podrán seguir manteniendo sus Planes de Emergencia. Otra cosas es que tengamos un vacío legal en cuanto al contenido de este Plan. Evidentemente aunque derogado, podemos seguir usándolo como guía para elaborar nuestro plan de emergencias y coger lo que nos pueda interesar de la nueva regulación del 2007.

Una parte muy importante de ambos, tanto de los planes de emergencia como de los planes de autoprotección es la coordinación,  no solo la interna de la empresas si no  la coordinación con los medios de emergencias externos. Este punto supone una mejora introducida por los planes de autoprotección muy importante. Ahora no queda al arbitrio de las empresas su realización si no que se debe hacer.  Algo que no se solía dar, en la mediana y pequeña empresa.

Se que parar la actividad para hacer un simulacro es muy complicado, más si tienes ciclos productivos continuos, pero os aseguro que es imprescindible buscar la forma, por lo menos una vez al año debemos realizar un simulacro. Es absolutamente recomendable que los bomberos, protección civil, policía, conozcan al dedillo nuestras instalaciones y sepan que peligros pueden materializarse en ellas. Yo todos los años realizaba una visita a nuestras instalaciones de los bomberos y luego un simulacro con ellos. Actualizandolos cada cierto tiempo tanto los planos como las fichas de seguridad de nuestros productos químicos.

Debemos tener muy presente, que salvo las grandes empresas y ciertos sectores donde los equipos internos de primera y segunda  intervención, son personal muy preparado y cualificado para afrontar una emergencia real. En el resto de las empresas el personal interno esta preparado solo para usar un extintor, esto es para una intervención muy limitada. No son profesionales de las emergencias y no podemos exigirles que pongan en riesgo sus vidas en caso de una emergencia descontrolada.  Tienen que ser esos servicios externos los que actúen llegado el caso y para eso tenemos que haberles dado toda la información sobre nuestras instalaciones.

Cuando hablamos de simulacros, la mayoría tiende a pensar en los simulacros de incendios, olvidando algo muy importante como son los simulacros QUÍMICOS y ESPACIOS CONFINADOS.  Es muy importante que los procedimientos que establezcamos estén implantados, no me casare de repetirlo.

No será la primera vez que nos encontramos que ante una emergencia, un trabajador no sepa como usar un extintor, menos como ponerse un traje estanco para productos químicos o como usar un equipo autónomo de respiración y mucho menos como  montarlo.  Esto puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de uno de nuestros trabajadores.

Os pongo un ejemplo de lo que no debemos permitir que pase.

http://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2011/08/31/muere-trabajador-bodega-limpiaba-cuba-vino/347324.html

Un saludo.

JR

miércoles, 28 de noviembre de 2012

LAS PERSONAS,  ¡Un valor añadido de tu empresa!

He tenido la suerte, durante muchos años, de coincidir con grandes profesionales, personas con conocimientos casi enciclopédicos sobre sus respectivas materias, pero lo que las hacía tan grandes como profesionales no era, solo sus conocimientos, si no su entrega al proyecto en el cual estaban inmersos. Tú puedes saber mucho de un tema, pero si en tu trabajo diario no pones emoción, sentimientos y ganas, el resultado no será el mejor.

Por lo expuesto con anterioridad, en estos tiempos de crisis, lo normal sería que  las empresas estén   empeñadas en retener a esos profesionales, en conservar y atesorar el valor añadido que representa para su compañía, el conocimiento y experiencia acumulado por ellos. Sin embargo, muy a pesar de la lógica, parece que en nuestra sociedad, nos hemos instalado en el <<NADIE ES IMPRESCINDIBLE>>. Pero se trata de un gran error. En términos cuantitativos es verdad, una persona sustituye a otra, en unos seis meses, hablando de un técnico, debe estar en disposición de afrontar las tareas que realizaba su predecesor con relativa solvencia, coste añadido de tiempo y dinero, aparte. Pero esa realidad se difumina en términos cualitativos. Nunca es igual una persona que, además de sus conocimientos, se integra en el proyecto y se identifica con la imagen de MARCA, haciendo suyos los valores de la empresa, que aquel que solo aporta conocimientos sin implicación ninguna.

Sin embargo, veo con preocupación, como se está desaprovechando ese conocimiento y experiencia por la salida de profesionales, lo que podríamos calificar de, procesos de descapitalización humana, en algunos sectores. Se trata de una perdida irreemplazable de  valor añadido, que seguro echaremos de menos en un momento posterior. ¿Por qué digo que es una pérdida? Cuando un trabajador  se va, se lleva consigo una gran cantidad de experiencias y conocimientos aplicados, que tras su marcha se pierden. Debemos conservar, LA EXPERIENCIA Y LOS VALORES, lo contrario supone retroceder en el tiempo. Se que estamos atravesando momentos difíciles, en los cuales las empresas no tienen más remedio que mirar hasta la última peseta (céntimos ahora, pero reconozco que soy un nostálgico de la peseta), pero nos estamos equivocando de pleno.

En mi opinión, lo que ayudará a salir a las empresas de la crisis, en un futuro cercano, será la aportación de sus trabajadores, de esas personas implicadas en el proyecto que  saben adaptarse a la situación actual y que con su buen hacer colaboran día a día en la mejora de su puesto de trabajo, su empresa y su Marca. Evidentemente si no las tienes en tu empresa hay que buscarlas fuera, ahora, si las tienes, es una gran equivocación desprenderte de ellas para ahorrar costes.

No olvidemos que la Marca de una empresa, es la imagen que el consumidor tiene de ella, y han de ser, los profesionales que la conforman los que transmitan esa imagen, más allá de la publicidad. Ya que son estos, los que en su  hacer diario, en su trabajo y en la sociedad, transmiten la idea que los demás tenemos de su entorno laboral. Por ello nuestras empresas deben cuidar a ese personal y conseguir que  el ir al trabajo no sea solo la obligación de cubrir una necesidad básica, sino la culminación de su desarrollo profesional y personal. En términos generales un trabajador contento es más productivo, ¿qué no será un trabajador que considera a su empresa como parte de él?

La mejor publicidad que podemos tener, como empresa, es que nuestros trabajadores estén orgullosos de trabajar en ella y no se les pase por la cabeza irse a otra compañía, aunque el sueldo sea mayor. Vamos que tengamos una empresa donde la gente SE QUIERA JUBILAR. De lo contrario, en el momento en que el panorama mejore, podremos ver como la rotación aumenta exponencialmente.




Hasta pronto.


viernes, 2 de noviembre de 2012

La DACIÓN EN PAGO, parte de la solución, NO LA SOLUCIÓN.



Todos los días estamos viendo en las noticias como se producen desahucios, como familias se quedan en la calle al no poder hacer frente a sus prestamos hipotecarios, ES UN DRAMA SOCIAL, por lo tanto entraría dentro de la órbita de los recursos humanos. Además quiero aportar mi granito, dando mi opinión. Ante esta situación se ha enarbolado la bandera de la dación en pago  y me gustaría analizar lo que supone esta vía.

Primero estableceremos qué es la dación en pago de la que tanto se habla en relación a las hipotecas: cuando no podemos hacer frente al pago de las cuotas de nuestro prestamos hipotecario el banco se queda con el inmueble en compensación  de la deuda que tenemos con ellos. No tenemos piso, no tenemos deuda. Podemos imaginarnos que durante X años  hemos pagado un alquiler.

Si es algo tan simple, toma el piso anula la deuda. ¿Por qué tanto alboroto? En nuestro Código Civil, en el artículo 1.911 dice que, del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos su bienes, presentes y futuros. La verdad el artículo es demoledor y suficientemente claro como para añadir nada. Pues bien cuando nosotros nos compramos un inmueble, si no tenemos suficiente dinero, pedimos un préstamos y dicho préstamo está garantizado mediante una hipoteca. Pues bien en la Ley Hipotecaria se establece como regla general la RESPONSABILIDAD ILIMITADA DEL CÓDIGO CIVIL, salvo pacto en contrario. Esto es que respondemos de la deuda contraída con el banco con todo lo que tengamos, como se suele decir estamos hipotecados de por vida.

Con la dación en pago, NOS QUEDAMOS SIN NUESTRO HOGAR, piso o casa. Es el mismo resultado que se consigue con el desahucio, estamos sentados en la vía pública,  la única ventaja que nos aporta la dación es que ya no tenemos la deuda con el banco, que, efectivamente no es poco en estos momentos  Mi pregunta es:

¿Qué hace un cabeza de familia con sus hijos en la calle? Con los desahucios o con la dación en pago estamos condenando a familias a la indigencia, a volver a vivir debajo de un puente. Eso no es la solución en una sociedad moderna, me niego a aceptar eso, estamos causando una fractura social de difícil solución. No podemos volver a los tiempos del Crac de la bolsa de Nueva York donde las familias enteras vivían en la calle y la gente saltaba por las ventanas.  

El Estado, con los impuestos que recaba de todos nosotros, debería asumir temporalmente el pago de las hipotecas de las familias que, al quedarse en paro, no pueden hacer frente a esos pagos, siempre y cuando sea su domicilio habitual. Señores cuando un familia deja de pagar la hipoteca no es porque no quiere pagar, es que lo poco que tiene lo necesita para sobrevivir, muchos en nuestros días, están en verdaderas economías de subsistencia por no decir de guerra.  En ese momento se firma un contrato entre el particular y la Administración para que, en cuando encuentren trabajo, se haga de nuevo cargo de sus cuotas y reintegre al Estado lo anticipado, sin cobrarles intereses, en plazos, en función de sus ingresos. Eso si es una solución, la dación en pago sigue desestructurando la sociedad al dejar a familias sin un hogar.

Es verdad, que en el Real Decreto Ley de 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos,  de manera supletoria junto a la dación en pago  prevé la posibilidad que se solicite quedarse como inquilino en el piso por un plazo de dos años prorrogables, pagando un alquiler. Pero si no tienes dinero para comer, ¿de dónde lo sacas para pagar el alquiler?  No olvidemos que todo se fundamenta en un Código de buenas conductas, al cual pueden adherirse voluntariamente los bancos. Creo que el Real Decreto Ley está plagado de buenas intenciones, pero al Gobierno le ha faltado la valentía de afrontar con más amplitud de miras este drama social.

Nos estamos endeudando todos para que los bancos puedan salir a flote, ¿Por qué no para salvar a las familias de la calle?

No quiero hacer demagogia con este artículo, diciendo que los bancos son los culpables de todo lo que nos pasa, así que se queden con los pisos y asuman las pérdidas. Eso crearía una gran inseguridad jurídica y tampoco sería bueno para nuestro sistema, que hasta ahora había funcionado razonablemente bien. Tenemos una culpa compartida entre los bancos, la Administración y los particulares, en algunos casos. Los bancos han dado préstamos, en muchas ocasiones, temerarios, cualquiera con la diligencia de un buen  cabeza de familia  no lo habría concedido, además las cantidades que daban eran en muchas ocasiones desorbitadas en relación con el bien inmueble, por lo tanto son responsables. Por parte del Estado, ahí meto al Banco de España que ha hecho dejación de funciones, son responsables. Y los particulares, en ocasiones, nos hemos metido en préstamos que era imposible digerir y lo peor hemos dado nuestro consentimiento, al firmar el préstamo, responsables también.

El que hoy en día pueda ir al banco a comprarse un piso, que pida que incluya en la redacción de su préstamo hipotecario la dación en pago como forma de resolver el préstamo y así romper con la responsabilidad personal ilimitada, en caso de no poder hacer frente a los pagos. Si nos negamos todos a firmarlo sin esa cláusula, al final tendrán que ceder o no venderán pisos. Evidentemente eso supondrá que el banco, si acepta, tasará el piso en su valor y nos dará un porcentaje de él, inferior a lo que hemos estado acostumbrados.

Ya que firmamos un nuevo préstamo no nos olvidemos de que las cláusulas suelo, esto es las cláusulas que evitan que el tipo de interés de nuestro préstamo baje de un porcentaje, son nulas en algunos casos. Esto es, el Banco tiene que haber cumplido unos requisitos previos, de información, con nosotros para que esa cláusula sea válida. Si en el momento de firmar exigimos al banco que las quite, evitaremos luego tener que ponerles una demanda.

En resumen, el Estado debe hacerse cargo, temporalmente, de las cuotas de los préstamos de aquellas familias que no puedan hacer frente a los pagos, al estar en paro,  sólo de los domicilios habituales. Se trata de salvar a las familias de terminar en la calle y no de lograr mantener las segundas residencias. Luego plan de pago en función de ingresos.  Así salvamos a las familias y mantenemos la seguridad jurídica. Establecimiento de la  dación en pago obligatoria para las hipotecas futuras o para, las actuales,  que sean claramente temerarias. En este último caso, ya encontramos alguna sentencia que apunta por ahí.


Un saludo.

miércoles, 10 de octubre de 2012

¿DESPEDIMOS O NO ANTES DE LAS ELECCIONES SINDICALES?



Un amigo, que parece ser, se ha leído mi entrada anterior, " Elecciones sindicales, ¿qué debe hacer la empresa? Me ha interpelado para que explique que haría yo, así que lo intentaré. Lo primero establecer un principio del cual partiré:

INTENTEMOS EVITAR REALIZAR DESPIDOS ANTES DE UNAS ELECCIONES SINDICALES. 

Bueno lo de sindicales es una forma  popular de llamarlas, realmente son elecciones a la representación unitaria de los trabajadores, pero al final con sindicales nos entendemos todos.

 ¿Por qué evitarlo? Cualquier profesional ante el despido de un trabajador tratará de plantear la defensa que más pueda beneficiar a su cliente. Por lo tanto ante la proximidad de las elecciones pedirá despido nulo y dirá que la empresa ha despedido al trabajador por su manifiesta sindicación y su pretensión de presentarse a las elecciones como candidato. Osea, que la empresa lo despidió  para evitar que  presente su candidatura, estando ante una clara represalia. Despido discriminatorio por violación del Derecho de Igualdad y Libertad Sindical. Prohibido por la Ley, no solo la legislación laboral, también la penal.

En teoría, y en la practica también, tanto la Jurisprudencia como la  Ley lo que dice es que los candidatos a las elecciones sindicales tienen la misma protección que los miembros del comité de empresa, esto es, que si tú estás en la candidatura de un sindicato tienes la misma protección que si ya te hubieran elegido. La pregunta qué debemos hacernos es: ¿desde cuándo tienen esa protección los candidatos? En la teoría esa protección la tienen desde que se presentan las candidaturas durante las elecciones sindicales y son publicadas por la Mesa.

Dos premisas claras:

1- Candidato antes del despido.
2- Que sea conocido por la empresa.

Replanteemos el tema, antes del inicio de las elecciones, incluso antes de que el empresario reciba el comunicado avisándolo de su convocatoria, éste procede al despido de un trabajador.  Un trabajador, añadiremos, del que la empresa no conoce su afiliación sindical. Puesto que los sindicatos pueden darle a la empresa el listado de sus afiliados para que en la nómina les descuenten la cuota sindical o no dársela.  Así que le dan la carta de despido, por los motivos que expone en ella. En unos días le llega el preaviso de elecciones sindicales  y antes de los 20 días se encuentra con la demanda solicitando la nulidad del despido. Esto es el trabajador se iba a presentar como candidato en las próxima elecciones.

Aquí ya tenemos una mezcla explosiva para la empresa:
  1. Despido de un trabajador
  2. Elecciones a la representación unitaria de los trabajadores.
La lógica nos podría llevar al siguiente razonamiento, si este señor no ha presentado su candidatura en las elecciones sindicales, no goza de la especial protección que tienen los miembros del comité de empresa y por lo tanto en todo caso el juez declarará el despido improcedente, caso que la empresa no logre en juicio demostrar los hechos alegados en la carta de despido. Es un razonamiento muy simple que todos podemos seguir, pero erróneo. El correcto es que el juez valorará las proximidad de las elecciones sindicales como un indicio inequívoco de la voluntad de la empresa, ayudado por las alegaciones plasmadas en la demanda, donde se  dirá que el trabajador estaba en la candidatura que, aun no presentada, se había hecho ya por el sindicato correspondiente, siendo pública su intención.

Los juzgados han dado validez como elemento de prueba, de esa intención de ser candidato,  a una hoja con las siglas el sindicado, en la cual se ha plasmado  una lista de nombres con una fecha puesta, que por descontado  será anterior al despido y la cual no está publicada. Lo que a mí me llama la atención es que se dé valor a un documento privado como si lo hubiera firmado un NOTARIO. No deja de ser una opinión personal mía.

Si yo fuera la empresa y me encontrara con las suma de todas estas circunstancias intentaría negociar un acuerdo antes del juicio. Siempre que no tengamos una máquina del tiempo y podamos retrotraer nuestras actuaciones al momento anterior al despido.

¿Por qué cerrar un acuerdo? Ya lo he comentado en alguna ocasión, por muy bien que se prepare el juicio siempre tenemos la posibilidad de perderlo. Así que el trabajador se puede quedar sin un duro, caso que el juez entienda que el despido está fundamentado en la LEY y no persigue una práctica ilegal, como evitar que el trabajador sea candidato o la empresa se puede encontrar con una declaración de nulidad, con un señor cabreado que pide volver a su puesto de trabajo y con unas elecciones sindicales impugnadas, todo un panorama. Desde luego nada bueno para la imagen de Marca.

Desde luego yo fijaría una linea roja temporal, los tres meses antes de la finalización del mandado del comité de empresa actual. En su proximidad o después de esa fecha, evitaría despidos. ¿El motivo? La convocatoria de nuevas elecciones sindicales se puede hacer a partir de que falten tres meses para la finalización del mandato, así que teniendo presente la fecha de las anteriores elecciones tendremos claro las lineas rojas.

Con esto no  quiero decir que si un trabajador comete una infracción calificada con la sanción de despido no podamos proceder. Lo que digo es que tenemos que estar muy seguros de que contaremos con los elementos de prueba suficientes para el juicio y aún así me lo pensaría. Pues la empresa, aún no teniendo ninguna intencionalidad maliciosa, se puede encontrar con un resultado inesperado.

Un saludo.

JR

 

lunes, 1 de octubre de 2012

ELECCIONES SINDICALES, ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Diferencia entre Censo Laboral, Censo Electoral y su IMPORTANCIA.



Parece ser que hay cierta dificultad a la hora de saber qué información debe facilitar el empresario durante las elecciones sindicales, sobre todo cuando se celebran por primera vez. No hace mucho tiempo un compañero me contaba como los sindicatos les reclamaban el listado de trabajadores con sus datos personales y laborales. El empresario no sabía qué debía hacer, ¿Se lo tenía que dar o no? ¿Hay violación de la Ley de Protección de datos o no? ¿Qué se da a la Mesa el censo laboral o el electoral? Además ahora con el impulso que se quiere dar a los convenios de empresa puede que se generalicen estas dudas. Intentaremos dar respuesta a estas preguntas de forma sencilla.

Vamos por pasos, una vez los promotores de las elecciones comunican a la empresa su propósito de celebrar elecciones sindicales, ésta en el término de 7 días debe dar traslado a los integrantes de la mesa electoral y a los representantes de los trabajadores. Los días son hábiles. En el comunicado viene la fecha de constitución de la mesa, fecha que coincide con el inicio del proceso electoral.

Ya os anticipo que hay diferencias en función de si la elección es  a delegado de personal o a comités de empresa. En la primera habrá una sola Mesa electoral y en la segunda tendremos una Mesa electoral por colegio y una por cada 200 trabajadores electores o fracción.  La  Mesa  estará constituida por un presidente  que será el trabajador de más antigüedad en la empresa  y dos vocales que serán los electores de mayor y menor edad, este último es a la vez secretario. Haremos aquí una precisión: cuando hablamos de colegios nos referimos al de técnicos y administrativos y el otro el de especialistas y no cualificados. Nos centraremos en las elecciones a miembros del comité de empresa.

Una vez constituida la Mesa, ésta  será  la que solicitará al empresario el censo laboral.  Su contenido:

* El nombre y dos apellidos del trabajador, sexo, fecha de nacimiento, su DNI, su categoría o grupo profesional y su antigüedad. 

* Se especificara en el caso de los trabajadores  contratados por término de hasta un año, haciendo constar la duración de su contrato y el número de días trabajados hasta las elecciones.

Evidentemente no es un capricho, el DNI, nombre y apellidos sirve para identificar al trabajador, ya se que en pequeñas empresas todos se conocen, pero a partir de cierto número de trabajadores sería inviable sin esta identificación. La fecha de nacimiento y antigüedad sirven para determinar si  tiene derecho a votar y/o a ser elegido. La categoría o grupo profesional para saber si lo encuadramos en un colegio u otro. El último punto tiene que ver con la determinación del número de representantes a elegir.

Una vez con esos datos, esto es, con el censo laboral, la Mesa confeccionará el censo electoral, que será la relación de personas que pueden ejercer el derecho a participar en las elecciones.

La Ley obliga a la empresa a entregar el censo laboral a la Mesa, obligación que surge una vez constituida la Mesa,  la cual elabora con su propios medios el censo electoral  y  lo expondrá durante un plazo  no inferior a 72 horas en los tablones de anuncios. En la Ley, no dice que tenemos que darles esa información a los sindicatos participantes en las elecciones, ni una cosa ni otra. Atención solo habla de entrega del censo laboral a la Mesa y de publicación del censo electoral en los tablones de forma que todos puedan verlo. Así que el empresario cumple con la entrega del censo laboral a la Mesa y ésta cumple con la Ley al publicar el censo electoral.

Los sindicatos para llevar un mejor control, pueden pedir a la Mesa que les proporcione una copia del censo electoral, la Mesa puede decidir si se lo facilita o no, ambas posiciones de la Mesa son lícitas. Ojo facilitar el censo a los sindicatos participantes no vulnera el derecho a la intimidad según nuestro Tribunal Supremo. Solo haré un comentario, hoy en día, con los móviles inteligentes que todos llevamos es muy fácil hacer una foto al tablón de anuncios, transformarlo a PDF y luego imprimirlo en casa.

Ojo con los censos electorales, se dará por nulas las elecciones celebradas en base a un censo erróneo. Aquí viene una de las madres del cordero, imaginemos que hemos procedido al despido de trabajadores antes de las elecciones sindicales, estos han impugnado el despido demandando la nulidad de los mismos o la  declaración de improcedencia en su caso y aún no se ha celebrado el juicio. Evidentemente si la empresa suministra un censo laboral sin los trabajadores despedidos, el censo electoral que elaboré la Mesa podría ser erróneo. Puesto que en caso de que la sentencia declare los despidos nulos habremos omitido en el censo electoral a trabajadores que tenían el derecho a formar parte de éste. Así que dentro de unos meses nos podemos encontrar celebrando nuevamente elecciones en la empresa.

Lo primero es que en cuanto los sindicatos vean que el censo electoral no aparecen los despedidos pondrán una reclamación a la Mesa, si esta resuelve la reclamación sin acceder a la petición de los sindicatos, estos recurrirán al  Arbitraje. El arbitro, que no se complicara la vida, pues sabe que luego  puede quedar en evidencia por una resolución judicial posterior,  dejará en suspenso su resolución en tanto en cuanto los juzgados de los social no resuelvan la demanda por despido nulo. Así que las elecciones pese a su celebración no van a ninguna parte. Esto tiene dos posibles salidas: la primera que la empresa llegue a un acuerdo con los despedidos y estos retiren la demanda, previo pago de una indemnización y  la segunda que esperemos a la celebración del acto de juicio y en función de su resultado repetiremos la elecciones o no.


Un saludo a todos.