miércoles, 28 de septiembre de 2016

¿TENGO DERECHO A IR AL MÉDICO DURANTE MI JORNADA LABORAL?

No hace muchos días tuvimos una discusión constructiva al respecto del título de este artículo. Un compañero me decía con vehemencia que <<él tenía derecho a ir al médico cuando lo necesitara>>. Es un tema que suele generar debate, sobre todo cuando los convenios colectivos aplicables a la empresa en cuestión no dicen nada al respecto. Voy a intentar se breve y conciso. 

Evidentemente todo trabajador tiene derecho a ir al médico, previa justificación. Vaya esa afirmación por delante. Otra cosa muy distinta es si ese derecho a ir al médico es retribuido o no. 

Si nos vamos al Estatuto de los Trabajadores, al artículo 37  donde se establecen los permisos retribuidos no aparece el ir al médico por ninguna parte.

<<Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.>>

En ningún sitio dice que ir al médico sea un permiso retribuido, por lo tanto salvo que el convenio colectivo aplicable a nuestra empresa lo haya establecido como mejora, esas horas hay que devolverlas. ¿Cómo? Se me ocurren varias formas:

- Se puede descontar las horas de la nómina.
- Se puede descontar del exceso de jornada anual.
- Se puede restar de vacaciones.
- Se pueden recuperar aumentando la jornada.

Otra cosa es que la Empresa en este caso puede decidir no compensar esas horas y permitir que el trabajador disfrute de ese permiso. 

Distinto para mí es que tengas que ir al médico con tu hijo menor de edad, ahí entiendo que sí tienes derecho a permiso retribuido. ¿Por qué?  Muy sencillo porque  tienes la guardia y custodia del menor. 

Hay algo que muchas veces como trabajadores confundimos,  lo que puede ser justo en función de nuestros valores éticos o morales y lo que es  legal.

Un saludo.

JR







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