lunes, 25 de julio de 2016

RESPONSABILIDAD POR DEUDAS EMPRESARIALES. ¿CÓMO PROTEGERNOS?

Han sido mucho los trabajadores, que tras sufrir los efectos de la crisis, han tenido que recurrir al autoempleo, a reinventarse a si mismos para buscar una salida a la situación desesperante en que nos hemos visto inmersos. Con este artículo quiero poner mi granito de arena para ayudarles.  Como sabréis podemos ser empresarios individuales (empresario persona física) o empresarios sociales, esto es constituir una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima por ejemplo.

Uno de los puntos que más nos debe preocupar en nuestro nuevo proyecto  es hasta dónde llegará nuestra responsabilidad patrimonial si las cosas no nos van como deseamos. Así que vamos a ver las dos posibilidades: empresario individual y empresario social. 

Analicemos la  primera opción: somos empresarios individuales y estamos casados .

El Código de Comercio establece un sistema de responsabilidad subsidiario que se aplica cuando el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, la regulación la encontramos en los artículo del 6 al 11 del Código de Comercio. En el caso que sea separación de bienes o el de participación no. 

Qué nos dice el código:

a) Los bienes privativos, los personales del empresario y los gananciales obtenidos a resultas de ese negocio responden siempre.

b) Los bienes comunes que no se hayan obtenido con los beneficios de ese trabajo responden solo cuando haya consentimiento del otro cónyuge. Ojo el consentimiento puede ser expreso o tácito. Esto es si te casas y tu cónyuge tiene un negocio o lo monta una vez casado y no te opones a ello, se entiende que consientes. Cómo te opones, tiene que ser en escritura pública y ser inscrito en el Registro Mercantil. 

c) Los bienes privativos de tu cónyuge solo responden si hay un consentimiento expreso. 

Cuidado con las separaciones de hecho, que no rompen legalmente el vínculo del matrimonio y continua en vigor el régimen de gananciales. Seguimos respondiendo de las deudas que contraiga nuestro cónyuge como empresario. Salvo que como ya he comentado nos opongamos en escritura pública y lo inscribamos en el Registro. 

Podemos pensar pues la otra opción será mejor, constituimos una Sociedad, normalmente Limitada que solo tenemos que aportar 3.000 euros de capital social y ya estamos protegidos. Además una vez que la sociedad se ha constituido podemos sacar ese dinero. Pues ya os daréis cuenta que no. Por qué no, muy simple en la teoría la sociedad de responsabilidad limitada sirve para proteger los bienes personales de los socios, que se supone  solo responden con el capital social de las deudas, salvo que termines en un concurso declarado culpable, ese ya es otro tema. Os vais al Banco o Caja que más os gusté y le pedís una línea de descuento para poder ir trabajando y sorpresa lo primero que os piden es que firméis vosotros como FIADORES PERSONALES. Esto es ya no responde la Sociedad con sus capital social de las deudas contraídas sino que en caso de no ser suficiente LA INSTITUCIÓN FINANCIERA ira contra vosotros por el articulo 1.911 del código Civil, por lo cual respondéis con vuestros bienes presentes y futuros. 

Evidentemente los Bancos están en todo su derecho, no olvidemos que son EMPRESAS que prestan su dinero para obtener un beneficio. Más discutible es la función que deberían desempeñar las Cajas, pero hacen lo mismo.

Ante esta perspectiva la única solución que tenemos es antes de montar un negocio, sea como empresarios individuales o como sociedad  recurrir a la separación de bienes en nuestras capitulaciones matrimoniales y que todo esté a nombre de nuestro cónyuge como forma de intentar conservar nuestro patrimonio. Dejemos a un lado la ingeniería financiera que no está al alcance de la mayoría.  No para hacer daño a los demás sino para evitar que nos lo hagan a nosotros. Estamos en un País donde un señor te da un pagaré por 6.000 euros, tú lo descuentas, el señor que te lo da al vencimiento no lo cubre y el Banco te reclama a ti el dinero. A ti que has hecho la obra, que has pagado a tus proveedores que has pagado a tus empleados y que encima le debes al Banco los 6.000 euros más intereses. Cuando el pagaré es un documento bancario, vamos que alguna responsabilidad debería tener el Banco por permitir que se den pagares suyos sin fondos. Con este panorama cómo no intentar buscar alguna protección que el Legislador  no te da. De locos!

Es verdad que en los últimos tiempo se ha intentado atemperar el tema con el empresario, el cual bajo diversas circunstancias y requisitos se le permite salvaguardar su casa en el caso que el negocio no le vaya bien. Pero no deja de ser un tímido intento del legislador.

La mejor recomendación que os puedo dar es que antes de iniciar un proyecto empresarial os asesoréis bien de todos los pasos a seguir. Que el ser honesto, honrado y trabajador no te garantiza el éxito. 

Este artículo va dedicado a las personas honradas que no han sobrevivido a está amarga crisis económica.

Un amigo me decía << pero eso  no es justo, cuando yo le explique al juez lo que ha pasado no tendrá más remedio que darme la razón>>  a lo cual yo le respondí: los jueces no entienden de justicia sino de Leyes>> y así es en la mayoría de los casos.

Un saludo.

JR

Bibliografia: LECCIONES DE DERECHO MERCANTIL VOLUMEN I de Civitas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario