miércoles, 8 de junio de 2016

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, DERECHO O ESPEJISMO.

Os voy a plantear un supuesto de hecho que nos va a servir de hilo conductor del artículo. El caso  es de lo más habitual, una empresa da a un trabajador una carta de despido alegando una serie de hechos, por lo tanto se pone a disposición del trabajador la liquidación correspondiente en la cual no hay indemnización ninguna. Evidentemente el trabajador puede estar o no de acuerdo con el despido, pudiendo ir a presentar una papeleta de conciliación y la posterior demanda llegado el caso. 

Hasta aquí todo correcto, ¿dónde viene la confusión?. El error está en pensar que el fin último de la presentación de la papeleta de conciliación y la consiguiente demanda es para CONSEGUIR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Nada más lejos de la realidad. Sino estamos conformes con el despido y nos decidimos por emprender acciones legales, en caso de que el juez califique el despido como improcedente, la opción entre indemnizar o readmitir al trabajador es de la EMPRESA, en la mayoría de los supuesto. Os lo digo porque si queremos demandar es porque tenemos claro que queremos recuperar nuestro puesto de trabajo, no porque pensemos en la indemnización que puedo conseguir con esa demanda. 

Cuando como profesionales asesoramos a un trabajador al respecto debemos ponerle encima de la mesa los diferentes escenarios y cómo no uno de ellos es que calificado el despido como improcedente por el juez la empresa decida pagarnos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (con el descuento de lo que el trabajador pueda haber percibido en otro trabajo o de la prestación por desempleo) y readmitirlo. Por lo tanto estamos otra vez en la empresa. 

Muchas veces se juega con la idea de que la empresa no quiere readmitirnos, así que la demanda se usa como un primer paso para entablar las negociaciones. Tú no quieres que vuelva y yo no quiero volver así que porque no alcanzar un acuerdo intermedio, en vez de darme 20 me das 10 y todos tan contentos. Ojo que ya os he anticipado que está estrategia siempre no tiene el final previsto.

La empresa  ni siquiera tiene que esperar al día del juicio, el mismo día de la conciliación ante la Autoridad Laboral puede optar por la readmisión del trabajador. En este caso ya nos está avisando de lo que puede pasar caso que el juez declare el despido improcedente. Evidentemente las Empresa no nos puede obligar a aceptar el ofrecimiento de reingreso, podemos negarnos y  poner la demanda.

A continuación os dejo el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que es suficientemente claro al respecto. 


<<Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.>>

Solo en el caso que el despedido sea un representante de los trabajadores podrá ser el que opte entre la indemnización o la readmisión.

<<4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.>>

Espero que os haya resultado interesante.

Un saludo.







8 comentarios:

  1. no entiendo que nos quieres decir cuando pones este parrafo :

    "La empresa ni siquiera tiene que esperar al día del juicio, el mismo día de la conciliación ante la Autoridad Laboral puede optar por la readmisión del trabajador. "

    nos lo puedes aclarar .

    graciasm

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    1. Muy simple un despido puede ser improcedente no solo porque no haya motivo suficiente para despedir sino porque no tengas elementos de prueba suficientes para demostrar lo que se alega en la carta de despido. Así que una de las posibilidades ante la presentación de la papeleta de conciliación del trabajador ante la Autoridad Laboral es el mismo día decir que la Empresa opta por readmitir al trabajador. Por eso en mi artículo digo que si ante un despido o un despido objetivo el trabajador decide demandar no es para que le den la indemnización en caso de ganar el juicio caso que el juez estime que es improcedente sino para reclamar su puesto de trabajo. Ya que salvo que seas representante de los trabajadores, es la Empresa la que tiene un plazo de 5 días tras la sentencia para elegir entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización.

      Un saludo.

      JR

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    2. Ok. Pero aunque la empresa ofrezca la readmisión en el acto de conciliación, si el trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo no se considerará baja voluntaria, puesto que el empresario no puede en sede administrativa restablecer unilateralmente un vínculo laboral ya roto e inexistente si el trabajador ya ha interpuesto la pertinente demanda por despido, en cuyo caso el trabajador ostenta el derecho a continuar con el proceso hasta obtener una sentencia judicial, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, y sólo cuando la sentencia declare el despido improcedente, la empresa podrá optar entre la readmisión o la indemnización, salvo que el trabajador sea RLT.

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    3. Estamos de acuerdo, como le comento a Eugenio aquí ya entran las estrategias de ambas partes. Con la variante de que el trabajador no esté ya trabajando.

      Un saludo.

      JR

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  2. La posibilidad de que la Empresa pueda opta por readmitir al trabajador al trabajador en el acto de conciliación , bien el administrativo bien el judicial, no tiene efectos si el trabajador la rechaza , pues reiterada jurisprudencia ha establecido que tal rechazo es valido dado que la relación laboral ya esta rota y el trabajador tiene derecho a que el tema se resuelva por medio de una sentencia.

    Por lo tanto si el trabajador válidamente rechaza la readmision ofrecida la cosa se le pone cuesta arriba al empresario pues cuando obtenga la sentencia declarándose la improcedencia del despido , la opcion por la readmision se vera penalizada con los salarios de tramitación , dado el actual retraso judicial eso son entre 12 y 18 meses de salarios , por lo tanto en la mayoría de los casos lo rentable es la opción por la indemnización .

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    1. Evidentemente en estos casos entra en juego los cálculos. Las dos partes analizan sus opciones. El empresario tiene que valorar qué le puede suponer los salarios de tramitación y cuál es la indemnización, cuanto más antigüedad tenga el trabajador más le puede interesar readmitirlo. El trabajador es justo lo contrario, cuanto menos tiempo lleve en la empresa más le interesa intentar llegar a un acuerdo antes del juicio.

      Un saludo.

      JR

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  3. M han dejado de pagar un mes y medio y despues m despiden por despido disciplinario y estoy de baja y m han puesto un detective q me ha vigilado tres dias no consecutivos.q puedo hacer

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    1. En estos casos lo único que cualquiera te puede aconsejar es que vayas a un asesor y analice tu caso. A la vista de la jurisprudencia que un mes no te paguen no es suficiente para que el trabajador pueda instar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial. Que te pongan un detective no es ilegal, supongo que habrá hecho un seguimiento para comprobar que la baja es real. Todos hemos visto en la tele casos donde el trabajador está de baja por lumbago y lo han fotografiado cargando sacos de cemento, por ejemplo. Y por último el despido disciplinario habría que leerselo, ver qué causas alegan.

      Un saludo.
      JR

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