martes, 21 de abril de 2015

Tras 12 meses de baja por IT el INSS me ha dado el alta ¿qué puedo hacer?

Hace unos días me plantearon una supuesto; tras 12 meses de baja por enfermedad común, lo habían citado en el INSS  y en unos días le llego un SMS notificándole que le habían dado el alta y que en unos días le llegaría la resolución por escrito. La pregunta es obvia ¿qué podemos hacer ante esta situación?

En primer lugar vemos dónde podemos encontrar la respuesta a nuestra pregunta, así que nos vamos al Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal (última actualización de 13 de enero 2015).

<< Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.1.a), párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina serán los únicos competentes, en sus respectivos ámbitos gestores, para reconocer la situación de prórroga expresa, determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica.

A efectos de la adecuada coordinación, el servicio público de salud, cuando expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo, comunicará al interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente, el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal >>.

Resumiendo que cuando llegamos a los 12 meses de baja el único competente para determinar si nos prorroga la baja, nos da el alta o inicia un procedimiento de incapacidad permanente es el INSS.

En el peor de los casos, el INSS nos dará el alta, sino estamos de acuerdo con ella tenemos la opción de mostrar nuestra disconformidad con esa resolución. ¿Cómo? El legislador lo ha denominado << PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD>>.

<< Artículo 3. Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras. El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extinción de la incapacidad temporal por alta médica del interesado, previsto en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, se ajustará a las siguientes reglas: Primera.– El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución. Dicha disconformidad se cumplimentará en el modelo aprobado a tal efecto por la correspondiente entidad gestora, que estará a disposición de los interesados en las correspondientes páginas web de dichas entidades. Segunda.– La manifestación de disconformidad se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud. Asimismo, podrá presentarse ante alguno de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.– El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.>>

Lo primero, ya os avanzo, ¡cuidado con los plazos! Tenemos solo 4 días naturales para poner mostrar nuestra NO CONFORMIDAD con el alta y hacer alegaciones. Así que mi primero consejo, en cuanto os llegue el comunicado vía SMS acudir a un asesor laboral que preparé las alegaciones y podáis tener alguna opción. 

El documento es sencillo, en la página del INSS lo podéis encontrar:

http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/123136.pdf

Lo cumplimentamos y lo presentamos aportando cuantos informes tengamos para respaldar nuestra pretensión de una prórroga.

El procedimiento es similar si la contingencia es por accidente de trabajo y es la Mutua o empresa colaboradora la que nos da el alta, básicamente cambian las plazos, que en este segundo supuesto son más amplios y el formulario.

Espero que haya sido de interés el artículo

Un saludo.

JR


17 comentarios:

  1. Hola José Silvano

    Muy bien explicado todo, como es habitual en ti.

    Teniendo en cuenta que el plazo es tan breve (4 días) yo iría preparando el escrito y la documentación a aportar antes de recibir el SMS, consultando con el asesor también un poco antes. Hay que llevar la cuenta del tiempo que estamos en IT para que no nos pille el toro.

    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes razón, desde el mismo momento que tenemos la citación del INSS ya deberíamos consultar con un asesor. También podemos jugar con el plazo de 7 días que tenemos para recoger una carta certificada en Correos, siempre que nos dejen el aviso. Un saludo.

      Eliminar
  2. Hola!
    Yo pasé el control del INSS el pasado 20 de diciembre. Después me llegó este mensaje:
    EL INSS HA EMITIDO RESOLUCION EL DIA 21/12/2016 QUE RECIBIRA POR CORREO O QUE PUEDE RECOGER EN EL CAISS MAS CERCANO A SU DOMICILIO.
    Hoy, me llama mi empresa y me dice que estoy de alta desde el día 21.
    Tengo que llevarles la carta que no tengo y que tendré que recoger en Getafe o Aranjuez, en Valdemoro no hay COSAS.
    El mensaje no dice si la resolución es favorable o no, y tampoco la fecha de efecto.
    Esto es legal?
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Siento el retraso, el mejor consejo ir a un asesor. En principio si la empresa te ha llamado diciendo que estás de alta, es porque la Mutua, que está en contacto directo con el INSS, tendrá ya el comunicado del alta y supongo que se lo han comunicado a la empresa. Evidentemente tendrás que ver si vas a recurrir o no, tienes cuatro días desde la notificación de la resolución para mostrar tu no conformidad. En estos casos ya entran las variables de si voy yo por la resolución o espero que me la lleven a casa, un asesor te dirá que esperes a recibirla y con eso se gana tiempo. Pero te reitero que quien mejor te puede ayudar es un asesor que pueda estudiar tu caso. Un saludo.

      Eliminar
  3. Lo primero de todo buen día. Tengo una duda, el 24 de noviembre tras agotar los 365 días de It, el INSS me dio el alta. El 26 de noviembre presente el escrito de disconformidad con el alta médica, segun se me informó en el CAISS se me alargaba la baja durante 11 días, durante los cuales o bien recibía la resolución a mi disconformidad, o pasados los 11 días se entendía como desestimada y tendría que incorporarme al trabajo. Durante esos 11 días me puse en contacto con el INSS para informarme y me comentaron que en la comunidad de Madrid por falta de personal, estaban tardando más de un mes en emitir las resoluciones, que me tienen que mandar una carta con una resolución ya que la anterior fecha de alta quedaba anulada al presentar la disconformidad, y en esa resolucion o bien me daban una nueva fecha de alta o me concedían la prórroga, me dijeron que en estos casos no había opción a silencio, que me tenían que mandar una carta si o si.
    El caso es que actualmente estoy gastando los días de vacaciones, va a hacer un mes que interpuse la disconformidad y aún no me ha llegado ninguna fecha de alta ni nada, de hecho en mi trabajo a ellos les figura como fecha de alta el 24 de noviembre y aunque les informe de que iba a interponer una disconformidad y por lo tanto la It se me alargaba un máximo de once días, ellos no lo ven de igual manera y dicen que eso no es correcto. El 3 de enero me tendría que incorporar al agotar las vacaciones (lo de los once días lo hablé con mi jefa directa y me comentó que recursos humanos me llamarían, cosa que no han hecho). Mi pregunta es la siguiente, si me incorporo y resulta que me dan una fecha posterior a la q en teoría me incorpore (pasados esos 11 días), q pasa con el mes de vacaciones que he gastado?? Se considerarían de baja contando hasta la fecha del nuevo alta?? Y si me conceden la prórroga? Que ocurriría con el mes de vacaciones y días que haya trabajado hasta recibir la resolución?? No es un poco contradictorio???
    Otra duda que tengo es que efectivamente se me tenga que enviar si o si una resolución o si directamente no mandan nada, porque la empresa dice que ellos les tiene que llegar una carta en la que ponga una nueva fecha de alta para contarme esos 11 días como bajbaja y no como que he faltado al trabajo por lo que me arriesgo a un despido por no presentarme en el puesto de trabajo cuando ellos estipulaba que debía.
    Muchas gracias por su tiempo

    ResponderEliminar
  4. Buenas tardes he recibido sms que el INSS ha emitido resolución del día 26/12/2018 que en breve recibire carta sorpresa recibo sms que estoy dada de baja en la empresa desde el día 23/12/2018 que puedo hacer

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noches, el mejor consejo es que te vayas a un asesor con todos los papeles y que estudie el caso. Entender que la información que aparece en un blog habla de situaciones concretas y que cada caso necesita de tiempo y dedicación. Un saludo. JR

      Eliminar
  5. En cuanto al INSS, se ha convertido en forma común que te adelante por sms el resultado de sus resoluciones, sea la confirmación del alta o la prorroga y con posterioridad te llegue la resolución. Lo que vale, es la resolución física. No obstante has hecho bien en firmar las vacaciones, así no estás en un limbo mientras llega la resolución. Pero, te digo lo mismo ves a una asesoría y acércate al CAISS para que digan en situación estás. Un saludo. JR

    ResponderEliminar
  6. Estoy de baja 12 meses por incapacidad tenporal del 2018 e agotado los 365dias la resolución me la dan el 8 enero 2019 y me llega el 10 enero c la resolucion de alta me hace la cirugía el 28 de dicienbre mande la documentación de la cirugía de la rodilla ¿ cuánto días tardan en contestar la segunda resolución ? Necesito que me den la proroga de un tiempo para recuperarme

    ResponderEliminar
  7. Buenas,
    Llevo 12 meses de baja y tras control del INSS me han mandado el sms indicando que han dictado resolución pero no cuál. Si no me conceden la prórroga, ¿cuenta desde el sms los 4 dias para presentar disconformidad?
    Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola! Me ha llegado hoy ese mismo mensaje a las 9 de la noche donde no aclara mi situacion. Alguien me dice que si no indica expresamente que se ha dado prórroga, que el mensaje significa el alta inmediata. Es decir, recibo sms por la noche para incorporarme mañana? Cual fue tu caso al recibir ese mensaje? Era el alta? Gracias de antemano

      Eliminar
  8. Hola ya terminé 365 días de baja medica qué hago ahora contó tarde la carta del inss

    ResponderEliminar
  9. Hola. Yo recibí el día 22 el mensaje de que el INSS había emitido resolución. Pero a día de hoy 25, aún no me ha llegado cual ha sido la resolución. El día 23 me llamó Lagunaro para preguntarme si me había llegado algo. Resulta que a ellos les mandaron un email de cortesía y les comunicaron que me han dado el alta. Pero me dicen que esté tranquila, que tengo que recibir la notificación por escrito yo. Que a partir de que me llegue tengo 4 días para hacer la disconformidad al alta. Alguien me puede aclarar algo? Gracias

    ResponderEliminar
  10. Hola yo llevo desde marzo eche los papeles de incapacidad permanente por cáncer y aún espero una respuesta es increible

    ResponderEliminar
  11. Hola el inss me ha propuesto para incapacidad que documentacion me tiene que mandar

    ResponderEliminar