Esta cuestión ha dado
mucho de sí, y aún hoy, después de
más de una año, de la aprobación del RDL 16/2013 de 20 de diciembre del 2013, todavía hay cierta controversia. De hecho hay por ahí una creencia que dice que si está
incluido en el convenio colectivo no hay que cotizar por él, otros en base a
que el RDL habla de que la mejora de la prestación de la IT
está exenta, dicen que tampoco. Pues señores nada más lejos de la realidad.
La clave para
interpretar este RDL y la modificación que supone del artículo 109 de la LGSS está en dos modificaciones introducidas por la reforma: en su punto 1 <<tanto en metálico como en especie>> precisión que no estaba en la redacción anterior y en su punto 2, al
establecer una relación de
números clausus <<Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:>>. Frente a la redacción anterior que decía, <<No se computarán en la base
de cotización los siguientes conceptos:>>. Por lo tanto lo que no está en
esa relación es susceptible de cotizar en la nómina del trabajador. En el
Boletín Red nº 10/2013 de 27/12/2013 la
TGSS hace un cuadro resumen muy ilustrativo, que no deja
lugar a dudas, más allá de las interpretaciones que cada uno quiera hacer de la
lectura del RDL en sí y del artículo 109
LGSS. Os dejo el enlace.
(http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/178628.pdf)
Os voy a poner un ejemplo, de la cláusula
que os podéis encontrar en un convenio colectivo cualquiera:
<<Artículo 67. Póliza de seguros.
Las Empresas deberán concertar con la entidad aseguradora
de su elección una póliza a favor de su plantilla de personal, en virtud de la
cual se les garantice que, en caso de fallecimiento o de invalidez permanente
en sus grados de absoluta o gran invalidez, derivados de accidentes de trabajo,
percibirán una indemnización de siete mil doscientos doce euros. Para el caso
de fallecimiento, las personas podrán designar el beneficiario de dicha
indemnización; en su defecto, lo será el que lo sea legalmente.
Dentro del segundo semestre del presente año, se estudiará
un modelo de póliza para que se garanticen otros accidentes que no sean sólo de
trabajo.>>
La siguiente pregunta es
¿qué hacemos con la esa prima? Pues bien, en el caso de que no esté
individualizado por trabajador, lo cual es muy común, tenemos que coger la
prima de seguro y dividirla por los 12 meses que tiene el año, el resultado lo
tenemos que dividir entre los trabajadores de la empresa y eso lo tenemos que
meter en la nómina como retribución en especie de cada trabajador.
Os voy a poner un ejemplo algo exagerado para que se vea con claridad: pagas 1.000
euros de póliza (realmente por 10 trabajadores puedes tener una prima anual de 40 euros) y tienes pongamos 10 trabajadores, las cuentas son simples:
1000 euros/12 (meses) =
83,33 euros/10 (trabajadores) = 8,33 euros/mes.
Cotización anual de la
prima de seguro de accidente colectivo
|
||||||||||||
Retribución en especie
|
||||||||||||
Trab/meses
|
E
|
F
|
M
|
A
|
M
|
J
|
JL
|
A
|
S
|
O
|
N
|
D
|
Trabaj. 1
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Trabaj. 2
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Trabaj. 3
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Trabaj. 4
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Trabaj. 5
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Trabaj. 6
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Trabaj. 7
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Trabaj. 8
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Trabaj. 9
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Trabaj.10
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
8,33
|
Total men.
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
83,33
|
Así que en la nómina
mensual en el concepto de retribución en especie le tienes que meter al
trabajador esos 8,33 euros, cotizas por ellos, tanto en la base de cotización como en el IRPF.
Evidentemente una
empresa que tenga mucha rotación se puede encontrar que casi
todos los meses tiene que rehacer estos cálculos para adecuar las nóminas al
número de los trabajadores que tenga.
Espero que os sirva mi
artículo.
Un saludo.
JR
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