miércoles, 18 de marzo de 2015

¿COTIZA LA PRIMA DE ACCIDENTES COLECTIVO EN LA NÓMINA?

Esta cuestión ha dado mucho de sí, y aún hoy,  después  de más de una año, de la aprobación del RDL 16/2013 de  20 de diciembre del 2013, todavía hay cierta controversia. De hecho hay por ahí una creencia que dice que si está incluido en el convenio colectivo no hay que cotizar por él, otros en base a que el RDL habla de que la mejora de la prestación de la IT está exenta, dicen que tampoco. Pues señores nada más lejos de la realidad.

LA PRIMA DEL SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO,  aunque esté establecida por convenio colectivo, aunque no esté individualizada por trabajador, COTIZA

La clave para interpretar este RDL y la modificación que supone del artículo 109 de la LGSS está en dos modificaciones introducidas por la reforma: en su  punto 1 <<tanto en metálico como en especie>> precisión que no estaba en la redacción anterior y en su punto  2, al  establecer  una relación de números clausus <<Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:>>. Frente a la redacción anterior que decía, <<No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:>>. Por lo tanto lo que no está en esa relación es susceptible de cotizar en la nómina del trabajador. En el Boletín Red nº 10/2013 de 27/12/2013 la TGSS hace un cuadro resumen muy ilustrativo, que no deja lugar a dudas, más allá de las interpretaciones que cada uno quiera hacer de la lectura del  RDL en sí y del artículo 109 LGSS. Os dejo el enlace.

(http://www.segsocial.es/prdi00/groups/public/documents/binario/178628.pdf)

Os voy a poner un ejemplo, de la cláusula que os podéis encontrar en un convenio colectivo cualquiera:

<<Artículo 67. Póliza de seguros.
Las Empresas deberán concertar con la entidad aseguradora de su elección una póliza a favor de su plantilla de personal, en virtud de la cual se les garantice que, en caso de fallecimiento o de invalidez permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, derivados de accidentes de trabajo, percibirán una indemnización de siete mil doscientos doce euros. Para el caso de fallecimiento, las personas podrán designar el beneficiario de dicha indemnización; en su defecto, lo será el que lo sea legalmente.
Dentro del segundo semestre del presente año, se estudiará un modelo de póliza para que se garanticen otros accidentes que no sean sólo de trabajo.>>

La siguiente pregunta es ¿qué hacemos con la esa prima? Pues bien, en el caso de que no esté individualizado por trabajador, lo cual es muy común, tenemos que coger la prima de seguro y dividirla por los 12 meses que tiene el año, el resultado lo tenemos que dividir entre los trabajadores de la empresa y eso lo tenemos que meter en la nómina como retribución en especie de cada trabajador. 

Os voy a poner un ejemplo algo exagerado para que se vea con claridad: pagas 1.000 euros de póliza (realmente por 10 trabajadores puedes tener una prima anual de 40 euros) y tienes pongamos 10 trabajadores, las cuentas son simples:

1000 euros/12 (meses) = 83,33 euros/10 (trabajadores) = 8,33 euros/mes.


Cotización anual de la prima de seguro de accidente colectivo
Retribución en especie
Trab/meses
E
F
M
A
M
J
JL
A
S
O
N
D
Trabaj. 1
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Trabaj. 2
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Trabaj. 3
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Trabaj. 4
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Trabaj. 5
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Trabaj. 6
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Trabaj. 7
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Trabaj. 8
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Trabaj. 9
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Trabaj.10
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
8,33
Total men.
83,33
83,33
83,33
83,33
83,33
83,33
83,33
83,33
83,33
83,33
83,33
83,33

Así que en la nómina mensual en el concepto de retribución en especie le tienes que meter al trabajador esos 8,33 euros, cotizas por ellos, tanto en la base de cotización como en el IRPF.

Evidentemente una empresa que tenga mucha rotación se puede encontrar que casi todos los meses tiene que rehacer estos cálculos para adecuar las nóminas al número de los trabajadores que tenga.

Espero que os sirva mi artículo.

Un saludo.


JR

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