lunes, 3 de noviembre de 2014

¿SE PIERDE EL PARO POR SALIR DEL PAÍS MIENTRAS SE COBRA LA PRESTACIÓN?


Leyendo La Verdad de Murcia me encontré con una noticia que me ha llamado la atención. Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo donde le da la razón a un trabajador extranjero que recurre en casación contra la sentencia que confirmó  la pérdida de la prestación que estaba cobrando del SEPE, por salir del País sin comunicarlo previamente.

Para analizar este caso, la posibilidad de perder la prestación por traslado al extranjero, vamos a usar la sentencia del TS de 13 de junio del 2014, que recoge la línea jurisprudencial seguida por el nuestro alto Tribunal. Pese a que en este caso le da razón al SEPE y no al trabajador.


Se trata de un trabajador extranjero que se desplaza a Marruecos, estando cobrando la prestación contributiva, por un periodo de 240 días, sin comunicarlo al SEPE previamente.

Para su análisis tal y como hace el TS, vamos a reproducir los artículos de las diferentes normativas  que pueden afectarnos: 

1) Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (LGSS)
  
2) Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley  31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

3) Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de  abril, sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.


Cuando comencé a escribir el artículo me di cuenta de la gran cantidad de materia que  abarcaban las tres disposiciones, así que os he hecho un cuadro con ellas para facilitar su manejo y consulta.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 203. Objeto de la protección.
<<1. El presente Título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la presente Ley.>>
Artículo 213.  Extinción del derecho.
<<1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
g) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212.1.>>*1

Artículo 212. Suspensión del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, […].
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1
Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores.
<<1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.>>
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley  31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
Artículo 6. Suspensión y extinción del derecho.
3. El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho.
No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de  abril, sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.
Artículo 64. Desplazamiento de desempleados a otro Estado miembro.
<<1. La persona desempleada que cumpla los requisitos de la legislación del Estado miembro competente para tener derecho a las prestaciones y que se desplace a otro Estado miembro para buscar trabajo en él conservará su derecho a prestaciones de desempleo en metálico en las siguientes condiciones y dentro de los siguientes límites:
b) la persona desempleada deberá registrarse como demandante de empleo en los servicios de empleo del Estado miembro al que se haya trasladado, someterse al procedimiento de control organizado en éste y cumplir los requisitos que establezca la legislación de dicho Estado miembro. Se considerará cumplido este requisito durante el período previo al registro si el interesado se registra dentro de los siete días posteriores a la fecha en que haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro del que proceda. En casos excepcionales, los servicios o instituciones competentes podrán prorrogar este plazo;
c) el interesado conservará el derecho a las prestaciones durante un periodo de tres meses a partir de la fecha en que haya dejado de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro del que proceda, a condición de que la duración total del período durante el cual se facilitan las prestaciones no supere la duración total del período de prestaciones a las que tenía derecho con arreglo a la legislación de dicho Estado; los servicios o instituciones competentes podrán prorrogar dicho período de tres meses hasta un máximo de seis meses.>>

Vamos ahora a analizar el contenido de los distintos artículos:


El artículo 203 LGSS nos habla de la protección por desempleo, de aquellos que, muy importante, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su trabajo. Además en este punto el Alto Tribunal hace una serie de precisiones que os resumo:

·        En el ámbito del mercado de trabajo español.
·     Los organismos públicos tienen una  doble función: facilitar el regreso al mercado de trabajo y el control de la subsistencia de los requisitos que justifican  la protección por  desempleo.
·    Control que solo es posible si reside en el territorio nacional o se establecen medidas a través de normas internacionales.


El artículo 213 LGSS nos dice que se produce la  extinción del derecho por el traslado de residencia o estancia en el extranjero con dos excepciones que aparecen en el artículo 212.1. Ambas excepciones tienen en común la previa comunicación y autorización por la entidad gestora.

Lo primero que debemos destacar:

·        Extinción del derecho por el traslado de residencia o estancia en el extranjero.

Como vemos aquí ya estamos fijando dos  plazos temporales que debemos tener muy presentes:

·        Periodo inferior a 12 meses para la búsqueda de empleo.
·        Periodo inferior a 90 días en el plazo de un año natural.

También nos fija un requisito previo:

·        Comunicación y autorización por la entidad gestora.

Quiero subrayar, como también lo hace la sentencia, que  el artículo establece que la salida por tiempo inferior a 15 días naturales, una vez al año, no afecta al desempleo, ni suspende ni extingue la prestación, este periodo  se vendría a equiparar a unas vacaciones mientras que estamos parados, en pos de la conciliación de la vida familiar (también requiere comunicación previa).

El último artículo de la LGSS, que vamos a ver, es el  231 que  establece las obligaciones de los trabajadores solicitantes y demandantes de empleo. Se fija, a grosso modo, la obligación de mantener informado al SEPE de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la extinción,  modificación o suspensión de nuestro derecho al cobro de la prestación.

Veamos ahora que no dice el artículo 6.3  Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley  31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

Suspensión de la prestación por traslado al extranjero cuando sea para búsqueda de empleo o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, etcétera, por un periodo inferior a 12 meses y su extinción por incumplimiento de alguno de los requisitos antes citados. Viene a ser una remisión al contenido del artículo 213 y 212 de la LGSS que ya hemos visto.


El artículo 64.1.b y c del Tal y como dice la sentencia, el Reglamento comunitario pone de manifiesto lo que la doctrina llama la “territorialización de la prestación” de desempleo, esto es:

·        La admisión de cláusulas de residencia o de vinculación con el mercado de trabajo del país que paga.


Llegados a este punto vamos a ver las distintas soluciones jurisprudenciales dadas y que nos ayudarán a dar respuesta a nuestro caso en concreto y a los que se nos puedan plantear:

Prestación "mantenida", en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno.
Prestación "extinguida", salvo el supuesto particular que se indica a continuación, en los casos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal.
Prestación "suspendida", en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 (redacción RD 200/2006) de "búsqueda o realización de trabajo "o" perfeccionamiento profesional" en el extranjero por tiempo inferior a "doce meses".
Prestación "suspendida", en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del beneficiario de la prestación de desempleo fuera del mercado de trabajo español.

Así en nuestro caso el TS da la razón al SEPE, ya que el trabajador estuvo por un periodo superior a 90 días fuera de España.


RESUMIENDO: 

Se pierde  la prestación siempre que salgamos al extranjero por tiempo superior a 90 días, ya que se considera que se ha producido el cambio de residencia y por lo tanto escapamos al control de la entidad gestora. Salvo que, previo comunicación y autorización, la salida sea para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses.


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