miércoles, 1 de octubre de 2014

PLAZOS DEMANDA POR DESPIDO Y SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (PARO).

Generalmente cuando nos despiden hay dos cosas que nos preocupan, ¿qué plazo tengo para interponer la demanda por despido? Y ¿qué plazo tengo para pedir el paro? Así que voy a intentar dar respuesta a estas dos preguntas y colaterales.


Los que me siguen habitualmente saben que me gusta usar cuadros resumen, creo que nos ayudan a centrar nuestra atención en lo importante, así que esta vez no haré una excepción.





Plazo interponer la demanda por despido. Art. 59.3 ET, art. 135.1 LEC.
20 días hábiles y antes de las  15 horas del siguiente día hábil (día 21).
No se cuenta:
1) El día de entrega de la carta de despido o de efectos, caso de preaviso.
2) No se cuentan sábados, domingos ni festivos de la localidad donde esté el juzgado.




Plazo para solicitar en el SEPE la prestación por desempleo.
Art. 209 LGSS.

(Ojo si nos pasamos de los plazos no supone que perdamos la prestación, sino que perderemos de paro los días en que nos hayamos pasado).

Sí aceptamos el despido:
15 días hábiles.
La petición de la cita por Internet suspende el plazo.
No se cuenta:
1) Los domingos y festivos.
Sí recurrimos tres posibilidades:
1) Solicitamos la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido.
2) La podemos  solicitar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la preceptiva conciliación ante el SMAC (con o sin avenencia).
3) La podemos solicitar dentro de los 15 días hábiles siguientes a tener la sentencia o la conciliación judicial.
Plazo para presentar la  conciliación previa obligatoria ante el SMAC. Art. 59.2 ET y   STS 3481/2013.
Dentro del plazo de 20 días hábiles que tenemos para interponer la demanda y antes de las 15 horas del siguiente día hábil (día 21).


Efecto de la presentación de la conciliación previa obligatoria ante el SMAC:

Se puedo presentar:

-         Ante el SMAC.
-         Por ventanilla única.
-         Correo certificado.
(Cualquier registro público sería válido)



Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad para presentar la demanda durante:
15 días hábiles.
No se cuenta:
1)  El día de la presentación.
2) No se cuentan sábados, domingos ni festivos.
Reanudación del plazo, dos posibilidades:
1) Al día siguiente hábil de intentada la conciliación.
2) Al día siguiente hábil trascurridos esos 15 días sin la celebración de la conciliación.

Quiero hacer una pequeña aclaración sobre dos puntos que considero importantes:

Primero respecto al SEPE, como todos sabemos la situación legal de desempleo se genera por el hecho del despido (artículo 208 LGSS). A partir de éste ya  puedes pedir vía Internet o por teléfono la cita para solicitar la prestación. Sin embargo en caso de que no estemos de acuerdo con el despido y queramos recurrir podemos esperar a tener en la mano el acta de conciliación administrativa (con o sin avenencia) para solicitar el paro o bien esperar a tener el acta de conciliación judicial  o a recibir el comunicado de la sentencia. 

Segundo y muy importante respecto al plazo para interponer la conciliación ante el SMAC, la sentencia que os reseño en el cuadro, STS 3481/2013, lo que hace es extender a la conciliación administrativa el contenido del artículo 135.1 de la L.E.C. De forma que, igual que ocurre con la demanda, podemos poner la conciliación antes de las 15 horas del día 21, entendiéndose en este caso, por una ficción procesal, que se puso el día 20. En este caso tenemos que poner la demanda el mismo día que celebramos la conciliación.

Espero haber sido claro en mi exposición.

Un saludo.

JR






2 comentarios:

  1. El cómputo de los 15 días hábiles para la celebración de la conciliación ante el smac, además de no computar sábados domingos y festivos, ¿se computa el 24 y 31 de Diciembre? Se que en los 20 de caducidad no se computan, pero me surge la duda en los 15 días del smac

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    1. Si te fijas el plazo para interponer la demanda y la conciliación es el mismo, no contándose el día 24 ni el 31, artículo 182.1 Ley Orgánica del Poder Judicial. Ley la sentencia STS 3481/2013 - ECLI:ES:TS:2013:3481, es muy ilustrativa al respecto.
      Un saludo.

      JR

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