martes, 12 de agosto de 2014

PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL REAL DECRETO 625/2014 DE 25 DE JULIO EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

En mi artículo, << Incapacidad temporal por contingencias comunes, ¿se puede hacer algo?>> publicado el 06 de noviembre del año 2013, hice un recorrido por los principales hitos de la incapacidad temporal, en lo sucesivo IT, intentando aclarar lo puntos que toda empresa debe conocer. Con la aparición del Real Decreto 625/2014, de 25 de julio en que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, se han introducido ciertas modificaciones que conviene tener en cuenta.

Lo primero que quiero advertir, por el revuelo que había causado entre los agentes sociales, patronal y sindicatos, cada uno por motivos enfrentados, es que el legislador ha atemperado su proyecto inicial. Ha eliminado el punto estrella; la posibilidad que por silencio administrativo,  las altas propuestas a la inspección médica del Servicio Público de Salud por las Mutuas, fueran aceptadas. Esto es si la Mutua formulaba una propuesta motivada de alta de un trabajador que está de baja por IT y la inspección médica del Servicio Público de Salud no contestaba en el plazo de cinco días, aceptando o denegando, al sexto día se entendía que la propuesta había sido estimada.

Vuelvo a repetir, este punto que había sido muy criticado, no se trataba que el empresario diera el alta, ERA UN MÉDICO el que, considerando a la vista de los partes, de los reconocimientos y pruebas realizados al trabajador,  realizaba la propuesta de alta. Obligando a la inspección médica del Servicio Público de Salud a comprobar la situación real del trabajador en esos momentos, si era o no apto para trabajar y solo en el caso de que la Administración no cumpliera con esa función era cuando surtía efectos ese alta. Por silencio administrativo positivo.

Pues bien como he adelantado el Legislador  ha creído conveniente no sacar así este punto. En su lugar lo que hace es prever que sí  la inspección médica del Servicio Público de Salud no contesta en el plazo de cinco días, la Mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de Seguridad Social, en lo sucesivo INSS,  teniendo que resolver éste en cuatro días. Aquí yo vuelvo a ver un problema ¿qué pasa si el INSS no contesta? En el Real Decreto no dice nada, el artículo 6.3 nos remite al artículo 7.5 donde solo nos habla de las consecuencias del alta dada por la inspección médica. Pero me temo que eso no quiere decir que el INSS nos vaya a responder con un alta, puede denegarla o simplemente no contestar,  según mi criterio. 

Quiero llamar la atención del lector sobre el artículo 8 del Real Decreto, ya en mi artículo anterior adelanté que en función del artículo 132 de la Ley General de Seguridad Social se podía sostener que la Mutua desde el primer momento podía realizar un control de esa IT, lo cual niegan rotundamente los sindicatos. Sin embargo en este artículo 8 no deja lugar a dudas sobre este punto.

<<Artículo 8. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, en su caso, y las mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio, a partir del momento en que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria. [.....] >>

Esto es desde que la Mutua tenga conocimiento que el trabajador está de baja puede realizar actividades para  verificar su situación. Por lo tanto no cabe duda que podrá llamarlo, entre otras cosas, desde el primer momento.

Otro artículo interesante, aunque no es una novedad, es el artículo 9.4 donde habla de los requerimientos para los reconocimientos médicos por parte de la mutua y la consecuencia de su no comparecencia. 

<<Artículo 9. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.

4. [.......] 
Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento médico por una mutua, no acuda al mismo en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla.

La entidad gestora o la mutua comunicará la suspensión acordada por vía telemática a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

[.....]

7. Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico por la mutua correspondiente, sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión. Dicho acuerdo se notificará al interesado. La mutua comunicará la extinción acordada, por vía telemática, al servicio público de salud, a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.>>

Básicamente nos dice que si el trabajador no comparece a un reconocimiento médico de la mutua, ésta puede suspender de forma cautelar el pago del subsidio y si no justifica esa incomparecencia en el plazo de 10 días  la mutua acordará la extinción del  derecho a la prestación. 

El resto de modificaciones no son de gran trascendencia, aunque recomiendo la lectura del Real Decreto. Se trata de acortar ciertos plazos para comunicar las bajas o altas por parte del INSS  al resto de organismos, incluido Mutuas. Antes tenían un plazo de 5 días para comunicar a la Mutua que habían dado un parte de baja o alta, ahora debe ser inmediato.

Espero haber sido claro en la exposición.

JR




2 comentarios:

  1. Queda claro que las Mutuas van a intentar que te vayas "sin ningún documento que acredite tu asistencia a la cita de reconocimiento" entiendo que el no tener un documento que demuestre que has cumplido con asistir en el tiempo y forma establecida por la ley, quedaría en indefensión laboral, administrativa y procesal, dando lugar en diez días a la pérdida o suspensión de mis derechos como trabajador en baja laboral por IT. Lo más ridículo que he escuchado a la médico que me "atiende" es decirme: "usted no venga, llame por teléfono y eso bastará" y yo con que documento demostraría que asistí si no cuento ni con una nueva Cita a Reconocimiento Médico con fecha y hora señalada, como tampoco tendría en mis manos una Constancia de Asistencia; habría que ser tonto para quedarse fuera del trabajo en una circunstancia tan peculiar, inmoral, como abusadora contra los derechos de nosotros los trabajadores, ya que para los empresarios ésta es una forma elegante, por así decirlo de despedirte sin mayor esfuerzo.

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    1. En la práctica es más que habitual que las Mutuas, dependiendo de la patología de cada trabajador, puedan hacer el control vía telefónica. El motivo? Hay casos en los cuales el médico de la Mutua nada tiene que decir al respecto, mientras que tu médico te mantenga la baja. Si lo que necesitas es un justificante, pídeles que te manden un correo electrónico donde te dispensen de asistencia en función de tu patología.

      Un saludo.

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