Es una situación que a primera vista puede parecer inusual pero que no lo es tanto, con cierta frecuencia nos podemos encontrar con personas de un sindicato que vienen a nuestra empresa y quieren entrevistarse con los trabajadores. Sobre todo se da cuando el sindicato en cuestión no tiene representación en esa empresa en concreto y quiere conseguirla, con ocasión de la convocatoria de elecciones sindicales, por ejemplo. A mí me ha ocurrido.
Para estudiar este tema nos vamos a la
Ley Orgánica de Libertad Sindical, 11/1985 de 2 de agosto, artículo
9.1.c.
<<Artículo
noveno.
1. Quienes
ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
[…….]
c) A
la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en
actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa
comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda
interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.>>
Desgranemos
el artículo para verlo con más claridad:
a) Cargos electivos a nivel
provincial, autonómico o estatal.
b) En organizaciones sindicales más representativas.
c) Asistencia y acceso a los centros de trabajo.
d) Actividades propias del sindicato o del conjunto de los
trabajadores.
e) Previa comunicación al empresario.
f) Sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el
desarrollo normal del proceso productivo.
Primero
En el noventa por ciento de los casos querrán hablar con el responsable de la empresa para concertar una futura reunión o puede que directamente te traigan una circular solicitando su realización con los trabajadores de la empresa señalando: día, hora y lugar. Así que los recibiremos, veremos lo que quieren, en que términos lo plantean y luego, con tranquilidad, les contestaremos por algún medio que deje constancia de nuestra respuesta. Evidentemente pediremos que se acrediten, sino tiene
ninguna acreditación que nos demuestre que se trata de un cargo electivo de los
niveles antes citados no tenemos porque considerar la realización de esa asamblea. Para mí que un señor me
muestre una tarjeta de visita de un sindicato con su nombre no es suficiente.
Segundo
Debe tratarse de uno de los sindicatos más representativos,
todos conocemos por lo menos dos, UGT y CCOO. Luego según la provincia o
comunidad autónoma podemos encontrar otros sindicatos.
Tercero
No necesita
mucha explicación, querrán acceder a nuestras instalaciones.
Cuarto.
Es muy
genérico, normalmente nos encontraremos que lo que busca es captar afiliados
entre los trabajadores de la empresa o promocionar su candidatura en las
elecciones sindicales.
Quinto
Importante “Previa comunicación” eso significa que un día
cualquiera no pueden presentarte en tu empresa y decirte que convoques una
reunión con los trabajadores que necesitan hablar con ellos. Te tienen que
haber avisado con antelación suficiente. Lo normal, como ya hemos anticipado en el punto uno, es que se pongan en contacto
contigo y concierten un día. Ojo hay alguna sentencia que habiendo elecciones
sindicales han obviado el tema del preaviso entendiendo que la empresa ya
estaba suficientemente informada.
Sexto
Básico, “No se puede interrumpir el normal desarrollo del
trabajo”, esta es la clave de bóveda para el empresario. No pueden presentarse en tu empresa y
pretender que pares la producción para tener ellos su reunión.
De la lectura detenida de esta letra podemos deducir que las
reuniones podrán ser:
1) Fuera del horario de trabajo. Pensemos que una empresa
trabaja en dos turnos, pues la reunión podría ser con los trabajadores del turno que no
están trabajando en ese momento. Aquí ya hay varias combinaciones, desde que el
turno saliente entre en la reunion hasta que el turno entrante esté antes de la
hora y acuda a la reunión. Ojo siempre
con el aviso de que a su hora los trabajadores estarán en su puesto de trabajo.
<<4. Ningún derecho, ni aun los fundamentales, es
absoluto o ilimitado. Unas veces el propio precepto constitucional que lo
consagra ya establece explícitamente los límites; en otras ocasiones éstos
derivan de la necesidad de preservar otros derechos o bienes constitucionales
dignos de tutela (SSTC 11/1981, 2/1982, 91/1983 y 110/1984).
La libertad
sindical no constituye, evidentemente, una excepción a esta regla (SSTC 81/1983
y 134/1994). Concretamente, por lo que aquí interesa, debe reconocerse que las
actividades de información y de proselitismo sindical deben realizarse fuera de
las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa
[…]>> STC 94/1995, de 19 de junio de 1995.
2) Nada dice la
Ley en lo referente al lugar de la reunión, evidentemente si
el sindicato tiene un local en la empresa podría ser allí, también en algún
salón o entrada. Cuando la empresa tenga un comedor, fuera del área de trabajo
y sin perturbar el desenvolvimiento de la producción, se pueda informa a los
trabajadores que acudan en su tiempo de descanso. Ojo si el comedor está en
medio de la fábrica es muy difícil que tener unos señores en el comedor no
perturbe a los trabajadores, así que en este caso yo no permitiría la reunión
ahí.
3) También debemos valorar que tipo de trabajo se desarrolle
en la empresa, no es lo mismo una actividad de producción, por ejemplo el
envasado de zumo que una actividad de atención telefónica.
Vamos a hablar de una sentencia del Tribunal Supremo de 22
de marzo del año 2010 que resulta muy clarificadora al respecto para apoyar
nuestro artículo.
Nos encontramos con que un sindicato solicita entrar en las
instalaciones en horario laboral para desarrollar su labor informativa ante lo
cual la empresa deniega el acceso. Los sindicatos interponen demanda ante el
Juzgado de lo Social que pierden y recurren en suplicación ante el Tribunal
Superior de Justicia, que también pierden. Así que se van al Tribunal Supremo
solicitando la unificación de doctrina, aportando una sentencia que ellos
entienden contradictoria. El TS entiende que no existe contradicción, por lo
cual desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Voy a usar un cuadro para diferenciar los dos supuestos de
hecho:
Sentencia a favor de
la empresa
|
Sentencia a favor
del sindicato
|
Actividad de telemarketing y atención al cliente.
|
Actividad de elaboración de tabaco.
|
Solicitud de acceso de un día para otro.
|
|
Dentro del horario de trabajo.
|
Solicitud fuera del horario de trabajo, en el tiempo del
bocadillo.
|
Repartir información y recaudar cuotas.
|
Repartir información sindical.
|
En la cafetería de la empresa, sita en el interior del
centro.
|
|
Contestación negativa de la empresa.
|
Basándose en la sentencia que hemos apuntado antes del
Tribunal Constitucional el Tribunal Supremo entiende que hay elementos diferenciadores básicos entra las
dos sentencias que le llevan a desestimar la petición de los sindicatos.
Primero la solicitud de acceso de un día para otro.
Segundo que se solicita dentro del horario de trabajo.
Tercero que el lugar solicitado está dentro del área de
trabajo.
Cuarto la actividad de la empresa.
El Tribunal Supremo igual que el Tribunal Constitucional
entienden que es imposible NO PERTURBAR el normal desenvolvimiento del trabajo
realizando la función informativa dentro del horario de trabajo y en un local
situado dentro del área de trabajo.
Espero que os haya resultado interesante.
Un saludo
JR
Me ha encantado, Jose. El tema sindical a veces no tiene limites claros, pero según lo has analizado se ve mejor. Gracias por tus aportaciones
ResponderEliminarGracias por tu amable comentario. Con estos artículos intento aclarar los mismos puntos que a mí, cuando me he tendido que enfrentar con ellos, me han generado dudas y como dices el derecho sindical es complicado y en demasiadas ocasiones hay que recurrir a la jurisprudencia para saber qué podemos hacer.
ResponderEliminarUn saludo. JR