martes, 29 de abril de 2014

TENGO UN SINDICALISTA EN LA PUERTA DE LA EMPRESA ¿QUÉ HAGO?



Es una situación que a primera vista puede parecer inusual pero que no lo es tanto, con cierta frecuencia nos podemos encontrar con personas de un sindicato que vienen a nuestra empresa y quieren entrevistarse con los trabajadores. Sobre todo se da cuando el sindicato en cuestión no tiene representación en esa empresa en concreto y quiere conseguirla, con ocasión de la convocatoria de  elecciones sindicales, por ejemplo. A mí me ha ocurrido.

Para estudiar este tema nos vamos a la Ley Orgánica de Libertad Sindical,  11/1985 de 2 de agosto, artículo 9.1.c.


<<Artículo noveno.

1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

[…….]

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.>>


Desgranemos el artículo para verlo con más claridad:

a)  Cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal.

b) En organizaciones sindicales más representativas.

c) Asistencia y acceso a los centros de trabajo.

d) Actividades propias del sindicato o del conjunto de los trabajadores.

e) Previa comunicación al empresario.

f) Sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.


Primero

En el noventa por ciento de los casos querrán hablar con el responsable de la empresa para concertar una futura reunión o puede que directamente te traigan una circular solicitando su realización con los trabajadores de la empresa señalando: día, hora y lugar. Así que los recibiremos, veremos lo que quieren, en que términos lo plantean y  luego, con tranquilidad, les contestaremos por algún medio que deje constancia de nuestra respuesta. Evidentemente pediremos que se acrediten, sino tiene ninguna acreditación que nos demuestre que se trata de un cargo electivo de los niveles antes citados no tenemos porque considerar la realización de esa asamblea. Para mí que un señor me muestre una tarjeta de visita  de un sindicato con su nombre no es suficiente.

Segundo

Debe tratarse de uno de los sindicatos más representativos, todos conocemos por lo menos dos, UGT y CCOO. Luego según la provincia o comunidad autónoma podemos encontrar otros sindicatos.

Tercero

No necesita mucha explicación, querrán acceder a nuestras instalaciones.

Cuarto.

Es muy genérico, normalmente nos encontraremos que lo que busca es captar afiliados entre los trabajadores de la empresa o promocionar su candidatura en las elecciones sindicales.

Quinto

Importante “Previa comunicación” eso significa que un día cualquiera no pueden presentarte en tu empresa y decirte que convoques una reunión con los trabajadores que necesitan hablar con ellos. Te tienen que haber avisado con antelación suficiente. Lo normal, como ya hemos anticipado en el punto uno, es que se pongan en contacto contigo y concierten un día. Ojo hay alguna sentencia que habiendo elecciones sindicales han obviado el tema del preaviso entendiendo que la empresa ya estaba suficientemente informada.


Sexto

Básico, “No se puede interrumpir el normal desarrollo del trabajo”, esta es la clave de bóveda para el empresario.  No pueden presentarse en tu empresa y pretender que pares la producción para tener ellos su reunión. 


De la lectura detenida  de esta letra podemos deducir que las reuniones podrán ser:

1) Fuera del horario de trabajo. Pensemos que una empresa trabaja en dos turnos, pues la reunión podría  ser con los trabajadores del turno que no están trabajando en ese momento. Aquí ya hay varias combinaciones, desde que el turno saliente entre en la reunion hasta que el turno entrante esté antes de la hora  y acuda a la reunión. Ojo siempre con el aviso de que a su hora los trabajadores estarán en su puesto de trabajo.

<<4. Ningún derecho, ni aun los fundamentales, es absoluto o ilimitado. Unas veces el propio precepto constitucional que lo consagra ya establece explícitamente los límites; en otras ocasiones éstos derivan de la necesidad de preservar otros derechos o bienes constitucionales dignos de tutela (SSTC 11/1981, 2/1982, 91/1983 y 110/1984).

La libertad sindical no constituye, evidentemente, una excepción a esta regla (SSTC 81/1983 y 134/1994). Concretamente, por lo que aquí interesa, debe reconocerse que las actividades de información y de proselitismo sindical deben realizarse fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa […]>>  STC 94/1995, de 19 de junio de 1995.


2) Nada dice la Ley en lo referente al lugar de la reunión, evidentemente si el sindicato tiene un local en la empresa podría ser allí, también en algún salón o entrada. Cuando la empresa tenga un comedor, fuera del área de trabajo y sin perturbar el desenvolvimiento de la producción, se pueda informa a los trabajadores que acudan en su tiempo de descanso. Ojo si el comedor está en medio de la fábrica es muy difícil que tener unos señores en el comedor no perturbe a los trabajadores, así que en este caso yo no permitiría la reunión ahí.


3) También debemos valorar que tipo de trabajo se desarrolle en la empresa, no es lo mismo una actividad de producción, por ejemplo el envasado de zumo que una actividad de atención telefónica.

Vamos a hablar de una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo del año 2010 que resulta muy clarificadora al respecto para apoyar nuestro artículo.

Nos encontramos con que un sindicato solicita entrar en las instalaciones en horario laboral para desarrollar su labor informativa ante lo cual la empresa deniega el acceso. Los sindicatos interponen demanda ante el Juzgado de lo Social que pierden y recurren en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que también pierden. Así que se van al Tribunal Supremo solicitando la unificación de doctrina, aportando una sentencia que ellos entienden contradictoria. El TS entiende que no existe contradicción, por lo cual desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Voy a usar un cuadro para diferenciar los dos supuestos de hecho:

Sentencia a favor de la empresa
Sentencia a favor del sindicato
Actividad de telemarketing y atención al cliente.
Actividad de elaboración de tabaco.
Solicitud de acceso de un día para otro.

Dentro del horario de trabajo.
Solicitud fuera del horario de trabajo, en el tiempo del bocadillo.
Repartir información y recaudar cuotas.
Repartir información sindical.
En la cafetería de la empresa, sita en el interior del centro.

Contestación negativa de la empresa.


Basándose en la sentencia que hemos apuntado antes del Tribunal Constitucional el Tribunal Supremo entiende que hay  elementos diferenciadores básicos entra las dos sentencias que le llevan a desestimar la petición de los sindicatos.

Primero la solicitud de acceso de un día para otro.

Segundo que se solicita dentro del horario de trabajo.

Tercero que el lugar solicitado está dentro del área de trabajo.

Cuarto la actividad de la empresa.


El Tribunal Supremo igual que el Tribunal Constitucional entienden que es imposible NO PERTURBAR el normal desenvolvimiento del trabajo realizando la función informativa dentro del horario de trabajo y en un local situado dentro del área de trabajo.


Espero que os haya resultado interesante.


Un saludo 

JR

2 comentarios:

  1. Me ha encantado, Jose. El tema sindical a veces no tiene limites claros, pero según lo has analizado se ve mejor. Gracias por tus aportaciones

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  2. Gracias por tu amable comentario. Con estos artículos intento aclarar los mismos puntos que a mí, cuando me he tendido que enfrentar con ellos, me han generado dudas y como dices el derecho sindical es complicado y en demasiadas ocasiones hay que recurrir a la jurisprudencia para saber qué podemos hacer.

    Un saludo. JR

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