lunes, 28 de abril de 2014

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD, LECCIONES DE DERECHO CIVIL.

Hace pocas semanas leí y comenté en el artículo publicado por un compañero sobre el tema de los permisos que se dan en las empresas, tema que a lo largo de mi carrera ha sido recurrente al haber trabajado como jefe de personal. Así que es un tema que parece poco interesante a primera vista pero que genera muchas dificultades en la práctica. Antes de pasar a comentarios al respecto quiero dejar claro cómo se realiza el cómputo. En demasiadas ocasiones sabemos de memoria en que grado está alguien sin saber cómo se obtiene ese cálculo y señores si algo reconozco que soy es curioso.  Para ello tenemos que recurrir al Código Civil a los artículos del 915 al 919, en concreto el 918 nos habla del cómputo del parentesco  por consanguinidad en línea recta y colateral y en el 919 encontramos la base para realizar el cómputo de la afinidad. 

Así que siguiendo las explicaciones del Profesor Carlos Lasarte en su libro Derecho de Familia, última edición de la editorial Marcial Pons. He hecho unos cuadros que os pongo como ejemplo,  creo resolverán toda duda.

En primer lugar quiero que tengamos muy claro la diferencia entre los distintos parentescos:

a) Consanguinidad en línea recta se da cuando los parientes descienden unos de otros, Por ejemplo la relación entre padre e hijo.

b) Consanguinidad en línea colateral se da cuando no descendiendo los parientes uno de otro lo hacen de un tronco común. Por ejemplo los hermanos.

c) Afinidad  se da entre los parientes por consanguinidad (en línea recta o colateral) de nuestro cónyuge y nosotros, EXCLUSIVAMENTE. Esto es no hay afinidad entre los parientes afines de los cónyuges (entre mi cuñado, marido de mi hermana y mi cuñado, hermano de mi mujer no hay relación de afinidad) y la afinidad no es una relación permanente e indefinida, esto es si la madre de mi mujer se muere y mi suegro se casa otra vez, entre su nueva mujer y yo no hay relación de afinidad alguna. Sí tendrá relación de afinidad con mi mujer.

d) Adopción, los hijos adoptados están el mismo grado de consanguinidad o afinidad que tuvieran de ser hijos naturales. Equiparación absoluta.

En segundo lugar quiero advertir que la representación que haré es en forma ascendente, aunque, como todos sabemos, también existe en forma descendente. Esto es de hijos a padres y de padres a hijos.

1) Parientes por consanguinidad en línea recta. Usaremos al HIJO como vehículo de nuestra explicación, al ser el inicio del cómputo le damos el valor 0.



2) Parientes por consanguinidad en línea colateral. Aquí cambiaremos la figura del hijo por el HERMANO, SOBRINO y PRIMO, dándoles valor 0.



3) Parientes por afinidad.  Para ellos usaremos la técnica del espejo, la misma posición que le corresponda a nuestro cónyuge (hombre o mujer) nos corresponderá a nosotros. Aquí también comenzaremos a contar de forma ascendente, partiendo del YERNO, al cual le daremos el valor 0.





Espero haber sido claro en la exposición.

Un saludo.

JR

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