viernes, 14 de marzo de 2014

SINDICATOS ,¿QUÉ INFORMACIÓN TENEMOS QUE DARLES?

Las relaciones entre empresa y sindicato, suelen ser, por lo menos tensas. ¿Por qué? Supongo que a nadie se le escapa que por un lado las empresas quieren guardar la confidencialidad de su información y por otra los sindicatos quieren participar y conocerlo absolutamente todo. Ojo es la Ley la que da a los sindicatos esa función de control. De ahí que en una democracia tenemos reglas que intentan regular, con mejor o peor fortuna, la convivencia. 


Nos vamos al artículo 64 del ET ahí aparece regulada que información debemos entregar. Siempre he pensado que resulta más didáctico un cuadro, así que empezaremos proponiendo el siguiente:

INFORMACIÓN DEBEMOS ENTREGAR A LOS SINDICATOS EN LA EMPRESA ART. 64 ET
64.1
Obligación genérica de información y consulta sobre todo aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.
INFORMACIÓN TRIMESTRAL:
64.2.a
Evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
64.2.b
* Situación económica de la empresa.
* Evolución reciente y probable de sus actividades.
* Actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo.
* Producción y ventas, incluido el programa de producción.
64.2.c
* Previsiones de celebración de nuevos contratos. Con indicación del número de éstos, las modalidades y tipos.
* Incluidos los contratos a tiempo parcial y las horas complementarias realizadas por dichos trabajadores.
* Supuestos de subcontratación.
64.2.d
* Estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas.
* Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias.
* Los índices de siniestralidad.
* Estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
64.5
Evolución probable del empleo.
INFORMACIÓN ANUAL:
64.3
*Aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
* Datos sobre proporción entre hombre y mujeres en los diferentes niveles profesionales.
* Medidas adoptadas para fomentar la igualdad.
* Plan de igualdad, caso de tenerlo.
CON LA PERIODICIDAD QUE PROCEDA:
64.4.a
* Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria.
* Caso que la empresa sea una sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones.
64.4.b
* Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen en la empresa.
* Conocer los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
64.4.c
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
64.4
* Recibir la copia básica de los contratos.
* Recibir la notificación de las prorrogas.
* Recibir notificación de las denuncias correspondientes a los contratos.

              “Plazo de 10 días siguientes a que tuvieran lugar”
64.5
* Obligación genérica de información sobre todo lo que afecte a estructura y situación del empleo. Su evolución probable.
* Cambios relevantes en cuanto a la  organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.
* Adopción de medidas preventivas. Especialmente si hay riesgo para el empleo.

Como podemos apreciar el artículo ya en su inicio establece una obligación genérica de informar sobre todos aquellos asuntos que puedan afectar a los trabajadores, artículo 64.1. En el resto de los parágrafos trata de desarrollar con algo más de precisión qué información tenemos la obligación de poner a disposición de los sindicatos. Como podemos apreciar no se trata de un listado cerrado, aunque sí habla expresamente de determinados puntos,  la jurisprudencia ha ido matizando o aclarando  la Ley.

Algo muy importante, “Los sindicatos tienen un plazo de un año para reclamarnos la información, contado desde el momento que nos la podían solicitar”.

No será la primera vez ni la última que veo peticiones de información de los sindicatos donde te piden la información de hace tres años y encima te dan un plazo de 10 días para entregarla. A mí me lo hacían.  Pues no se da la información cuyo plazo está prescrito.

La empresa tiene que dar esa información, trimestral, anual o cuando se disponga de ella, caso de las copias básicas de los contratos o datos económicos que no se tienen hasta que se cierra la contabilidad del año,  pero los sindicatos tienen la obligación de solicitarla. Así que en nuestras empresas nos debemos de preocupar de tener esa información lista para entregarla.


La casuística jurisprudencial es muy amplia, pero hay temas que se suelen repetir:

1) Solicitud de la información de los sueldos que cobra cada directivo de la empresa.

No la tenemos que entregar, te podrán pedir que les informes de qué cobran en su conjunto, pero nunca que des el dato de forma pormenorizada.

2) Información sobre todas las sanciones impuestas por la empresa.

Salvo que en el convenio colectivo aplicable se establezca otra cosa, solo hay que informar cuando se trate de una sanción muy grave.

A mí por ejemplo:

* Que los turnos de producción estén firmados por el director de la planta.

Esto lo he llegado yo a discutir en la inspección de trabajo. Los sindicatos no contentos con la entrega de los turnos de producción en el formato que realizaba la empresa querían además que el director de producción se dedicara a firmarlos. Con buen criterio el inspector nos dió la razón y dijo que eso no era necesario ni obligatorio.

* Contratos de trabajo celebrados con los trabajadores de empresas de trabajo temporal.

Ojo, nos podrán solicitar la copia básica, pero nunca el contrato.

Espero que el artículo os haya sido de interés.

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