Últimamente ciertos cambios producidos en algunos medios de
comunicación de la prensa escrita han provocado un debate sobre si eso es legal
o no es legal, causas y consecuencias. Yo no voy a entrar en consideraciones
políticas ni ideológicas, puesto que no es el objeto de este blog, cuya
finalidad es hablar de la aplicación de la Ley , con objetividad, aunque en alguna ocasión al
verter mi experiencia personal pueda parecer que me inclino a un lado u otro,
nada más lejos de mi intención.
En principio vamos a poner sobre la mesa dos términos:
1) Cláusula de conciencia.
2) Despido ideológico.
¿Qué es la cláusula de
conciencia?
Empezaremos diciendo que es un derecho constitucional de los
profesionales de la información, que se les concede como medida para garantizar
que estarán libres de presiones internas o externas por parte de las empresas
en las cuales prestan servicios. Aparece
recogido en el artículo 20.1.d de la Constitución.
Artículo 20.
1. Se reconocen y
protegen los derechos:
d) A comunicar o
recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades.
Como podemos ver
la propia Constitución encarga al Legislador regular el derecho a la cláusula
de conciencia que se hizo en la Ley Orgánica 02/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.
<<Artículo 2.
1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.>>
Aquí ya vemos una
posible colisión entre la libertad del
periodista con la libertad de empresa del medio para el que trabaje. Así que
cuando el cambio de orientación del medio afecte a la conciencia y ética
profesional del periodista éste podrá
rescindir su contrato y pedir la indemnización como despido improcedente.
Si os habéis dado
cuenta hemos introducido la idea de libertad de empresa, lo cual nos da pie para
hablar del llamado despido ideológico.
¿Qué es el despido ideológico?
Primero
estableceremos dos premisas básicas:
“Cuando hablamos
del despido ideológico no nos referimos al despido por las ideas de cada uno, el cual de producirse, sería
nulo.”
“Las empresas
pueden establecer su línea editorial, una serie de principios que guían sus
contenidos informativos.”
Si un medio
privado, los públicos se supone que son neutrales, contrata a un periodista,
éste cuando firma el contrato ya conoce la línea editorial del periódico y por
lo tanto está aceptando esa línea editorial. Lo cual no le obliga en ningún
caso a hacer apología de esos principios pero sí a respetarlos y no ir en
contra de ellos. Por lo tanto si un trabajador va en contra de la línea
editorial de un periódico, ¿podría ser
despedido? Bien alegando desobediencia o indisciplina artículo 54.2.b del
Estatuto de los Trabajadores o
ineptitud sobrevenida artículo 52.a del
Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué pensáis al respecto?
Atención algo muy
importante, que vuelvo a remarcar por si algún lector se ha perdido, no estamos
proponiendo el despido del trabajador
por sus ideas, eso sería un despido nulo, se le está despidiendo por actuar en
contra del ideario o línea editorial que aceptó respetar cuando fue contratado.
Así si un
periodista puede invocar la cláusula de conciencia para extinguir su contrato
de trabajo con derecho a indemnización, yo entiendo que un periódico puede
despedir a un trabajador por actuar en contra del ideario de esa empresa.
Evidentemente esta
posibilidad tiene que estar muy bien fundamentada, no valen las meras
conjeturas o apreciaciones genéricas sobre la actuación del periodista, esta
acción debe quedar acreditada en la carta de despido de lo contrario será declarado nulo en la mayoría de los casos.
Para ilustrar lo
que os estoy diciendo os pongo aquí parte de una sentencia del Tribunal
Constitucional sobre el despido ideológico de una profesora en un centro
privado. No he encontrado ninguna que hable directamente del despido de un periodista.
<< Declarados conformes con la Constitución en
aquella Sentencia, entre otros, los arts. 34.1 y 15 de la LOECE , es incuestionable que
en los Centros docentes privados donde estén establecidos los Profesores están
obligados a respetar el ideario educativo propio del Centro y, en consecuencia,
«la libertad del Profesor no le faculta, por tanto, para dirigir ataques
abiertos o solapados contra este ideario» (Sentencia del TC 5/1981, FJ 10).
Pero, por otro lado, no es menos cierto que el derecho a establecer un ideario
educativo no es ilimitado ni lo consagra como tal el art. 34.1 de la LOECE , sino que, por el
contrario, «este artículo sitúa sus límites en el respeto de los principios y
declaraciones de la
Constitución » (ibídem FJ 8). Sin necesidad de replantear ni
de redefinir ahora lo que en aquella Sentencia se dijo, pero ateniéndonos a lo
entonces expuesto, podemos concluir que una actividad docente hostil o
contraria al ideario de un Centro docente privado puede ser causa legítima de despido del Profesor al que se le
impute tal conducta o tal hecho singular, con tal de que los hechos o el hecho
constitutivos de «ataque abierto o solapado» al ideario del Centro resulten
probados por quien los alega como causa de despido, esto es, por el empresario. Pero el respeto, entre otros, a
los derechos constitucionalizados en el art. 16 implica, asimismo, que la
simple disconformidad de un Profesor respecto al ideario del Centro no puede
ser causa de despido, si no se ha exterioriozado o puesto de manifiesto en alguna
de las actividades educativas del Centro.>>
<< Para que el despido por motivos de carácter ideológico fuese
lícito habría que demostrar que hubo no sólo disconformidad, sino fricciones,
contra los criterios del Centro, consistentes en actos concretos de la Profesora y en una actividad
contraria (o al menos no ajustada) al ideario. Dicho de otro modo: Corresponde
al empresario que alegue el específico incumplimiento del deber de respeto al
ideario del Centro la prueba de los hechos que, de existir, justifican su
decisión de despedir. Ello no significa inversión de la carga de la prueba,
sino la aplicación del principio de que quien afirma debe probar, sobre todo
teniendo en cuenta que en el conflicto, tal y como está planteado en el terreno ideológico, entran en
juego no sólo derechos infraconstitucionales e intereses en todo caso
legítimos, sino derechos fundamentales. >> SENTENCIA 47/1985, de 27 de marzo
de 1985.
Desconozco las
causas alegadas para el despido del director, pero el debate me ha dado pie
para hablar de este tema y cómo no pedir vuestra opinión al respecto.
Un saludo.
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