lunes, 1 de octubre de 2012

ELECCIONES SINDICALES, ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Diferencia entre Censo Laboral, Censo Electoral y su IMPORTANCIA.



Parece ser que hay cierta dificultad a la hora de saber qué información debe facilitar el empresario durante las elecciones sindicales, sobre todo cuando se celebran por primera vez. No hace mucho tiempo un compañero me contaba como los sindicatos les reclamaban el listado de trabajadores con sus datos personales y laborales. El empresario no sabía qué debía hacer, ¿Se lo tenía que dar o no? ¿Hay violación de la Ley de Protección de datos o no? ¿Qué se da a la Mesa el censo laboral o el electoral? Además ahora con el impulso que se quiere dar a los convenios de empresa puede que se generalicen estas dudas. Intentaremos dar respuesta a estas preguntas de forma sencilla.

Vamos por pasos, una vez los promotores de las elecciones comunican a la empresa su propósito de celebrar elecciones sindicales, ésta en el término de 7 días debe dar traslado a los integrantes de la mesa electoral y a los representantes de los trabajadores. Los días son hábiles. En el comunicado viene la fecha de constitución de la mesa, fecha que coincide con el inicio del proceso electoral.

Ya os anticipo que hay diferencias en función de si la elección es  a delegado de personal o a comités de empresa. En la primera habrá una sola Mesa electoral y en la segunda tendremos una Mesa electoral por colegio y una por cada 200 trabajadores electores o fracción.  La  Mesa  estará constituida por un presidente  que será el trabajador de más antigüedad en la empresa  y dos vocales que serán los electores de mayor y menor edad, este último es a la vez secretario. Haremos aquí una precisión: cuando hablamos de colegios nos referimos al de técnicos y administrativos y el otro el de especialistas y no cualificados. Nos centraremos en las elecciones a miembros del comité de empresa.

Una vez constituida la Mesa, ésta  será  la que solicitará al empresario el censo laboral.  Su contenido:

* El nombre y dos apellidos del trabajador, sexo, fecha de nacimiento, su DNI, su categoría o grupo profesional y su antigüedad. 

* Se especificara en el caso de los trabajadores  contratados por término de hasta un año, haciendo constar la duración de su contrato y el número de días trabajados hasta las elecciones.

Evidentemente no es un capricho, el DNI, nombre y apellidos sirve para identificar al trabajador, ya se que en pequeñas empresas todos se conocen, pero a partir de cierto número de trabajadores sería inviable sin esta identificación. La fecha de nacimiento y antigüedad sirven para determinar si  tiene derecho a votar y/o a ser elegido. La categoría o grupo profesional para saber si lo encuadramos en un colegio u otro. El último punto tiene que ver con la determinación del número de representantes a elegir.

Una vez con esos datos, esto es, con el censo laboral, la Mesa confeccionará el censo electoral, que será la relación de personas que pueden ejercer el derecho a participar en las elecciones.

La Ley obliga a la empresa a entregar el censo laboral a la Mesa, obligación que surge una vez constituida la Mesa,  la cual elabora con su propios medios el censo electoral  y  lo expondrá durante un plazo  no inferior a 72 horas en los tablones de anuncios. En la Ley, no dice que tenemos que darles esa información a los sindicatos participantes en las elecciones, ni una cosa ni otra. Atención solo habla de entrega del censo laboral a la Mesa y de publicación del censo electoral en los tablones de forma que todos puedan verlo. Así que el empresario cumple con la entrega del censo laboral a la Mesa y ésta cumple con la Ley al publicar el censo electoral.

Los sindicatos para llevar un mejor control, pueden pedir a la Mesa que les proporcione una copia del censo electoral, la Mesa puede decidir si se lo facilita o no, ambas posiciones de la Mesa son lícitas. Ojo facilitar el censo a los sindicatos participantes no vulnera el derecho a la intimidad según nuestro Tribunal Supremo. Solo haré un comentario, hoy en día, con los móviles inteligentes que todos llevamos es muy fácil hacer una foto al tablón de anuncios, transformarlo a PDF y luego imprimirlo en casa.

Ojo con los censos electorales, se dará por nulas las elecciones celebradas en base a un censo erróneo. Aquí viene una de las madres del cordero, imaginemos que hemos procedido al despido de trabajadores antes de las elecciones sindicales, estos han impugnado el despido demandando la nulidad de los mismos o la  declaración de improcedencia en su caso y aún no se ha celebrado el juicio. Evidentemente si la empresa suministra un censo laboral sin los trabajadores despedidos, el censo electoral que elaboré la Mesa podría ser erróneo. Puesto que en caso de que la sentencia declare los despidos nulos habremos omitido en el censo electoral a trabajadores que tenían el derecho a formar parte de éste. Así que dentro de unos meses nos podemos encontrar celebrando nuevamente elecciones en la empresa.

Lo primero es que en cuanto los sindicatos vean que el censo electoral no aparecen los despedidos pondrán una reclamación a la Mesa, si esta resuelve la reclamación sin acceder a la petición de los sindicatos, estos recurrirán al  Arbitraje. El arbitro, que no se complicara la vida, pues sabe que luego  puede quedar en evidencia por una resolución judicial posterior,  dejará en suspenso su resolución en tanto en cuanto los juzgados de los social no resuelvan la demanda por despido nulo. Así que las elecciones pese a su celebración no van a ninguna parte. Esto tiene dos posibles salidas: la primera que la empresa llegue a un acuerdo con los despedidos y estos retiren la demanda, previo pago de una indemnización y  la segunda que esperemos a la celebración del acto de juicio y en función de su resultado repetiremos la elecciones o no.


Un saludo a todos.

99 comentarios:

  1. Hola,

    Tengo una duda sobre las listas electorales. Supongamos que despues del preaviso se confeccionan las listas en las que se incluyen trabajadores que una semana de las elecciones son despedidos.

    ¿Que pasaría con esa lista?, ¿quedaria anulada?
    ¿Y con los trabajadores despedidos?.

    Gracias.
    BJ

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    1. Querido amigo, me haces un planteamiento muy genérico, que me llevaría a tener que contemplar muchas variables en esa ecuación. Por favor lee el artículo de 10 de octubre del año 2012 ¿Despedimos o no antes de las elecciones sindicales? De mi blog ahí encontrará la solución que plantee en su día a un supuesto similar.
      Yo he visto en un juzgado de Andalucía declarar nulo un despido de trabajadores que no habían presentado aún la lista con su candidatura, porque el juez estimo que habían elementos suficientes para pensar que la empresa conocía de su intención.
      Un saludo.

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    2. En derecho todas las situaciones no son iguales y en demasiadas ocasiones la diferencia entre ganar o perder el juicio no está en la habilidad, que también, del abogado o graduado social que lleve el juicio si no en que pasos hemos seguido previos a su realización. En este área dos más dos no suelen ser cuatro. Como decía un profesor que tuve en la facultad <>.
      Un saludo.

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    3. ¿Por qué hablo de arbitraje? Los sindicatos reclamaran ante la Mesa que no aparezca en el censo los trabajadores despedidos y si ésta no les hace caso, los sindicatos impugnaran ante la Dirección General de Trabajo y tendremos un arbitraje para solucionar dicha impugnación. El señor arbitro, casi con toda seguridad, suspenderá su resolución mientras que no tenga la sentencia del juzgado de los social. Así que durante el tiempo que dure el proceso tendremos al actual comité de empresa, digamos en funciones. Como ya habrás intuido si el juez declara nulo los despidos el arbitro dará la razón a los sindicatos en la impugnación y tendrás que repetir las elecciones sindicales.

      Un saludo.

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  2. He eliminado un comentario que yo hice 14 de abrir hablando de el arbitraje por no haber sido del todo preciso y tras su lectura he concluido que daba lugar a error. La impugnaciones sobre el proceso electoral tienen una serie de plazos para su presentación, según cuando se produzca el hecho que da lugar a ella y evidentemente el arbitraje es una consecuencia de esa impugnación.

    Un saludo.

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  3. Hola, soy delegada de personal junto con dos delegados más. Se convocó una asamblea para revocarnos. He de decir que el asesor sindical muy poco hace por mantenernos informados.El procedimiento llevado a cabo a mi me pareció algo raro pero no se si es el adecuado dado la falta de experiencia en estos asuntos.
    Resulta que cuando se hace el proceso de votación hay varias personas que no estaban en el censo y,tras preguntarle al asesor, este dice que se anoten a bolígrafo al final del censo, cosa que hizo el secretario de la mesa. Estas personas que fueron anotadas no llevan,en él momento de la revocación, ni un mes trabajando en la empresa. Además solicitamos censo de trabajadores que firmaron a favor de que se formara la asamblea revocatorio yque de presentó en la oficina pública y se nos denegó, solicitamos censo del personal y el asesor sindical dijo que estábamos revocados y no nos proporcionan ningún tipo de censo.
    El acta de escribió a mano y se leyeron los puntos, pero no fue firmada por ninguno. Además,cuando el secretario paso el acta a limpio no nos avisó para que fuéramos a leerla y a firmarla ( cosa que nos hubiéramos negado a hacer) sino q sin perder tiempo la presentan en la oficina pública con las firmas del secretario y la presidenta de la mesa sin especificar nombre y apellidos de estas personas, y sin las firmas de los delegados revocados.
    Para mi punto de vista, este procedimiento no es aceptable, pero desconozco si se puede hacer o no. En caso de que haya sido inaceptable se puede impugnar??? Que plazo de tiempo tenemos los delegados Para hacerlo???
    Agradezco la respuesta,
    Un saludo

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    1. Nos tenemos que ir al artículo 67.3 del ET para ver en que condiciones se tiene que producir la revocación:
      67.3 Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

      Si no se han seguido estos pasos: convocatoria, mínimo de un tercio, con el orden del día ROVOCACIÓN de los miembros del comité de empresa, adopción del acuerdo de revocación por mayoría absoluta y voto sobre todo secreto, libre y directo. No sería válido y se puede impugnar.
      Un saludo.

      JR

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  4. Hola, muchas gracias por responder. Respecto a los pasos que reflejas, éstos si se siguieron, pero a lo que yo no le encuentro lógica es que, personas con menos de un mes de antigüedad en la empresa pueda votar, a pesar de no estar en el censo y anotarla a bolígrafo. Así como el hecho de que no haya acta firmada por los delegados a quienes se les quiere revocar, sino por el secretario y por la presidenta de la mesa (ojo, solo firmada, sin especificar en el momento de la firma nombre y apellidos y DNI).
    Gracias por la respuesta

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    1. He publicado una nueva entrada en mi blog sobre este tema en concreto, espero que te ayude.

      Un saludo.

      JR

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  5. Si nos vamos al 69.2 del ET dice que la antigüedad para votar es mínimo de un mes en la empresa, el que lleve menos no puede votar. La asamblea debe estar presidida por el comité de empresa, incluidos los miembros que se quieran revocar. Como no las actas se deben firmar. Evidentemente cuanto peor se hacen las cosas más elementos puedes tener para ir al juzgado e impugnar la decisión de revocar.
    Un saludo.

    JR

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  6. Saludos y gracias de antemano. ¿En un colegio concertado religioso de 40 trabajadores pueden votar las monjas? ¿Pueden ser nombradas para constituir la mesa electoral?
    Gracias.

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    1. La cuestión que me planteas no es muy usual, vamos ni en los manuales de derecho sindical ni en ninguna sentencia he visto nunca una referencia al respecto. Así que te voy a dar mi opinión. La clave para responderte la podemos encontrar: primero en el RD 3325/1981, de 29 de diciembre por el que se encuadra a las religiosas y religiosos de la Iglesia Católica en el régimen de trabajadores por cuenta propia y autónomos. Segundo y más importante, no son trabajadores al uso, tal y como lo entiende el Estatuto de los Trabajadores, puesto que siendo un colegio de una congregación religiosa no existe la nota de ajenidad (artículo 1.1 ET), vamos que están trabajando para ellos mismos. Por lo tanto según mi criterio no pueden votar en las elecciones sindicales ni estar en la mesa. Como empresa tendrán las obligaciones que la Ley establece.

      Un saludo.

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  7. Buenas tardes, desearía conocer si los trabajadores con contrato de trabajo suspendido con reserva del puesto de trabajo, ( excedencia forzosa, IT convertida en invalidez permanente para la profesión revisable antes de dos años, etc...), deben estar incluidos en el censo laboral/electoral a elecciones a Comites de Empresa.

    saludos y gracias

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    1. En el caso que planteas, hay que distinguir la suspensión del contrato de lo que es la extinción del contrato. Si un trabajador tiene suspendido el contrato tiene derecho a participar en las elecciones sindicales. Sin embargo si está extinguido no. En el ejemplo que me pones mezclas los dos supuestos.
      1) En caso de excedencia forzosa, el contrato está suspendido, por lo tanto sí puede participar.
      2) En el caso de la invalidez, el contrato está extinguido, por lo tanto no puede participar en el proceso electoral. Con independencia que se pueda revisar con posterioridad su situación.

      Un saludo.

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  8. El artículo 48º del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece en su apartado 2. Que: En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. Por lo tanto el Contrato esta suspendido y no extinguido.
    Y por ello el trabajador declarado en incapacidad permanente, tiene plenamente vigentes, durante la suspensión de su contrato de trabajo, o, su derecho a la participación en la empresa y como manifestación a estos, su derecho a participar en las Elecciones Sindicales como elector y/o elegible.

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    1. Si ya has dictado sentencia no entraré en discusiones que nada aportan, yo doy mi opinión, basada unas veces en mi experiencia y otras en sentencias. Así que si tienes un sentencia o un laudo arbitral no impugnado se tan amable de compartirlo.

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    2. De todas formas, voy a colgar la respuesta que había preparado antes de que tú te dieras la respuesta a tu pregunta.
      Tal y como comenté en la respuesta anterior, en caso que te se conceda una invalidez permanente, ya sea la total, absoluta o una gran invalidez, se produce la extinción del contrato. Vete al artículo 49.1.e del ET donde te aparece la invalidez como causa de extinción. Por lo tanto si el contrato está extinguido, a efectos legales, no puedes participar en las elecciones sindicales.

      Ahora si buscas un argumento para defender la postura contraria nos vamos al 48.2 del ET que dice en casos de previsible revisión por mejoría durante dos años se mantendrá la suspensión con derecho a reserva del puesto de trabajo. Así que sí en la resolución del INSS pone expresamente que se revisará por la previsible mejoría, suspendiendo el contrato y la mesa no aceptara su inclusión en el censo en ese periodo de tiempo, podrías usar ese argumento para ir a un laudo arbitral.

      La diferencia la encontraras en la propia resolución. Ahora sigue siendo mi opinión.

      Un saludo.

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    3. Por sintetizar, mi explicación primera, en caso de invalidez se extingue el contrato, sería válida en el 99% de los casos. Luego puedes tener la excepción de que en la resolución del INSS expresamente establezca la revisión por la previsible mejoría, que sería el 1% de los casos.

      Un saludo y gracias.
      JR

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    4. Buenas tardes, y en el caso de que se haya iniciado el procedimiento pero aun no haya ninguna resolución al respecto? las elecciones se producen tras finalizar el periodo de 18 meses de IT y habiendo recibido citación para inspeccion médica e inicio del proceso administrativo, pero sin haberse dado aun la resolución de Invalidez, tengo derecho a estar en el censo y ser elegible y electora?
      Gracias.

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  9. Buenas tardes.

    Mi pregunta es la siguiente:

    La candidatura a elecciones sindicales a comités de empresa, se puede presentar sin respetar el modelo oficial y/o reglamentario?

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    1. El RD 1844/94 en su artículo 8.1 estable la obligación de usar un modelo para presentar la candidatura. Si no se usa ese modelo, la Mesa deberá requerir para que se subsane ese defecto. Si la Mesa diera por válido la presentación de la candidatura, el resto de participantes podrían ir a un Arbitraje y solicitar que las elecciones se anularan y se retrotrayéndose al momento anterior a la presentación de esa candidatura.

      Un saludo.

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  10. Cuando se puede disfrutar un permiso por hospitalización cuando se produce el hecho o durante la misma. quisiera saber si hay jurisprudencia la respecto.
    Un saludo

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    1. Aunque este artículo en concreto no es el lugar idóneo para esta pregunta. Vamos con la respuesta. Lo que da derecho al permiso es la hospitalización del familiar, así que se puede disfrutar del permiso mientras dure la hospitalización. Se supone que debe haber cierta inmediatez, pero no tiene porque ser el mismo día. Hay una sentencia bastante clara del TSJ de Castilla y león, Sentencia 247/2008.

      Un saludo.

      JR

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  11. Buenas¡
    Yo tengo una consulta y es la siguiente:
    Después de unas elecciones a comité de empresa hay vulneración de protección de datos si un sindicato divulga que personas An votado y quienes no con nombres y apellidos.: y que acciones se podrían tomar.
    Gracias y un saludo.

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    1. Lo más sencillo es acudir a la Inspección de Trabajo y poner allí la denuncia.

      Un saludo.

      JR

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  12. Hola, yo tengo una duda. Cuano alguien va a votar si en el censo aparece con el nombre de jose pero en dni pone jose maria ¿puede votar?, si el fallo es en el apellido por ejemplo censo pone lopez y el es de primer apellido lopez-garcia

    gracias

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    1. Buenas, te voy a dar mi opinión, aunque no he encontrado ninguna sentencia al respecto. Como sabrás en las elecciones sindicales el censo electoral se publica para que se pueda comprobar que los datos en él son correctos. Desde el encuadramiento de un trabajador en un colegio u otro, pasando por trabajadores que no están en el censo o errores en los nombres o DNI. Tras el plazo para reclamar ante la Mesa el censo se considera definitivo. Por lo tanto ante un error en el nombre podrían las personas que están en la mesa el día de las elecciones negarte el voto. Ojo para mí que haya un error del que refieres, el nombre o los apellidos compuestos y falta uno, entiendo que los miembros de la mesa por mayoría podrían permitirte votar, siempre que el número del DNI coincida. En todo caso se puede recurrir a la Empresa para que dé un certificado aclarando el error, por ejemplo.

      Un saludo.
      JR

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  13. Buenas tardes

    Una vez que se ha procedido a la convocatoria de un delegado de personal en un centro de trabajo de siete trabajadores ( acuerdo por mayoría), uno de estos trabajadores le han declarado la incapacidad permanente, otros dos han presentado su baja voluntaria , por lo cual ahora mismo quedan cuatro trabajadores en plantilla y pasado el plazo de impugnacion de preaviso.
    en este caso que opciones tiene la compañia .

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    1. Es un supuesto interesante, debemos tener presente que la plantilla que se tiene en cuenta para convocar elecciones y determinar el órgano de representación es la que había cuando se realizo el preaviso. Por lo tanto yo entiendo que las elecciones están válidamente convocadas. Sin embargo si se celebran las elecciones sindicales con una plantilla de cuatro trabajadores, por ejemplo, lo que tendría que hacer la empresa es presentar una impugnación ante la Mesa y si ésta no le da la razón, presentar la impugnación ante la Autoridad Laboral solicitando un arbitraje.

      Un saludo.

      JR

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  14. En primer lugar, felicidades por el blog. Es genial!
    Tengo algunas dudas sobre el proceso de las elecciones sindicales en la empresa. ¿Un becario (de alta en la SS) puede ser el Secretario de la Mesa al ser el miembro más joven de la empresa o no tiene la consideración de trabajador?
    ¿Dicho becario debe formar parte del censo laboral?¿Y del electoral?
    Muchas gracias y un saludo

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    1. Gracias. La verdad hasta la fecha no me la habían planteado esta cuestión y como dicha obligación, de dar de alta en un código cuenta de cotización especial a los becarios, es relativamente reciente, desde el año 2011, no he visto sentencias al respecto. Pero basándome en que no hay una relación contractual, entre el becario y la empresa, sino una convenio firmado con la universidad, yo diría que no puede participar en las elecciones sindicales. No es un trabajador. Distinto sería si hubiéramos firmado un contrato en prácticas con esa persona.

      Un saludo.

      JR

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  15. Muchas gracias por su respuesta!

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  16. Hola felicidades por el bloc, es muy interesante.
    Quisiera preguntar si tiene derecho a estar en el censo electoral 2 trabajadores cuyo trabajo y local de la empresa está en otra comunidad e incluso el convenio colectivo es el de esa otra comunidad donde la empresa tiene instalada una oficina para ellos.

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  17. Hola felicidades por el bloc, es muy interesante.
    Quisiera preguntar si tiene derecho a estar en el censo electoral 2 trabajadores cuyo trabajo y local de la empresa está en otra comunidad e incluso el convenio colectivo es el de esa otra comunidad donde la empresa tiene instalada una oficina para ellos.

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    1. Gracias por sus amables palabras. En principio todo trabajador que esté dado de alta en el mismo código cuenta de cotización puede votar, aunque esté desplazado en otro centro de trabajo. Lo importante es dónde estás dado de alta.

      Un saludo.

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  18. Cumpliendo además los requisitos de edad y antigüedad en la empresa, claro.

    Un saludo.

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  19. hola en primer lugar felicitarle mi pregunta es la siguiente si la empresa no facilita el censo para las elecciones sindicales se pueden celebrar?y que sancion tendria la empresa gracias un saludo

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  20. hola en primer lugar felicitarle mi pregunta es la siguiente si la empresa no facilita el censo para las elecciones sindicales se pueden celebrar?y que sancion tendria la empresa gracias un saludo

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    1. En las elecciones es una obligación de la Empresa proporcionar el censo laboral a la Mesa, una vez constituida. Ésta será la que elaborará el censo electoral. En principio es una infracción grave. Si la Mesa solicita el censo laboral a la Empresa y no se lo da. Lo primero la petición debe hacerse por algún medio que deje constancia, como un burofax con certificado de contenido y si aún así no lo entrega te vas a la Inspección de Trabajo y se presenta una denuncia. Quiero pensar que si alguien se niega es más por desconocimiento que por otra cosa.

      Un saludo.

      JR

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  21. buenos días
    en caso de que el trabajador se encuentre en excendencia voluntaria veo cierta discrepancia a la hora de incluirno o no en el censo laboral, se debe de incluir a efectos de computo?? Puede ser elector y no elegible?

    gracias de antemano

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  22. En mi opinión si la excedencia es voluntaria no tienes derecho a participar en las elecciones sindicales ni como elector ni como elegible, como dices. Otra cosa es que la excedencia fuera forzosa, en ese caso el contrato está suspendido.

    Un saludo.

    JR

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  23. Hola, quería saber referido al censo laboral que la empresa debe entregar a la Mesa, ¿a qué fecha debe sacarse? día de la constitución de la Mesa, día de la promoción de elecciones, u otra fecha.
    Gracias.

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  24. Hola, quería saber referido al censo laboral que la empresa debe entregar a la Mesa, ¿a qué fecha debe sacarse? día de la constitución de la Mesa, día de la promoción de elecciones, u otra fecha.
    Gracias.

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    1. Buenos días a la fecha de constitución de la Mesa, que coincide con el inicio de las elecciones.

      Un saludo.

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  25. Hola, me gustaría que me resolviera una duda que se nos plantea a día de hoy. El día 31 de agosto de este año se han celebrado unas elecicones sindicales en el centro de trabajo y ha salido elegido un comité de empresa. El sindicato perdedor dice haber impugnado el resultado, y la empresa comunica al comité electo que no lo reconoce hasta quue la autoridad laboral decida. ¿Es esto legal? ¿O es una artimaña de la empresa para no reconocer lo ganado en las urnas? Muchas gracias de antemano

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    1. Buenos días, en principio si se ha recurrido al arbitraje por alguna irregularidad el arbitro habrá comunicado a la oficina de registro para que no publique las actas con los resultados. En principio mientras que se resuelva el laudo entiendo que sigue en funciones el comité anterior. Ten en cuanta que es la Autoridad Laboral quien oficialmente comunica a la Empresa el resultado de las elecciones sindicales, una vez publicadas.

      Un saludo.

      JR

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  26. Buenos días,

    Ante todo gracias por la dedicación al blog, las respuestas y el tono didáctico.

    Dicho esto, me encontré:

    -Una empresa con varios centros de trabajo con sindicatos en los centros de venta, pero no en las oficinas centrales, que tienen unos 150 trabajadores.

    En ese caso:

    -Yo, con un mes de antiguedad, podía promover elecciones sindicales en el centro de trabajo?
    -Cuál sería la antiguedad mínima para hacerlo?
    -Cómo debería solicitarlo? Via los sindicatos que hay en los otros centros, o yo directamente? Y si no hubiera sindicatos en los otros centros?
    -Lo solicito yo a nivel particular, o requiere que lo pidamos un mínimo de gente suficiente para cubrir todos los puestos?
    -Qué puedo hacer si RRHH actua contra mi en conocer mis intenciones?

    Gracias.

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    1. Gracias. Artículo 67 ET. Promoción de elecciones.
      Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:
      1. Las organizaciones sindicales más representativas.
      2. Las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa.
      3. Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario

      Una cosa es la solicitud, si las hacen los trabajadores tiene que ser por acuerdo mayoritario y luego otra cosa es la candidatura, que deben haber tantos candidatos como puestos a cubrir.

      Un saludo.

      JR

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  27. Hola buenas quisiera saber si después de que se realizan las votaciones la empresa puede echar a todos los trabajadores que hayan votado ?

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    1. Si eso sucede la única opción es poner una demanda que sea un juez quien decida que ha pasado. En este caso habría que ser capaz de demostrar que el motivo del despido ha sido votar en las elecciones sindicales. Si solo se ha despedido a los que han votado, podría ser un elemento de prueba.

      Un saludo.

      JR

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  28. Buenas tardes, el mejor bloj sin duda sobre elecciones sindicales.

    Cuestión peliaguda:
    En el día de reflexión de elecciones sindicales a celebrar en mi empresa- empresa publica- en el año 2010 la Mesa decide aplazarlas hasta sentencia judicial definitiva por múltiples impugnaciones sobre validez de asambleas, etc. Hace poco por fin resuelve el Supremo diciendo que el preaviso y las asambleas fueron validas de lo que se deduce que las elecciones se han de reanudar 6 años después. ¿ Con que censo electoral deben realizarse?. Ha habido jubilaciones, algún compañero ha fallecido y han entrado bastantes nuevos trabajadores. Un sindicato dice que deben hacerse con el censo electoral antiguo y otros dos con un nuevo censo desde nuevo censo laboral. ¿Hay jurisprudencia al respecto?. Soy vocal de la mesa.

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    1. Gracias por tus palabras. Personalmente entiendo que se debe hacer con el censo actual, de lo contrario estamos privando del derecho al voto a los trabajadores que se hayan incorporado a la empresa con posterioridad y reúnan los requisitos para participar, de edad y antigüedad. No conozco ahora mismo ninguna sentencia del Supremo al respecto, aunque intentaré buscar algo. Si la encuentro la colgaré en el blog.

      Un saludo.

      JR

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  29. Gracias por su blog, es de gran ayyda. ¿Cómo se ha de contabilizar a los trabajadores con reducción de jornada de cara al censo?; como votante está claro, cada uno un voto, ¿pero dos trabajadores a media jornada contabilizan como 1 trabajador en el censo o como dos? En mi empresa hay muchos trabajadores a media jornada. Gracias.

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    1. Buenas noches, en principio la Ley no hace una distinción entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial. Por lo tanto yo asimilaría esa situación a los trabajadores con reducción jornada. Por lo tanto se computan igual que fueran a jornada completa.

      Un saludo.

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  30. Buenos días

    Mi pregunta es sobre impugnar el censo electoral. En el aparece personal de alta dirección y he leído que este hecho se debe impugnar ante la mesa electoral pero, si esta no modifica el censo, a quien hay que recurrir? Y también quería preguntar sobre los plazos, una vez que denuncias el censo se paraliza el proceso o continua, y si se resuelve que esta gente no puede estar en el censo se repiten elecciones?

    Muchas gracias por su ayuda.

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    1. En muchas ocasiones se confunde Directivos con trabajadores de Alta Dirección. Un directivo, por ejemplo el director de RRHH, por lo general sí puede votar puesto que tendrá un contrato laboral, normal y corriente. Otra cosa son las personas que tienen una relación especial de alta dirección.
      En principio cuando se presenta una reclamación al censo la mesa tiene 24 horas para resolver y evidentemente te puede dar la razón o no. Su decisión no paraliza las elecciones, tendrás que ir ante la Autoridad Laboral para solicitar un arbitraje.

      Un saludo.

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  31. Buenas tardes, me gustaría saber si un miembro de un comité que está en situación en excedencia voluntaria y creemos que no va a volver, si sigue siendo miembro o deben nombrar a uno nuevo? En concreto es el presidente. Gracias de antemano, el blog está geuial

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    1. En mi opinión debería presentar su renuncia y que subiera el siguiente en la lista. Eso, en el caso que en las candidaturas no haya suplentes podría suponer la convocatoria de elecciones parciales. No tiene sentido tener un presidente que no está.

      Un saludo.

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  32. Buenos días JR:

    Una duda que me ha surgido recientemente. Si a una persona se le contrata y se le reconocen a todos los efectos las condiciones de su anterior empresa (Una especie de subrogación sin serlo) incluyendo la antigüedad ¿Puede presentarse en una lista de un sindicato aunque sólo lleve un mes real en la empresa? La antigüedad reconocida es de años pero sólo lleva un mes.

    Muchas gracias por tu ayuda.

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    1. Es una buena pregunta, yo salvo que sea una subrogación de empresa diría que no.

      Un saludo.

      JR

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  33. Buenos días,
    Según tengo entendido los trabajadores en situación de excedendia voluntaria sí cuentan para contabilizar a los trabajadores de una empresa y de ese modo calcular el número de delegados.
    Pero¿ estos trabajadores con excedencia voluntaria pueden entrar en el censo electoral? ¿Pueden participar en las elecciones sindicales?
    Muchas gracias

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    1. Para mí los trabajadores en excedencia voluntaria no pueden participar. La Ley habla de trabajadores con contrato en suspenso, por lo tanto si la excedencia fuera forzosa, sí tendría derecho al sufragio activo, también una persona que tuviera en una suspensión de empleo y sueldo, de vacaciones, de baja, etcétera. Pero no si está en una excedencia voluntaria.

      Un saludo.

      JR

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  34. Buenas tardes,

    el censo desde cuando cuenta desde el preaviso o desde que se constitución de la mesa.

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    1. El censo laboral lo entrega la empresa cuando se constituye la mesa.

      Un saludo.

      JR

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  35. Una duda que me ha surgido recientemente para el computo del censo los trabajadores indefinidos que han sido baja durante el ultimo año se cuentan como uno normal no?

    Muchas Gracias

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    1. Solo se cuentan los trabajadores que estén de alta en el momento del inicio de las elecciones sindicales.

      Un saludo.

      JR

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    2. Otra cosa sería que se intente ante la mesa presentar una reclamación al censo por trabajadores que hayan sido despedidos antes de las elecciones sindicales y hayan demandando alegando prácticas antisindicales.

      Un saludo.

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  36. Estimado José,

    Me gustaría comentar una duda relacionada con el cómputo de la antigüedad.EL caso es el siguiente, un trabajador, cuya antigüedad es de 2003, si bien los contratos que se le elaboran se realizan por pèriodos variables siendo el ultimo de tres años, ya que están sujetos a una temporalidad relacionada con la vigencia de proyectos financiados públicamente. La cuestión es la siguiente, si habiéndose extinguido el contrato anterior con fecha de 31/12/2016 y la vigencia del nuevo contrato es desde el 03/01/2017, a efectos de elaboración del censo laboral su fecha de antigüedad debería ser la del contrato actual o la antigüedad total en la empresa sin perjuicio de las renovaciones contractuales que haya experimentado durante sus años como trabajadora de una empresa.

    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

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    1. A estos efectos yo le sumaría todos los contratos que haya ido encadenando.

      Un saludo.

      JR

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  37. Buenas, mi pregunta es la siguiente:
    Se negocia u preacuerdo del futuro nuevo convenio colectivo, el cual debe de ser ratificado en votacion por la asamblea general de trabajadores. ¿ tiene la empresa obligacion de entregar al comite el censo? Hay dudas que algunos trabajadores tienen contrato con otras empresas filiales al grupo Sacyr, aunque desempeñan su trabajo en la mia. ¿esos trabajadores pueden votar el preacuerdo?. Gracias.

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    1. Si estamos hablando de un convenio de empresa solo lo pueden votar los trabajadores que estén de alta en ese código cuanta de cotización.

      Un saludo.

      JR

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  38. Buenas tardes:
    Muchas felicidades en primer lugar por su blog.LLevo unos meses ejerciendo de RLT y es un lujo poder consultar determinados aspectos a través de su trabajo.
    Le escribo porque me surge una duda importante. Somos una plantilla de 48 trabajadores incluyendo 4 contratos de Alta Dirección. A ella se han sumado el pasado día 18 de abril otros dos trabajadores. El preavisod e elecciones se hizo el día 10 de abril, y sii la mesa establece la votación a partir del día 18 de mayo, entendemos que son electores en el proceso. LA duda es que ello implica que sería,mos, si cuentan los contratos de Alta Dirección para la Plantilla, un total de 50 empleados, por lo que pasaríamos a ser Comité de Empresa. es esto correcto o los contratos de Alta dirección no computan para los cálculso de plantilla a efectos de elecciones laborales.
    Muchas gracias de antemano por su ayuda

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    1. Hablar de contrato de alta dirección o de directivo no siempre es lo mismo. Un director de recursos humanos sí puede votar, el director de producción también puede votar. Sin embargo un director general, entiendo que no podría votar. La mayoría de los directores de área tienen un contrato laboral normal, aunque el sueldo sea superior.

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  39. Buenas noches
    Ante todo felicitarle por el magnífico blog. La cuestión que planteo es la siguiente: En mi empresa de 8 trabajadores ha sido planteada unas elecciones a delegado de personal por iniciativa de un sindicato. Yo mismo y algunos de los trabajadores no queremos participar en las elecciones, la pregunta es cuándo y dónde debemos comunicar nuestras intenciones, si fuéramos la mitad de la plantilla qué pasaría con las elecciones se celebrarían igualmente.

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    1. Los llamados sindicatos más representativos pueden promover elecciones sindicales. En este caso con que presenten una candidatura con tantos delegados de personal con puestos a cubrir es suficiente. De hecho si fuera uno y se votará a si mismo ya valdría.

      Un saludo.

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  40. Buenos dias, primero agradecer este blog.
    Estamos construyendo el Comité de empresa por primera vez, el jueves pasado entregué a la empresa el preaviso a elecciones junto con la petición del censo electoral.
    ¿Que plazo maximo tiene la empresa para entregarlo?
    ¿Que hacer si transcurrido ese plazo no se ha recibido?

    Muchas gracias, un saludo.

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    1. El censo laboral, lo solicita la mesa una vez constituida y con ese censo es la propia mesa la que hace el censo electoral.

      Un saludo.

      JR

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  41. Buenos días trabajo en una empresa de limpieza y se van a presentar elecciones para votar un nuevo comité de empresa el día 10 de este mes se constituyo la mesa electoral y la empresa colgó en el tablón de anuncios el censo de los trabajadores que pueden participar en las votaciones para nombrar nuevo comité ,creo que para empezar como usted a comentado debería haberlo entregado a la mesa electoral para que lo expusiera y hay viene el problema una serie de trabajadores presentaron sus quejas a los jefes de servicio exponiendo que no querían que su DNI ni su fecha de nacimiento apareciera en un tablón dentro de un comedor donde todas las personas viesen documentación privada y se acogieron a la privacidad de datos en consecuencias al día siguiente trabajadores empezaron a ocultar DNI ,fecha de nacimiento y en algún caso toda la información con lo que la lista parece un croquis mas que un censo .Mi pregunta es una persona puede sin mas ni menos tocar o modificar un censo?? es legal hacerlo de esa manera ??? o tendría que volver a presentarse un nuevo censo confeccionado por la mesa electoral??? Creo que el personal no actuado correctamente y debería haber esperado obtener una respuesta por parte de la empresa ante esta situación, creo que las personas no pueden si es legal ese censo con todos tus datos actuar de ese modo. Atentamente espero su respuesta

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  42. Buenas tardes José, en mi empresa debido a múltiples problemas con el actual comité de empresa se ha decidido proceder a la revocación del mismo. Cómo y a quien hay que pedir el censo electoral de la elección del actual comité para poder saber quién tiene que votar? Gracias de antemano y un saludo

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    1. Si lees mi artículo sobre la revocación del comité de empresa veras que puede votar cualquier persona que en el momento de la revocación cumpla los requisitos para poder votar en unas elecciones sindicales, con independencia de que estuviera o no cuando se voto al comité que se quiere revocar ahora. El censo laboral, te lo puede proporcional la empresa, se supone que el electoral lo confecciona la mesa en las elecciones, pero la empresa también lo suele dar ya hecho.

      Un saludo.

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  43. Buenos dias.
    En mi empresa un compañero y yo hemos promovido elecciones a delegado de personal, ya que por nunero de empleados es lo que nos corresponde. Sabemos que la empresa tiene un plazo para facilitar el censo y comenzar asi el proceso. Por motivos que desconocemos nos dan largas y no lo facilitan, hablo de meses desde la primera peticion. Hay alguna forma legal de presionar o reclamar ese censo??

    Gracias

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    1. La empresa tiene que facilitar el censo laboral, ese censo se lo facilita a la mesa una vez constituida. Es la mesa la que tiene que solicitárselo a la empresa y con él hacer el censo electoral. Si un sindicato o los trabajadores promueven elecciones y le piden a la empresa el censo laboral ésta puede negarse a facilitárselo. Solo está obligada a dárselo a la mesa.

      Un saludo.

      JR

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  44. Buenas tardes he tenido funciones de delegada, y me han dado una incapacidad permanente total el 3 de marzo de 2017 con posible revisión a partir de enero del 2019,se supone que si la revisión es antes de los 2 años, la empresa tiene que reservar mi puesto de trabajo, he hablado con la gerente de la empresa y me ha contestado que ya no tengo esas funciones porque estoy fuera de la empresa. Que ley me respalda para poner mi reclamación con fundamento?. Agradezco su atención. Rosa

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  45. Buenos días,soy delegada, me concedieron en marzo de 2017 la incapacidad permanente total por un accidente de trabajo, en la resolución dice posible revisión a partir de enero del 2019, por tal motivo la empresa me tiene que reservar mi puesto de trabajo por 2 años,la gerente de la empresa me ha dicho que ya no puedo seguir con mi función de delegada porque estoy fuera de la empresa. Que ley me ampara para reclamar con fundamento. Agradezco su atención.

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    1. Es un tema discutible, en principio se produce la extinción del contrato al concederte la invalidez, por lo tanto si ya no eres trabajador de la empresa, no tiene sentido que se mantuviera una representación sindical en estos momentos. Yo todos los casos que conozco ha salido el miembro del comité de empresa y ha entrado el siguiente de la lista.

      Un saludo.

      JR

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  46. Buensas tardes, en mi empresa está abierto un proceso de elecciones sindicales, se eleigirá un comité de 13 miembros y en el censo electoral, que la empresa presentó el día de constitución de la mesa electoral, figura el DIRECTOR DE RRHH, la responsable de RELACIONES LABORALES, el JEFE DE FÁBRICA y EL HERMANO del dueño de la empresa que solo figura como dado de alta en la misma. La cuestión es si estas personas deberían ser retirados del censo y por tanto no poder ser electores ni elegibles. Agradeciendo su atención reciba un cordial saludo.
    José Manuel

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    1. Buenas noches, hace unos meses ya respondí una pregunta similar. En principio tanto el director de RRHH, como el director de producción, etcétera pueden participar en las elecciones sindicales. Son personas que suelen tener un contrato laboral, no tienen contratos mercantiles de alta dirección. Por lo tanto ser director no lo excluye legalmente.

      Un saludo.

      JR

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  47. Buenas tardes. En mi empresa han notificado la constitución de mesa y me tocará ser vocal. Una vez constituida tengo entendido que debemos realizar un calendario para la presentación de candidaturas y fijar fecha para las elecciones. No encuentro los plazos para ello, me podría indicar pues, una vez constituida mesa el plazo para la presentación candidaturas y el plazo para la votación? Muchas gracias

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    1. Buenos días, pincha en elecciones sindicales, hay un artículo con un ejemplo práctico de calendario.

      Un saludo.

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  48. Buenas tardes. Iniciadas elecciones de comité de empresa y constituida la mesa, la empresa publica un censo electoral en el que incluye a trabajadores de un grupo profesional ,(que nunca había incluido en ninguna de las elecciones anteriores), pasándo a estos del colegio de especialista y no cualificados al colegio de técnicos y administrativos. Esto lo hace a sabiendas de que se van a presentar al comité dos personas de este grupo profesional, y al cambiarlos de colegio se asegura que uno de los dos no salga ya que este colegio por porcentaje le corresponde un miembro del comité solo.
    He estado leyendo y en ningún sitio marca que quien debe de ir en cada colegio. Habría que reclamar a la mesa, pero si esta no atiende la reclamación, habría posibilidad de reclamar arbitraje y de que tenga base legal y ganarlo? como lo plantearía vd?

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    1. Buenas noches, hace algún tiempo que no he podido responder a las preguntas que se me plantean en mi blog, por motivos personales. En principio que una persona esté encuadrada en un colegio u otro depende de las funciones que realice. Saber si es oficial 1ª por ejemplo o auxiliar administrativo nos va a dar la pista sobre el colegio al que pertenece. Pero no hay una regla clara ni definitiva. Si no estás de acuerdo con el colegio donde se ha encuadrado a un trabajador lo único que puedes hacer el una reclamación previa al censo electoral, esperar a ver qué dice la Mesa y sino estás conforme ir a una arbitraje. Un saludo. JR

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  49. Hola,buenas noches
    Él mes próximo habrá elecciones en mi empresa y una trabajadora se encuentra en excedencia voluntaria (después de estar de baja por maternidad y acumulación del permiso de lactancia)con derecho a la reserva del puesto de trabajo,puede está trabajadora presentarse a delegada sindical y ejercer su voto?

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    1. En principio una mujer que está en excedencia por cuidado de hijo, tiene asegurado el reingreso, derecho a cursos, etc. Por lo tanto entiendo que sí tiene derecho a participar en las elecciones sindicales. Yo te diría que debe estar en el censo tanto laboral (el que da la empresa) como en el electoral (lo hace la Mesa). Por lo tanto podrá votar, si embargo que pueda ser candidato o no, para mi depende de la coincidencia entre la excedencia solicitada y el tiempo que durará dicha excedencia. Imagínate que se ha pedido una excedencia por cuatro años justo antes de empezar las elecciones, cuyo mandato será para cuatro años. No le veo sentido a tener un delegado de personal que no está en la empresa. Esto te lo digo desde la lógica, pero no lo he buscado.

      Un saludo.

      JR

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  50. Hola, quisiera saber quien establece el criterio a la hora de distribuir la plantilla o Censo entre un colegio y otro (tecnicos/especialistes). Este criterio se puede impugnar? Y que consecuencias tiene puesto que la mesa està constituïda en base a ese criterio ? Gracias

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    1. Buenas noches, te copio la respuesta dada más arriba.

      En principio que una persona esté encuadrada en un colegio u otro depende de las funciones que realice. Saber si es oficial 1ª por ejemplo o auxiliar administrativo nos va a dar la pista sobre el colegio al que pertenece. Pero no hay una regla clara ni definitiva. Si no estás de acuerdo con el colegio donde se ha encuadrado a un trabajador lo único que puedes hacer el una reclamación previa al censo electoral, esperar a ver qué dice la Mesa y sino estás conforme ir a una arbitraje. Un saludo. JR

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  51. Buenas tardes, mi pregunta es: un trabajador que se encuentra incluido en el censo electoral, pero el día de las votaciones no esta contratado por la empresa, ¿puede votar? y la mesa electoral puede exigir a la empresa el censo laboral del día de las votaciones para cotejar censo electoral con el censo laboral de ese dia?? Gracias de antemano

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  52. Pregunta muy interesante, además añadiría yo: Y si en una de las listas presentada por un sindicato, aparece un trabajador que ya no esta en plantilla.
    Gracias

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