tag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post658934316121213519..comments2023-05-28T00:33:31.773-07:00Comments on El blog laboral de J. S. Ruiz Puertas.: ELECCIONES SINDICALES, ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Diferencia entre Censo Laboral, Censo Electoral y su IMPORTANCIA.JSRPhttp://www.blogger.com/profile/08160133459320572379noreply@blogger.comBlogger99125tag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-86086703301653373852019-09-22T08:36:50.889-07:002019-09-22T08:36:50.889-07:00Buenas tardes, y en el caso de que se haya iniciad...Buenas tardes, y en el caso de que se haya iniciado el procedimiento pero aun no haya ninguna resolución al respecto? las elecciones se producen tras finalizar el periodo de 18 meses de IT y habiendo recibido citación para inspeccion médica e inicio del proceso administrativo, pero sin haberse dado aun la resolución de Invalidez, tengo derecho a estar en el censo y ser elegible y electora?<br /> Gracias.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12875409016167031945noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-82541176235516215772019-07-11T21:28:38.660-07:002019-07-11T21:28:38.660-07:00Pregunta muy interesante, además añadiría yo: Y si...Pregunta muy interesante, además añadiría yo: Y si en una de las listas presentada por un sindicato, aparece un trabajador que ya no esta en plantilla.<br />Gracias### ESCUALO ###https://www.blogger.com/profile/05688336570471531096noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-49911663583112305822019-02-02T03:44:48.858-08:002019-02-02T03:44:48.858-08:00Buenas tardes, mi pregunta es: un trabajador que s...Buenas tardes, mi pregunta es: un trabajador que se encuentra incluido en el censo electoral, pero el día de las votaciones no esta contratado por la empresa, ¿puede votar? y la mesa electoral puede exigir a la empresa el censo laboral del día de las votaciones para cotejar censo electoral con el censo laboral de ese dia?? Gracias de antemanoBeatrizhttps://www.blogger.com/profile/05059944901790261521noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-37260332401065652932018-11-10T04:20:20.363-08:002018-11-10T04:20:20.363-08:00En principio una mujer que está en excedencia por ...En principio una mujer que está en excedencia por cuidado de hijo, tiene asegurado el reingreso, derecho a cursos, etc. Por lo tanto entiendo que sí tiene derecho a participar en las elecciones sindicales. Yo te diría que debe estar en el censo tanto laboral (el que da la empresa) como en el electoral (lo hace la Mesa). Por lo tanto podrá votar, si embargo que pueda ser candidato o no, para mi depende de la coincidencia entre la excedencia solicitada y el tiempo que durará dicha excedencia. Imagínate que se ha pedido una excedencia por cuatro años justo antes de empezar las elecciones, cuyo mandato será para cuatro años. No le veo sentido a tener un delegado de personal que no está en la empresa. Esto te lo digo desde la lógica, pero no lo he buscado. <br /><br />Un saludo.<br /><br />JRJSRPhttps://www.blogger.com/profile/08160133459320572379noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-44607350739235141512018-11-05T12:16:29.211-08:002018-11-05T12:16:29.211-08:00Buenas noches, te copio la respuesta dada más arri...Buenas noches, te copio la respuesta dada más arriba.<br /><br />En principio que una persona esté encuadrada en un colegio u otro depende de las funciones que realice. Saber si es oficial 1ª por ejemplo o auxiliar administrativo nos va a dar la pista sobre el colegio al que pertenece. Pero no hay una regla clara ni definitiva. Si no estás de acuerdo con el colegio donde se ha encuadrado a un trabajador lo único que puedes hacer el una reclamación previa al censo electoral, esperar a ver qué dice la Mesa y sino estás conforme ir a una arbitraje. Un saludo. JR<br /><br />JSRPhttps://www.blogger.com/profile/03926684318931331253noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-13605941142962187962018-11-05T12:14:55.499-08:002018-11-05T12:14:55.499-08:00Buenas noches, hace algún tiempo que no he podido...Buenas noches, hace algún tiempo que no he podido responder a las preguntas que se me plantean en mi blog, por motivos personales. En principio que una persona esté encuadrada en un colegio u otro depende de las funciones que realice. Saber si es oficial 1ª por ejemplo o auxiliar administrativo nos va a dar la pista sobre el colegio al que pertenece. Pero no hay una regla clara ni definitiva. Si no estás de acuerdo con el colegio donde se ha encuadrado a un trabajador lo único que puedes hacer el una reclamación previa al censo electoral, esperar a ver qué dice la Mesa y sino estás conforme ir a una arbitraje. Un saludo. JRJSRPhttps://www.blogger.com/profile/03926684318931331253noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-82772132375343201132018-10-26T13:45:02.612-07:002018-10-26T13:45:02.612-07:00Hola, quisiera saber quien establece el criterio a...Hola, quisiera saber quien establece el criterio a la hora de distribuir la plantilla o Censo entre un colegio y otro (tecnicos/especialistes). Este criterio se puede impugnar? Y que consecuencias tiene puesto que la mesa està constituïda en base a ese criterio ? GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-19507558518134033162018-10-03T16:51:27.207-07:002018-10-03T16:51:27.207-07:00Hola,buenas noches
Él mes próximo habrá elecciones...Hola,buenas noches<br />Él mes próximo habrá elecciones en mi empresa y una trabajadora se encuentra en excedencia voluntaria (después de estar de baja por maternidad y acumulación del permiso de lactancia)con derecho a la reserva del puesto de trabajo,puede está trabajadora presentarse a delegada sindical y ejercer su voto?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/05524743993917149643noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-18668257031010206472018-08-18T07:12:34.940-07:002018-08-18T07:12:34.940-07:00Buenas tardes. Iniciadas elecciones de comité de e...Buenas tardes. Iniciadas elecciones de comité de empresa y constituida la mesa, la empresa publica un censo electoral en el que incluye a trabajadores de un grupo profesional ,(que nunca había incluido en ninguna de las elecciones anteriores), pasándo a estos del colegio de especialista y no cualificados al colegio de técnicos y administrativos. Esto lo hace a sabiendas de que se van a presentar al comité dos personas de este grupo profesional, y al cambiarlos de colegio se asegura que uno de los dos no salga ya que este colegio por porcentaje le corresponde un miembro del comité solo.<br /> He estado leyendo y en ningún sitio marca que quien debe de ir en cada colegio. Habría que reclamar a la mesa, pero si esta no atiende la reclamación, habría posibilidad de reclamar arbitraje y de que tenga base legal y ganarlo? como lo plantearía vd?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02971377594618456981noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-73024767876641166812018-03-02T03:49:25.608-08:002018-03-02T03:49:25.608-08:00Buenos días, pincha en elecciones sindicales, hay ...Buenos días, pincha en elecciones sindicales, hay un artículo con un ejemplo práctico de calendario.<br /><br />Un saludo.JSRPhttps://www.blogger.com/profile/08160133459320572379noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-23323199021519381262018-03-01T04:53:05.261-08:002018-03-01T04:53:05.261-08:00Buenas tardes. En mi empresa han notificado la con...Buenas tardes. En mi empresa han notificado la constitución de mesa y me tocará ser vocal. Una vez constituida tengo entendido que debemos realizar un calendario para la presentación de candidaturas y fijar fecha para las elecciones. No encuentro los plazos para ello, me podría indicar pues, una vez constituida mesa el plazo para la presentación candidaturas y el plazo para la votación? Muchas graciasLaurahttps://www.blogger.com/profile/13146085284686194458noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-70670337747659635852018-01-31T11:16:37.494-08:002018-01-31T11:16:37.494-08:00Es un tema discutible, en principio se produce la ...Es un tema discutible, en principio se produce la extinción del contrato al concederte la invalidez, por lo tanto si ya no eres trabajador de la empresa, no tiene sentido que se mantuviera una representación sindical en estos momentos. Yo todos los casos que conozco ha salido el miembro del comité de empresa y ha entrado el siguiente de la lista.<br /><br />Un saludo.<br /><br />JRJSRPhttps://www.blogger.com/profile/08160133459320572379noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-30408646954832211022018-01-31T11:06:40.944-08:002018-01-31T11:06:40.944-08:00Buenas noches, hace unos meses ya respondí una pre...Buenas noches, hace unos meses ya respondí una pregunta similar. En principio tanto el director de RRHH, como el director de producción, etcétera pueden participar en las elecciones sindicales. Son personas que suelen tener un contrato laboral, no tienen contratos mercantiles de alta dirección. Por lo tanto ser director no lo excluye legalmente. <br /><br />Un saludo.<br /><br />JRJSRPhttps://www.blogger.com/profile/08160133459320572379noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-72917267033991354722018-01-23T11:04:39.863-08:002018-01-23T11:04:39.863-08:00Buensas tardes, en mi empresa está abierto un proc...Buensas tardes, en mi empresa está abierto un proceso de elecciones sindicales, se eleigirá un comité de 13 miembros y en el censo electoral, que la empresa presentó el día de constitución de la mesa electoral, figura el DIRECTOR DE RRHH, la responsable de RELACIONES LABORALES, el JEFE DE FÁBRICA y EL HERMANO del dueño de la empresa que solo figura como dado de alta en la misma. La cuestión es si estas personas deberían ser retirados del censo y por tanto no poder ser electores ni elegibles. Agradeciendo su atención reciba un cordial saludo.<br />José ManuelAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/12490358570601884391noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-66581766268217773522018-01-19T17:48:38.961-08:002018-01-19T17:48:38.961-08:00Buenos días,soy delegada, me concedieron en marzo ...Buenos días,soy delegada, me concedieron en marzo de 2017 la incapacidad permanente total por un accidente de trabajo, en la resolución dice posible revisión a partir de enero del 2019, por tal motivo la empresa me tiene que reservar mi puesto de trabajo por 2 años,la gerente de la empresa me ha dicho que ya no puedo seguir con mi función de delegada porque estoy fuera de la empresa. Que ley me ampara para reclamar con fundamento. Agradezco su atención.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06042976592727393695noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-10944503350999934802018-01-19T07:10:31.159-08:002018-01-19T07:10:31.159-08:00Buenas tardes he tenido funciones de delegada, y m...Buenas tardes he tenido funciones de delegada, y me han dado una incapacidad permanente total el 3 de marzo de 2017 con posible revisión a partir de enero del 2019,se supone que si la revisión es antes de los 2 años, la empresa tiene que reservar mi puesto de trabajo, he hablado con la gerente de la empresa y me ha contestado que ya no tengo esas funciones porque estoy fuera de la empresa. Que ley me respalda para poner mi reclamación con fundamento?. Agradezco su atención. RosaAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/06042976592727393695noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-32645756100414512872017-11-21T09:48:20.828-08:002017-11-21T09:48:20.828-08:00La empresa tiene que facilitar el censo laboral, e...La empresa tiene que facilitar el censo laboral, ese censo se lo facilita a la mesa una vez constituida. Es la mesa la que tiene que solicitárselo a la empresa y con él hacer el censo electoral. Si un sindicato o los trabajadores promueven elecciones y le piden a la empresa el censo laboral ésta puede negarse a facilitárselo. Solo está obligada a dárselo a la mesa.<br /><br />Un saludo.<br /><br />JRJSRPhttps://www.blogger.com/profile/08160133459320572379noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-16459744244775731272017-11-15T22:53:22.866-08:002017-11-15T22:53:22.866-08:00Buenos dias.
En mi empresa un compañero y yo hemos...Buenos dias.<br />En mi empresa un compañero y yo hemos promovido elecciones a delegado de personal, ya que por nunero de empleados es lo que nos corresponde. Sabemos que la empresa tiene un plazo para facilitar el censo y comenzar asi el proceso. Por motivos que desconocemos nos dan largas y no lo facilitan, hablo de meses desde la primera peticion. Hay alguna forma legal de presionar o reclamar ese censo??<br /><br />GraciasAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/08272291034088231035noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-3651275384091981412017-11-04T12:46:14.407-07:002017-11-04T12:46:14.407-07:00Si lees mi artículo sobre la revocación del comité...Si lees mi artículo sobre la revocación del comité de empresa veras que puede votar cualquier persona que en el momento de la revocación cumpla los requisitos para poder votar en unas elecciones sindicales, con independencia de que estuviera o no cuando se voto al comité que se quiere revocar ahora. El censo laboral, te lo puede proporcional la empresa, se supone que el electoral lo confecciona la mesa en las elecciones, pero la empresa también lo suele dar ya hecho. <br /><br />Un saludo.JSRPhttps://www.blogger.com/profile/08160133459320572379noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-70167428464765541262017-10-31T10:35:17.581-07:002017-10-31T10:35:17.581-07:00Buenas tardes José, en mi empresa debido a múltipl...Buenas tardes José, en mi empresa debido a múltiples problemas con el actual comité de empresa se ha decidido proceder a la revocación del mismo. Cómo y a quien hay que pedir el censo electoral de la elección del actual comité para poder saber quién tiene que votar? Gracias de antemano y un saludoIvánhttps://www.blogger.com/profile/10458882794850360530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-89740537488803491552017-10-12T02:26:16.385-07:002017-10-12T02:26:16.385-07:00Buenos días trabajo en una empresa de limpieza y s...Buenos días trabajo en una empresa de limpieza y se van a presentar elecciones para votar un nuevo comité de empresa el día 10 de este mes se constituyo la mesa electoral y la empresa colgó en el tablón de anuncios el censo de los trabajadores que pueden participar en las votaciones para nombrar nuevo comité ,creo que para empezar como usted a comentado debería haberlo entregado a la mesa electoral para que lo expusiera y hay viene el problema una serie de trabajadores presentaron sus quejas a los jefes de servicio exponiendo que no querían que su DNI ni su fecha de nacimiento apareciera en un tablón dentro de un comedor donde todas las personas viesen documentación privada y se acogieron a la privacidad de datos en consecuencias al día siguiente trabajadores empezaron a ocultar DNI ,fecha de nacimiento y en algún caso toda la información con lo que la lista parece un croquis mas que un censo .Mi pregunta es una persona puede sin mas ni menos tocar o modificar un censo?? es legal hacerlo de esa manera ??? o tendría que volver a presentarse un nuevo censo confeccionado por la mesa electoral??? Creo que el personal no actuado correctamente y debería haber esperado obtener una respuesta por parte de la empresa ante esta situación, creo que las personas no pueden si es legal ese censo con todos tus datos actuar de ese modo. Atentamente espero su respuestaAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/05475773168083446026noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-18445974771015318812017-07-09T11:55:43.679-07:002017-07-09T11:55:43.679-07:00El censo laboral, lo solicita la mesa una vez con...El censo laboral, lo solicita la mesa una vez constituida y con ese censo es la propia mesa la que hace el censo electoral.<br /><br />Un saludo.<br /><br />JRJSRPhttps://www.blogger.com/profile/08160133459320572379noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-80409973979144693762017-06-28T21:43:39.601-07:002017-06-28T21:43:39.601-07:00Buenos dias, primero agradecer este blog.
Estamos ...Buenos dias, primero agradecer este blog.<br />Estamos construyendo el Comité de empresa por primera vez, el jueves pasado entregué a la empresa el preaviso a elecciones junto con la petición del censo electoral.<br />¿Que plazo maximo tiene la empresa para entregarlo?<br />¿Que hacer si transcurrido ese plazo no se ha recibido?<br /><br />Muchas gracias, un saludo.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/01986007401315405436noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-81281699547529068682017-05-10T12:45:49.446-07:002017-05-10T12:45:49.446-07:00Los llamados sindicatos más representativos pueden...Los llamados sindicatos más representativos pueden promover elecciones sindicales. En este caso con que presenten una candidatura con tantos delegados de personal con puestos a cubrir es suficiente. De hecho si fuera uno y se votará a si mismo ya valdría.<br /><br />Un saludo.JSRPhttps://www.blogger.com/profile/08160133459320572379noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1956382477540135376.post-9760587097616302902017-05-03T15:46:39.904-07:002017-05-03T15:46:39.904-07:00Buenas noches
Ante todo felicitarle por el magnífi...Buenas noches<br />Ante todo felicitarle por el magnífico blog. La cuestión que planteo es la siguiente: En mi empresa de 8 trabajadores ha sido planteada unas elecciones a delegado de personal por iniciativa de un sindicato. Yo mismo y algunos de los trabajadores no queremos participar en las elecciones, la pregunta es cuándo y dónde debemos comunicar nuestras intenciones, si fuéramos la mitad de la plantilla qué pasaría con las elecciones se celebrarían igualmente.Barracahttps://www.blogger.com/profile/07984209492992604557noreply@blogger.com