sábado, 30 de junio de 2018

JUBILACIÓN, ¿Derecho u obligación?

Primero os quiero dejar una pequeña reflexión. Personalmente creo que la regulación actual es un contrasentido, cada vez vamos reduciendo más la posibilidad que tienen las empresas de ir sustituyendo a su personal de más edad, no con despidos, sino con herramientas que la legislación ponía a su disposición, y que permitían que esos señores se fueran de forma gradual, sustituidos por otros que pasaban a formar parte de las empresas en condiciones más beneficiosas para el empresario por su menor coste de cotización. 

Sin embargo nuestros legisladores emprendieron un camino contrario, llevados por la precariedad de las cuentas públicas. Al final la idea que impera;

 <<Que las empresas mantengan a la gente cuanto más tiempo mejor y así nosotros asumiremos el pago más tarde>>

Así que primero alargan la edad de jubilación, eliminan la posibilidad de que los convenios impusieran una edad de jubilación obligatoria, ponen más cortapisas a la jubilación parcial, con un incremento de bases de cotización que resulta recaudatorio, no cotizas por lo que el señor que está en la empresa cobra, sino por una base ficticia que le permite a la seguridad social una cotización mayor de la que realmente le correspondería cobrar y la jubilación anticipada te supone una penalización que todo el mundo no puede asumir.

Continuemos con el motivo  de este artículo, ¿me pueden obligar a jubilarme?

El cuento ha cambiado mucho, pero ya os digo desde ahora que si un trabajador no se quiere jubilar puede permanecer en el puesto de trabajo sine die. 

En el año 2012 se elimino de los convenio colectivos las cláusulas que permitían establecer la obligación de jubilarse llegado una edad determinada. Se estableció un periodo transitorio para los convenios que estaban en esos momentos en vigor y se cerro una puerta a las empresas.

Evidentemente no se hizo pensando en los trabajadores que aún en pleno estado para seguir trabajando veían como las empresas los mandaban a cobrar una pensión de jubilación, sino en las maltrechas arcas públicas.

Así que si un señor llega a los 66 años por ejemplo y legalmente podría jubilarse, si a la empresa se le ocurre tramitar la baja por jubilación ESTAMOS ANTE UN DESPIDO IMPROCEDENTE. Sí, increíble pero cierto. Evidentemente siempre que el trabajador demande. A efectos legales el único que puede solicitar el paso a la situación de jubilación es el propio trabajador. Tanto en esta jubilación como en la jubilación parcial, si no quiere no lo puedes obligar.

Llegado a este punto la única posibilidad que tendría la empresa es buscar un despido por causas objetivas por ineptitud sobrevenida, si se dan los requisitos de ésta e indemnizar la trabajador con 20 días por año. 

Como vemos a la empresa no le sale gratis la jubilación digamos forzosa de un trabajador o nos vamos al despido improcedente o un despido objetivo.  

En el borrador del Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva alcanzado en junio del 2018  la patronal y los sindicatos han llegado al acuerdo de volver a establecer la posibilidad de fijar por convenio colectivo una edad de jubilación, si se tiene derecho a la pensión completa. Ya veremos en qué termina. 

Un saludo.

JR





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