sábado, 28 de mayo de 2016

¿CÓMO CALCULO EL EXCESO DE JORNADA ANUAL?

La mayoría de los convenios establecen una jornada laboral anual, por no decir todos, jornada que suele ser inferior a la jornada anual real. De forma que se produce un exceso de horas que la empresa nos debe compensar. En uno de los convenios colectivos de empresa donde participé se elimino dicho exceso, si el año tiene 1.800 horas se trabaja 1.800, que por cierto son las que cobramos.

Los cálculos no son complicados pero siempre me ha gustado poner una imagen que nos ayude a comprender el por qué de las cosas.

Así que cojo una hoja de Excell y me hago el calendario del año, luego señalo los sábados, domingos y festivos. Como podréis ver, aunque se ve muy pequeño, coloco arriba el día del mes, debajo el día de la semana y seguido 8 horas en todos los días laborales. Los sumo y obtengo las horas anuales que se trabajan en el año natural. Evidentemente esta tabla la uso después para muchas más cosas, de lo contrario simplemente haría 365 - 52 - 52 - 14 y ya tendría los 247 días laborales. Pero es muy gráfica y a la hora de otros cálculos como planificar una jornada irregular anual por ejemplo me resulta muy práctica. A lo que estamos ahora, hacemos las cuentas, teniendo presente que normalmente se toman que el año tiene 52 sábados,  52 domingos y 14 festivos.

Para hacer el cálculo más preciso tendríamos que ver cada trabajador cuándo se ha ido de vacaciones para hacer los ajustes. En función de cuantos días festivos te puedan caer en tus vacaciones o si coinciden días festivos con fines de semana. Yo personalmente soy partidario de hacer un cálculo para todos. Siendo las vacaciones rotatorias no se perjudica a nadie.






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CÁLCULO DÍAS LABORALES VACACIONES
DÍAS LABORALES
DÍAS LABO. VAC.
DÍAS LABOR.

SÁBADOS

(52*30/365)
4,27
247
21,45
225,55

DOMINGOS

(52*30/365)
4,27
JORNADA REALIZADA


FESTIVOS
14
1804,38

DÍAS LABORALES

(30-4.27-4.27)
21,45












HORAS CONVENIO


1790








EXCESO DE HORA AÑO 2016 (1804,38-1790)

14,38








EXCESO DE DÍAS AÑO 2016

1,80





Espero que sea de vuestro interés.


Un saludo.

16 comentarios:

  1. Muy buenas José,
    Me gustaría que me explicará lo de los días laborables, pues siempre pensé que son 30 días naturales o según convenio. Y por tanto los días laborales tendría otro, y por consiguiente las horas anuales trabajadas.

    PD: me gusta mucho tu blog!

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    Respuestas
    1. 22 dias laborables, para el cálculo. :)

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    2. Gracias, no he entendido muy bien la pregunta. Pero voy a intentar responder. En los convenios colectivos se fija si las vacaciones son días laborales o naturales, la mayoría opta por la segunda posibilidad. Por ejemplo las vacaciones son 30 días. En este segundo caso dentro de los 30 días entran los sábados, los domingos y los festivos que puedan coincidir con el periodo de vacaciones. Así que a la hora de calcular el exceso de jornada tenemos que ver cuántos días laborales han caído realmente en periodo vacacional. Por eso en el cálculo genérico de la jornada anual se le quita a los 30 días naturales los sábados y los domingos. Así tenemos 30 días naturales que pueden ser 22 días laborales o 21 según los casos (hay que ver en cálculo concreto de cada año). En resumen esos días laborales solo los usamos para el cálculo del exceso de jornada. Un señor que disfrute sus 30 días naturales puede encontrarse que, en función de la jornada establecida en el convenio colectivo, tiene algunos días más que se le debe dar. Esos días de exceso sí deben ser laborales. Igualmente en un cálculo más personalizado se deberían tener en cuenta los días festivos que hubieran en sus vacaciones.

      Un saludo.

      JR

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  2. Buenas tardes,
    en mi empresa la jornada es irregular y de diciembre a mayo trabajamos 45 horas semanales, pero de junio a noviembre realizamos menos horas, la suma total son 1808 horas anuales (en convenio dice 1800, pero la Dirección dice que no, que son 1808, por obligación disfrutamos de las vacaciones en agosto). Teniendo en cuenta esta jornada irregular, la empresa contrata personal de apoyo de diciembre a Junio, con lo cual realizan más horas de trabajo de las que deberían, cobran igual que todos y cuando cumple el contrato van a la calle sin que esas horas de más sean compensadas, ¿es legal?. muchas gracias por este blog!

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    Respuestas
    1. Vamos por partes, en principio los convenios pueden establece en qué fechas se disfrutaran las vacaciones. Algunos dicen que preferentemente de agosto a septiembre por ejemplo otros dicen en que fechas no se pueden disfrutar por ser de mayor carga de trabajo para la empresa. También es verdad que sí la empresa cierra en agosto todo el mes lo normal es que te den las vacaciones en ese mes. En cuanto al exceso de horas en principio a un trabajador que trabaja solo unos meses al año sí se le podría calcular un exceso de jornada en proporción al tiempo trabajado. Es verdad que no es algo usual, por qué, entre otros motivos al ser contratos eventuales las empresas al finalizar les paga una indemnización de 12 días por año, así que no se paran a calcular si hay o no exceso. En lo referente a que el convenio habla de 1800 horas y trabajas 1808 la empresa debería darte un día de descanso para compensar ese exceso. Personalmente siempre he sido partidario de negociar las cosas, <>.


      Un saludo.

      JR

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  3. Antes de nada MUCHAS GRACIAS por la respuesta.
    Nuestro convenio lleva desactualizado desde 2009 y denunciado 5 años, pero lo siguen prorrogando.
    Varios empleados de la empresa nos hemos reunido de forma individual para hablar con la Dirección, pero no quieren escucharnos, la respuesta es siempre la misma - nadie os obliga a estar aquí, allí tenéis la puerta-, la Dirección llegó a quitar los días de vacaciones a un compañero por la muerte de un familiar ( su abuelo).

    Muchas gracias por tu blog y por responder. un saludo!

    ResponderEliminar
  4. En caso de que te caigan dos festivos en vacaciones y un festivo en domingo, ¿cuántosi días laborables serian 225,55 + 3 =228,55?.

    Por otro lado, para el cálculo de dkas laborales en vacaciones utiliza una fórmula 52 × 30 / 365, la cantidad de 30 a que corresponde?

    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noches, los días festivos que caen en tus vacaciones hay que tenerlos presente para el exceso de jornada. Si un festivo cae en domingo es como si tuvieras un domingo o un festivo menos. También hay que tenerlo presente. En cuanto al 30 son días. Se hace una regla de tres, si 365 días son 52 sábados, 30 días cuanto sábados son? 4,27

      Un saludo.

      JR

      Eliminar
  5. Buena noches, tengo duda sobre el siguiente exceso de jornada:
    Según convenio el número de horas anuales se fija en 1784 y las horas extras se compensan en descanso con un recargo del 75%.
    Supongamos que al 31 de octubre he trabajado la jornada anual,¿me puede proponer la empresa que regrese el 1 de enero?, o por lo contrario el número de horas extras realizadas al 31 de octubre las disfrutaría en descanso incrementadas en un 75% aunque me meta en el siguiente año.

    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas noches, evidentemente las horas extras no se consideran tal cuando se compensan con descanso. En este caso el convenio colectivo debe haber previsto cómo y cuándo se disfruta ese periodo acumulado y habrá previsto el límite para disfrutarlo. Si no dice nada, entiendo que habrá que ir a lo que pacten las partes. Normalmente antes de final del año.

      Algo no termina de funcionar en la planificación si en estas fechas hay tal acumulación de descanso sin coger. En cuanto a tu pregunta, si la empresa te lo propone y tu lo aceptas no veo mayor inconveniente.

      Un saludo.

      JR

      Eliminar
    2. Si llegamos al final de año, y por mala planificación de la empresa me faltan 80 horas para llegar a la jornada máxima anual, ¿se las debo?
      En el convenio no dice nada al respecto (sólo n° de horas anuales), y además tengo compañeros que se pasan de 80 horas extraordinarias.
      Un saludo

      Eliminar
    3. En estos casos es mejor llegar a un acuerdo. Este año a ti te faltan horas para llegar pero otro año puede ser la empresa la que te deba horas de descanso y no creo que te gustaría perderlas. En estos casos, donde el convenio no dice nada, debemos ser razonables y buscar el acuerdo.

      Un saludo.

      JR

      Eliminar
  6. El año pasado tuve una baja medica de casi un mes. Tenia 36 horas de exceso de jornada .y me dicen que por la baja ya no me los pagan. Es legal????

    ResponderEliminar
  7. Se tienen que coger los excesos de jornada en limpieza, por resuta que yo tengo dos yno se si cogerlos

    ResponderEliminar
  8. Las horas de exceso de jornada se cuentan los domingos y festivos?
    Un ejemplo yo estoy solicitando mis horas de exceso que son 66 y le he solicitado una semana entera de vacaciones,pero el domingo no trabajo asique no lo tengo que contar verdad?

    ResponderEliminar
  9. Hola, mi consulta es sobre los días no trabajados anualmente por exceso de jornada. El calendario de la empresa son 22 días laborables de vacaciones y 8 días laborables de exceso de jornada. Esos 30 días se deja elegir al trabajador.
    Si sólo está de baja en todo el año 3 días, se debería dar al trabajador la parte proporcional de los días de exceso de jornada en relación a los días trabajados? Es decir.

    En el convenio pone que las horas anuales son 1695

    Entonces 1695----365 días

    x-----(365-3días de baja)

    X=1681.10 horas anuales

    Y si las vacaciones son 22 días y el exceso de jornada son 8 días

    Tendría que hacerse esta proporción?
    1695 horas------8 días

    1681.10--------x días

    X= 7.93 Días de exceso de jornada



    Entonces las vacaciones anuales serían 22 días + 7.93 días de exceso.

    Estaría bien este cálculo? O debería quitarse por cada día exceso de jornada un día de IT?

    Gracias.
    1695 horas------8 días

    1681.10--------x días

    X= 7.93 Días de exceso de jornada



    Entonces las vacaciones anuales serían 22 días + 7.93 días de exceso.

    Estaría bien este cálculo? O debería quitarse por cada día exceso de jornada un día de IT?

    Gracias.

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