domingo, 1 de mayo de 2016

CALENDARIO ELECCIONES SINDICALES, EJEMPLO PRÁCTICO

Todo lo relativo a las elecciones a representantes de los trabajadores, las llamadas elecciones sindicales, despierta mucho interés, así que tras varías preguntas recibidas en este blog,  voy a poner un ejemplo práctico de lo que sería un calendario electoral. Ya os digo que lo normal es que el sindicato que haya promovido las elecciones sindicales, el día que se constituye la Mesa o las Mesas, suele aportar ellos el calendario. 

Imaginemos que nos llega un preaviso de la convocatoria de elecciones sindicales, en ella los promotores indicaran el día de inicio de éstas, que coincide con la constitución de la mesa electoral.  Así que lo primero que haremos será comunicar a los que serán los miembros de la Mesa o Mesas, su designación. Ya sabéis el presidente (persona de más antigüedad en la empresa), vocal (persona de mayor edad) y vocal-secretario (persona más joven), además por sí acaso se comunica a los suplentes.  La empresa con esa comunicación y la entrega del censo laboral, cumple con sus obligaciones con las elecciones sindicales, por el momento. Evidentemente, igual que los sindicatos, puede y deben asesorar a la Mesa sobre las dudas que puedan surgir a lo largo del proceso. 

En la Ley nos encontramos que el Legislador no siempre es preciso a la hora de establecer los plazos, no suele identificar si está hablando de días laborales o hábiles. 



LAS MESA DE LA EMPRESA XXXXX Nº DE PREAVISO XXX
EN REUNIÓN DEL 29 DE ABRIL DE 2016 ACUERDA EL SIGUIENTE CALENDARIO ELECTORAL:
FECHAS
PROCEDIMIENTOS
29/04/2016
CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL
29/04/2016
CONFECCIÓN DEL CENSO ELECTORAL POR LA MESA. (En las elecciones a comité de empresa, ésta solo tiene obligación de dar el censo laboral, es la Mesa la que confecciona el censo electoral).
02/05/2016
EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL PROVISIONAL
 (72 HORAS MÍNIMO)
05/05/2016
RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL PROVISIONAL Y RESOLUCIÓN EN SU CASO.
 (Desde que se inicia la exposición hasta 24 HORAS después de haber finalizado el plazo)(La resolución en el plazo de 24 HORAS después de haber finalizado el plazo de exposición)
06/05/2016
PUBLICACIÓN DEL CENSO DEFINITIVO (24 HORAS)
16/05/2016
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS PROVISIONALES
 (9 DÍAS siguientes a la publicación del censo definitivo) 
18/05/2016
PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS (2 DÍAS LABORALES)
20/05/2016
RECLAMACIONES A LAS CANDIDATURAS (1 DÍA LABORAL SIGUIENTE)
23/05/2016
RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES, SI LAS HUBO Y PROCLAMACIÓN DEFINITIVA DE LAS CANDIDATURAS
 (1 DÍA HÁBIL)
24/05/2016
CAMPAÑA ELECTORAL (MÍNIMO 5 DÍAS)
30/05/2016
REFLEXIÓN (1 DÍA)
31/05/2016
VOTACIÓN DESDE   ____  HORAS HASTA _____ (Tienen que trascurrir mínimo 5 días entra la proclamación de las candidaturas definitivas y la votación)
03/06/2016
REGISTRO DE LAS ACTAS EN LA OFICINA PÚBLICA
 (3 DÍAS MÁXIMO).


El día de la votación la Empresa tiene que facilitar el local, las mesas, las sillas, las urnas, el material de escritorio que sea necesario y los sobres para meter la papeletas. Los formularios oficiales no los proporciona la empresa y las papeletas tampoco. 

Un saludo.

JR

4 comentarios:

  1. BUENAS , ¿EN UN CENTRO DE TRABAJO CUANTOS TRABAJADORES HACEN FALTA PARA CONSTITUIR UN DELAGADO SINDICAL ? ¿250 ES PARA LAS EMPRESAS , PERO EN UN CENTRO DE TRABAJO DE 50 O 60 TRABAJADORES ES POSIBLE?¿CUANTOS AFILIADOS SON NECESARIOS? GRACIAS

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  3. Si son más de 50 se deberá Componer Comité de Empresa según lo previsto en el ET, sin son menos de 50 de está forma:

    Artículo 62. Delegados de personal.

    1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

    Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.

    2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

    Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.

    Puedes encotrar la información en el Estatuto de los trabajadores artículos 62, 66 y demás correlativos.

    Un saludo.

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  4. Buenos días,
    ¿Quien tiene la obligacion de publicar el calendario electoral? ¿que pasa si no se publica? ¿en que ley/norma/etc.. esta regulado?

    Muchas gracias por vuestra deciacion.

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