lunes, 16 de febrero de 2015

REVOCACIÓN MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Hace escasamente unos días me entró en mi blog una consulta de un representante de un comité de empresa que ha sido revocado y me preguntaba sobre la validez de esa decisión y procedimiento, así que  voy a ampliar mi respuesta.

Para centrar el artículo tenemos que  recurrir tanto al Estatuto de los Trabajadores como al Reglamento de Elecciones a miembros del comité de empresa. Veamos que nos dicen ambos:


Primero la revocación está recogida en el artículo 67.3  del Estatuto de los Trabajadores que literalmente dice:

<<3. Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.>>

De su lectura, no hay duda, los representantes de los trabajadores que fueron elegidos, por éstos, pueden ser revocados. Esto es se les puede quitar la representación. ¿Cómo?

1) Asamblea convocada al efecto a instancias de un tercio de los electores, mínimo.

2) Debe ser aprobada por  mayoría absoluta  la revocación.

3) Votación personal, libre, directo y secreto.

Aquí quiero hacer una precisión, electores son todos aquellos que tengan 16 años y una antigüedad mínima de un mes en la empresa, artículo 69.2 del ET. Por lo tanto no tienen que coincidir, necesariamente, con el censo que en su día voto en las elecciones sindicales.

En segundo lugar veamos que nos dice el Reglamento contenido en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. 

Artículo 1.1.c << Para la revocación de los representantes, sea total o parcial, el promotor o promotores de la misma deberán comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días, adjuntando en dicha comunicación los nombres y apellidos, documento nacional de identidad y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea, que debe contener, como mínimo, un tercio de los electores que los hayan elegido.>>

Por lo tanto:

4) Comunicación por escrito a la oficina pública con una antelación mínima de 10 días, su voluntad de proceder a la revocación.

5) Adjuntar los nombres y apellidos, DNI y firma de los trabajadores que convocan la asamblea.

En tercer lugar volvemos al ET, al artículo  79, 77.1 y  67.5. del mismo.

79. <<La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.>>

6) Comunicado a la empresa con 48 horas de antelación, con expresión del orden del día.

77.1. <<La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. >>

7) La asamblea tiene que estar presidida por los miembros del comité de empresa.


67.5. <<Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.>>

8) Comunicación a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral.

9) Publicación en el tablón de anuncios.

En cuanto al plazo para realizar la comunicación a la autoridad laboral pertinente nos tenemos que ir al artículo 14 del RD 1844/1944.

<<Artículo 14. Sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato.

Las comunicaciones a que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, se efectuarán en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan por los Delegados de Personal que permanezcan en el desempeño de su cargo o por el Comité de Empresa, debiendo adaptarse la comunicación al modelo número 5, hoja 2, o al número 7, hoja 3, según proceda, del anexo a este Reglamento>>

Por lo tanto para que podamos proceder a  la  revocación de los miembros del comité de empresa debemos cumplir todos estos requisitos. 

Quiero llamar la atención sobre dos momentos temporales durante los cuales no podría plantearse  la revocación de los miembros del comité de empresa, están contenidos en el 67.3 ET:

a) Durante la tramitación de un convenio colectivo.

b)  Ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

¿Qué pasa si no estamos de acuerdo con la revocación? La única posibilidad de impugnación es judicial. Sé que alguno pensará, estamos en materia electoral y debemos acudir a un arbitraje, pero no. No existe esa posibilidad ya que no estamos atacando las elecciones sindicales, si no que estamos impugnado la revocación hecha de las personas válidamente elegidas en éstas.

Espero que resulte de interés.

Un saludo.

JR




167 comentarios:

  1. Buenos días,
    Los trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato, pueden empezar el procedimiento para revocarlos.
    Muchas gracias.

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    1. La asamblea la convocan los trabajadores, con independencia que estén o no afiliados a un sindicato. Siempre que se cumpla el resto de requisitos.

      Un saludo

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    2. Buenos dias Silvano.Mi pregunta es la siguiente.Una vez revocados,se levanta acta en Asamblea y se registra ante la Autoridad Laboral.¿Que plazo hay para convocar nuevas elecciones?Gracias

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  2. En caso de asamblea revocatoria hay que comunicarlo al comite, o vale con comunicarlo a la autoridad laboral y a la empresa y a los compañeros?

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  3. Ni el ET ni el reglamento de elecciones sindicales dice específicamente que se les debe de comunicar, como requisito para la validez. Sin embargo sí te dice que las asambleas tienen que estar presididas por los miembros del comité de empresa. Por lo tanto entiendo que hay que garantizar que están informados de la convocatoria. Así que yo a la vez que informo al empresario se lo comunicaría al comité de empresa, de forma que quede constancia.

    Un saludo.

    JR

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    1. Muchisimas gracias por su respuesta tan rápida. Un saludo.

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    2. Muchisimas gracias por su respuesta tan rápida. Un saludo.

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  4. ¿desde cuando es efectiva la revocación, desde la celebración de la Asamblea o desde la comunicacion a la autoridad laboral?

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    1. El hecho que no se establezca ningún plazo para comunicar la revocación a la Autoridad Laboral, me hace pensar que no es un requisito para la validez, por lo tanto, según mi criterio la revocación es efectiva desde el momento que se celebra la asamblea. Luego se comunica a la Autoridad Laboral, a la empresa y se pone en el tablón de anuncios.

      Un saludo.

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    2. Perdón pero tras revisar estos comentarios he visto que mi respuesta fue incorrecta, hay 10 días hábiles para comunicar a la autoridad laboral la revocación. Artículo 14 del RD 1844/1994.

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    3. ¿Qué se pone en el tablón? ¿En qué tablón de anuncios se pone y quién lo pone, en el de la autoridad laboral, en el de la empresa, en el del Comité de Empresa? ya no existe Comité desde ese momento.

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  5. Sólo pueden convocar la Asamblea revocatoria los que votaron en las elecciones del Comité? Empleados que pueden llevar 1 o 2 años en la Empresa, pero que no participaron de las elecciones, por ser anteriores a su incorporación, ¿no pueden iniciar o participar de la revocación?
    Muchas Gracias.

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    1. Si se fija bien en mi artículo ya respondo a su pregunta. El único requisito es tener 16 años y una antigüedad de un mes en la empresa. Si cumples esos dos requisitos ya eres ELECTOR. Con independencia de que participaras o no en las elecciones que se celebraran en su día.

      Un saludo.

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  6. donde la plantilla de la Empresa es de 5 miembros, y no hay otro candidato para la revocacion ¿ se puede revocar al delegado sindical?

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    1. Perdón por la tardanza, la revocación es un procedimiento para retirar la confianza a los señores que fueron elegidos en su día en unas elecciones sindicales. Ojo el delegado sindical es una figura que se elige dentro de la sección sindical, pero que nada tiene que ver con las elecciones sindicales. Éstas son o para delegado de personal o comité de empresa.

      Un saludo.

      JR

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  7. Cuando se celebraron elecciones sindicales en mi centro de trabajo la plantilla era de 130 trabajadores, hace unos meses nos subrogó otra empresa y la plantilla casi se ha duplicado, visto el comportamiento de la secretaria y presidenta del comité hemos decidido revocarlas pero supongo que para convocar la asamblea necesitaremos la firma de un tercio de los trabajadores de la actual plantilla o de la antigua? Y se revocan por mayoría absoluta de los que van a votar o de la plantilla? Muchas gracias

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    1. Más arriba ya he respondido a una pregunta similar, la asamblea la tiene que convocar como mínimo un tercio de los electores. Según mi interpretación el requisito indispensable es tener la condición de elector, esto es 16 años y tener una antigüedad de un mes en la empresa, como mínimo. En cuanto a la mayoría absoluta entiendo que está referida también a los electores.

      Un saludo.

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    2. como electores re refieres a todos los que estan presentes en la asamblea y votan o al censo.
      Si hay 58 personas en el censo hará falta 30 votos a favor de la revocacion o dependera de la cantidad de trabajadores que acudan a la asamblea y voten

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    3. Siento la tardanza, pero no había visto el mensaje. La mayoría es de lo electores, no de los trabajadores que acudan a la asamblea.

      Un saludo.

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    4. Eso está hecho para que sea casi imposible la revocación pues la mayoría de los miembros son sindicalistas. Es decir, ya el Comité se entretendrá en asustar a ciertos trabajadores para que no vayan a votar y así no exista ese quorum.

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  8. hola, durante un periodo de subrogación, también se puede revocar? y si el comunicado de assamblea dice revocar toda una lista, incluso los que no son miembros del comite.

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    1. En principio el artículo 67,3 del ET solo establece dos limitaciones, no se puede plantear la revocación durante la tramitación de un convenio colectivo ni replantearse hasta que pasen 6 meses. Personalmente no conozco otra prohibición. En cuanto a revocar a TODOS, miembros del comité y los suplentes, sí se puede hacer. Hay que tener la precaución de poner en el orden del día y en los comunicados que lo que se está planteando es la revocación de TODOS, los elegidos y los suplentes.

      Un saludo.

      JR

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  9. Me han hecho una consulta que creo interesante compartir para ir profundizando en la materia. ¿En la revocación participa todo el censo o es por colegios? "La revocación ha de producirse por los trabajadores pertenecientes al mismo colegio electoral que el representante cuya revocación se pretende."

    Un saludo.
    JR

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  10. Si se forma un sidicato y se hacen unas elecciones pero solo votan 10 de 40 en plantilla tiene legitimidad ese sindicato para representarnos. Nuestros enlaces van dando pasos pero por cuenta propia sin comunicarnos nada en ningun momento a los trabajadores ni q hacen ni q van a hacer ni q dejan de hacer.

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    1. Si las elecciones no han sido impugnadas, los miembros del comité de empresa son los representantes de los trabajadores, los votaras o no. Por lo tanto si no estáis de acuerdo con su actuación habría que plantear la revocación.

      Un saludo.

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  11. Muy buenas.
    Para que la mayoría sea válida. Como se computa?.
    Tiene que ser mayoría de asistentes a la asamblea? O tiene que ser mayoría de electores.
    Gracias de antemano

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    1. Buenas tardes, mayoría absoluta de electores (mitad de electores más uno), no solo de los que acudan a la asamblea.

      Un saludo.

      JR

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  12. Hola,¿DEBE TENER CONOCIMIENTO DE LA REVOCACIÓN EL POSIBLE REVOCADO?¿DEBE DE PRESIDIR LA ASAMBLEA O LA CONVOCATORIA QUE PROMUEVA SU REVOCACIÓN?
    Y SI NO LA PRESIDE, ¿QUÉ CONSECUENCIA TIENE QUE NO PRESIDA LA ASAMBLEA EL REPRESENTANTE CUYA REVOCACIÓN SE PROMUEVE?. Gracias

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    1. Por favor mire la respuesta que dí el 22 de junio, ahí tiene la respuesta. Gracias.

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  13. La empresa en la que estoy se encuentra ahora mismo en un ERTE de un año(acaba de empezar este mes),llevan tiempo queriendo quitarnos de enmedio a los miembros del comité,alegando motivos que no son legales,ahora dicen que como los trabajadores hemos pasado de 110 a 20,que sobramos delegados)pero las elecciones fueron en mayo,cuando había más trabajadores)el tema es que ahora plantean una revocación (cosa de la empresa aunque digan que es idea de los trabajadores,no es cierto)¿Es esto legal estando en un ERTE? ¿Si la revocación sigue adelante y nos echan,pueden despedirnos?¿Seguimos teniendo el llamado"año de cortesía? Gracias de antemano por su respuesta

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    1. Vamos por partes, en primer lugar en un ERETE, ERE Temporal, los trabajadores siguen estando de alta en la empresa, cesa la obligación de trabajar y la de pagar. Pero el empresario continúa ingresando la parte empresarial de las cotizaciones. Por lo tanto todos los trabajadores que están en el ERETE, tendrían suspendido el contrato, pero en mi opinión si hay una votación para revocar a los miembros del comité de empresa o delegado de personal, también tienen que participar, tanto para alcanzar el tercio necesario para convocarla como para la votación donde se necesita mayoría absoluta. En segundo lugar, nada impide que se pueda promover una revocación por parte de los trabajadores durante el ERETE, la norma es clara échale un vistazo al artículo, solo hay dos prohibiciones. En cuanto a la protección de un miembro del comité o delegado sindical ante un despido Colectivo, lo que la Ley nos dice es que en igualdad de condiciones el miembro del comité es el último que se va, pero si se va toda la sección, por ejemplo, él se va igual. En último lugar, si has sido parte del comité o delegado sindical y te despiden siempre puedes alegar que el despido es por motivos sindicales y si aportar indicios suficientes el juez puede invertir la carga de la prueba de forma que es la empresa la que debe demostrar que no ha sido un despido discriminatorio. Un saludo

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    2. Gracias,me acabo de enterar que la empresa en sus maniobras ha hecho firmar a una miembro del comité la solicitud de revocación ¿no debería dimitir antes?¿es esto legal? ético ya sé que no,no se puede formar parte de un comité y pedir su revocación al mismo tiempo.La idea de la empresa es echar al resto de los delegados y dejar a esta persona sola como representante de los trabajadores,para manejarla a su antojo.

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  14. La revocación es de personas, no se revoca realmente al comité de empresa, sino a las personas que forman parte de él. Por lo tanto se puede pedir la revocación de un solo miembro del comité de empresa, de todos e incluso de la lista de suplentes. Pero necesitas que un tercio de los trabajadores firmen y que luego se apruebe por mayoría absoluta. Un saludo.

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  15. Buenos días,
    Entiendo que los promotores de la revocación solicitan, con al menos un tercio de firmas de los trabajadores, al Comité de Empresa que convoque una asamblea para la revocación de uno, varios o todos los miembros de dicho Comité. Y ellos deben presidir dicha asamblea, por lo tanto ¿son ellos quienes deben realizar los avisos a la oficina de trabajo, a la empresa y deben ellos organizar todos los asuntos de la votación, formación de la mesa, etc...?

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    1. Querido lector son los promotores, esto es los trabajadores, que quieren revocar a los miembros del comité de empresa o delegado de personal, los que dan los distintos pasos. Lo único que dice la norma es que esa asamblea debe estar presidida por el comité de empresa o delegado de personal, así que cuando se les notifica se les da la opción de estar y si no quieren ir, tú ya tienes la prueba de que se lo has comunicado. Evidentemente, los promotores tendrán que supervisar lo que pasa el día de la asamblea, estén o no los miembros que se quieren revocar.

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    2. No puedes dejar en manos de los señores que quieres revocar la iniciativa, ya te imaginas que no harán nada. Tú, promotor, haces los comunicados, recoges las firmas, convocas la asamblea, etcétera y te preocupas de que se cumplan los requisitos legales.

      Un saludo.

      JR

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    3. Muchas gracias José, tiene lógica...
      Un saludo.

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  16. Hola!!Q pasa si se revoca el comite???Habria d nievo elecciones???Esq en la empresa en la q estoy estamos mirandolo,poeque no hacen nada x los trabajadores,y no tenemos mas informacion q lo q hay q hacer,pero lo q pasa despues ni idea.Muxas gracias

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    1. En principio si se revoca al comité, total o parcialmente habría que convocar elecciones sindicales. Un saludo.

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    2. A mi me han dicho que si se revoca parte del comité entrarían los siguientes de las listas a las que pertenecían los revocados. ¿Es eso correcto?

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    3. Depende, si cuando se hicieron las elecciones anteriores se voto una lista con más personas que las necesarias para cubrir los puestos del comité y se produce la revocación nos podemos encontrar con que los suplentes entren en el comité. De ahí que si no estás conforme con el comité actual solicites la revocación de todos, incluido los suplentes.

      Un saludo.

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    4. Si no hay suplentes hay que convocar nuevas elecciones, ya fuera la revocación total o parcial.

      Un saludo.

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    5. No es necesario convocar nuevas elecciones, quien quiera que las promueva. Y vamos a dejar ya de llamar a estas elecciones a miembros de Comités de Empresa o a Delegados de Personal "elecciones sindicales", esas son otras cosas, lo que ocurre es que los sindicatos nos quieren hacer a la idea de que ellos son los únicos que pueden estar en los Comités y meter sus zarpas.

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  17. Buenas tardes:
    Resumiendo los post anteriores, hay que convocar una asamblea por 1/3 de los trabajadores, notificarlo con diez días a la oficina pública, notificarlo 48 horas antes a la empresa, que la votación secreta en la asamblea sea 50% mas uno?.
    Perdón por la pesadez, pero no queremos fallar.

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    1. Efectivamente, se necesita como mínimo un tercio de los electores, notificarlo a la oficina pública con 10 días de antelación como mínimo y con 48 horas de antelación comunicarlo a la empresa. Ese sería la idea.

      Un saludo.

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    2. Gracias. Pero que complicado lo hacen. Enhorabuena por el blog.

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    3. Lo hacen complicado para que sea prácticamente imposible la revocación y mucho más si son de unos sindicatos, lo mismo que para poder participar, mientras que los sindicatos entran directamente las listas de independientes han de estar avaladas por el triple de los miembros a elegir. Todo todo a favor de los sindicatos y después fíjense todo el mundo protestando porque no hacen nada y están en comandita con las empresas.

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  18. Buenas noches,

    Si el presidente del comité de empresa ha sido cambiado de lugar de trabajo a otro municipio dentro de la misma provincia, debe de estar presente en la asamblea de revocación? De qué manera se le debe comunicar al presidente esta asamblea?
    Es legal vía whatsapp??

    Muchas gracias y un saludo

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    1. Yo se lo comunicaría por un burofax con certificado de contenido. Evidentemente si se lo has notificado a los miembros del comité de empresa y ellos no quieren acudir, no se puede paralizar el proceso. En cuanto al WhatsApp, ya hay alguna sentencia que viene a reconocer que el WhatsApp se puede modificar, por lo cual yo o lo usaría como medio de prueba.

      Un saludo.

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  19. buenas tardes José Silvano.

    Parafraseando lo que dices en cuanto a la revocación del comite, ¿habría que comunicarlo a la autoridad laboral 10 dias antes de la celebración de la asamblea? o 10 dias despues de la celebración de la Asamblea? Muchas gracias

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    1. Buenos días, a la Autoridad Laboral se comunica primero la intención de celebrar la asamblea revocatoria con 10 días de antelación como mínimo. Después se le comunica el resultado.

      Un saludo.

      JR

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  20. Hola!
    en mi empresa hemos presentado solicitud de convocatoria de Asamblea para revocación de enlaces sindicales a fecha 17/03 y tengo algunas dudas, si la convocatoria es para el 30/03 estaríamos cumpliendo con el plazo de aviso de 10 días??? soy de Barcelona, en el organismo oficial lo han aceptado sin problemas y nos han dicho que es ok, pero no sabemos si los diez días son naturales o hábiles y como computan, ya que tenemos semana santa por en medio. Queremos evitar que puedan impugnar la convocatoria de asamblea.
    Otra duda es que si la gente que no pueda asistir a la asamblea puede emitir el voto de alguna forma, o si se puede repetir por ejemplo la asamblea el dia siguiente para los que no vinieron. Muchas Gracias!!!

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    1. Lo primero es que el voto es directo, solo pueden votar los que acudan a la asamblea, no se puede delegar el voto o votar por correo, por lo menos yo no he visto ningún caso. En cuanto al plazo es controvertido, la mayor parte de los plazos que establece el RD 1844/1944 son días hábiles, en contadas ocasiones son días naturales. Sin embargo creo que en este caso son naturales.

      Un saludo.

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  21. Muchas Gracias!!!
    Una consulta mas, si en la asamblea el voto es positivo quedan revocados del cargo el mismo día? o bien se ha de esperar a convocar nuevas elecciones y esperar si salen electos?
    Gracias!!!

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    1. La revocación se produce en el momento que se realiza la votación y consigues la mayoría absoluta a favor, luego tienes 10 hábiles para comunicarlo a la autoridad laboral y a la empresa. Si no están conformes con la revocación tienen que ir a un juzgado.

      Un saludo.

      Un saludo.

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  22. Puedo impugnar como trabajador una revocación de delegado sindical, la papeleta de votación era trasparente y la persona afectada podía ver los votos individuales. Como se impugna??.
    Un saludo

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    1. No sé si cuando hablas de delegado sindical te refieres al representante de los trabajadores elegido por los miembros de un sindicato en concreto en una empresa o al delegado de personal, que es elegido en las elecciones a representantes de los trabajadores. Este último caso es el que aparece en mi artículo. La impugnación de la revocación solo se puede hacer en el juzgado. Un saludo.

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  23. hola buenas tardes.
    Hemos tramitado el procedimiento de revocación de todos los miembros del comité tanto los titulares como a los suplementes, hemos llevado las firmas de mas de un tercio a la oficina registro sindical correspondiente, allí nos dijeron que estábamos obligados a publicar las listas en el teblon de anuncions de la empresa, pero si la notificación de la asamblea donde pone lel lugar, dia y hora de la votación. esto lo hemos cumplido, pero la parte ineteresada en la revocación ellos han publicado estas listas en el tablón de anuncions de la empresa, exponiendo nuestros datos personales al publico. Mi pregunta es están obligados ellos a publicar dicha lista, ellos se han basado en el derecho de informacio, hasta que punto, no vulnera la leyde protección de datos,hay algún art. que obligue ha publicar esta lista?
    Gracias

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    1. Desde luego en la norma no habla de que exista ninguna obligación de publicar la lista con las personas que han firmado, por lo tanto yo acudiría a la Inspección de Trabajo, hablaría con el inspector de guardia y en función de lo que os diga pondría una denuncia.

      Un saludo.

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  24. Se celebró elecciones del comite salieron 5 representantes y al otro día las impugnaron, siguieron estos mismos miembros y 7 meses después se han celebrado otra vez, y han salido los mismos, queremos revocar a un miembro del comité desde cuando cuenta el mandato los 7 meses anteriores cuentan para poder revocarlo

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    1. Contaría este periodo de 7 meses para revocarlo, gracias

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    2. No confundamos impugnación con revocación. En la primera estamos atacando el proceso electoral celebrado por entender que ha habido algún vicio. En la segunda lo que hacemos es intentar remover a los representantes válidamente elegidos, el proceso electoral ha sido válido. Por lo tanto si primero se impugno las elecciones y ahora lo que queremos hacer es revocar a los representantes válidamente elegidos no hay que esperar ningún plazo nuevo. Lo que no parece lógico es que se hayan elegido otra vez y tengas votos suficientes para quitarlos.

      Un saludo.

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  25. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  26. Hola mi pregunta es la siguiente tenemos echo el escrito con nombre, apellidos, firma y se a puesto número de empleado eso es válido, gracias

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    1. Para la revocación necesitas presentar el listado con el nombre, apellidos, DNI y la firma. Sin el DNI no vale. Un saludo.

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  27. A mi primera pregunta no hay que esperar 6 meses para revocarlo, y a la segunda puedo presentar los papeles que tengo y adjuntar nombre y dni un saludo y gracias

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    1. Tiene que ser un listado donde aparezcan todos los datos: nombre completo, el DNI y la firma. Lo que tú planteas no lo he visto nunca, pero siempre puedes ir a la Autoridad Laboral y preguntar si lo admiten. Un saludo.

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  28. Tengo los papeles con nombre, código empleado y firma, puedo adjuntar a estos nombre y dni seria válido, gracias

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  29. Se impugnaron y siguió este comite siete meses hasta la celebración nueva y ahora queremos revocar a un miembro del comité no hay que esperar 6 meses un saludo

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    1. Como te comenté antes, los 6 meses de espera son entre revocación y revocación.
      Un saludo.

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  30. El resto del comite puede firmar también o por estar en el comité no puede firmar un saludo,gracias

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    1. Son trabajadores también, por lo tanto pueden firmar, si están de acuerdo con la revocación. Un saludo.

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  31. buenos días,pertenezco al comité de empresa y quiero hacer una revocación de la presidenta y secretaria, las firmas para solicitar la revocación se recoge de los electores, pero la votación en la asamblea también tienen que ser los electores? me vengo a referir por que hay trabajadores que no cumplen el mes de trabajo pero sus contratos son por ejemplo de 3 meses. gracias y un saludo

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    1. otra duda que tengo es si a la asamblea convocada tienen derecho a estar personal del sindicato o podemos negarnos y estar solo los miembros del comite y trabajadores

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    2. Para votar hay que tener 16 años y una antigüedad mínima de un mes en la empresa, sino no puedes votar. Un saludo.

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    3. otra duda que tengo es si a la asamblea convocada tienen derecho a estar personal del sindicato o podemos negarnos y estar solo los miembros del comite y trabajadores

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  32. Se puede revocar la lista entera donde esta este señor,como se elegiría el sustituto
    Gracias

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    1. Voy ha hacerle un resumen de lo que me pregunta, aunque la mayoría de sus consultas están ya resueltas en el artículo en las consultas posteriores. La revocación puede ser total o parcial, de todos los miembros o de parte, incluso de los suplentes, si los hay. Cuando se habla de electores son los que cumplen con el requisito legal, aunque no estuvieran en la empresa cuando se voto. Es un error común pensar que solo pueden participar en la revocación los trabajadores que participaron en su día en la elección. NO es así. Si tienes la condición de elector puedes participar en la revocación. Un saludo.

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  33. Se pueden revocar la lista de este sindicato y hacer unas parciales, como se elije en unas parciales gracias un saludo

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    1. Si hay una revocación parcial hay que hacer elecciones sindicales parciales para cubrir los puestos vacantes. Un saludo.

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  34. El tercio de las firmas que tiene que ser de los que votaron en las elecciones o los mayores de dieciséis años y un mes en la empresa, gracias un saludo

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    1. Se refiere a los trabajadores que tienen derecho a votar actualmente.

      Un saludo.

      JR

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  35. Hola. Muy interesante este blog pues llevo tiempo maquinando una revocación. Pero tengo varias dudas:
    1.- ¿Cómo puedo enterarme de los "lectores"? ¿quién me debe facilitar esa lista de trabajadores?
    2.- ¿Cómo es la votación en la Asamblea, a mano alzada, en una urna, con papeletas, quién pone todo esto?
    3.- No creo que un miembro del Comité vaya a firmar su propia revocación, sería estúpido.
    4.- Algunos Comités (léase, sindicatos), dicen que se debe aportar fotocopia del DNI. Yo pienso que solo es indicar el número. ¿Es así? Lo contrario sería absurdo, tener ddnnii por ahí a retortero circulando por los mundos de Dios.
    5.- A ver si lo he entendido bien: primero recojo las firmas; después remito a la Autoridad Laboral éstas firmas con una Convocatoria de Asamblea (mes, día, y hora), e igualmente al Empresario y a TODOS los trabajadores, incluido al Comité de Empresa, claro está. Entiendo igualmente que no hay que remitirle al Comité ningún listado, pues podrían actuar de "aquella manera" y coaccionar. ¿Voy bien?

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  36. Sigo.
    6.- ¿Cómo sabe la "oficina pública" que llevo al menos un tercio en la lista en esa comunicación?
    7.- ¿Quién controla la Asamblea, es decir, cómo se controlan los trabajadores que asisten, la forma de votación y el recuento? ¿Quién levanta Acta? Como os podréis imaginar se armará la gorda. Los sindicatos sacarán sus garras para defender a sus miembros del Comité. (La verdad es que somos un grupo independiente de trabajadores a los que respalda un gran número de compañeros, la mayoría, pero les da miedo los "sindicatos").

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    1. Partiendo de la base que nadie tiene la obligación de darte esa lista, es algo que en principio deberás hacer por tu cuenta. Igual que cuando la gente quiere hacer una proposición al Congreso, haces un formulario y le pides a los trabajadores que firmen: nombre, apellidos, DNI y firma. En la empresa te podrían decir el número de trabajadores totales que hay, con eso te puede hacer una idea del número de electores, aunque no es lo mismo sí es muy aproximado. Cuando consigas todas las que puedas te vas a la oficina de la Autoridad Laboral y las presentes con el escrito de petición. En cuanto a la Autoridad Laboral, puesto que estás pidiendo una revocación, tienen los datos de las elecciones sindicales anteriores. Si lees el artículo atentamente verás que son los miembros del comité de empresa los que deben presidir la asamblea, pero, si yo fuera el promotor, estaría presente junto a ellos para ver que no hay ninguna irregularidad.

      Un saludo.

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  37. Hola José, me gustaría formularle las siguiente pregunta: ¿sería necesario esperar un periodo mínimo desde que se producen las elecciones sindicales para presentar la revocación del delegado sindical?, muchas gracias

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  38. Buenos días:
    En primer lugar felicitarle por su BLOG. Es una fuente de información de valor inestimable para los que empezamos en estas lides y andamos bastante perdidos.
    Querría hacerle unas preguntas que no he conseguido aclarar en la lectura del texto y los comentarios:
    LA situación es la siguiente. En mi empresa un importante número de trabajadores quieren revocar a una persona del Comité de 5, que pertenece a una lista de un sindicato, y por tanto en el caso de prosperar correría la lista, no siendo necesario hacer nuevas elecciones parciales o totales (además no se pueden hacer ya que se ha reducido la plantilla y pasaremos a ser Delegados, no Comité).
    La pregunta es: Dado que el preaviso de 10 días a la Oficina Pública se enmarca en el Artículo 1 Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa
    1. La promoción de elecciones para cubrir la totalidad de Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrá efectuarse en los siguientes casos:
    Apartado C, donde aparece el texto que incluye en su POST,
    ¿ES NECESARIO HACER ESE AVISO DE 10 DÍAS AUNQUE NO HAYA ELECCIONES?
    Y la otras dos son:
    ¿DEBE APARECER EN LA PETICIÓN DE ASAMBLEA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE SE QUIERE REVOCAR?
    ¿ES NECESARIO DAR LA OPCIÓN DE VOTO POR CORREO O SOLO PRESENCIAL EN LA ASAMBLEA?
    Muchas Gracias de antemano por su atención

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    1. Buenas tardes, vamos por pasos: primero el preaviso es un requisito para la validez del proceso de revocación. Segundo al ser una revocación parcial y en este caso lo es puesto que solo quieres revocar a una persona, entiendo que debe figurar el nombre. Último lugar no creo que se pueda hacer uso del voto por correo en este caso, está pensado para las elecciones sindicales y en él juega un papel importante la mesa electoral. El voto deberá ser directo y secreto.

      Un saludo.

      JR

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    2. Muchas gracias por su ayuda JR, la verdad que en los propios técnicos de la CAM fueron quienes me dijeron que no hacía falta el preaviso si no implicaba nuevas elecciones. Entiendo que es mejor pecar de exceso y que no haya duda de la validación del proceso.
      Un cordial saludo

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  39. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. Evidentemente todo se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo. Eso sí luego hay que ser capaz de demostrarlo. Si se produce un proceso de revocación y no se está de acuerdo siempre se puede ir al juzgado de lo social y poner una denuncia.

      Un saludo.

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  40. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. En los juzgados se viene admitiendo las grabaciones cuando tú grabas una conversación en la que eres parte. Así que si tienes una reunión con un superior y la grabas sería válido como prueba. Así se suele usar en los casos de acoso laboral. Otra cosa es cómo valore el juez lo que escucha.

      Un saludo.

      JR

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  41. Buenos días,
    En mi empresa se ha llevado a cabo la votación para la revocación del delegado de personal en tiempo y forma. Tenemos dudas sobre el resultado, porque creo que está sujeto a interpretación. Se lo resumo, para que Vd. me dé su experta opinión:
    Electores 21
    Votos ejercidos 20 - un elector empleado estaba de baja -
    A favor de la revocación 10
    En contra 2
    Nulos 1
    En blanco 7
    Con este resultado¿se puede considerar REVOCADO el delegado de personal?
    Muchas gracias.

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    1. Yo diría que no. Tiene que ser mayoría absoluta de los electores, esto es la mitad más uno. Según mi criterio solo podéis esperar séis meses para volver a intentarlo e intentar que los votos en blanco se decanten a vuestro favor.

      Un saludo.

      JR

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  42. Mi comité de empresa acaba de firmar una especie de plan industrial se puede revocar de alguna forma?

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    1. No sé qué quieres revocar, al comité o al plan? El comité siempre se puede intentar siguiendo los pasos que aparecen en el artículo.

      Un saludo.

      JR

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  43. Yo me e presentado a la candidatura y la empresa a presentado a otro candidato con otro partido si sale elegido y no cumple con sus obligaciones y no defiende los derechos de los trabajadores se podria impugnar

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    1. La revocación siempre se puede plantear. Si consigues el apoyo suficiente, como dice la artículo.

      Un saludo.

      JR

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  44. Una vez revocado el comité. ¿Qué pasos hay que dar para promover elecciones por un grupo de trabajadores? Gracias

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    1. Buenas noches, las elecciones las pueden promover los sindicatos más representativos, los que sin serlo tengan un 10% de representación en la empresa o por los trabajadores del centro por acuerdo mayoritario.

      Un saludo.

      JR

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  45. Hola, soy Manuel. Unas de las condiciones para revocar es que no se esté negociando un convenio. Esto que quiere decir qué ¿no se puede revocar a un delegado sindical asignado en las mesas negociadoras? o ¿no se puede revocara cualquier delegado sindical esté o no en las mesas de negociación? Lo pregunto porque en el supesto caso de mi convenio se lleva negociando el nuevo convenio marco tres años y aun no hay resolución ni acuerdo por oarte de las mesas de negociación. ¿tenemos que aguantar a ese delegado si o si durante todo ese tiempo? GRACIAS

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  46. Hola, soy Manuel. Unas de las condiciones para revocar es que no se esté negociando un convenio. Esto que quiere decir qué ¿no se puede revocar a un delegado sindical asignado en las mesas negociadoras? o ¿no se puede revocara cualquier delegado sindical esté o no en las mesas de negociación? Lo pregunto porque en el supesto caso de mi convenio se lleva negociando el nuevo convenio marco tres años y aun no hay resolución ni acuerdo por oarte de las mesas de negociación. ¿tenemos que aguantar a ese delegado si o si durante todo ese tiempo? GRACIAS

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    1. En principio en la norma no conozco ninguna excepción. Durante la negociación del convenio no se puede revocar a los miembros del comité. Para evitar que se pueda mover a los representantes de los trabajadores en esos momentos claves.

      Un saludo.

      JR

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  47. Ojo Delegado sindical no es lo mismo que delegado de personal o miembro del comité de empresa. Un delegado sindical lo eligen los miembros del sindicato en cuestión y habrá que ir a sus Estatutos para ver que dice de la posibilidad de revocarlo.

    Un saludo.

    JR

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  48. Buenos días,
    En el caso de haber realizado una Asamblea de trabajadores para revocar a un delegado de personal pero que no se considere válida por no haber presentado la convocatoria y firmas previamente en la Autoridad laboral, es posible repetirla antes de los 6 meses?

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    1. Entiendo que sí, la Ley marca el plazo de 6 meses cuando se convoca legalmente y no se gana la votación. En este caso entiendo que sería como si no se hubiera hecho nada. Vamos un simulacro. Ni se ha registrado la convocatoria en la Autoridad Laboral, etc. Un saludo.

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  49. Buenas tardes,
    Si la empresa es de 8 trabajadores y solo votan 2 (Incluido el representante unico que se presenta) es valida esta votacion? ¿ya que solo votan 2/8 de la plantilla?

    Gracias un saludo y enhorabuena por el blog.

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    1. Siento no haber visto la pregunta, pero este artículo va sobre la revocación y no de elecciones sindicales. Si es una elección a delegado de personal entiendo que no hay ningún problema. De todas formas a estas alturas ya sabrás las respuesta.

      Un saludo.

      JR

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  50. Buenos días. En mi caso se trata de revocar una candidatura entera de un sindicato en concreto, con lo que quedaría vacante una plaza en el comité. En este caso habría que celebrar unas elecciones parciales? Cómo se realizaría ese proceso?
    Por otro lado, el mes que viene tenemos un juicio para que nos cambien a un convenio de sector que se adecúa mejor a las características de nuestro trabajo. Se puede considerar eso como una negociación de un convenio colectivo? Entiendo que no, pero preferiría confirmarlo. Muchas gracias.

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    1. Sobre las elecciones parciales, entiendo que si hay sólo una plaza a cubrir, las candidaturas podrían ser compuestas por 1 o más personas, pero sólo por una también valdría. Es eso así o debería haber al menos 2?
      Muchas gracias.

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    2. Por otro lado, y para finalizar, en nuestras elecciones sindicales hubo dos mesas, una para técnicos y otra para especialistas. Los electores que participan en la revocación son sólo los que votaron en la mesa en la que fue elegido el personal que queremos revocar, o son todos los miembros de la plantilla, ya que nos representa a todos?
      Muchas gracias.

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    3. En las elecciones tienen que haber tantos candidatos como puestos a cubrir. Si solo hay un puesto con una candidatura con una persona sobra. Efectivamente la revocación tendrán que votarla las personas de la mesa que corresponda.

      Un saludo.

      JR

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    4. Muchísimas gracias por responder. Una última cosa. Según leí no se puede iniciar un procedimiento revocatorio hasta después de 6 meses de la negociación de un convenio colectivo. Hace un par de semanas se celebró un juicio en el que solicitábamos que nos reconocieran la pertenencia a un convenio de sector que se aplicara cuando la empresa contratada para llevar el mantenimiento del sitio en el que estamos no tuviera convenio propio. Eso se entiende como negociación de un convenio colectivo o se podría iniciar el procedimiento revocatorio con inmediatez? Muchas gracias.

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    5. Yo entiendo que ahí no se está negociando ningún convenio colectivo. La idea es que cuando se empieza las negociaciones entre la empresa y los trabajadores no se pueden iniciar maniobras torticeras para quitar a la representación sindical.

      Un saludo.

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  51. Hola , el nombramiento de delegados sindicales en centros de trabajo donde no haya 250 trabajadores, pero si en la empresa . ¿conservan estos las garantias sindicales del art 68 del estatuto y el art 10 de la lols?

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  52. Como maniobra de la empresa han decidido revocarme como delegado, ya se hizo la votacion y se entrego el documento a la autoridad laboral. Se todo esto porque un compañero me aviso...le han hecho firmar coaccionados porque en mi empresa hay mucho miedo. El dia 12 de mayo se voto y 15 sellaron el documento, yo estoy de baja por ansiedad y depresion. Entiendo que deberia haber sido informado del proceso de manera oficial pero forma parte de su estrategia hacerlo a escondidas. Con esos datos tengo un plazo de tiempo especifico para impugnar o puedo denunciar esta situacion cuando me.reincorpore a la empresa y no les quede otra que comunicarme que no soy delegado?
    El dia 30 tengo un juicio 09r el calendario laboral, debo asisitir si ya no soy delegado pero no me lo han comunicado?

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  53. Hola, me gustaría saber si se revocasé un comité entero ¿se cubren todas las plazas que dejan o las que corresponda al volumen de plantilla actual? Porque cuando hicimos las elecciones nos correspondían 17 representantes sindicales, pero desde entonces quedamos menos de la mitad de la plantilla, ¿volveriamos a elegir 17 o sólo 8-9?

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    1. En caso de revocación del comité entero, incluido los suplentes, se pueden convocar nuevas elecciones, en ese caso se haría el proceso entero y se determina el número de miembros según la plantilla actual.

      Un saludo.

      JR

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  54. En caso de revocación de todo el comité de empresa y los suplentes:
    - ¿Seguirían en funciones hasta la celebración de elecciones?
    - ¿Se puede revocar un comité en funciones?
    - Una empresa que históricamente ha tenido un comité de empresa, ¿puede decidir no tenerlo nunca más?¿Es obligatorio tenerlo?

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    1. Para que haya un comité de empresa o un delegado de personal es necesario que se convoquen elecciones sindicales. Son los sindicatos los que se ocupan de eso, normalmente los más representativos suelen ir a las empresas que no tienen comité para buscar candidatos que quieran aparecer en sus listas y así presentar el preaviso.
      En mi opinión si se revoca un comité, incluido los suplentes, no sigue en funciones.
      La única forma que una empresa no tenga representación sindical es que los trabajadores que la integran no quieran tenerla. Si no hay candidatos para las listas no hay elecciones.

      Un saludo.

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  55. Buenos dias,mi pregunta es la siguiente.Si se revoca parcialmente a delegados del Comité de empresa,aunque no asistan a la asamblea el total de electores,¿ el resultado es legal?.Si los revocados no quieren asistir o no asisten¿es legal la revocacion?¿que posibilidades hay de que se demande la decision de los trabajadores?Y la ultima¿Que plazo debe existir para preavisar nuevas elecciones,despues de la revocacion?Gracias

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  56. Perdon me ha surgido otra pregunta,si se revoca parcialmente al Comité de empresa ¿tambien se puede revocar a los suplentes de dichos delegados o unicamente cuando la revocacion es sobre todo el Comité de empresa? Gracias

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  57. Buenos dias.Si por parte de la Presidenta del Comité se vulnera el derecho a la confidencialidad de un trabajador y/o Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional.El trabajador ante que organismo puede ejercer su derecho ¿Juzgado social o civil,Direccion General de trabajo,Inspección de trabajo?Gracias

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    1. Buenas tardes, la revocación puede ser total o parcial, además se puede solicitar la revocación de los suplentes. Las elecciones, que yo sepa no hay un plazo, una vez se han revocado entiendo que los sindicatos pueden preavisar la celebración de elecciones sindicales. Si un sindicato vulnera el sigilo profesional yo iría primero a la Inspección de Trabajo, el siguiente paso podría ser poner una demanda por lo social.

      Un saludo.

      JR

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  58. El delegado de personal revocado, ¿mantiene la legitimación activa para los conflictos colectivos iniciados antes de la revocación?

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    1. Yo diría que no, una vez has sido revocado lo eres a todos los efectos.

      Un saludo.

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  59. Buenos dias Silvano.Mi pregunta es la siguiente.Una vez revocados,se levanta acta en Asamblea y se registra ante la Autoridad Laboral.¿Que plazo hay para convocar nuevas elecciones?Gracias

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  60. Buenos dias Silvano,sigo con dudas respecto a laa preguntas de ayer.
    Pero tengo otras,¿Como pueden preavisar Elecciones un grupo de trabajadores si filiacion sindical(Independientes)?¿Cuanto tiempo de plazo despues de la revocacion hay que esperar o no hay para preavisar elecciones?GRACIAS

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    1. Buenos días, las elecciones las pueden promover los sindicatos más representativos, los que sin serlo tengan un 10% de representación en la empresa o por los trabajadores del centro por acuerdo mayoritario. En cuanto al plazo entiendo que una vez se ha comunicado a la Autoridad Laboral, publicado en los tablones de anuncios ya se podría hacer un preaviso. Ya sabes que hay 10 días hábiles para comunicarlo a la Autoridad Laboral, trascurrido ese plazo no conozco otra limitación.

      Un saludo.

      JR

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  61. Buenas tardes, mi duda es la siguiente:

    Si la empresa baja de los 50 empleados, ¿Puede la dirección revocar el Comité?

    Gracias, un saludo

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    1. Buenas tardes, entiendo que no, otra cosa en que cuando el comité termine su mandato la elección sea a representante de los trabajadores. Pero las personas elegidas en su momento mantienen su mandato hasta que se celebren las nuevas elecciones.

      Un saludo.

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  62. Hola! Dónde puedo encontrar el modelo numero 7? No lo veo por ningún lado, y la Consejería de economía y trabajo no me dieron respuesta.
    Gracias

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    1. Buenas noches, a mi siempre me han proporcionado estos modelos de los sindicatos. Los de la CGT suelen tener los mejores manuales y posiblemente en alguno aparezcan modelos.

      Un saludo.

      JR

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  63. Muy buenas José.
    Hace unos días se informó de asamblea para revocación de un miembro y suplentes de un sindicato en minoría. ..en primer lugar entiendo que se vulnera el art 67.3 pues estamos en negociación de la firma del convenio, pero independientemente la asamblea se celebró y el resultado fue 34 a favor 9 en contra y 1 en blanco, el problema es que cuando se eligió comité para 5 eran 54 electores y ahora la plantilla se ha reducido a 44, si se hace efecto la revocación que creo no podría por lo del tema del convenio, mi pregunta es ¿habría motivos de no poder convocar elecciones aunque sea para cubrir ese puesto al no cumplir con el número mínimo de 51 trabajadores? Y sobre los permisos sindicales, puede el miembro revocado solicitarlas hasta que no sea oficial esa revocación?...gracias y un saludo

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  64. Buenas noches, si la plantilla es inferior a 50 trabajadores no se elegiría un comité de empresa sino que iríamos a elecciones sindicales para elegir a delegados de personal. Por lo tanto, si no se estuviera negociando un convenio, se podría revocar y convocar elecciones para delegados de personal. Ojo hay que impugnar esa revocación ante los Tribunales de lo Social, que son los que pueden entender de esta materia. En cuanto al uso de las horas sindicales lo primero es impugnar la revocación. Si aceptas la revocación, no la impugnas, entiendo que una vez se presenta en la Autoridad Laboral y ésta lo publica ya no puedes hacer uso de las horas sindicales.

    Un saludo.

    JR

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  65. Muchas gracias por la contestación, y disculpas por la tardanza, ya esta denunciado en el Tribunal de lo social, la única duda es, que ya han convocado elecciones para primero de año, si la resolución del tribunal fuera posterior a estas elecciones por la revocación, automáticamente entiendo que serían invalidadas y volvería el comité a estar formado como anteriormente...y pasar 6 meses para realizar otra revocación.
    Un saludo y gracias

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  66. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  67. Muy buenas José. En mi empresa hicimos revocación de delegados de personal. Se recogieron firmas ( más de un tercio ) y se presentó en oficina pública con más de 10 días. Salió revocación por mayoría absoluta de trabajadores. Los delegados nos mandaron una citación a todos para ir a mediación. Según ellos la urna era de cartón. Y sólo debían de votar los que votaron en las elecciones cuando salieron elegidos. En la mediación les dimos la razón por no tener que esperar a juicio. Pero estoy leyéndote que sólo se puede impujnar judicialmente. Entonces no tiene validez la mediacion?.
    Gracias de antemano. Un saludo

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    1. Buenos días, en principio, lo que dice la Ley es que la impugnación de la revocación solo se puede hacer a través de los juzgados de los social. Ahora en los últimos tiempos se ha dado cada vez más importancia a la mediación para evitar colapsar los juzgados. Si habéis firmado aceptando la mediación, entiendo que sería un acuerdo válido. Pero yo iría a la oficina pública donde se presento la revocación y lo comentaría a ver qué te asesoran.

      Un saludo.

      JR

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  68. Estoy da de baja por acoso la gerenta de mi empresa me ha insultado actualmente estoy bajo tratamiento.a raíz de hay quieren hacer una revocacion por que soy enlace sindical y dígame a que me atengo.y si estoy protegida porque van a por mi

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    1. Buenas tardes, estar de baja no influye para la revocación. La única limitación que hay a la hora de revocar es que estemos negociando un convenio. Se puede revocar a cualquier miembro del comité de empresa o delegado de personal, siempre que se siga el proceso establecido.

      Un saludo.

      JR

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  69. Buenos dias. En un proceso de revocación, los trabajadores a media jornada tienen los mismos derechos que los de jornada complta?

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    1. Sí tienen los mismos derechos que un trabajador a jornada completa.

      Un saludo.

      JR

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  70. Muchas gracias por aclararme todo.pero una pregunta la revocacion fue nula y pueden votar los miembro de la empresa como la gerenta saludos

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    1. Lo siento pero hace ya algunos meses que no he entrado en este artículo. Todo el que tenga un contrato laboral puede votar. Los únicos que no pueden votar, ni aquí ni en unas elecciones sindicales sería alguien con poderes en la empresa, pero poderes como los que tiene un administrador, un director general. Un saludo. JR

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  71. Prácticamente todo lo que hay que decir sobre la revocación está en el artículo o en los distintos comentarios que hemos hecho durante estos años. Doy por cerrado este capítulo, por lo cual no responderé a más consultas sobre él. Gracias a todos los que habéis participado en él. Un saludo JR.

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  72. Hola cómo estás? Mi consulta es la siguientes, debido a que en la empresa donde presto servicios los operarios no notamis ningún apoyo de nuestros delegados antes las continuas reprimendas de la empresa, quería saber cómo se puede hacer para removerlos de sus funciones y volver a elegir delegados

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  73. Hola, una pregunta de un tema que no me queda claro. Usted pone que para convocar una asamblea de revocación debe de tener 1/3 del censo actual y por otro lado que para revocar debe de contar el promotor con 1/3 de los electores que los eligieron en su día. Si debido a diferentes cambios sucedidos en la plantilla, esta se ha duplicado, pero de los electores primeros del comité no llegan a 1/3, ¿es posible su revocación por los nuevos trabajadores de la empresa?

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  74. Hola. como se puede revocar a una persona del Comité de empresa, que se ha prejubilado . No renuncia al cargo y hace meses que no asiste a una reunión del Comité de empresa?

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  75. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  76. Hola, siendo miembro de comite pueden cesar mi mandato antes de elecciones? Celebramos elecciones en el 20 de marzo , no me enseñaron el puesto q me pusieron en candidatura. Me colocaron en el puesto 6, hemos sacado 5. En una empresa de mas de 2500 trabajadores. Esto es correcto?? Q no se me haya comunicado mi cese de mandato, y si yo no tendria que haber firmado una baja?
    Gracias

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  77. Buenos días. Se puede revocar a un solo miembro de un comité de empresa ?

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  78. Hola buenas, quien y como se puede revocar al presidente de un comité.

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  79. Hola buenas
    Pertenezco a una empresa en la que hay dos sindicatos y ahora ha surgido un problema. Uno de los sindicatos quiere revocar a dos personas del otro sindicato eso lo pueden hacer?? y quisiera saber sí yo como trabajadora junto a otros trabajadores podemos nosotros hacer una revocación de uno de los sindicatos mejor dicho a las personas que pertenecen a ese sindicato?

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  80. Hola buenas en las votaciones de revocacion del comité hay trabajadores de vacaciones y de baja esos votos que cuentan como en blanco. Yo le pregunté al asesor que si el recuento de los votos se hacía sobre el censo o sobre los que voten en la asamblea y me dijo sobre de los que voten en la asamblea

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  81. Es válido si la asamblea solo está presidida por un solo sindicato, si el comité está compuesto por tres sindicatos y dos de ellos dejan escrito que no forman parte de dicha asamblea?

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  82. Hola buenas, estamos dispuestos a revocar parcialmente parte del comité de empresa, ya que no están haciendo las cosas como es debido y están afectando al colectivo negativamente, mi pregunta va enfocada a la parte que dice que no se podrá realizar la revocación cuando se esté tramitando un convenio, en nuestro caso el convenio está firmado pendiente de revisión por la autoridad laboral y su posterior publicación en el boe, en este caso como digo, se podría revocar ya al estar firmado o habría que esperar?. Gracuas,

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  83. Hola...durante un mandato de un comite de empresa un miembro pasa del grupo de operarios al de empleados,este que tiene que hacer?dimitir?seguir el mandato aunque distorsione en el num de miembros que pertenecen a empleados ?a ver si me puedes contestar ...gracias

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  84. Buenas tardes, ¿puede revocarse únicamente a un miembro concreto (o varios miembros) del Comité de Empresa, o debe ser a todos los miembros en su conjunto? Saludos.

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  85. Espero sea posible realizar estas consultas desde aquí, sino por favor digame como lo puedo realizar. Hola buenas tardes Me llamo Raúl, y en la revocación parcial de un comite de 9, en este caso 5 delegados de CCOO y sus suplentes por falta de confianza. ¿Si conseguimos revocar, y realizamos elecciones, pueden volver apresentarse los mismos?, y el dia de la revocación, la asamblea se preside por el comite, y seguro que será de CCOO, pero el/la secretario/a podemos exigir que sea de otro sindicato?. Una vez se ha revocado quedaría Uso con 3 delegados y Ugt con 1. ¿Presentar las elecciones para las 5 plazas vacantes se pueden convocar en 1 mes mínimo?. Gracias y un saludo

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  86. Muy buenas, me podría informar , si los que piden o solicitan la revocación tiene que organizar y diseñar las papeletas para dicha revocacion

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  87. Hola hay forma de contactar contigo de forma privada, saludos

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