miércoles, 7 de mayo de 2014

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD. DERECHO CIVIL, ACLARACIÓN CONCEPTOS. PARTE II.


Tras la publicación de mi artículo anterior sobre esta materia una compañera me ha planteado una serie de dudas, que por lo habitual, no encontramos resuelto en todos los manuales y que nos podemos encontrar en la vida diaria de una empresa. Así que voy a intentar completar mi exposición aclarando el grado de parentesco entre distintas figuras: Padrastro, Hijastro, Hermanastro, Hermano de un solo vínculo, Hermano de doble vínculo,  respondiendo a la pregunta ¿hay relación de parentesco entre el cónyuge y el padrastro de su mujer?  y ¿qué pasa con las uniones de hecho? Como base voy a usar el manual del Profesor Carlos Lasarte, <<Principios de Derecho Civil VI>> de la editorial Marcial Pons. 

En mi exposición voy a usar los términos masculinos, abarcando con ellos a ambos géneros, el masculino y el femenino. No queriendo con ello llevar a cabo ningún tipo de discriminación, sino economizar en las explicaciones.

1) Padrastro.

Es la persona que se casa con una mujer que tiene ya un hijo (biológico o adoptivo). Por lo tanto el Padrastro está emparentado con el hijo de su mujer en primer grado de afinidad.

2) Hijastro.

Es la persona cuya madre (biológica o adoptiva)  se casa con un hombre. Por lo tanto entre el Hijastro y el marido de su madre hay una relación de afinidad en primer grado.

3) Hermanastros.

Cuando un hombre y una mujer se casan y ambos llevan al matrimonio hijos, biológicos o adoptados. Esos hijos,  entre ellos, no comparten relación de consanguinidad, puesto que no comparten a sus padres, pero  tienen relación de afinidad en segundo grado.


 4) Hermano de un solo vínculo.

Son los llamados uterinos o consanguíneos, puesto que tiene en común su madre, en el primer caso y su padre en el segundo caso.  Legalmente son hermanos en el sentido habitual de la palabra y su relación es  consanguinidad en línea colateral de segundo grado.

5) Hermano de doble vínculo.

Son los hermanos que comparten padre y madre. Segundo grado de consanguinidad en línea colateral.

6) ¿Hay relación de parentesco entre el cónyuge y el padrastro de su mujer?

Primero con nuestra mujer. En este caso él sería el padrastro de nuestra mujer y ella sería su hijastra, por lo tanto entre ellos se establece una relación de parentesco por afinidad en primer grado, como ya hemos anticipado antes.

Segundo lugar entre el padrastro de nuestra mujer y nosotros, el cónyuge. No hay relación de parentesco NINGUNA, puesto que como dice el ilustre profesor Carlos Lasarte la afinidad no crea lazos de parentesco permanentes e indefinidos.  Nuestro suegro estaba en primer grado de afinidad con nosotros, su yerno, precisamente por ser el padre (biológico o adoptivo) de nuestra mujer. Evidentemente la relación entre padre e hija es de consanguinidad en primer grado. 

Imaginar que nuestro suegro no se ha muerto, simplemente se han divorciado. Si sostenemos que hay relación de afinidad entre el padrastro de nuestra mujer y nosotros nos podríamos encontrar con que yo el YERNO tendría derecho a disfrutar de permisos cuando le pasara algo a mi suegro y al padrastro. Además el parentesco por afinidad, como expliqué en mi primer artículo, se crea entre los parientes consanguíneos de un cónyuge  y el otro  cónyuge. Como hemos dicho el padrastro tiene una relación de afinidad con su hijastra y no de consanguinidad.

7) Las parejas de hecho o uniones more uxorio.

Aquí nos encontramos con un doble problema:

Primero el Código no nos da una definición de afinidad, pasa de puntillas sobre ella, aunque aparece recogido a la largo de la regulación sobre todo para establecer prohibiciones. Por lo tanto esa indefinición crea inseguridad jurídica, inseguridad que hasta la fecha ni el Legislador ni los Tribunales se han decidido a solventar de una forma definitiva. Todos conocemos la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1998, que versa sobre  los permisos que regula el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, sentencia que viene a establecer  que la afinidad va en doble dirección, del cónyuge a su cuñado y de su cuñado al cónyuge. Pero, hasta ahora y salvo error no hay otra.

Segundo las parejas de hecho. Nuestra sociedad y cómo no el Legislador, sobre todo las Comunidades Autónomas van regulando esa situación, aceptada ya por todos y generadora de ciertos efectos legales, pese a no haber contraído matrimonio. Pero aquí lo que nos interesa a nosotros es saber si se establece relación de afinidad entre los parientes consanguíneos de un miembro de la pareja y el otro miembro. El padre de mi pareja se pone enfermo, ¿tengo derecho al permiso del Estatuto de los Trabajadores  sin estar casado con su hija?  Me atrevería a decir que en caso de plantearse en un Tribunal hay muchas posibilidades que el juez decida que es una situación análoga y que extienda el permiso, pero es una hipótesis. Legalmente tal y como se entiende la afinidad  en caso de parejas de hecho no hay relación de afinidad, por lo tanto se podría denegar el permiso. 

Evidentemente los Agentes Sociales, Patronal y Sindicatos tienen una sencilla solución introduciendo en sus convenios la ampliación de los permisos por afinidad a las parejas de hecho. 

Tras la aprobación de la Ley 13/2005 de 1 de julio que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, todo lo dicho es aplicable a cualquier matrimonio.

Un saludo.

JR







46 comentarios:

  1. hola soy de Colombia y mi padrastro es alcalde de un pueblo le he pedido trabajo en la alcaldía y me dice que no se puede por el grado de afinidad y que porque soy hijastro es cierto esto?

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    1. Te recomiendo que hagas la consulta a un abogado de tu País. Sobre la relación de afinidad estoy seguro, estáis en primer grado. Pero no soy experto en derecho comparado y se me puede escapar algo.

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  3. Buenos días. Soy funcionario y me encuentro con una duda. Estoy casado y mi cónyuge tiene un hijo (que según deduzco es mi hijastro y mantengo con él un Primer Grado de Afinidad), pero mi duda surge con la mujer de ese hijastro, es decir "mi nuera política" (por así llamarlo). ¿Que grado de Afinidad tendrá la mujer de mi hijastro?. Muchas gracias.

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  4. No hay relación de afinidad entre usted y la mujer de su hijastro. Vea el punto 6 de mi artículo, es lo mismo que me está preguntando, la relación de parentesco entre el cónyuge y el padrastro de su pareja.

    Un saludo.

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  5. El padre de mi padrastro, tiene alguna relacion conmigo? 2 grado?

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    1. No, la afinidad no crea lazos de parentesco permanentes. La relación de tú padrastro contigo es de afinidad, al estar casado con tu madre, por lo tanto no hay relación con el padre de tu padrastro.

      Un saludo.

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  6. Buenos días, estoy casada por segunda vez y tengo un hijo. Tengo la custodia del niño. Pedí la beca para mi hijo y me han rechazado. Decen que superamos la renta. Mi pregunta es: Si mi marido que es padrastro para mi hijo no tiene derecho a el, porque aplican la renta de los dos? Hay algún ley en favor mio para poder reclamar?

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  7. Lo siento, pero no soy experto en tema de becas. Entiendo que piden los ingresos de la unidad familiar para conceder o no la beca y si entre todos los que estáis en la casa superáis ese límite lo deniegan.

    Un saludo.

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  8. Hola. Puede que mi duda sea redundante, pero aún así me gustaría me lo confirmara. Tengo una hijastra, hija de mi marido y su anterior esposa. ¿qué grado de consanguinidad tengo con ella? de primer grado de afinidad? es correcto solicitar permiso retribuido por su próxima boda según el convenio colectivo de publicidad?
    muchas gracias!

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    1. Buenas noches, afinidad en primer grado. Convenio de publicidad dice en el artículo 24.1 e) Un día por matrimonio de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Por lo tanto sí tienes derecho a un día.

      Un saludo.

      JR

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  9. Buenas tardes,me han denegado un permiso por hospitalización del hijo de mi marido alegando que no tienen parentesco conmigo. Tengo intención de recurrir pero no se en que basarme ya que entiendo que son afines de primer grado. Muchas gracias

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    1. El artículo 37.3.b del ETT establece el permiso por hospitalización por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si estáis casados, en tu caso es primer grado de afinidad, por lo tanto tienes derecho a permiso, es tu hijastro. El artículo 919 del código civil es la base para el computo de la afinidad.

      Un saludo.

      JR

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  10. Buenas tardes espero me puedas responder esta pregunta. Que parentezco tengo con el hijo de mi hijastra legalmente???.

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    1. Con tu hijastra es afinidad en primer grado, entiendo con su hijo sería afinidad en segundo grado. Mientras estés casado.

      Un saludo.

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  11. Buenos días. ¿Qué grado de afinidad tengo con la madre de mi hija ?no estamos casados ni somos pareja de hecho aunque si convivimos juntos.
    Si en el caso anterior no hubiera afinidad,¿podría haberla entre la abuela materna de mi hija y yo, en vez de entre la madre de mi pareja y yo?
    Gracias

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    1. Con la pareja no hay grado de afinidad. La afinidad solo nace entre el cónyuge y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge. Sin matrimonio no puede nacer la relación de afinidad con los parientes de tu pareja. Por lo tanto entre la abuela materna de tu hija y tú no hay legalmente relación de afinidad. Un saludo.

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    2. Perdon, entendiendo que con la pareja no hay grado de afinidad, se me plantea la duda de porque no hay grado de consanguinidad? Si mi hijo es primer grado de consanguinidad y su madre a la vez es primer grado de consanguinidad suyo, a caso la madre de mi hijo no seria 2º grado de consanguinidad conmigo?

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  12. Buenas tardes a mí me gustaría saber qué grado tengo con la madre de la mujer de mi padre!!

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    1. Entiendo que la mujer de tu padre es tu madrastra. Con ella hay una relación de afinidad, eres su hijastra. Con su madre no tienes relación ninguna.

      Un saludo.

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  13. Buenos días, me gustaría preguntarle (aunque pueda sonar absurdo) si entre dos exconyuges (divorciados) existe algún tipo de relación de parentesco. Gracias. Un saludo

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    1. Buenas tardes, civilmente no, igual que no hay relación de afinidad con los hermanos del ex cónyuge. Una vez que te divorcias se rompe el vínculo civil y no hay relación alguna.

      Un saludo.

      JR

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  14. Buenas noches... Necesito informacion para saber si legalmente esta permitido que el padre biologico de mi hijo prohiba el vinculo de parentesco de mi hijo con mi cónyuge y la familia de el?... Nosotros llevamos de convivencia mas de tres años... Gracias por la respuesta

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    1. Buenos días, si estás casada con tu nueva pareja, por solo ese hecho, ya nace el vínculo de afinidad entre tu hijo y tu cónyuge. Es un vínculo civil, tu hijo de una relación anterior será su hijastro y tu marido actual su padrastro. Un saludo. JR

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  15. Buenas tardes, no entiendo la parte de las parejas de hecho, poseen o no afinidad? Entiendo que si tienen un hijo estas tienen parentesco por consanguinidad, pero por afinidad existe?
    Gracias!

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    1. No se establece legalmente relación por afinidad entre los parientes de la pareja. Por ejemplo el padre de tu pareja no es tu suegro. La afinidad solo nace con el matrimonio.

      Un saludo.

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  16. He recibido varias consultas sobre si entre los excónyuges hay algún vínculo civil que subsista al divorcio. Que yo sepa no. Un saludo.

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  17. Si hay un hijo común, sería segundo grado de consanguinidad, ¿no? Del padre al hijo un grado y otro del hijo a la madre.

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    1. Por favor mira mi artículo anterior sobre los grados de parentesco, ahí te pongo un ejemplo gráfico de cómo se cuenta.

      Un saludo.

      JR

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  18. Hola, me gustaría saber que grado de parentesco existe entre mi marido y yo. Él falleció hace seis meses y tenemos un bebé de 9 meses. Cuando le pido información que es relevante para mi hija al médico que está haciendo el estudio genético de mi marido, me dice que yo no soy nadie. Por favor si pudiera aclarármelo se lo agradecería.Un saludo,

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    1. Sin ser abogado creo entender que el médico lo ve desde el punto de vista genético, y desde este no tienes relación con tu marido, no comparten genes, legalmente eres su viuda, pero sanguíneamente ni hay relación alguna.

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    2. pero mi hija de 9 meses si tiene relación tanto genética como sanguínea, no deberían informarme como su tutora legal que soy? Es legal que en el informe a la familia (que me dice se le ha facilitado a la familia de mi marido, a su hermana en concreto) se nombre a mi hija y se le den recomendaciones médicas, y nadie (ni médico ni familia paterna) ponga en mi conocimiento estas? Gracias de nuevo.

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    3. Efectivamente, si lees con atención mi artículo veras que la relación de afinidad solo surge entre un cónyuge y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge. Cuando dos personas se casan, son marido y mujer, pero no adquieren un grado de afinidad.

      NO entraré a valorar lo que dice el médico, no me parece razonable su contestación, si es esa. Tú, si eres la tutora legal del niño tienes todos los derechos, tanto antes de ser viuda como ahora por ser su madre. Pon un queja en el centró médico y que quede constancia. Pero siempre te aconsejaría que fueras a un abogado.

      Un saludo.

      JR

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  19. Saludos, en estos días me ha surgido una duda, o mejor dicho me la ha planteado la hija de mi ex-esposa. ¿Soy su padrastro? La dudasurge porque según entiendo, padrastro es el actual conyugue respecto a hijos anteriores, pero en el caso de ser ex-marido, se aplica a los hijos posteriores, lo únio que sé es que mis hijas y la hija de mi ex son hermanas uterinas, pero respecto a mi, ¿que parentesco (obviamente por afinidad) tendríamos?

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    1. Si estás casado con una mujer y ésta tiene hijos de un matrimonio anterior, tú eres su padrastro. El padre biológico es su padre.

      Un saludo.

      JR

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  20. Hola,soy pareja de hecho con dos niños en común de la persona que me contrató durante 3 años, ahora me tiene que despedir, y me deniegan la prestación por desempleo por ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
    Legalmente somos parientes de alguna clase??

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    1. Buenas noches, entiendo que están haciendo una interpretación extensiva de la norma. Por resumir legalmente si estuvieras casada con el empresario y te ha contratado tú tendrías que haber sido autónoma. No se puede estar en el régimen general. Desde luego no hay relación ni de consanguinidad (no hay un tronco común) y tampoco la hay de afinidad (se da entre el cónyuge y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge). Otra cosa es como te digo que quieran decir que el ser pareja de hecho es una situación análoga al matrimonio civil. Yo recurriría esa decisión si está funda en lo que indicas.

      Un saludo.

      JR

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  21. HOLA JR MI SITUACION ES LA SIGUIENTE TUVE UNA RELACIÓN CON UNA MUJER DE HECHO NUNCA NOS CASAMOS NI LEGAL NI RELIGIOSAMENTE SOLO UNIÓN DE HECHO ELLA TENÍA 3 HIJOS EL MÁS PEQUEÑO SIN SER HIJO MÍO LE DI MI APELLIDO QUE GRADO DE AFINIDAD TENGO CON SUS OTROS HIJOS??

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    1. Y ya no me encuentro en esa relación sigue vigente algún lazo de afinidad además del que legalmente me une con el niño????

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    2. Y ya no me encuentro en esa relación sigue vigente algún lazo de afinidad además del que legalmente me une con el niño????

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    3. Buenas noches, la afinidad solo nace del matrimonio civil, por lo tanto si no te has casado nunca ha habido relación de afinidad entre los hijos de tu compañera sentimental y tú. En el caso de haberte casado cuando te divorcias se extinguiría esa relación de afinidad. En el caso del niño al cual le has dado tu apellido a efectos legales eres el padre. Para demostrar lo contrario ya habría que iniciar un proceso.

      Un saludo.

      JR

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  22. ¿EXISTE RECIPROCIDAD EN MATERIA DE ALIMENTOS ENTRE PADRES E HIJOS AFINES? ES DECIR EL PADRASTRO ESTÁ EN POSIBILIDAD LEGAL DE, ACREDITANDO SU ESTADO DE NECESIDAD, SOLICITAR ALIMENTOS AL HIJO AFÍN A QUIEN EN SU MOMENTO BRINDÓ ALIMENTOS?

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  23. Hola buenas tube una relación con. Un chico como pareja de echó de la cual tenemos un hijo en común hace un año nos separemos me puede a mi un juez relacionar con sus padres? Ósea me pueden considerar parte de su núcleo familiar o que tengo parentesco con ellos?

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  24. Hola buenas tube una relación con. Un chico como pareja de echó de la cual tenemos un hijo en común hace un año nos separemos me puede a mi un juez relacionar con sus padres? Ósea me pueden considerar parte de su núcleo familiar o que tengo parentesco con ellos?

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  25. Hola, me gustaría saber qué grado de parentesco existe entre mi pareja y yo. No estamos casados, no somos pareja de hecho pero sí tenemos dos hijas en común. Muchísimas gracias.

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  26. Ha fallecido mi suegra, la madre de mi marido, yo tengo una hija de un anterior matrimonio, pero con el actual llevo casada 25 años y mi hija tenía 9 cuando me volví a casar,¿Tiene derecho mi hija a días de permiso por mi suegra? Somos de España

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