NIVEL
SEGURIDAD
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BÁSICO
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MEDIO
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ALTO
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DATOS NÓMINAS
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Incluido
los datos de salud referentes al grado
de minusvalía. Datos necesarios para
contratación y cálculo IRPF.
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X
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Datos de afiliación
sindical necesarios para realizar el descuento de la cuota sindical en las
nóminas y posterior transferencia bancaria.
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X
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Datos relativos a partes de
alta y baja por enfermedad común. No contienen diagnósticos.
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X
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Datos relativos a la
religión cuando son comunicados a la empresa para solicitar el ajuste de la
jornada laboral a las obligaciones religiosas.
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X
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DATOS
CURRÍCULOS
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Datos permiten elaborar un
perfil del candidato.
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X
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DATOS DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
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Datos referidos a
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X
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Datos relativos a
protección de trabajadores especialmente sensibles. *1
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X
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Datos relativos a la
investigación de accidentes de trabajo.
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X
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Datos relativos a
vigilancia de la salud.
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X
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*1 En el caso de que solo tengamos el dato de minusvalía, al ser incidental, podríamos aplicar el nivel básico de protección.
Quiero hacer una apreciación respecto a
los datos que hemos encuadrado en el nivel básico de protección. Si hacemos un
uso diferente de esos datos, pasaríamos de estar encuadrados en el nivel básico
al nivel alto. Además de las posibles consecuencias legales. Esto es, si en un
informe donde aparezcan las bajas de enfermedad común de nuestros trabajadores,
además del día de la baja, del alta, del cálculo del tiempo de baja le sumamos
el diagnóstico, que el propio trabajador nos puede haber dado, estaremos en un
nivel de seguridad ALTO. Además de estar infringiendo la LEY.
Un saludo.
JR
Tus cuadros son geniales.
ResponderEliminarUn saludo.
Muchas gracias.
ResponderEliminarJR