jueves, 6 de septiembre de 2012

El INCENTIVO, ¿ES UN FIJO O UN VARIABLE EN LA NÓMINA?


Esta pregunta se la hacen muchos trabajadores todos los años cuando llega el momento del cobro y la respuesta no es fácil, no porque jurídicamente no esté meridianamente claro, si no por las implicaciones que puede tener la situación que plantea su no cobro.

Primero veamos qué es el variable o bonus, se supone que es una cantidad que la empresa te da, normalmente una vez al año en función de la consecución de unos objetivos preestablecidos. Evidentemente cuando se pacta el bonus la empresa puede establecer una serie de requisitos, como por ejemplo que el trabajador esté en la empresa en el momento fijado para su pago, que lleve más de un año en la empresa para tener derecho a su cobro, y alguna otra clausula que se suele poner para tratar de evitar que algunos esperen al cobro del bono antes de anunciar su marcha de la empresa, etc. Lo importante aquí es que los objetivos que el trabajador debe cumplir para la consecución de su bono o variable deben estar preestablecidos,  ser claros y medibles. De forma que desde el principio el trabajador sepa a que atenerse. Ojo esto da seguridad al trabajador y  a la empresa.

Como he dicho en el párrafo anterior tienen que estar fijados de antemano por el empresario, de forma que si, por ejemplo puedes alcanzar un bonus de 5.000 euros, se establezca en función de que: Si las ventas llegan al 5% más que el año anterior cobras  1.000 euros, si son un 15% 2.500 euros y si son un 25% el total. Ahora si las ventas están por debajo del 5% no se cobra un euro. 

¿Qué pasa si la empresa no ha fijado esos objetivos? Nos podemos encontrar el caso que la empresa no ha fijado objetivo alguno y todos los años te da una cantidad fija o la va incrementando. Llega una fecha fija y te dan tu variable. Así durante varios años, de forma que se puede acreditar mediante la nómina que has ido percibiendo esa cantidad año tras año. Hasta que llega uno en que la empresa decide bajártelo o no darte el incentivo. Ese año tenemos un problema serio, muy serio.

Bajo mi criterio la empresa no puede legalmente bajarte o quitarte ese variable. Al no haber estado vinculado al cumplimento de unos objetivos ese mal llamado VARIABLE se ha convertido en parte de tu retribución fija, aunque no fuera la intención del empresario. Así que, señores que asesoráis a empresas, si no queréis que esa retribución se consolide debe estar vinculado a unos objetivos preestablecidos. De lo contrario estáis creando una litigiosidad futura para esas empresas. Flaco favor. Como profesionales nuestra misión es plantear todas las posibles posibilidades, con sus pros y sus contras, luego será el empresario el que decidirá que camino tomar.

Evidentemente quien tiene el problema más serio es el trabajador, si la empresa no te da el variable, lo primero que puedes  hacer es solicitarlo por escrito. Si no te lo dan de todas formas la única forma de reclamarlo es judicialmente y con muchas probabilidades lo ganaras en el juzgado. Pero, todo tiene un pero, ¿En qué situación te quedas delante de tu empresa?  Sé que estas defendiendo tus intereses, sé que ese dinero te lo has ganado con los años, con tu esfuerzo y trabajo, pero también me imagino la cara de la empresa cuando le llegue la demanda. Si ya no estás bien en la empresa, adelante con la demanda, de lo contrario, pon una queja formal en la empresa que te la firmen con fecha y espera tiempos mejores. Es una situación complicada, y debe ser cada uno en su fuero interno quien decida qué camino seguir.

Otra cosa para mi, es que la empresa, ante la situación económica que estamos viviendo hable con todos los trabajadores que están cobrando bono o variable y negocien con ellos el no pago transitorio de ese dinero. Pienso que cualquiera estaría dispuesto a sacrificar su bono por el bien de la empresa, yo lo haría. Todos nos imaginamos como está la tesorería de la mayoría de las empresas, tiritando, así que el suspender el cobro temporal del bono puede ser una inversión de futuro. Ahora no caigamos en la tentación de darle el bono a unos y no a otros, en ese caso creamos inequidad entre los empleados y eso redunda en la disminución del rendimiento. ¡ Que corra él que ha cobrado el bono! Dirán los que no lo han percibido.

Entre las modificación sustanciales de las condiciones de trabajo, el artículo 41 el ET, incluye la cuantía salarial, eso quiere decir que si a titulo individual o colectivo te bajan la retribución se podría solicitar la extinción del contrato con 20 días por año. No olvidemos que hemos llegado a la conclusión que el variable al no estar vinculado a unos objetivos preestablecidos se ha convertido en parte de la retribución fija.  Es un tema a tener presente en los departamentos de personal, podemos encontrarnos con un señor al que no le queremos dar el bono, y en vez de eso le tenemos que dar el finiquito con su indemnización, posiblemente superior a ese bono.


Un saludo.

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. buenos dias .EL periodo de prescripcion para las demandas de cantidad en nomina es de un año ,si no lo han modificado, para paralizar la prescripcion ¿valdria la reclamacion formal a la empresa mediante una hoja de reclamaciones sellada y firmada ?

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