
Imaginemos que nos llega un preaviso de la convocatoria de elecciones sindicales, en ella los promotores indicaran el día de inicio de éstas, que coincide con la constitución de la mesa electoral. Así que lo primero que haremos será comunicar a los que serán los miembros de la Mesa o Mesas, su designación. Ya sabéis el presidente (persona de más antigüedad en la empresa), vocal (persona de mayor edad) y vocal-secretario (persona más joven), además por sí acaso se comunica a los suplentes. La empresa con esa comunicación y la entrega del censo laboral, cumple con sus obligaciones con las elecciones sindicales, por el momento. Evidentemente, igual que los sindicatos, puede y deben asesorar a la Mesa sobre las dudas que puedan surgir a lo largo del proceso.
En la Ley nos encontramos que el Legislador no siempre es preciso a la hora de establecer los plazos, no suele identificar si está hablando de días laborales o hábiles.
En la Ley nos encontramos que el Legislador no siempre es preciso a la hora de establecer los plazos, no suele identificar si está hablando de días laborales o hábiles.
LAS MESA DE
EN REUNIÓN DEL 29
DE ABRIL DE 2016 ACUERDA EL SIGUIENTE CALENDARIO ELECTORAL:
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FECHAS
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PROCEDIMIENTOS
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29/04/2016
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CONSTITUCIÓN DE
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29/04/2016
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CONFECCIÓN DEL CENSO ELECTORAL POR LA MESA. (En las elecciones a comité de empresa, ésta solo tiene obligación de dar el censo laboral, es la Mesa la que confecciona el censo electoral).
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02/05/2016
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EXPOSICIÓN DEL CENSO ELECTORAL PROVISIONAL
(72 HORAS MÍNIMO)
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05/05/2016
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RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL PROVISIONAL Y RESOLUCIÓN EN SU CASO.
(Desde que se inicia la exposición hasta 24 HORAS después de haber finalizado el plazo)(La resolución en el plazo de 24 HORAS después de haber finalizado el plazo de exposición)
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06/05/2016
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PUBLICACIÓN DEL CENSO DEFINITIVO (24 HORAS)
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16/05/2016
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PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS PROVISIONALES
(9 DÍAS siguientes a la publicación del censo definitivo)
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18/05/2016
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PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS (2 DÍAS LABORALES)
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20/05/2016
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RECLAMACIONES A LAS CANDIDATURAS (1 DÍA LABORAL SIGUIENTE)
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23/05/2016
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RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES, SI LAS HUBO Y
PROCLAMACIÓN DEFINITIVA DE LAS CANDIDATURAS
(1 DÍA HÁBIL)
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24/05/2016
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CAMPAÑA ELECTORAL (MÍNIMO 5 DÍAS)
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30/05/2016
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REFLEXIÓN (1 DÍA)
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31/05/2016
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VOTACIÓN DESDE ____ HORAS HASTA _____ (Tienen que trascurrir mínimo 5 días entra la proclamación de las candidaturas definitivas y la votación)
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03/06/2016
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REGISTRO DE LAS ACTAS EN
(3 DÍAS MÁXIMO).
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El día de la votación la Empresa tiene que facilitar el local, las mesas, las sillas, las urnas, el material de escritorio que sea necesario y los sobres para meter la papeletas. Los formularios oficiales no los proporciona la empresa y las papeletas tampoco.
Un saludo.
JR
BUENAS , ¿EN UN CENTRO DE TRABAJO CUANTOS TRABAJADORES HACEN FALTA PARA CONSTITUIR UN DELAGADO SINDICAL ? ¿250 ES PARA LAS EMPRESAS , PERO EN UN CENTRO DE TRABAJO DE 50 O 60 TRABAJADORES ES POSIBLE?¿CUANTOS AFILIADOS SON NECESARIOS? GRACIAS
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSi son más de 50 se deberá Componer Comité de Empresa según lo previsto en el ET, sin son menos de 50 de está forma:
ResponderEliminarArtículo 62. Delegados de personal.
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.
Puedes encotrar la información en el Estatuto de los trabajadores artículos 62, 66 y demás correlativos.
Un saludo.
Buenos días,
ResponderEliminar¿Quien tiene la obligacion de publicar el calendario electoral? ¿que pasa si no se publica? ¿en que ley/norma/etc.. esta regulado?
Muchas gracias por vuestra deciacion.