lunes, 25 de julio de 2016

RESPONSABILIDAD POR DEUDAS EMPRESARIALES. ¿CÓMO PROTEGERNOS?

Han sido mucho los trabajadores, que tras sufrir los efectos de la crisis, han tenido que recurrir al autoempleo, a reinventarse a si mismos para buscar una salida a la situación desesperante en que nos hemos visto inmersos. Con este artículo quiero poner mi granito de arena para ayudarles.  Como sabréis podemos ser empresarios individuales (empresario persona física) o empresarios sociales, esto es constituir una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima por ejemplo.

Uno de los puntos que más nos debe preocupar en nuestro nuevo proyecto  es hasta dónde llegará nuestra responsabilidad patrimonial si las cosas no nos van como deseamos. Así que vamos a ver las dos posibilidades: empresario individual y empresario social. 

Analicemos la  primera opción: somos empresarios individuales y estamos casados .

El Código de Comercio establece un sistema de responsabilidad subsidiario que se aplica cuando el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, la regulación la encontramos en los artículo del 6 al 11 del Código de Comercio. En el caso que sea separación de bienes o el de participación no. 

Qué nos dice el código:

a) Los bienes privativos, los personales del empresario y los gananciales obtenidos a resultas de ese negocio responden siempre.

b) Los bienes comunes que no se hayan obtenido con los beneficios de ese trabajo responden solo cuando haya consentimiento del otro cónyuge. Ojo el consentimiento puede ser expreso o tácito. Esto es si te casas y tu cónyuge tiene un negocio o lo monta una vez casado y no te opones a ello, se entiende que consientes. Cómo te opones, tiene que ser en escritura pública y ser inscrito en el Registro Mercantil. 

c) Los bienes privativos de tu cónyuge solo responden si hay un consentimiento expreso. 

Cuidado con las separaciones de hecho, que no rompen legalmente el vínculo del matrimonio y continua en vigor el régimen de gananciales. Seguimos respondiendo de las deudas que contraiga nuestro cónyuge como empresario. Salvo que como ya he comentado nos opongamos en escritura pública y lo inscribamos en el Registro. 

Podemos pensar pues la otra opción será mejor, constituimos una Sociedad, normalmente Limitada que solo tenemos que aportar 3.000 euros de capital social y ya estamos protegidos. Además una vez que la sociedad se ha constituido podemos sacar ese dinero. Pues ya os daréis cuenta que no. Por qué no, muy simple en la teoría la sociedad de responsabilidad limitada sirve para proteger los bienes personales de los socios, que se supone  solo responden con el capital social de las deudas, salvo que termines en un concurso declarado culpable, ese ya es otro tema. Os vais al Banco o Caja que más os gusté y le pedís una línea de descuento para poder ir trabajando y sorpresa lo primero que os piden es que firméis vosotros como FIADORES PERSONALES. Esto es ya no responde la Sociedad con sus capital social de las deudas contraídas sino que en caso de no ser suficiente LA INSTITUCIÓN FINANCIERA ira contra vosotros por el articulo 1.911 del código Civil, por lo cual respondéis con vuestros bienes presentes y futuros. 

Evidentemente los Bancos están en todo su derecho, no olvidemos que son EMPRESAS que prestan su dinero para obtener un beneficio. Más discutible es la función que deberían desempeñar las Cajas, pero hacen lo mismo.

Ante esta perspectiva la única solución que tenemos es antes de montar un negocio, sea como empresarios individuales o como sociedad  recurrir a la separación de bienes en nuestras capitulaciones matrimoniales y que todo esté a nombre de nuestro cónyuge como forma de intentar conservar nuestro patrimonio. Dejemos a un lado la ingeniería financiera que no está al alcance de la mayoría.  No para hacer daño a los demás sino para evitar que nos lo hagan a nosotros. Estamos en un País donde un señor te da un pagaré por 6.000 euros, tú lo descuentas, el señor que te lo da al vencimiento no lo cubre y el Banco te reclama a ti el dinero. A ti que has hecho la obra, que has pagado a tus proveedores que has pagado a tus empleados y que encima le debes al Banco los 6.000 euros más intereses. Cuando el pagaré es un documento bancario, vamos que alguna responsabilidad debería tener el Banco por permitir que se den pagares suyos sin fondos. Con este panorama cómo no intentar buscar alguna protección que el Legislador  no te da. De locos!

Es verdad que en los últimos tiempo se ha intentado atemperar el tema con el empresario, el cual bajo diversas circunstancias y requisitos se le permite salvaguardar su casa en el caso que el negocio no le vaya bien. Pero no deja de ser un tímido intento del legislador.

La mejor recomendación que os puedo dar es que antes de iniciar un proyecto empresarial os asesoréis bien de todos los pasos a seguir. Que el ser honesto, honrado y trabajador no te garantiza el éxito. 

Este artículo va dedicado a las personas honradas que no han sobrevivido a está amarga crisis económica.

Un amigo me decía << pero eso  no es justo, cuando yo le explique al juez lo que ha pasado no tendrá más remedio que darme la razón>>  a lo cual yo le respondí: los jueces no entienden de justicia sino de Leyes>> y así es en la mayoría de los casos.

Un saludo.

JR

Bibliografia: LECCIONES DE DERECHO MERCANTIL VOLUMEN I de Civitas.

miércoles, 8 de junio de 2016

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, DERECHO O ESPEJISMO.

Os voy a plantear un supuesto de hecho que nos va a servir de hilo conductor del artículo. El caso  es de lo más habitual, una empresa da a un trabajador una carta de despido alegando una serie de hechos, por lo tanto se pone a disposición del trabajador la liquidación correspondiente en la cual no hay indemnización ninguna. Evidentemente el trabajador puede estar o no de acuerdo con el despido, pudiendo ir a presentar una papeleta de conciliación y la posterior demanda llegado el caso. 

Hasta aquí todo correcto, ¿dónde viene la confusión?. El error está en pensar que el fin último de la presentación de la papeleta de conciliación y la consiguiente demanda es para CONSEGUIR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Nada más lejos de la realidad. Sino estamos conformes con el despido y nos decidimos por emprender acciones legales, en caso de que el juez califique el despido como improcedente, la opción entre indemnizar o readmitir al trabajador es de la EMPRESA, en la mayoría de los supuesto. Os lo digo porque si queremos demandar es porque tenemos claro que queremos recuperar nuestro puesto de trabajo, no porque pensemos en la indemnización que puedo conseguir con esa demanda. 

Cuando como profesionales asesoramos a un trabajador al respecto debemos ponerle encima de la mesa los diferentes escenarios y cómo no uno de ellos es que calificado el despido como improcedente por el juez la empresa decida pagarnos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (con el descuento de lo que el trabajador pueda haber percibido en otro trabajo o de la prestación por desempleo) y readmitirlo. Por lo tanto estamos otra vez en la empresa. 

Muchas veces se juega con la idea de que la empresa no quiere readmitirnos, así que la demanda se usa como un primer paso para entablar las negociaciones. Tú no quieres que vuelva y yo no quiero volver así que porque no alcanzar un acuerdo intermedio, en vez de darme 20 me das 10 y todos tan contentos. Ojo que ya os he anticipado que está estrategia siempre no tiene el final previsto.

La empresa  ni siquiera tiene que esperar al día del juicio, el mismo día de la conciliación ante la Autoridad Laboral puede optar por la readmisión del trabajador. En este caso ya nos está avisando de lo que puede pasar caso que el juez declare el despido improcedente. Evidentemente las Empresa no nos puede obligar a aceptar el ofrecimiento de reingreso, podemos negarnos y  poner la demanda.

A continuación os dejo el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que es suficientemente claro al respecto. 


<<Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.>>

Solo en el caso que el despedido sea un representante de los trabajadores podrá ser el que opte entre la indemnización o la readmisión.

<<4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.>>

Espero que os haya resultado interesante.

Un saludo.







sábado, 28 de mayo de 2016

¿CÓMO CALCULO EL EXCESO DE JORNADA ANUAL?

La mayoría de los convenios establecen una jornada laboral anual, por no decir todos, jornada que suele ser inferior a la jornada anual real. De forma que se produce un exceso de horas que la empresa nos debe compensar. En uno de los convenios colectivos de empresa donde participé se elimino dicho exceso, si el año tiene 1.800 horas se trabaja 1.800, que por cierto son las que cobramos.

Los cálculos no son complicados pero siempre me ha gustado poner una imagen que nos ayude a comprender el por qué de las cosas.

Así que cojo una hoja de Excell y me hago el calendario del año, luego señalo los sábados, domingos y festivos. Como podréis ver, aunque se ve muy pequeño, coloco arriba el día del mes, debajo el día de la semana y seguido 8 horas en todos los días laborales. Los sumo y obtengo las horas anuales que se trabajan en el año natural. Evidentemente esta tabla la uso después para muchas más cosas, de lo contrario simplemente haría 365 - 52 - 52 - 14 y ya tendría los 247 días laborales. Pero es muy gráfica y a la hora de otros cálculos como planificar una jornada irregular anual por ejemplo me resulta muy práctica. A lo que estamos ahora, hacemos las cuentas, teniendo presente que normalmente se toman que el año tiene 52 sábados,  52 domingos y 14 festivos.

Para hacer el cálculo más preciso tendríamos que ver cada trabajador cuándo se ha ido de vacaciones para hacer los ajustes. En función de cuantos días festivos te puedan caer en tus vacaciones o si coinciden días festivos con fines de semana. Yo personalmente soy partidario de hacer un cálculo para todos. Siendo las vacaciones rotatorias no se perjudica a nadie.






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CÁLCULO DÍAS LABORALES VACACIONES
DÍAS LABORALES
DÍAS LABO. VAC.
DÍAS LABOR.

SÁBADOS

(52*30/365)
4,27
247
21,45
225,55

DOMINGOS

(52*30/365)
4,27
JORNADA REALIZADA


FESTIVOS
14
1804,38

DÍAS LABORALES

(30-4.27-4.27)
21,45












HORAS CONVENIO


1790








EXCESO DE HORA AÑO 2016 (1804,38-1790)

14,38








EXCESO DE DÍAS AÑO 2016

1,80





Espero que sea de vuestro interés.


Un saludo.