
A mí siempre me ha llamado la atención que la muerte de tu
tío no sea un permiso retribuido, en la mayoría de las familias que conozco es
una figura importante. Yo he concedido más de un permiso por el fallecimiento
del tío de alguien, auque ni en el Estatuto ni en el convenio de la empresa
venía reflejado.
También me llama la atención que la muerte de tu madre o padre
un viernes te supone tener que entrar a trabajar el lunes, cuando tienes que
preparar papeles que, con el fin de semana por medio, no has podido hacer.
Luego en las empresas de pequeñas ciudades te encuentras con
un problema añadido, que yo he vivido, entre tu plantilla hay muchos trabajadores que son
familiares entre sí. De forma que cuando operan al abuelo, por ejemplo, de un trabajador te puedes encontrar que te pide el permiso la hija, el marido de la hija, el hijo y el nieto. De forma que tienes que sustituir a cuatro personas que dicen que se
van. Claro en una operación grave, todos podemos entenderlo, cuando sabes que
es una operación sencilla, con ingreso hospitalario, pero sin gravedad, te pueden asaltar las dudas sobre el uso que se hará del permiso.
En cuanto a la afinidad, como expuse en un artículo anterior, el padrastro de tu mujer no tiene ninguna
relación de afinidad con el marido de ésta, ninguna. No es tu suegro, puesto
que no tiene ninguna relación de consanguinidad con tu mujer. Tal y como dice el Profesor Carlos Lasarte una de las notas características de la afinidad es
que no genera una relación, continuada e indefinida, de parentesco. Otra cosas son los posibles lazos afectivos
que puedas tener con él y que incluso sean mayores que si fuera tu suegro de
verdad. Pero legalmente no
tienes obligación de conceder un permiso que traiga causa en el padrastro o
madrastra de tu mujer o marido. Aquí dentro
de la negociación colectiva podríamos considerar si el padre de tu mujer vive o no, como
elemento diferencial. Que está vivo no damos permisos por el padrastro, que está
muerto sí damos el permiso por el padrastro,
por ejemplo, sería una mejora de convenio. Aunque hoy en día también podríamos
usar una bolsa de horas, para en esos momentos estar al lado del trabajador,
concederle el permiso y después compensarlo con horas que realice por encima de su jornada.
En cuanto a los permisos debidos a las parejas de hecho, es
claro que la evolución de nuestro derecho civil le ha ido dando cada vez más
valor a la convivencia more uxorio, es una realidad social que ya entre la
doctrina crea poca discusión, igual que se superó las suspicacias que suponía la
separación de hecho. Sin embargo quiero recordar que el Tribunal Supremo retiró
la pensión de viudedad a la mujer que había cuidado a su ex marido durante 5
años tras el divorcio y no había notificado en ningún sitio que estaban
conviviendo juntos. La sociedad avanza y está en continuo cambio pero también
debemos valorar que las normas están para algo y las interpretaciones
extensivas pueden ser peligrosas.
Tampoco olvidemos que los Tribunales son impredecibles, en
muchas ocasiones sus sentencias son contrarias a la seguridad jurídica, sino
ver lo que paso con el Tribunal Europeo que le concede una indemnización a una
viuda que se casó por el rito gitano, rito no reconocido en nuestra legislación
como válido para producir efectos civiles. Pero basándose en una sentencia
anterior del Constitucional que si le dio la pensión a un viudo casado por la Iglesia Católica , pero que no
había inscrito en matrimonio en el Registro Civil. Para mí son situaciones distintas y no
comparables, pero al final una sentencia los ha equiparado.
En definitiva debemos ir a estudiar y valorar el caso
concreto y tomar la decisión más adecuadas, pensando en que son personas, pero
sin perder de vista que, en algunas ocasiones, se producen abusos cogiendo permisos
que no se necesitan, por el solo hecho que la Ley te da derecho a ellos.
Un saludo.