lunes, 28 de julio de 2014

DESPIDO OBJETIVO ¿CON O SIN PREAVISO? PREVISIBLES CONSECUENCIAS. Parte 1.

Esta situación es muy común hoy en día, tal y como está nuestro parque empresarial lo habitual es que las empresas se acojan al despido por causas objetivas y dentro de éstas las económicas para poder hacer frente a  la indemnización que hay que pagar a los trabajadores. Ahora mismo son 20 días por año con el límite de 12 mensualidades.

Primero veamos que nos dice el  Estatuto de los Trabajadores en adelante ET, nos vamos a ir al artículo 53 que regula los requisitos de forma del despido objetivo, de éste vamos a reproducir la parte que nos interesa en esta exposición.

<<Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.


c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. [......] >>


Vamos a centrar el caso poniendo un ejemplo para que sea más fácil:

Trabajador que lleva trabajando en la empresa 10 años, con la crisis la empresa comenzó a pagar de forma irregular la nómina de forma que ahora mismo le debe 5 mensualidades. La empresa le da una carta de despido con el preceptivo preaviso de 15 días y concediéndole permisos para que busque un nuevo trabajo. La empresa notifica al trabajador que se acoge a causas económicas por lo cual no pone la indemnización a su disposición en ese momento.

De lo expuesto vamos a destacar dos puntos:

1- Se le concede un preaviso de 15 días. (Parte 1)

2- No se pone la indemnización por causas económicas a su disposición. (Parte 2)

En este artículo nos vamos a centrar en el punto uno. El tema del preaviso que parece baladí no lo es tal, ¿por qué? En las circunstancias descritas si le das un preaviso al trabajador, esto es un periodo de tiempo antes de que se haga efectivo el despido, éste, bueno su asesor con buen criterio, te pondrá dos demandas:

-   Demanda contra el despido objetivo alegando que no se dan las circunstancias para éste, solicitando  la indemnización de 33 días por año por despido improcedente  y  reclamando  las  cantidades adeudadas de nómina con el preceptivo interés legal. 

- Demanda de despido por incumplimiento del empresario pidiendo una indemnización de 33 días por año, donde ademas hará una reclamación de cantidad por las cantidades adeudadas  de nómina con el interés del 10 por ciento.

Es evidente el abogado o graduado social buscará colocar a su cliente en la mejor posición posible ante el despido y con la presentación de las dos demandas lo coloca en posición de poder obtener  más dinero por la extinción de su contrato. Es una carta en la manga, de forma que se puede negociar con más fuerza ante el empresario, ya que el juez puede constatar que hay causas objetivas y te quedas con los 20 días por año o puede dar por bueno que es una extinción por incumplimiento del empresario y te encuentras pagando 33 días por año. De todas formas al ser la empresa la primera que da la carta de despido tiene más posibilidades de ganar, siempre que logre acreditar las causas económicas que alega, claro.

Por descontado que sí al trabajador se le adeudan nóminas, la jurisprudencia viene estableciendo un mínimo, por lo menos cuatro nóminas y es él el que pone la demanda primera por incumplimiento empresarial os diría que casi al 100% tiene ganado el juicio y a la empresa le costará pagar la indemnización por despido improcedente.

 Pero volviendo a nuestro ejemplo el resultado será dos actos de  conciliación ante el SMAC y dos demandas que se acumularan previsiblemente en el juzgado donde primero entre por reparto el caso. La acumulación puede ser de oficio o a petición de parte. Lo habitual es que la demandante lo pida.

Esta situación la podíamos haber evitado incluyendo en la carta de despido objetivo el abono de los 15 días de preaviso y haciendo efectivo el despido el mismo día que se notifica. ¿Por qué? Aunque en el artículo  53.1.b en un principio nos dice que se debe conceder el preaviso en el punto 4  del mismo  establece una excepción, de forma que si abonamos esos días en vez de concederlos el despido no es improcedente.

Artículo 53.4 ET

<<No obstante, la no concesión del preaviso (..............) no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período (................).>>


En la próxima entrada hablaremos de la puesta a disposición de la indemnización que es un tema más controvertido.