jueves, 17 de enero de 2013

¿ Qué son los Planes de Emergencias y Planes  de Autoprotección?


A simple vista, los dos van de lo mismo, buscan que en las empresas tengamos un procedimiento establecido para el caso de producirse una emergencia del tipo que sea. Tanto en caso de incendios, riesgos químicos, aviso de bomba, .... Lo que se trata es de estar preparados para REACCIONAR ante esa emergencia y minimizar sus efectos, tanto materiales como, a mi entender lo más importante, los daños personales. Los otros, teniendo un seguro podremos reponerlos e incluso mejorarlos tras lo ocurrido, pero a las personas, por desgracia no hay forma de reponerlas.

En mi opinión un buen plan de Emergencias, su legislación es de una Orden de 29/11/1984, puede ser tan eficaz como los nuevos Planes de Autoprotección, aparecieron en un RD 393/2007, digo nuevos por ser posteriores a los de emergencias, evidentemente a estas alturas ya algo extendido entre las empresas o por lo menos debería. El problema venía  porque los planes de emergencia habían terminado por ser papel mojado, un documento que se hacían como churros, todos con el mismo contenido, que terminaba en una estantería del despacho para enseñárselo a los inspectores de trabajo cuando nos los solicitaban. 

¿Cual era el motivo? Entiendo que hay dos motivos principales; el primero que la legislación sobre Planes de Emergencias era demasiado simple, dejando muchos puntos sin definir y a la buena voluntad de los hombres. El segundo  las empresas, sobretodo las pequeñas y medianas, no tenían técnicos capaces de desarrollar su contenido. Lo que daba sentido a ese documentación inicial era el trabajo posterior para darle una virtualidad práctica. Así que se archivaba.  Todos conocemos el dicho,  NOS ACORDAMOS DE SANTA BÁRBARA CUANDO TRUENA,  se producía  una emergencia  y nos encontramos que ese papelito, sobre el que no hemos trabajado, NO SIRVE DE NADA.

Para mi, debería ser obligatorio que en todas las empresas, a partir de un cierto número de trabajadores y peligrosidad,  hubiera un técnico en prevención de riesgos laborales. Las dos figuras, Servicio de Prevención Ajeno y técnico interno, tienen que complementarse. La gran mayoría de las pequeñas y medianas empresas, por razones de economía de costes, han preferido la contratación de servicios de prevención ajenos antes que crear los suyos propios. Es una opción que nos da la Ley y que permite una mayor especialización, durante años he trabajado con servicios de prevención ajenos y hay grandes profesiones en ese sector. Pero eso no quiere dicer que no tengamos en nuestra empresa un técnico en prevención que nos lleve el día a día y se coordine con el servicio de prevención ajeno.

Con los años la prevención de riesgos se ha ido convirtiendo en un sistema de calidad en prevención de riesgos, con las ventajas e inconvenientes que esto tiene. Al final tenemos que usar ingentes cantidades de documentación que hacen que la prevención no sea algo ágil, si no  un camino lleno de  papeles que hay que cumplimentar. Ojo no digo que no deban existir procedimientos, lo que digo es que no tiene que haberlos para todo.  Pero este es otro tema.

Así que en el año 2007 aparece la legislación sobre los Planes de Autoprotección, se deroga la legislación anterior de los Planes de Emergencia y se establece una serie de supuestos en los cuales es obligatorio tener un Plan de Autoprotección, basandonos en criterios de mayor peligrosidad, según tamaño, actividades,  los productos químicos con que contemos, la carga de fuego, etc. Entiendo que se trata de regular de una forma más estricta las emergencias y de esa forma reactivar esa parte de la prevención.  Ahora si no trabajamos ese plan, aunque la Administración establezca más obligaciones que nos hagan más difícil dejarlo aparcado en una estantería, también terminará por ser un documento inservible que nos ha costado un dineral.

Antes de seguir, como os he anticipado la legislación sobre planes de emergencias es derogada por la nueva del año 2007 de planes de autoprotección.  El RD 393/2007 de Planes de Autoprotección no se aplica a todas las empresas. Por lo tanto y a mi modesto entender las empresas que no tengan que tener un Plan de Autoprotección podrán seguir manteniendo sus Planes de Emergencia. Otra cosas es que tengamos un vacío legal en cuanto al contenido de este Plan. Evidentemente aunque derogado, podemos seguir usándolo como guía para elaborar nuestro plan de emergencias y coger lo que nos pueda interesar de la nueva regulación del 2007.

Una parte muy importante de ambos, tanto de los planes de emergencia como de los planes de autoprotección es la coordinación,  no solo la interna de la empresas si no  la coordinación con los medios de emergencias externos. Este punto supone una mejora introducida por los planes de autoprotección muy importante. Ahora no queda al arbitrio de las empresas su realización si no que se debe hacer.  Algo que no se solía dar, en la mediana y pequeña empresa.

Se que parar la actividad para hacer un simulacro es muy complicado, más si tienes ciclos productivos continuos, pero os aseguro que es imprescindible buscar la forma, por lo menos una vez al año debemos realizar un simulacro. Es absolutamente recomendable que los bomberos, protección civil, policía, conozcan al dedillo nuestras instalaciones y sepan que peligros pueden materializarse en ellas. Yo todos los años realizaba una visita a nuestras instalaciones de los bomberos y luego un simulacro con ellos. Actualizandolos cada cierto tiempo tanto los planos como las fichas de seguridad de nuestros productos químicos.

Debemos tener muy presente, que salvo las grandes empresas y ciertos sectores donde los equipos internos de primera y segunda  intervención, son personal muy preparado y cualificado para afrontar una emergencia real. En el resto de las empresas el personal interno esta preparado solo para usar un extintor, esto es para una intervención muy limitada. No son profesionales de las emergencias y no podemos exigirles que pongan en riesgo sus vidas en caso de una emergencia descontrolada.  Tienen que ser esos servicios externos los que actúen llegado el caso y para eso tenemos que haberles dado toda la información sobre nuestras instalaciones.

Cuando hablamos de simulacros, la mayoría tiende a pensar en los simulacros de incendios, olvidando algo muy importante como son los simulacros QUÍMICOS y ESPACIOS CONFINADOS.  Es muy importante que los procedimientos que establezcamos estén implantados, no me casare de repetirlo.

No será la primera vez que nos encontramos que ante una emergencia, un trabajador no sepa como usar un extintor, menos como ponerse un traje estanco para productos químicos o como usar un equipo autónomo de respiración y mucho menos como  montarlo.  Esto puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de uno de nuestros trabajadores.

Os pongo un ejemplo de lo que no debemos permitir que pase.

http://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2011/08/31/muere-trabajador-bodega-limpiaba-cuba-vino/347324.html

Un saludo.

JR